jueves, octubre 13, 2022

Por qué Colombia descendió en el índice global de pensiones?

 


Entre 43 países, Colombia ocupó el puesto 25 en el más reciente índice global de pensiones.

La alta tasa de desempleo y la falta de equidad de género jugaron en contra del país.

Se destaca que en medio de la pandemia no se permitieron retiros de los sistemas pensionales, lo que sí ocurrió en Perú y Chile.

El más reciente Mercer CFA Institute: Global Pension Index –MCGPI–, informe que analiza los sistemas pensionales de 43 países, indica que Colombia ocupa el puesto 25, con una puntuación de 58,4. Islandia, por su parte, está en la parte más alta del índice global de pensiones.

La clasificación de cada país en el índice global de pensiones se determina según tres subíndices: adecuación, sostenibilidad e integridad. Los puntajes para Colombia fueron, respectivamente, 62, 46,2 y 69,8.
Significado de cada subíndice

En adecuación del beneficio se tiene en cuenta el beneficio pensional respecto a los ingresos promedio, la indexación de las mesadas pensionales y cómo se componen las inversiones.

En sostenibilidad se evalúa cómo se puede pagar la promesa que se les hace a los usuarios, observando los niveles de contribución, régimen en inversiones y ahorro pensional en función del PIB.


En integridad se observan la calidad y la cantidad de información que reciben los afiliados.
¿Por qué Colombia disminuyó puestos en el índice global de pensiones?

Colombia quedó ubicada en la parte media-baja en el índice global de pensiones. La calificación bajó comparada con la del año anterior (58,5 y puesto 21). ¿Las razones?Un menor valor de los activos en términos de ahorro pensional.
El énfasis en equidad de género que tuvo en cuenta el índice este año.
Una mayor tasa de desempleo.
Por la pandemia, la rentabilidad futura del sistema pensional basado en el ahorro podría estar comprometida para el caso de los fondos privados, ya que los mercados financieros cada vez tienen menos opciones.

Como punto positivo se destaca que en medio de la pandemia no se permitieron retiros de los sistemas pensionales, lo que sí ocurrió en Perú y Chile.
¿Cómo se puede ascender puestos en el índice global de pensiones?

En el informe, Mercer sugiere que el país podría mejorar su puesto en el ranking si:El Estado incrementa su apoyo a los individuos más necesitados, quienes seguramente tienen pocas probabilidades de pensionarse.
Se elevan los niveles de ahorro pensional.
Se incrementan los niveles de cobertura pensional en los dos regímenes existentes en el país.
Se aumenta la edad para pensionarse.
No es momento de frenar la reforma a las pensiones

El informe destaca que la brecha de género en las pensiones plantea retos adicionales y urgentes porque las mujeres deben afrontar sus años de jubilación con menos beneficios:

La promesa de una jubilación segura depende de que los responsables políticos y las partes interesadas del sector tomen medidas colectivas para analizar las fortalezas y debilidades de los sistemas de pensiones, con el objetivo de ofrecer mayores beneficios de jubilación a todos los individuos.

La radiografía muestra que los sistemas previsionales de todo el mundo se inclinan cada vez más por planes de acumulación en lugar de planes tradicionales de beneficios definidos:

A pesar de los retos que se presentan, no es el momento de frenar la reforma de las pensiones, sino de acelerarla.
Avanzar hacia un sistema multipilar

El informe hace un llamado para que los Gobiernos tomen medidas y analicen las fortalezas y debilidades de los sistemas de pensiones y los reformen si es necesario, “aún más después de las medidas adoptadas durante la pandemia que involucran un aumento de la deuda pública”.

Al respecto, David Cuervo, director de Bienestar Financiero y Patrimonial para Mercer Colombia, Centroamérica y Caribe, afirma en Portafolio que los resultados confirman la necesidad de realizar una reforma estructural a las pensiones que permita avanzar hacia un sistema multipilar que rescate los aspectos positivos de los regímenes:

No se trata de gastar menos en pensiones, sino de hacerlo de forma más inteligente en grupos más focalizados, consiguiendo una real protección a la vejez de toda la población.

Sescol Tax & Legal – Reuniones de junta directiva – imposibilidad de firmar presidente y secretario

 


Tratándose de la Junta Directiva, como órgano colegiado de administración por excelencia, su obligación legal de elaborar actas para recoger en ellas lo acaecido en las reuniones que la misma lleve a cabo, se encuentra contemplada en el numeral 7º del artículo 28 del Código de Comercio, cuando al relacionar las personas y actos sujetos a registro mercantil, incluye entre estos últimos, los libros de actas de asambleas y juntas de socios “así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles”.

Es así, que frente a los requisitos y formalidades que toda acta deba cumplir, en gran parte de las empresas se genera una inquietud que versa sobre ¿qué sucede frente a la imposibilidad de la firma de un acta de junta directiva por parte de quienes actuaron como Presidente y Secretario en la reunión adelantada?, situación que no puede pasar desapercibida, esto ya que en la práctica empresarial puede pasar, y es aquí y con sustento tanto del Código de Comercio y lo reiterado por la Superintendencia de sociedades, donde se señala y orienta tanto la firma del presidente y del secretario, puede efectivamente sustituirse con la firma del Revisor Fiscal, iniciativa que sería viable siempre que el profesional de la contaduría pública en calidad de revisor fiscal hubiere concurrido a la celebrada reunión, bajo la consideración de que a dicho profesional le asiste derecho de intervenir en las deliberaciones de la Junta Directiva cuando sea citado a ellas, claro está, sin derecho a voto alguno.

No obstante, y en el evento que de igual manera se imposibilite de la asistencia y firma del revisor fiscal, el órgano colegiado podrá optar por la inclusión de las decisiones de las que da cuenta el acta que carece de las indicadas firmas, en un acta posterior y por ende correspondiente a una nueva reunión, en la que la misma junta directiva consienta expresamente en incluir, logrando subsanar la omisión, reafirmando las decisiones que fueran adoptadas en oportunidad anterior, a través de la respectiva constancia en el acta que se levante de esa nueva y posterior reunión.

miércoles, octubre 12, 2022

Riesgos de insolvencia e indicadores de deterioro patrimonial fueron modificados por Mincomerciohttps://actualicese.com/riesgos-de-insolvencia-e-indicadores-de-deterioro-patrimonial-fueron-modificados-por-mincomercio/?referer=email&campana=20211105&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20211105_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

 



Mediante el Decreto 1378 de octubre 28 de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó las alertas y criterios en lo referente a riesgos de insolvencia e indicadores de deterioro patrimonial.

En este editorial presentamos los indicadores y las fórmulas que permiten su determinación.

El pasado 28 de octubre de 2021, Mincomercio expidió el Decreto 1378 de 2021, por el cual se modifica el Decreto 1074 de 2015 sobre las alertas y criterios en lo referente a deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.

La norma en mención establece que los administradores sociales deberán hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia.
Causal de disolución por insolvencia o deterioro patrimonial

El artículo 4 de la Ley 2069 de 2021 dispone que constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio.

Al respecto, el párrafo 25 de la Norma Internacional de Contabilidad 1 –NIC 1– contenida en el DUR 2420 de 2015 dispone que:


Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas.

La siguiente infografía presenta las diferentes situaciones que dan indicios de incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha:

La hipótesis de negocio en marcha no puede ser solo una presunción, pues la norma establece que la entidad debe “evaluar la capacidad de continuar como un negocio en marcha al final de cada período”. Esto significa que deben documentarse las condiciones que permitan concluir (o probar) que la entidad tiene capacidad de seguir operando.
“los administradores de la sociedad tienen la responsabilidad de hacer monitoreo de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial con el fin de establecer la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia ”

Es de esta forma que la Ley 2069 de 2020 indica que los administradores de la sociedad tienen la responsabilidad de hacer monitoreo de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial con el fin de establecer la existencia de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia .

Veremos a continuación en qué consisten los indicadores establecidos para determinar estos factores en una empresa.
Indicadores de deterioro patrimonial y riesgos de insolvencia

Para cumplir con las disposiciones de la Ley 2069 en materia de establecer la existencia de deterioro patrimonial o riesgo de insolvencia para una entidad, la norma indica que el Gobierno nacional podrá establecer razones financieras o criterios que permitan identificar estas situaciones.

Por lo anterior, mediante el Decreto 1378 del 28 de octubre de 2021, haciendo uso de su facultad reglamentaria, el Gobierno establece los indicadores para determinar las alertas y criterios sobre deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia, modificando los indicadores que se habían establecido en el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021.

El decreto señala que los administradores deben implementar los siguientes indicadores, siempre que les sean aplicables a su sociedad comercial:

Indicador

Dimensión

Fórmula

Posición patrimonial negativa.

Deterioro patrimonial.

Patrimonio total < $0

 

Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio.

Deterioro patrimonial.

(Resultado del ejercicio anterior < $0) y (Resultado del último ejercicio < $0)

Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente financiera inferior a 1,0.

Riesgo de insolvencia.

(Activo corriente / Pasivo corriente < $1,0 del ejercicio anterior) y (Activo corriente / Pasivo corriente < $1,0 del último ejercicio)

Riesgos de insolvencia e indicadores de deterioro patrimonial| | Actualícese (actualicese.com)

Consolidación por parte de una persona natural cuando es o no es comerciante. Oficio Supersociedades 115-157696 de 2022

 


Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual consulta lo siguiente:

En referencia con el concepto 115-108614 de mayo 2 de 2022 se indica en la respuesta a la pregunta 2, sobre preparación de eeff combinados cuando el controlante es persona natural “para efectos de la preparación y presentación de los estados financieros combinados por parte de las personas naturales en calidad de controlantes sean comerciantes o no”. por su parte en el concepto 115-018964 del 20-03-2019, se indica que sí hay diferencia si el controlante persona natural lleva o no contabilidad. El concepto del 2 de mayo indica que hay un tratamiento igual si la persona natural es o no comerciante, pero en el entendido que los comerciantes sí están obligados a llevar contabilidad, pareciera que hay una inconsistencia entre los dos conceptos. agradezco su gentil ayuda en dirimir esta inquietud.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la

Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

Se dijo en el Oficio 115-108614 del 2/may/22:

Para efectos de la preparación y presentación de los estados financieros combinados por parte de las personas naturales en calidad de controlantes sean comerciantes o no en más de dos sociedades, esta Superintendencia requiere que sea la subsidiaria de mayor patrimonio la que se encargue de preparar y presentar los estados financieros

combinados e integrará a sus estados financieros los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos en un solo estado financiero de las subsidiarias, de acuerdo al procedimiento de consolidación, sin incluir las cifras de las personas naturales controlantes.”

Se dijo en el Oficio 115-018964 de 20/mar/19:

El artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra como un efecto del control la consolidación de estados financieros, luego aquellas personas naturales en calidad de matrices o controlantes deberán dar cumplimiento de dicha exigencia.

Al respecto, es preciso distinguir entre aquellas matrices o controlantes que estén obligados a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellas que no. En el primer caso ellas consolidarán directamente con sus subordinadas, mientras que en el segundo caso la consolidación la realizará para efectos prácticos por la subordinada que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.

En el evento que la subordinada de mayor patrimonio este requerida para presentar información financiera a esta Superintendencia, deberá presentar adicionalmente los estados financieros combinados junto con la documentación que se pide cada año en circular externa.”

Analizados los dos oficios, este Despacho no encuentra discrepancia alguna, cuando la persona natural controlante es comerciante deberá consolidar sus estados financieros con los de las subsidiarias como si se tratase de una sola entidad y en caso de la persona natural controlante no comerciante la subsidiaria de mayor patrimonio realizará la combinación de los estados financieros bajo control común sin incluir los activos y pasivos del controlante.

Ahora bien, frente a la presentación de los estados financieros combinados a esta Superintendencia, en ambos casos, es decir, controlante persona natural comerciante o no, deberá ser la subsidiaria de mayor patrimonio que sea requerida por esta Entidad la responsable de preparar y presentar los estados financieros combinados.

De otra parte, es preciso recordar que el estado financiero combinado es un estado financiero de propósito especial y por lo tanto está sujeto a los requerimientos de quien lo solicita, que para este caso es el Ente de supervisión.

martes, octubre 11, 2022

al Reducción transitoria de sanciones e intereses: Dian fija condiciones para su procedencia

 



El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece la reducción transitoria de sanciones e intereses para los contribuyentes de obligaciones administradas por la Dian, así como por entes territoriales.

Con la Resolución 000126 de 2021, la administración tributaria estableció los requisitos para su procedencia.

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, a través del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el Gobierno nacional estableció una reducción transitoria de sanciones e intereses para las obligaciones administradas por la Dian, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y también para las facilidades de pago que se suscriban con la Dian y entes territoriales hasta diciembre 31 de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 (ver nuestro editorial Hasta el 31 de diciembre de 2021 será el plazo para pagar sanciones e intereses reducidos).

Así pues, para establecer los requisitos y demás aspectos para su procedencia, la Dian expidió el 29 de octubre de 2021 la Resolución 000126 a través de la cual aclaró los siguientes detalles:
Reducción transitoria de sanciones e intereses aplica a obligaciones que presentan mora en el pago al 30 de junio de 2021

Se entiende por obligaciones que presenten mora en el pago todas las administradas por la Dian que no hayan sido canceladas oportunamente.

En esta medida se incluyen, entre otras, las obligaciones que son objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del régimen simple de tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos, así como en sentencias judiciales cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio de 2021.

Asimismo se incluyen sanciones autoliquidadas y las determinadas por la Dian actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET– que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio de 2021.

Adicionalmente, se podrán incluir los saldos a favor de obligaciones comprendidas en facilidades de pago vigente, así como los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones de declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019.
Sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima
“la sanción reducida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en ningún caso podrá ser inferior a la sanción mínima”

El inciso quinto del artículo 2 de la Resolución 000126 de 2021 precisó que la sanción reducida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en ningún caso podrá ser inferior a la sanción mínima, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 639 del ET.
Retraso en las obligaciones debe ser ocasionado por la crisis económica del COVID-19

Para la procedencia de la reducción de las sanciones e intereses de mora del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 se requiere que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.
Procedimiento para aplicar la reducción transitoria de sanciones e intereses

Quienes opten por acceder a la reducción en mención deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 sin que se requiera presentar una solicitud ante la Dian.

No obstante, conforme a los procedimientos establecidos para la investigación, determinación, control, discusión y cobro, las dependencias con facultades de fiscalización de la Dian podrán solicitar a quienes hayan accedido al beneficio la información necesaria que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. En esta medida, podrán solicitar los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Reconocimiento de anticipos para futuras capitalizaciones del inversionista en una sucursal extranjera

 



Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“(…) Realizamos unos anticipos para futura capitalización a nuestra sucursal en Panamá, en el momento ellos se encuentran en pérdidas, las cuales absorbieron las capitalizaciones y así mismo no es posible que nos devuelvan el dinero.

¿Agradezco su información acerca de cómo proceder para cruzar los anticipos de capitalización con las pérdidas de la Sucursal?”

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su solicitud indicando lo siguiente:

– El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su concepto 937de 2015 se pronunció respecto al tratamiento contable por parte de la entidad que realiza el anticipo señalando lo siguiente:

“Los anticipos realizados para futuras capitalizaciones, se registran y presentan como inversiones en asociadas, negocios conjuntos o subsidiarias, si el compromiso es irreversible, es decir, si la entidad que realiza el anticipo no puede solicitar el reembolso dicho valor. En caso contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como una cuenta por cobrar”

-En el caso expuesto, se infiere que la entidad que realiza el anticipo para futuras capitalizaciones es la controlante de la entidad domiciliada en Panamá, por lo que previo a la realización del anticipo para futuras capitalizaciones, la entidad controlante reconoció en sus estados financieros una inversión en subsidiarias cuyo método de contabilización es el del método de la participación.

Este método permite mantener la inversión actualizada por el porcentaje de participación que se tenga en los resultados del periodo de Ia entidad participada, lo que indicaría que el valor de la inversión en la subsidiaria fue objeto de disminución por las pérdidas generadas por la Sucursal en Panamá.

-Tras la realización del anticipo para futuras capitalizaciones, la entidad aportante tuvo que reconocer un aumento en el valor de la inversión en su subsidiaria, restableciendo por tanto el valor de la inversión (o parte de este).

-Es de anotar que, si la Sucursal panameña continúa generando pérdidas en los ejercicios futuros, esto se verá reflejado en disminuciones en el valor de la inversión.

Si la participación de la Entidad inversionista en las pérdidas de la Subsidiaria iguala o excede del importe en libros de la inversión de aquella Entidad, dejará de reconocer su participación en las pérdidas adicionales.

La Entidad inversionista reconocerá las pérdidas adicionales, mediante la contabilización de un pasivo sólo en la medida en que la Entidad inversionista hubiere incurrido en obligaciones legales o implícitas o hubiere efectuado pagos en nombre de la participada.

Reforma de la profesión contable: este proyecto es un ejercicio democrático que cumplió su objetivo

 Y en que vamos con esto?????



Para el expresidente del CTCP, Wilmar Franco, la cultura contable presenta grandes desafíos.

Para Jesús María Peña el proyecto es un hito para la profesión.

Diego Matituy invitó a contadores a que lo lean y hagan críticas constructivas con argumentos.

El 3 de noviembre de 2021, en las instalaciones de la Universidad EAN, el expresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Wilmar Franco Franco, recibió el proyecto de ley para la reforma de la profesión del contador público.

Previo a recibir en sus manos el proyecto, Franco resaltó la forma en que la contaduría pública se está moviendo a nivel global:

Lo que viene haciendo la Fundación IFRS al confirmar la conformación de una junta de sostenibilidad, la importancia de los reportes ingresados, hace parte del nuevo mundo y entorno contable.

Los riesgos en las empresas ya no se encuentran en los temas financieros, es un área que está cambiando. Hay desafíos y múltiples oportunidades laborales para la profesión contable.


El expresidente del CTCP aseguró que durante el tiempo hay algo que no cambia y es la confianza pública, la cual se mantiene sobre los hombros de los profesionales contables:

Tenemos una cultura contable que presenta grandes desafíos. Necesitamos una infraestructura que sea patrocinadora de la educación de los contadores públicos, para que estos profesionales se sientan respaldados cuando estén trabajando.

Franco destacó que se abrió un proceso democrático para que los contadores públicos participaran, a través de varios comités departamentales, donde a través del paso de los meses se fue armando este proyecto de ley, el cual busca reformar la contaduría pública:

Se tienen muchas propuestas, pero lograr consensos no es fácil. Hay que reconocer el inmenso trabajo, el compromiso de quienes participaron en la elaboración de este documento, el cual tiene un gran valor para la profesión contable.

Destacó que una reforma no solo se hace con la profesión contable, sino de la mano de académicos, empresarios y personas que se ven involucradas en este proceso:

Cada día encuentro una profesión que quiere participar en los desafíos y sacar adelante esta propuesta; pasar de la información financiera a la no financiera, dar ese paso es importante. Espero que este proyecto termine de forma exitosa y lleguemos a un buen puerto.
El proyecto de reforma de la profesión contable es un hito para en el país
“socialización de este proyecto de reforma de la profesión contable es un hito para la profesión contable del país”

Por su parte, Jesús María Peña, consejero del CTCP, resaltó que la socialización de este proyecto de reforma de la profesión contable es un hito para la profesión contable del país:

Me siento orgulloso por el cambio que se viene presentando. Se trata de un proyecto que busca encausar el ser y el deber ser, dentro de la ética profesional, acorde a la formación que debe recibir un profesional contable.

Para él es clave rehacer los vínculos entre la ciudadanía, la academia y la profesión contable, lo que se podría lograr con este proyecto.

Peña tiene claro que nunca antes, en los últimos 60 años, hubo una participación tan nutrida por parte de la profesión contable como con este proyecto de ley.

La idea es armonizar las propuestas más importantes para la profesión. Cabe recordar que la contabilidad está al servicio de la sociedad, el Estado, las personas y las empresas.
Hacer críticas constructivas con argumentos

Diego Matituy, presidente del Comité Nacional de la Reforma a la Contaduría Pública, resaltó que después de largas jornadas de trabajo, discusiones y conflictos que se presentaron, se logró dar este paso:

Quiero darles las gracias a los miembros del CTCP, quienes a través de una convocatoria a nivel nacional democratizaron este interés de la profesión que hoy muestra sus frutos. 31 años después de la Ley 43 de 1990 estamos dando un mensaje claro para la profesión contable.

Matituy agradeció a cada uno de los profesionales contables que lideraron e hicieron parte de los comités regionales y departamentales, quienes por más de año y medio propusieron y discutieron diferentes ideas.

Para sacar adelante un proyecto de ley que beneficie los intereses de los contadores públicos para el presente y el futuro, la idea es que los contadores en formación se vinculen a esta socialización. Que se hagan críticas constructivas con argumentos.

Las críticas malintencionadas que en su momento llegaron nos motivaron a seguir trabajando.

Liquidador en Excel del capital de trabajo

 


El capital de trabajo son los recursos de la entidad para desarrollar sus operaciones y responder por las obligaciones en el corto plazo.

En este liquidador en Excel podrás analizar el capital de trabajo bruto, neto y operacional de una empresa.

Realizar un efectivo análisis financiero permite tomar decisiones estratégicas en el momento adecuado; por tanto, compartimos este liquidador que permite identificar el cálculo del indicador financiero de capital de trabajo con el fin de que conozcas si la entidad se encuentra en una situación de liquidez.

En el liquidador podrás ingresar las partidas que conforman el activo y el pasivo corriente de una entidad en el período actual y comparativo que se esté evaluando. Por ejemplo, 2022 y 2021.

Luego, se calcularán automáticamente los diferentes tipos de capital de trabajo que debe evaluar una empresa:Capital de trabajo bruto.
Capital de trabajo neto.
Capital de trabajo operacional.
Capital de trabajo operacional neto.
Capital de trabajo

La administración del capital de trabajo es la búsqueda intrínseca de optimizar y aprovechar eficientemente los recursos que son esenciales para la entidad, esto básicamente se logra efectuando políticas con proveedores y clientes, y realizando un análisis financiero a corto plazo, todo esto con el fin de disminuir los riesgos de iliquidez y, asimismo, aumentar la solvencia.


Este indicador permite evidenciar si la entidad tiene la disponibilidad de cumplir con sus obligaciones a corto plazo, evalúa la relación entre el pasivo y el activo corrientes en unidades monetarias y permite concluir si la empresa está en condiciones de mantener su operación en el transcurso del tiempo o, por el contrario, si se ve afectada por iliquidez.

Tipos de capital de trabajo

Los siguientes son los tipos de capital de trabajo:

Tipo

Fórmula

Definición

Capital de trabajo bruto

Capital de trabajo bruto = activos corrientes

Es igual a su activo corriente a la fecha de cierre de los estados financieros. Lo anterior, debido a que estos son los recursos con los que se cuenta para desarrollar las operaciones.

Capital de trabajo neto

Capital de trabajo neto = activo corriente – pasivo corriente

Se calcula restándole al valor total de activos corrientes el de pasivos corrientes. Si el resultado de esta resta es positivo, indica que la entidad tiene liquidez; de lo contrario, indica que tiene un alto riesgo de incumplir sus obligaciones a corto plazo e incluso de mantener su operación.

De esta manera, el capital de trabajo neto es el valor que le quede a la entidad luego de cumplir sus obligaciones a corto plazo.

Capital de trabajo operacional

Capital de trabajo operacional = activos corrientes – caja e inversiones temporales

Este indicador solo tiene en cuenta los activos corrientes operacionales, debido a que estos son los que intervienen en la generación de recursos.

Capital de trabajo operacional neto

Capital de trabajo operacional neto = (activos corrientes – caja e inversiones temporales) – (pasivos corrientes – deuda de corto plazo)

Es la cantidad de los activos corrientes operacionales que le quedan a la entidad luego de cubrir sus pasivos corrientes operacionales.

Si se tiene un capital de trabajo operacional neto negativo la empresa no está generando liquidez a través de sus activos corrientes operacionales. Si este liquidador es demasiado alto se requiere revisar que los activos corrientes estén rotando adecuadamente.