viernes, febrero 05, 2021

Declaración anual 2020 del régimen simple estrenará descuento tributario de la Ley 2005 de 2019

 



El artículo 4 de la Ley 2005 de 2019 creó un nuevo descuento para contribuyentes del SIMPLE, aplicable en declaraciones de los años gravables 2020 y siguientes.

Estos contribuyentes podrán descontar el 100 % del impuesto que calculen sobre ventas de panelas y mieles vírgenes elaboradas de forma artesanal.
“se estableció la creación de un nuevo descuento tributario aplicable a partir del año gravable 2020”

A través del artículo 4 de la Ley 2005 del 2 de diciembre de 2019 (por medio de la cual se establecieron incentivos para el consumo y la comercialización de panelas y mieles vírgenes producidas de forma artesanal por la economía campesina), se estableció la creación de un nuevo descuento tributario aplicable a partir del año gravable 2020 para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

La norma en cuestión estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 4°. Descuentos tributarios para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina. Las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos, que al momento de la expedición de esta ley no estén en el mercado.

Parágrafo 1. Para acceder al descuento, las pequeñas y medianas empresas deberán estar acogidas al régimen simple de tributación descrito por la Ley 1943 de 2018 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen.

Parágrafo 2. El descuento será aplicable desde la fecha en que se empiece a comprar el producto de consumo masivo a base de panela o mieles vírgenes y tendrá una duración de siete (7) años a partir del momento en que el beneficiario empiece a recibirlo.

Parágrafo 3. Vencido el periodo enunciado en el parágrafo anterior, podrá seguirse beneficiando por cinco (5) años adicionales siempre y cuando al menos el 50% del ahorro sea invertido en la creación de nuevos empleos, generados durante el período previsto en el parágrafo 1 ° de este artículo”.

A partir de dicha norma, se puede destacar lo siguiente:

a) El beneficio aplica para “empresas” (ya sean de persona natural o jurídica, pues la norma no hizo distinción) que pertenezcan al régimen simple y que se dediquen a comprar y vender los tipos de productos alimenticios (hechos con panela y mieles vírgenes) que se mencionan en el inciso primero.
“se debe entender que el descuento en realidad corresponderá al 100 % del impuesto que primero tengan que calcular sobre el ingreso bruto obtenido solamente con las ventas de los productos alimenticios mencionados ”

b) La norma se equivoca al decir que el descuento será igual al 100 % que primero deban calcular sobre la “utilidad” de dichas ventas. Al respecto, debe recordarse que, en realidad, en las declaraciones anuales del régimen simple (formulario 260), el impuesto siempre se calcula directamente sobre el ingreso bruto fiscal y no sobre la utilidad. Por tanto, se debe entender que el descuento en realidad corresponderá al 100 % del impuesto que primero tengan que calcular sobre el ingreso bruto obtenido solamente con las ventas de los productos alimenticios mencionados .

c) El descuento estará vigente durante los primeros 7 años en los que el empresario decida comercializar los productos alimenticios antes mencionados. Después de cumplir dicho período, podrá seguir utilizándolo por otros 5 años, siempre y cuando tome el valor que se ahorró en el pago del impuesto (el valor tomado como descuento tributario) y destine por lo menos el 50 % de este para “crear nuevos puestos de trabajo”. Esta es una frase compleja de interpretar y que requerirá algún tipo de pronunciamiento oficial de la Dian para entenderla mejor.

d) La creación de este nuevo descuento tributario, aplicable a partir del año gravable 2020, implicará que la Dian deba agregar un nuevo renglón a la zona de “descuentos tributarios” del formulario 260 (ver, por ejemplo, los renglones 46 al 48 del formulario 260, utilizado para la declaración del año gravable 2019, en los cuales se podían restar los descuentos por aportes como empleadores a los fondos de pensiones obligatorias y el del 0,5 % de las ventas recaudadas con tarjetas de débito o de crédito).

Debe tenerse presente que el artículo 5 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 creó otro descuento tributario que sería aplicable por los contribuyentes del régimen ordinario, pero no se podrá aplicar, pues fue tácitamente derogado con el artículo 96 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.

CTCP actualizará o modificará las normas de contabilidad y de información financiera?

 


El CTCP revisará y analizará los comentarios sobre la modificación de los marcos técnicos expedidos y estructurará las propuestas definitivas.

También, evaluará la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de la NIC 1, NIIF 9, NIC 39, NIIF 17, entre otras.

Uno de los pilares en los que trabajará el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, según su plan de trabajo para el primer semestre de 2021, es la expedición de una serie de recomendaciones para la actualización de normas de contabilidad y de información financiera.

La Ley 1314 de 2009, al establecer los criterios a los que debe sujetarse la regulación establecida en desarrollo de la ley, ordenó al CTCP y a otras autoridades desarrollar procesos de discusión pública, abiertos, transparentes y de público conocimiento.

El CTCP, junto a otras autoridades, deben cumplir estos requerimientos, participar y conocer el debido proceso, así como los planes de trabajo que siguen los emisores de Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento.
Normas de contabilidad y de información financiera

Durante el primer semestre del año 2021, el CTCP trabajará en revisar, analizar los comentarios recibidos respecto a la modificación de los marcos técnicos expedidos y en la estructuración de las propuestas definitivas.

“establecerá los procesos requeridos por la ley, que le permitan evaluar la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de las entidades del grupo 1”

También establecerá los procesos requeridos por la ley, que le permitan evaluar la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de las entidades del grupo 1, especialmente en los siguientes temas:
Modificaciones a la NIC 1, “Clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Modificaciones a la NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7, “Reforma de la tasa de interés de referencia”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2020.
Modificaciones a la NIC 16, “Producción antes del uso previsto”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Ciclo de mejoras 2018 – 2020, que modifica:
La NIIF 1, subsidiaria que adopta por primera vez-
La NIIF 9, honorarios en test de baja de pasivos financieros.
La NIIF 16, ejemplo ilustrativo sobre incentivos en contratos de arrendamiento.
La NIC 41, impuesto a las ganancias en mediciones al valor razonable, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Modificaciones a la NIC 37, “Contratos onerosos – Costo del cumplimiento de un contrato”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Modificaciones a la NIIF 3, “Referencias al marco conceptual”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Reforma de la tasa de interés de referencia – fase 2, modificaciones a la NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2021.
Políticas contables y estimaciones contables, enmiendas a la NIC 8, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos que surgen de una misma transacción, modificación a las NIC 12. Las modificaciones reducen el alcance de la exención de reconocimiento de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12, de modo que no se aplicaría a transacciones que dan lugar a diferencias temporarias iguales y compensatorias, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Iniciativa de revelación sobre políticas contables, modificación a los párrafos 117 al 122 de la NIC 1, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Proyectos a analizar por GLENIF

Además de lo anterior, el CTCP trabajará en los proyectos emitidos por IASB –International Accounting Standards Board, en español Junta de Normas Internacionales de Contabilidad–, en los grupos de trabajo del GLENIF –Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera–, relacionados con:
Combinaciones de negocios bajo control común.
Actividades con tarifa regulada.
Estados financieros principales.
Contratos de venta con arrendamiento posterior.
Instrumentos financieros con características de patrimonio.
Método de participación.
Actividades extractivas.

De igual forma, seguirá revisando y estudiando las normas de las microempresas (grupo 3) y de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, con el objetivo de establecer orientaciones o procesos de discusión pública, donde se incluyan posibles ajustes a estos marcos técnicos.

jueves, febrero 04, 2021

Informes del revisor fiscal: lo que debes saber para prepararlos

 



Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios. Estos son el resultado de todo el trabajo que ha desarrollado a lo largo del período durante el cual ejerce sus actividades como revisor.

Al final de cada ejercicio contable, según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría, en concordancia con la NIA 700.

Todos los procedimientos que deben ser aplicados en el ejercicio profesional de auditores y revisores están estipulados en el DUR 2420 de 2015, que también contiene todos los requerimientos y la estructura que deben tener en cuenta los revisores fiscales al momento de emitir informes y dictámenes de cara a los estados financieros.

Esta norma fue modificada por el Decreto 2270 de 2019, que incorpora una serie de cambios con el propósito de actualizar los marcos técnico-normativos de información financiera y de aseguramiento vigentes en Colombia, y junto con el Decreto 2170 de 2017 establecen la estructura y los elementos clave que deben considerar los revisores fiscales para elaborar sus dictámenes e informes.

Entre las características que debe cumplir el informe podemos destacar las siguientes:
Exposición de cuáles son los estados financieros que son objeto de análisis, indicando si son separados, individuales o consolidados.
Expresar el tipo de opinión que se emite.
Manifestar que se goza de independencia frente a la entidad, de conformidad con los requerimientos del Código de Ética emitido por la IFAC y los establecidos en la Ley 43 de 1990.
Contener un párrafo de énfasis sobre empresa en funcionamiento, teniendo en cuenta todas las implicaciones que conlleva.
Brindar comunicación de las cuestiones clave de auditoría, de acuerdo con los requerimientos de la NIA 701.

Principales responsabilidades del revisor fiscal para el 2021

 A continuación, se mencionan las principales responsabilidades que debe cumplir un revisor fiscal en Colombia, quien debe ser vinculado a las empresas señaladas en el artículo 203 del Código de Comercio.



En esta publicación se da a conocer qué se entiende por debilidad o definición del control interno de una empresa y cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a dicho aspecto. 

Recordemos que las entidades que se encuentran obligadas a contratar revisor fiscal están señaladas en los artículos 203 del Código de comercio y 56 de la Ley 675 de 2001, la cual regula el tema de la propiedad horizontal.
 


A continuación, se analiza cuál es la metodología que debe aplicar el revisor fiscal de una empresa para efectos de comunicar a la junta de socios o a la asamblea los hallazgos relacionados principalmente sobre la información financiera de la empresa.


Principales responsabilidades del revisor fiscal en materia tributaria

Conoce en esta publicación qué tipo de responsabilidades debe asumir en materia de impuestos (como el de renta y el IVA) el revisor fiscal vinculado a una determinada empresa.

La información exógena del año gravable 2020 debe ser presentada ante la Dian conforme a lo establecido en la Resolución 000070 de 2019. Responsabilidad del revisor fiscal frente a la presentación de la información exógena

En esta publicación se menciona, además, qué tipo de responsabilidad tiene el revisor fiscal de una empresa frente al cumplimiento de la obligación tributaria citada líneas atrás.



A continuación, se relacionan los diferentes informes que deben ser presentados por el revisor fiscal de una empresa ante la asamblea o junta de socios. 

De la misma manera, se analiza si dichos informes pueden ser ajustados por solicitud de los miembros directivos.




En este espacio se analiza qué rol o responsabilidad debe asumir el revisor fiscal en el desarrollo de la planeación tributaria de 2021 de una determinada empresa.

miércoles, febrero 03, 2021

Retención trasladable sobre dividendos en sociedades con pérdidas durante 2020

 


Las sociedades nacionales del régimen ordinario que en 2020 recibieron dividendos no gravados estuvieron sujetas a retención del 7,5 %.

Si la sociedad que recibió el dividendo arrojó pérdida en 2020, no podrá trasladar la retención y se le convertirá en gasto no deducible.

La norma del artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET– (creada con el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 y ratificada con el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019) contempla la aplicación, desde el año gravable 2019 en adelante, de una compleja retención trasladable que deberá aplicarse a los ingresos por dividendos gravados y no gravados de los años 2017 y siguientes que sean entregados a la mayoría de las sociedades nacionales del régimen ordinario (pues no aplica, por ejemplo, a los dividendos entregados a sociedades acogidas al régimen CHC de los artículos 894 al 809 del ET ni a las que hagan parte de un grupo empresarial de la Ley 222 de 1995 registrado en cámara de comercio, tampoco a las que califiquen como entidades públicas descentralizadas en los términos del artículo 68 de la Ley 489 de 1998).

Dicha norma, que ya ha sido reglamentada en dos ocasiones (ver los decretos 2371 de diciembre 27 de 2019 y 1457 de noviembre 12 de 2020), se debe estudiar en conjunto con lo establecido en el artículo 48 del ET. Sin embargo, al ser aplicada puede generar graves complicaciones y hasta injusticias tributarias, como aquella que se origina cuando la sociedad que recibió los dividendos al final termina arrojando una pérdida contable del ejercicio.

En efecto, de acuerdo con las normas anteriormente mencionadas, si una sociedad nacional del régimen ordinario (las únicas a las que se pueden practicar retenciones en la fuente sobre dividendos, pues a las del régimen simple no se les puede aplicar ningún tipo de retención a título de renta; ver artículo 911 del ET) llega a recibir dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes, sucederá lo siguiente:

a. Si recibe dividendos no gravados, sobre estos se practicará una retención del 7,5 %. En todo caso, dicha retención no será utilizada en la declaración de la sociedad que recibió el dividendo no gravado, pues en realidad dicha sociedad, al aplicar el artículo 48 del ET, seguirá restando el valor recibido como un ingreso no gravado. Por lo anterior, no producirá ningún impuesto en su propia declaración de renta. Así, dicha retención se convierte en una retención trasladable hasta cuando llegue el momento en el que el mismo dividendo no gravado se lo distribuyan a socios o accionistas que sean personas naturales residentes o no residentes.
“la sociedad nacional que sufrió la retención en la fuente tendrá que controlarla de forma especial en su contabilidad en una cuenta de naturaleza débito dentro del grupo de cuentas de su patrimonio contable”

b. A causa de lo anterior, la sociedad nacional que sufrió la retención en la fuente tendrá que controlarla de forma especial en su contabilidad en una cuenta de naturaleza débito dentro del grupo de cuentas de su patrimonio contable (ver el Concepto 1014 de octubre de 2019, del CTCP).

c. Posteriormente, cuando algún socio o accionista persona natural (residente o no residente) se lleve ese mismo valor de dividendos no gravados, la sociedad en cuestión primero tendrá que calcularles su propia y respectiva retención en la fuente (aplicando para ello las normas de los artículos 242245 del ET), y al valor inicialmente calculado se le restará el valor de la “retención trasladable” que la sociedad tenía controlada en la cuenta de naturaleza débito antes mencionada.

d. Sin embargo, todo lo anterior se puede quedar sin cumplir formando una gran injusticia tributaria. En efecto, supóngase que durante 2020 una sociedad A le entregó a una sociedad B un valor de dividendos no gravados del ejercicio 2019 por $100.000.000, y sobre estos le practicó una “retención trasladable” de $7.500.000. Sin embargo, al cierre del año 2020, la sociedad B no obtuvo una “utilidad contable neta del ejercicio”, sino una “pérdida contable” (pues, como muchas sociedades, fue afectada por la crisis económica generada con la pandemia del COVID-19).

En dicho caso, es obvio que la sociedad B no podrá distribuir ningún tipo de “utilidad” del año 2020 a sus propios socios y accionistas personas naturales y, por tanto, los $7.500.000 no serán trasladables a nadie, lo cual implica que, automáticamente, tendrá que trasladarlos a una cuenta de gasto no deducible por impuestos asumidos. Lo anterior es muy delicado, pues se afectan de manera automática los estados financieros de la sociedad B, aumentando más su pérdida del ejercicio 2020.

Como vemos, es injusto que, en medio de una crisis económica como la actual, las sociedades que arrojen pérdida sufran un golpe tributario adicional, teniendo que tratar como un gasto no deducible un valor que puede ser significativo en muchos casos. Lo anterior pone en evidencia que la norma del artículo 242-1 del ET en realidad debería ser eliminada.

martes, febrero 02, 2021

Elaboración de presupuestos en tiempos de COVID-19

 


El sector empresarial en Colombia se ha visto enfrentado a constantes cambios, dada la llegada del COVID-19.

La ejecución presupuestal durante 2020 tuvo fuertes cambios; por tanto, para este 2021 no te puedes quedar sin conocer cuáles son los pasos para realizar un presupuesto en tiempos de crisis.

La llegada del COVID-19 resultó ser desfavorable para la ejecución presupuestal del sector empresarial en Colombia y muchos otros países del mundo.

Así pues, durante el 2020 se dio prioridad a formular respuestas que a corto plazo resultaran efectivas.

Las modificaciones presupuestales, como las proyecciones de ventas, de recaudos y fuentes de financiación, fueron constantes ante la incertidumbre del sector empresarial en el país.

Así pues, teniendo en cuenta la nueva cepa del virus y el crecimiento de contagios ralentizado a través de las cuarentenas obligatorias, el final de virus no parece cercano, a pesar de la llegada de la vacuna al territorio nacional.

En cuanto a las medidas relacionadas con los procesos de vacunación, el Ministerio de Salud de Colombia estableció el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Sin embargo, la información que se ha dado a conocer por el Gobierno nacional no detalla la duración de las etapas de vacunación. Por ello, las empresas en Colombia no podrán descuidar su planeación para este 2021.
“las empresas deberán tener en cuenta cada vez más la importancia de los presupuestos flexibles”

En concordancia con lo anterior, para la elaboración y ejecución de los distintos presupuestos en este nuevo año, las empresas deberán tener en cuenta cada vez más la importancia de los presupuestos flexibles.

La flexibilidad de los presupuestos está relacionada de forma directa con la disposición de la gerencia para realizar modificaciones a las cifras y a los planes establecidos.

Lo anterior implica que las empresas tomen decisiones con mayor autonomía, pero con altos riesgos, lo que ha sido común dados los escenarios de alta incertidumbre que han tenido lugar desde la llegada del COVID-19.
“los presupuestos en tiempos de crisis se clasificarían como presupuestos flexibles y a corto plazo ”

En efecto, los presupuestos en tiempos de crisis se clasificarían como presupuestos flexibles y a corto plazo , lo que contribuye a que las empresas logren pronosticar sus ingresos, costos y gastos para controlar el desarrollo de sus actividades, teniendo en cuenta que pueden surgir modificaciones.
Etapas para elaborar un presupuesto en tiempos de crisis
Etapa 1. Preiniciación

Para empezar, en la elaboración de presupuestos se debe considerar el sector económico al cual pertenece la empresa, toda vez que la pandemia, si bien ha afectado de forma negativa el desempeño de ciertas actividades económicas, también ha estimulado otras. Algunos ejemplos de actividades fortalecidas son las relacionadas con el sector financiero y la comercialización de productos de salud.

De acuerdo con los análisis relacionados con el sector y sus respectivas oportunidades y amenazas, se podrán determinar las estrategias y opciones de crecimiento para detallar cuáles serán los objetivos de la empresa y así proyectar expectativas que sean acordes con la situación.

Para conocer más acerca de los análisis necesarios a la hora de elaborar un presupuesto, consulta nuestra Cartilla Práctica Presupuesto: herramienta de gestión organizacional y financiera.

Algunas de las medidas relacionadas con aspectos legales y especiales durante la pandemia podrán determinar las expectativas de la empresa, por ejemplo, las actividades económicas asociadas al comercio de alimentos en restaurantes deberán evaluar el impacto económico y las estrategias a implementar dado los decretos de toque de queda, que probablemente se implementarán a lo largo de este 2021 en el país.

Al mismo tiempo, esta etapa precedente a la elaboración deberá incluir el estado de operaciones del período inmediatamente anterior, constituidas en este caso por la ejecución del presupuesto y las medidas tomadas durante el año 2020 con la llegada de la pandemia al país; en consecuencia, se deberá contar con información de procesos y medidas que hayan logrado ser útiles en las respuestas a la contingencia.
Etapa 2. Elaboración

Los presupuestos de operación, como por ejemplo el presupuesto de ventas en tiempos de crisis, han tenido algunos cambios significativos.

Como se mencionó en párrafos anteriores algunas actividades han sido impulsadas y, por ello, las expectativas de venta cambiaron en muchas empresas.

En esta etapa es importante realizar un estudio del punto de equilibrio, el cual permitirá conocer el nivel de ventas mínimo para que la empresa pueda cubrir sus costos y gastos, sean fijos o variables. En dicho estudio se identifican los costos y gastos tanto fijos como variables de los productos o servicios prestados por la empresa, así como sus precios de venta.

Al calcular el punto de equilibrio, se logra obtener un soporte para la planeación operativa y financiera de la empresa. Lo siguiente a realizar sería determinar el volumen de ventas, el cual, en la mayoría de los casos, se espera que sobrepase el punto de equilibrio para que la empresa pueda generar ganancias. Definido lo anterior, se plantean las estrategias para alcanzar lo presupuestado.
Etapa 3. Ejecución

En esta etapa se ponen en marcha las estrategias encaminadas a cumplir los objetivos relacionados con las ventas, el recaudo y la financiación.

No obstante, en tiempos de contingencia es común que surjan algunos cambios durante la ejecución; por ello es importante la etapa 4.
Etapa 4. Control y evaluación presupuestal

Durante la ejecución se deben realizar controles y evaluaciones parciales al cumplimiento de las metas planteadas en el presupuesto.

En esta etapa se busca identificar cuáles son las falencias o fortalezas en la ejecución, con el fin de poner a consideración las estrategias planteadas o el presupuesto mismo.

En ocasiones, las empresas suelen ser muy optimistas en sus presupuestos fundamentados en los supuestos del crecimiento económico; sin embargo, la pandemia del COVID-19 ha traído muchos cambios a la economía mundial, que deben ser evaluados en la primera etapa, con el fin de no realizar modificaciones sustanciales al presupuesto.
Etapa 5. Evaluación final

Una vez el período presupuestado llegue a su final, la dirección o quien sea el encargado del cumplimiento presupuestal deberá realizar un análisis definitivo al presupuesto elaborado y tener en cuenta los resultados presentados en los estados financieros.

Aquí se podrá evaluar la eficacia de las estrategias y los procesos implementados durante la ejecución.

Esta evaluación no solo pretende entender los hechos pasados, sino que también fundamenta una base para presupuestos y estrategias futuras.

A continuación, encontrarás un checklist para la elaboración de presupuestos en tiempos de COVID-19.

Auditoría forense y demás herramientas para combatir el fraude empresarial

 


René Castro afirma que en Colombia el fraude contable no está tipificado como delito.

Álvaro Fonseca explica que la auditoría forense valora el impacto de los fraudes causados a las víctimas.

Jeisson Ramírez dice que se necesita sentido común para identificar indicios de conductas no éticas.

El fraude corporativo y la corrupción al interior de las empresas aumentaron de la mano del COVID-19. Y es que las áreas encargadas de controlar los riesgos han visto cómo su personal ha disminuido.

A lo anterior se suma que muchos de estos profesionales han tenido que atender otras tareas al interior de las empresas donde trabajan.

Bajo este contexto se conjugan con mayor frecuencia o facilidad factores que aumentan el riesgo y la exposición al fraude.
Lupa a auditores y revisores fiscales cuando ocurren fraudes

René Mauricio Castro Vaca, contador público, consultor antilavado, antifraude y anticorrupción, y vicepresidente de la firma RICS Management relata en #CharlasConActualícese que, siempre que se presentan fraudes en las organizaciones, las personas externas a estas se preguntan en dónde estaban los auditores o revisores fiscales.

«Frente a esto, la auditoría interna debe evaluar la posibilidad de ocurrencia de fraude y cómo la organización gestiona el riesgo de este último», afirma.

Explica que el fraude es cualquier acto ilegal caracterizado por engaño, ocultación o violación de la confianza. Son perpetrados por individuos y por organizaciones para obtener dinero, bienes o servicios, para evitar pagos o pérdidas de servicios, o para asegurarse ventajas personales o negocio.

«Cabe recordar que en Colombia no está tipificado como delito el fraude contable, y a los contadores públicos, en caso de presentarse uno, nos aplica la falsedad en documento público y privado. Por este tipo de delitos es que desafortunadamente muchos contadores públicos van a la cárcel», recalca.

Importancia de la auditoría forense

Álvaro Fonseca Vivas, Ph. D. en Investigación y Docencia en tercer año de formación, magíster en Docencia, especialista en Administración Financiera y contador público, socio de la Asociación Latinoamericana de Investigadores del Fraude y Crímenes Financieros, narra en #CharlasConActualícese que la auditoría forense es una herramienta contra el fraude.

Explica que se trata de una ciencia contable que entrega credibilidad en los resultados de las investigaciones forenses. Además, le aporta a los funcionarios e instituciones de la administración de la justicia información objetiva de sus hallazgos en el sector privado, público y social.

«Otro punto a destacar es que valora el impacto de los fraudes y delitos causados a las víctimas, encontrados en el resultado de su investigación y que fueron cometidos por los diferentes victimarios», afirma.

La auditoría forense aplicada a diferentes áreas surge para detectar e investigar el fraude cometido a través de documentos y actos. Se ha ampliado su campo de acción en la medida en que se han desarrollado técnicas específicas para combatir el crimen organizado. Se trabaja estrechamente con la administración de justicia, sirviendo como perito experto o auxiliar.

Herramientas para combatir el fraude empresarial
“contadores públicos deben tener un conjunto de herramientas para combatir el fraude al interior de las empresas”

Jeisson Ramírez Morales, contador público, representante legal de Touché Asesores SAS y certificado por ACCA en NIA dice en Actualícese que los contadores públicos deben tener un conjunto de herramientas para combatir el fraude al interior de las empresas.

“Experiencia, sólidos conocimientos técnicos normativos y mucho sentido común para identificar indicios de conductas que se salen de los lineamientos éticos o que puedan significar un abuso de las normas contables, tributarias, etc. Para estos temas es de gran ayuda tener conocimientos en auditoría forense y minería de datos”, explica Ramírez Morales.

De igual manera, se debe conservar la evidencia objetiva de las presuntas actuaciones indebidas, para luego brindar dicha información ante la alta dirección de la compañía.

“Si los indicios de la conducta atípica también involucran a esta, de igual forma se deberá conservar la evidencia objetiva y, en este caso, acudir ante las autoridades pertinentes para denunciar los hechos”, afirma.

Declaraciones de IVA, retención e INC de 2021 que requieren firma de contador

 


Tener al cierre de 2020 un patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT, es uno de los requisitos para que las declaraciones de IVA, retención e INC de 2021 deban contar con la firma de un contador.

En este editorial te contamos cuáles son las demás condiciones.

Las normas contenidas en los artículos 512-6602 y 606 del Estatuto Tributario –ET– establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el actual año 2021, requerirán contar con por lo menos la firma de un contador.

De acuerdo con dichas normas, si el declarante que debe presentar cualquiera de esas tres declaraciones (sin importar si es perteneciente al régimen ordinario, al régimen especial, al grupo de los no declarantes de renta o al régimen simple), no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un declarante (persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica) que si está obligado a llevar contabilidad (al menos para fines fiscales; ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET), sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de todo el año 2021 requerirán la firma de contador público cuando se cumpla alguno de los siguientes tres requisitos:

1. Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2020 fue superior a 100.000 UVT (100.000 x 35.607=$3.560.000.000). Es por este criterio de referencia que resulta muy importante tener definido el patrimonio bruto del año 2020 en forma temprana, pues si se cumplió con ese tope, entonces la primera declaración que llevaría firma de contador sería la de retención en la fuente de enero de 2021.

2. Sus ingresos brutos fiscales del año 2020 (antes de restar devoluciones en ventas, o ingresos no gravados), teniendo en cuenta tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT ($3.560.000.000).

3. Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año termine arrojando saldo a favor. Al respecto, debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2021 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen simple.

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325 para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior (el cual fue prescrito con la Resolución 0069 de diciembre de 2018 y se utiliza para las declaraciones de los años 2018 y siguientes) no se incluyó ninguna casilla para la firma de contador ni de revisor fiscal.

Por tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma del contador o revisor fiscal.
Efectos de una declaración que se presente sin la firma de contador

De acuerdo con lo indicado en el literal d) del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria de contador público, será dada por no presentada.

En todo caso, para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma del contador dentro del período de firmeza de la declaración. Esto significa que, si la Dian no se pronuncia dentro de dicho período, entonces la declaración se dará por válidamente presentada.

Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los conceptos 52996 de junio 6 de 2000, 38451 de junio 18 de 2003 y el último párrafo de la Circular 0066 de julio de 2008. En todas ellas la Dian ha llegado a conclusiones como la siguiente:

“En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme.”
¿Cómo subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador?

Para subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador, se tendría que volver a presentar la declaración.

Sin embargo, no puede perderse de vista que cuando el contribuyente decida volver a presentar la declaración antes de que la Dian lo obligue a ello, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración.

Sin embargo, dicha sanción se podrá reducir aplicando la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET , en la cual se lee lo siguiente:

“Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.”

De acuerdo con dicha norma, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, pero luego la reduciría a su 2 % cuidando adicionalmente que el valor final no quede por encima de 1.300 UVT.


En cualquier caso, el valor final a liquidar por sanción de extemporaneidad no podría quedar por debajo de 10 UVT (valor de la sanción mínima; ver artículo 639 del ET; ver la respuesta a la pregunta 8 del Concepto Dian 5981 de marzo de 2017).

lunes, febrero 01, 2021

Sanciones aplicables al no tener la contabilidad bajo Estándares Internacionales

 


A continuación, encontrarás algunas sanciones establecidas en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio, aplicables a entidades que no tengan la contabilidad bajo Estándares Internacionales.

Recuerda que no implementar dichos estándares hace que la contabilidad no sirva como prueba contable.

De acuerdo con la Consulta 1097 del 23 de noviembre de 2020, resuelta por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, el no tener la contabilidad bajo las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, contenidas en los anexos del Decreto 2420 de 2015, puede generar sanciones, puesto que la contabilidad no se está llevando a cabo conforme a los principios de contabilidad de general aceptación.

Así pues, para que la contabilidad sirva como prueba contable para efectos legales se deberá dar cumplimiento al marco normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015. Para lo anterior, se debe tener en cuenta el grupo de convergencia al que pertenece la entidad.

En tal orden de ideas, algunos fundamentos legales que dan pie a la aplicación de sanciones para entidades que no tengan la contabilidad bajo el marco normativo internacional están señalados en el artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–, el cual establece que:

“Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0,5 %) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.

Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.”

Así pues, las irregularidades en la contabilidad, según el artículo precedente, establece sanciones del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido (activos – pasivos) y los ingresos netos (ingresos – devoluciones – cancelaciones – rebajas) del año anterior al suministro de información que puede ser requerida por las autoridades. Sin embargo, dicha sanción no excederá las 20.000 UVT (año gravable 2021 $36.308 x 20.000 = $726.160.000).

Por otro lado, el artículo 58 del Código de Comercio establece que:

“(…) el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona (…)”

Así pues, las violaciones sobre los libros de comercio, por el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, ocasionarían multas que con el monto del smmlv de 2021 oscilan entre $9.085.260 ($908.526 x 10) y $908.526.000 ($908.526 x 1.000).

Sistema general de pensiones: establecen pautas para afiliación y traslado vía electrónica

 


El Ministerio del Trabajo determinó las pautas que deberán seguirse para la afiliación al sistema de pensiones o traslado de régimen pensional de manera electrónica.

Para lo anterior deberá establecerse un formulario único de afiliación y brindarse la doble asesoría pensional.

El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1813 de 2020, por medio del cual modificó el Decreto 1833 de 2016 y estableció las pautas para la afiliación al sistema de pensiones y efectuar el traslado de régimen pensional de manera electrónica.

A continuación, enunciaremos algunas de dichas pautas:
Formulario único

Esta nueva disposición normativa establece que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia definir un formulario único de afiliación al sistema de pensiones, el cual deberá ser implementado por las administradoras de pensiones a más tardar el 30 de junio de este año.

Este nuevo formulario deberá ser válido tanto para la afiliación al sistema como para el traslado de régimen pensional.
Doble asesoría


Antes de proceder al traslado de régimen pensional, las administradoras de pensiones tienen la obligación de llevar a cabo la doble asesoría, que consiste en informar de manera cierta, imparcial y oportuna a los afiliados de los beneficios o desventajas que puede traer consigo el traslado.

En este caso en particular, debido a que el trámite se puede realizar de manera electrónica, el nuevo decreto dispone que las administradoras no estarán exentas de brindar esta asesoría; por lo tanto, deberán realizarla por medios virtuales o presenciales.

Para este propósito las administradoras deberán contar con canales de atención para atender las inquietudes que surjan a los usuarios durante el proceso de solicitud del traslado.

Término del traslado de régimen pensional

El traslado de régimen pensional que se realice por estos medios será efectivo a partir del primer (1) día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado.
Validación de la información

La validación de la afiliación o del traslado de régimen pensional deberá ser notificada al empleador y al afiliado, por los medios que se dispongan (virtual o físico).

En este caso, al tratarse de una vinculación por vía electrónica, la administradora de pensiones deberá enviar una copia de dicha validación por los medios electrónicos dispuestos para el efecto.

El formulario único de afiliación será considerado válido y eficaz, siempre que se encuentre firmado por el afiliado física o electrónicamente.
Derecho al retracto a la afiliación
“El afiliado cuenta con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la validación de la afiliación o el traslado, para retractarse”

El afiliado cuenta con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la validación de la afiliación o el traslado, para retractarse respecto de estas acciones en cualquiera de los regímenes de pensionales.

Cuando se realice la retractación, la administradora deberá informar al empleador y a la administradora en la cual se encuentre efectivamente el afiliado, para efectos de que se realicen las cotizaciones a las que haya lugar y se trasladen los montos de las cotizaciones que hayan sido efectuadas.
Sistema de afiliación transaccional

Además de lo previsto en este nuevo decreto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1818 de 2019, por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el sistema de pensiones en el sistema de afiliación transaccional –SAT–, lo cual supone que a través de esta plataforma virtual podrán realizarse consultas, afiliaciones, traslados y reporte de novedades en dicho sistema.