viernes, septiembre 09, 2022

América Latina no corre riesgo de sufrir una crisis al estilo de los años 80, dice el BM

 


Según Carlos Felipe Jaramillo, vicepresidente de la entidad, los bancos de los países de la región han avanzado estructuralmente

Carlos Felipe Jaramillo, vicepresidente del Banco Mundial para América Latina y el Caribe y Marcello Estevao
director global, Macroeconomía, Comercio e Inversión, ponen el ojo en el desarrollo económico de la región en esta década. Según el experto, "el mayor riesgo de la región en la actualidad no es otra década perdida alimentada por crisis financieras, sino más bien una década de oportunidades perdidas".

Los especialistas consideran que no es probable que experimente una contracción económica masiva o un desempleo en espiral, corre el riesgo de prolongar el estancamiento económico de la última década.

"Desde que se desvaneció el auge de las materias primas impulsado por la rápida expansión económica de China en la primera década del siglo XXI, los países de la región no han encontrado un motor de crecimiento comparable. El crecimiento del PIB per cápita en la región ha sido, en promedio, cercano a cero en la última década, el más bajo desde finales de la década de 1980. El crecimiento tibio no debería ser la norma", escriben.

Para estos, las crisis de la deuda entre 1970 y 1980 fueron experiencias devastadoras que encuentran un eco en los problemas de hoy gracias a que, como ahora, los países latinoamericanos tenían grandes cargas de deuda y la economía global experimentó shocks macroeconómicos únicos que dispararon la inflación como el embargo de petróleo árabe entonces, la pandemia y la guerra de Ucrania.

"Entonces, como ahora, los bancos centrales de todo el mundo, especialmente la Reserva Federal de Estados Unidos, estaban aumentando las tasas para combatir la inflación", resaltan..

Entre las diferencias que destaca se encuentra el hecho de que los países latinoamericanos están mucho mejor preparados para reaccionar ante estos eventos debido, en gran parte, a las enormes mejoras que se han logrado en la política económica y financiera en toda la región.

"Si bien se ha acusado a la Reserva Federal de EE. UU. de estar atrasada, la mayoría de los bancos centrales de América Latina se han movido rápidamente para sofocar la inflación y guiar a sus economías de regreso a los niveles de inflación objetivo", mencionan.

Actuar temprano para subir las tasas ha ayudado a mantener los tipos de cambio bajo control, dice Jaramillo. "En el pasado, las economías latinoamericanas estaban sujetas a un círculo vicioso de depreciación-inflación-depreciación: las monedas perderían valor, lo que conduciría a la inflación, lo que las llevaría a perder aún más valor a medida que se deterioraba la confianza en la gestión macroeconómica", agregan.

Dicho ciclo es considerado menos riesgoso hoy en la mayoría de las economías latinas. "Es cierto que algunas monedas se han depreciado notablemente en los últimos meses (por ejemplo, el peso en Chile y Colombia), pero los ciclos de retroalimentación a través de la inflación parecen más moderados que en el pasado", analizan.

Desde su visión, las economías de la región han experimentado mejoras estructurales. Pone de ejemplo el establecimiento de bancos centrales independientes, la adopción de tipos de cambio flotantes y regímenes de metas de inflación y el fortalecimiento de las instituciones políticas han reforzado la mayoría de los sistemas financieros latinos.

Además, con una inflación más predecible y monedas estables, los mercados de deuda locales se han convertido en la principal fuente de financiamiento del gobierno, creando una mayor estabilidad al reducir la dependencia de la deuda denominada en dólares (que es vulnerable a los shocks de tipo de cambio) y el financiamiento a corto plazo.

Esto explica por qué las economías más grandes de la región han podido implementar grandes programas contracíclicos para proteger a las familias y las empresas de los peores impactos de la crisis pandémica, una respuesta fiscal que hubiera sido impensable en las últimas décadas.

Así mismo, en la década de 1980, muchas empresas e instituciones públicas latinoamericanas carecían de acceso a los mercados financieros nacionales: el sistema bancario global era la fuente predominante de financiamiento para los gobiernos, lo que significa que los altibajos en los mercados financieros extranjeros dificultaron que los gobiernos controlaran sus operaciones de política fiscal propia.

Eso ha cambiado. Los mercados de capitales locales se han desarrollado en las últimas décadas, devolviendo el control de la política fiscal a los gobiernos. Un mayor control fiscal ha significado una mayor capacidad para enfrentar con eficacia choques como la pandemia (aunque de diferentes maneras entre los países de América Latina).

"La combinación de un mayor acceso al mercado global y mercados internos más desarrollados significa que las empresas privadas tienen muchos más mecanismos para acceder a la financiación y cubrir sus riesgos que hace 40 años", agregan.

Comercio internacional

En términos de comercio internacional, el vicepresidente del Banco Mundial, considera que los países de América Latina y el Caribe comercian poco con otras economías (especialmente en los casos de Brasil y Argentina).

"Eso significa que los líderes del mercado nacional no sienten la presión de la competencia internacional para innovar. Las condiciones comerciales no son tan propicias para el espíritu empresarial como podrían ser. La regulación del consumidor sigue siendo innecesariamente gravosa", dicen.

Según ellos, los sistemas escolares todavía producen resultados educativos decepcionantes, particularmente para los niños de familias de bajos ingresos, lo que refuerza los patrones históricos de alta desigualdad. La ausencia de un mercado regional que permita la libre circulación de mano de obra obstruye la asignación eficiente de recursos e impide mayores economías de escala.

"Hay mucho en juego aquí. Los pocos incentivos para innovar y el capital humano inadecuado están frenando el ingenio y evitando que la región se convierta en el hogar del próximo gran invento disruptivo. El bajo crecimiento de la productividad resultante también limita la reducción de la pobreza, dificulta la inclusión y aumenta la necesidad de bienestar", resaltan.

Finalmente, Jaramillo advierte que este progreso logrado con tanto esfuerzo en la gestión macroeconómica también es vulnerable a retrocesos, ya que el lento desarrollo económico crea un caldo de cultivo para el malestar social y las ideas populistas.

"El crecimiento de los niveles de deuda, atribuible en parte a la respuesta a la pandemia, ahora deberá frenarse gradualmente, en un momento en que la polarización y el malestar social dificultan el ajuste fiscal. Estos resultados son completamente evitables. Los formuladores de políticas deben actuar ahora para prevenirlos", concluyen.

Bancos, el impacto climático debe hacer parte del balance

 Informe del Banco Mundial y la Superfinanciera hace varias recomendaciones.



Los bancos que aún no han adoptado políticas para analizar un posible impacto ambiental, podrían ver afectados algunos de sus principales indicadores.

Así lo dice un estudio del Banco Mundial y la Superintendencia Financiera titulado ‘Un realismo no tan mágico: pruebas de estrés climático de la banca colombiana’, en el que se analizan escenarios diseñados específicamente para el contexto nacional.

El estudio menciona que en términos generales, la Superfinanciera podría adoptar una supervisión basada en riesgos para los impactos relacionados con el clima, profundizando a su vez en las entidades más vulnerables y mejorar continuamente la divulgación de información por parte de las instituciones financieras y empresas no financieras, así como la disponibilidad de datos.

Según la Encuesta de Riesgos y Oportunidades del Cambio Climático, el 64% de las entidades bancarias han diseñado una política para incorporar este tema en su gestión o lo van a hacer.

La mayoría de las entidades aborda los riesgos y oportunidades climáticas en sus actividades y en sus operaciones de crédito, pero la forma de hacerlo varía.

Un ejemplo de los resultados obtenidos en el análisis de riesgos físicos está relacionado con escenarios de inundaciones, en los que los establecimientos de crédito pueden presentar caídas en los índices de relación de solvencia, lo cual podría coincidir incluso con perturbaciones propias del mercado o con una recesión económica.

Dice que si este escenario de inundaciones coincide -por ejemplo- con una recesión, la solvencia de los bancos podría caer 3,2% en promedio. Además, las pérdidas en préstamos podrían oscilar entre el 0,2% de los activos totales en las entidades menos vulnerables y el 2,2% en las más vulnerables.

Estas estimaciones pueden ser conservadoras, pues solo abarcan un plazo de dos años y únicamente consideran el riesgo crediticio, pero podrían acumularse pérdidas adicionales generadas por otros canales de riesgo.

jueves, septiembre 08, 2022

Los clientes de Bitso+ empezarán a generar rendimientos en la criptomoneda ether

 


Usuarios de Argentina, Brasil, Colombia y México podrán ganar rendimientos desde el 29 de agosto y recibirlos a partir del 5 de septiembre

Bitso, plataforma de criptomonedas con cinco millones de usuarios, anunció la integración de la moneda ether a su plataforma Bitso+, con lo que los clientes que activen esta función comenzarán a ganar rendimientos en esta criptomoneda a partir del 29 de agosto, recibiéndolos en su billetera desde el 5 de septiembre.

Desde su lanzamiento en mayo 2022, más de 800.000 clientes han activado la funcionalidad de Bitso+. Los beneficios aplicarán para todos los clientes de Bitso, incluyendo Argentina, Brasil, Colombia y México.

“Desde el comienzo la misión de Bitso+ fue brindarle una opción segura y confiable a nuestros clientes para que generen rendimientos simplemente dejando sus criptos en su billetera de Bitso. Añadir Ether era el paso lógico, no solo por la gran adopción de esta criptomoneda entre nuestros clientes, sino porque el ecosistema Ethereum ha mostrado una increíble innovación desde su creación”, comentó Bárbara González Briseño, Directora General de Bitso México.

También agregó que “El próximo Ethereum Merge es un ejemplo más de la capacidad que tiene Ethereum para revolucionar el mundo desde una perspectiva más escalable y sustentable. En Bitso compartimos el entusiasmo del ecosistema por este proceso de mejora y estamos comprometidos a apoyarlo”

Qué es lo más importante al realizar una auditoría financiera?

 Cuando se escucha la palabra auditoría o se menciona que un auditor va a estar en determinada compañía haciendo una revisión, de inmediato se perciben sensaciones como: afán, asombro, presión, dudas y en muchos casos miedo o temor. Sin embargo, siempre debe verse el lado positivo de efectuar una auditoría, y en este caso, para una auditoría financiera, se debe tener presente que lo más importante serán los resultados y las recomendaciones que se obtendrán.



¿Para qué sirve una auditoría financiera?

Tenga en cuenta que realizar una auditoría financiera permitirá la optimización de recursos, así como la mejora en los procesos internos de la organización y esto se reflejará en obtener unas cifras financieras lo más acorde posible a la realidad, lo que finalmente permitirá a los usuarios de la información una buena toma de decisiones.

Durante el proceso de una auditoría financiera se pueden evidenciar falencias en diversos puntos neurálgicos del cumplimiento legal de una organización como:

⦿ La implementación de facturación electrónica pues aún existen empresas que siguen aplicando modelos obsoletos y no permitidos por la normatividad actual.

⦿ Presentación extemporánea de impuestos.

⦿ Pagos tardíos de aportes a seguridad social.

⦿ La omisión en la presentación de información exógena en los que se incluyen la conciliación contable y fiscal de la declaración de renta.

Todo esto a la larga se verá reflejado en los estados financieros de la organización y podría conllevar a multas o sanciones que en algún momento deberán ser canceladas tanto a la DIAN como a la UGPP.
¿Auditoría interna o externa?

Para evitar las falencias comunes en una auditoría financiera, juega un rol muy importante tanto el contador de la organización como el revisor fiscal de esta, pues el primero es el encargado de certificar las cifras y el segundo deberá dictaminar y dar una opinión al respecto.

Cuando se trata de una auditoría realizada por un externo, esta dará una nueva perspectiva sobre el manejo que existe en el día a día, lo que, en muchos casos, determinará que es hora de efectuar cambios, inclusive la necesidad de hacer un relevo en la revisoría fiscal o del contador público.

Al tener en cuenta esta perspectiva, la larga lista de temas y falencias adscritas a una auditoría financiera, sobre las cuales se presentan distintos riesgos, tienen un potencial de oportunidad.

miércoles, septiembre 07, 2022

Recaudar es una tarea que debe evitar tributarias

 


Es importante que el Ministerio de Hacienda sensibilice sobre el recaudo de impuestos, pues se ha avanzado en esta tarea y eso debería evitar más reformas tributarias

Septiembre será un mes clave para la administración de Gustavo Petro, no solo debe haber configurado ya su equipo de Gobierno, sino porque la nueva reforma tributaria debería quedar aprobada en pocas semanas, el presupuesto para 2023 ajustado y el Plan Nacional de Desarrollo para el próximo cuatrienio listo. Lo más importante por ahora es sincronizar presupuestos e ingresos, de tal manera que no se vuelva a hablar de reformas tributarias al menos por lo que resta del gobierno; Colombia no debe seguir navegando por las turbias aguas de la inseguridad tributaria, revueltas por las cada vez más frecuentes colocaciones de nuevos impuestos y el cambio en las reglas de juego impositivo.

¿Cuánto dinero necesita el Gobierno Nacional de turno para financiar el Presupuesto General de la Nación? ¿Cuánto le aportan las empresas industriales y comerciales del Estado? ¿En cuánto necesita endeudarse? Hay aspectos que pertenecen a los ingresos corrientes u ordinarios y otros son extraordinarios, el punto es que el país político, económico y empresarial, no puede vivir de tributaria en tributaria, así no se pueden hacer negocios ni montar empresas; un país tiene que tener seguridad tributaria y para eso es urgente que la discusión del presupuesto deba hacerse a la par con un análisis de dónde derivan los ingresos.

Los datos de recaudo de la Dian dictan que esa tarea se está cumpliendo de manera eficiente desde hace más de una década; que el país contributivo ha evolucionado en montos recaudados y en número de contribuyentes, pero todo parece indicar que las necesidades administrativas y las inversiones sociales son insaciables y no hay monto que les sirva. El Gobierno pasado hizo tres reformas tributarias y el actual radicó en el Congreso otra tributaria al siguiente día de haberse instalado en la Casa de Nariño; algo no está funcionando, pues las administraciones nacionales no saben hacer más que tributarias sin que presenten un plan de ahorro u otras ideas menos duras para las personas naturales y jurídicas; y lo peor, es que siempre son los mismos castigados, los asalariados indefensos y los empresarios.

El presupuesto general debe superar $410 billones y si el recaudo para este año es de $202 billones, aún estamos por debajo de 50%, el resto se completa con deuda y permanece un déficit de unos $90 billones. La última década -con excepción de 2020- ha mostrado un aumento constante en el monto de recaudo. Según los datos de la Dian, se pasó de recaudar $99,2 billones en 2012 (cifra parecida a lo que se logró en 2021 solo a julio), mientras que 2021 cerró con ingresos tributarios superiores a $173,6 billones y este año esa meta se superará con creces. La nueva Dian debe disminuir los montos de evasión y elusión de impuestos para que la tributación de las personas naturales y jurídicas se estabilice.

Los ingresos tributarios del Estado están mal distribuidos y deben equipararse al resto del continente y la Ocde, en Colombia los gravámenes sobre naturales representan apenas 7% del total del recaudo, en América Latina y el Caribe es de 10% y en la Ocde 23%. Todo puede ser argumentado, pero poco a poco, no se puede alcanzar estos niveles en una sola tributaria, debería haber un plan en el largo plazo, pero primero un plan de ahorro, pues los impuestos no deben irse a la administración.

Certificación del revisor fiscal como prueba contable: recomendaciones para su elaboración


La certificación del revisor fiscal y el contador público constituye una prueba contable. Para que esta no sea desvirtuada, la contabilidad deberá llevarse conforme a las normas legales.

Presentamos a continuación recomendaciones para la elaboración de certificaciones por parte del revisor fiscal.

En virtud de la facultad otorgada al contador para brindar fe pública, las certificaciones del contador público deben ser las relacionadas con la ciencia contable, las cuales se describen en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990: las que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría y actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

Estas son algunas recomendaciones que deben tenerse en cuenta para la elaboración de la certificación del revisor fiscal.


Veremos a continuación algunos aspectos necesarios para que la certificación del revisor fiscal sea válida como prueba contable.
Certificación del revisor fiscal constituye prueba contable

Si bien es cierto la contabilidad constituye un medio de prueba cuando es llevada en debida forma, pues así lo expresa el artículo 772 del Estatuto Tributario, el artículo 777 del Estatuto tributario, por su parte, advierte sobre la calidad de prueba contable de las certificaciones emitidas por el contador público o revisor fiscal:

Cuando se trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes, sin perjuicio de la facultad que tiene la administración de hacer las comprobaciones pertinentes.

Como puede observarse, las certificaciones emitidas por el contador público o revisor fiscal constituyen prueba contable, no obstante, la administración de impuestos podrá realizar comprobaciones sobre la información certificada.

¿Qué información debe contener la certificación del revisor fiscal?

En cuanto al alcance de las certificaciones del revisor fiscal en materia tributaria, el Consejo de Estado se pronunció por medio del Expediente 20379 de diciembre de 2018, indicando que las certificaciones del contador público o revisor fiscal deben contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos de los hechos que pretenden demostrarse.

Además del detalle de lo que pretende demostrarse con estas certificaciones, deben tenerse en cuenta otros aspectos, así como lo explica el Dr. Roberto Valencia, especialista en revisoría fiscal y auditoría, en el siguiente video:

Certificaciones emitidas deben estar fundamentadas en la contabilidad


(…) si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la cámara de comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.

(El subrayado es nuestro).

El revisor fiscal debe obtener la evidencia válida y suficiente que le permita constatar que la información que certifica corresponde a la realidad. En este sentido, el revisor fiscal puede expedir certificaciones en el marco de una prueba contable, es decir, certificar sobre las cifras registradas en los libros de contabilidad.

Como se mencionó, la contabilidad constituye un medio de prueba solo cuando es llevada en debida forma, de acuerdo con los requerimientos legales. Por tanto, si no es llevada la contabilidad de forma correcta, las certificaciones emitidas por el revisor fiscal serán desvirtuadas y tampoco constituirán un medio de prueba.

El artículo 773 del Estatuto Tributario indica la forma y requisitos para llevar la contabilidad:Para los comerciantes, la contabilidad deberá sujetarse al título IV del libro I del Código de Comercio.

Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras.

Cumplir los requisitos señalados por el Gobierno mediante reglamentos, de forma que haga posible ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa.
Aspectos a tener en cuenta en la certificación del revisor fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expresa en el Concepto 0353 del 22 de junio de 2022 recomendaciones para que los revisores fiscales elaboren los certificados. Esto en cumplimiento de su función de colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a los que haya lugar o que les sean solicitados, veamos:El certificado deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley 43 de 1990.

Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas según el artículo 70 de la Ley 43 de 1990.

La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable según lo dispuesto en el artículo 777 del E. T.

El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada por parte del contador público.

Dentro de los papeles de trabajo del contador público deberá dejarse documentada la información del cliente atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015, junto con la documentación, respecto de no tener conocimiento de que el cliente está involucrado en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas cuestionables de negocios e información financiera.

Dentro de los papeles de trabajo deberá conservarse una carta de representación del cliente o una declaración juramentada donde se manifiesten sus calidades personales y todos los datos relacionados con su actividad comercial o empresarial, así como de los documentos que aporta para la elaboración de la certificación.

Nota: a pesar de la existencia de la declaración juramentada o carta de representación sobre las actividades comerciales o empresariales del cliente, el profesional contable debe verificar la documentación que su cliente suministre y hacer uso del juicio y escepticismo profesional.

Recomendación para la certificación del revisor fiscal Certificación del revisor fiscal como prueba contable: recomendaciones para su elaboración | Actualícese (actualicese.com) 

martes, septiembre 06, 2022

Trabajadores independientes: así se reguló el sistema de presunción de ingresos

 


En relación con la inconstitucionalidad de la norma que regulaba la cotización del ingreso base de cotización a trabajadores independientes, se generaron dudas sobre el sistema de presunción de ingresos para trabajadores independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios.

La cotización para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios está regulada en la Ley 1122 de 2007, en la cual se indica que la base mínima será del 40 % del valor mensualizado del contrato.

Pero ¿qué ocurre con los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios? Esto fue objeto de regulación en el reciente Decreto 1601 del 5 de agosto de 2022.

En dicha norma se estableció el sistema de presunción de ingresos con base en las actividades económicas que desarrollan los trabajadores independientes por cuenta propia con contratos diferentes a prestación de servicios; este sistema deberá ser tenido como referencia para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
“El esquema de presunción de costos es un elemento del sistema de presunción de ingresos y corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por actividades económicas”

A continuación, presentaremos los aspectos regulados en el Decreto 1601 de 2022.
Esquema de presunción de costos para trabajadores independientesEl esquema de presunción de costos es un elemento del sistema de presunción de ingresos y corresponde a la información de coeficientes de costos presuntos por actividades económicas, con los cuales se determinan los costos presuntos del trabajador independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios.

Para efectos de la norma, deberá entenderse por trabajador independiente por cuenta propia aquella persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.

Asimismo, las personas independientes con contratos diferentes a prestación de servicios son toda aquella persona natural que genere ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que como bien lo indica su nombre, son contratos que no cumplen los parámetros de uno de prestación de servicios.
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También se consideran dentro de esta categoría los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, cuya actividad económica principal sea la de rentista de capital.
Sistema de presunción de ingresos de los trabajadores independientes

El sistema de presunción de ingresos hace referencia al sistema de estimación del Ingreso Base de Cotización ­–IBC– de los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.

Este sistema se integra por los ingresos brutos determinados por el obligado y los costos presuntos determinados, conforme se señala en los anexos para cada actividad económica del Decreto 1601 de 2022.
Ingreso como indicador de capacidad de pago

Para efectos de determinar la capacidad de pago, se presumirá la obligación de afiliación al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud mediante la información que provenga de las declaraciones tributariasinformación exógena de la Dian y cualquier otra que permita determinar los ingresos de los trabajadores independientes.

En ese sentido, con base en dicha información, se establecerá la existencia de ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente –smmlv–
Procedimiento para liquidación de aportes de trabajadores independientes

Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberán atender el siguiente procedimiento:

Determinar el ingreso bruto.
Descontar los costos asociados a la actividad económica (expensas necesarias); para lo cual se podrá acceder a las siguientes opciones:Descontar los costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario –ET– y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos.
Aplicar el porcentaje de costos presuntos correspondiente según la actividad económica del cotizante, de acuerdo con el anexo «Esquema de presunción de costos» del Decreto 1601 de 2022.Sobre el ingreso neto obtenido hasta aquí, se deberá calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social integral, así:12,5 % de cotización a salud
16 % de cotización a pensión.
Riesgos profesionales dependiendo de la actividad realizada.

Por otro lado, debe mencionarse que los independientes que tengan contrato por prestación de servicios deberán aportar a seguridad social sobre el 40% del valor mensualizado del contrato.
¿Qué entidad está encargada del correcto aporte de los trabajadores independientes?
“la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto”

En este caso, la Unidad Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto.

En caso de no contar con dicha información y documentación soporte, dicha unidad tomará el coeficiente de costos señalado en el anexo del Decreto 1601 de 2022, o el que lo modifique o sustituya, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado.
¿El pago de los aportes deberá ser mes vencido o mes anticipado?

Al respecto, debe mencionarse que el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios se efectuará mes vencido.

lunes, septiembre 05, 2022

Concepto unificado Dian deben facturarse las solicitudes de reintegro de costos y gastos

 


La Dian recopila respuestas a múltiples preguntas relacionadas con la facturación electrónica, nómina electrónica, Radian y otros temas en su Concepto Unificado 0106. Una de ellas se relaciona con la solicitud de reintegro de costos y gastos y su soporte en una factura de venta.

Conoce la respuesta aquí.

A través del Concepto Unificado 0106 de agosto de 2022 (de 181 páginas), la Dian recopiló las respuestas a 81 preguntas que en los años más recientes se abordaron mediante diferentes conceptos y oficios relacionados con la obligación de facturar, la facturación electrónica, el documento de nómina electrónica y el Radian.

Es importante destacar que en la actualidad las normas reglamentarias más importantes relacionadas con dichos temas son las introducidas con el Decreto 358 de marzo de 2020 y las resoluciones Dian 000042 de mayo de 2020000013 de febrero de 2021 y 000085 de abril de 2022.

Sin embargo, en razón de que el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 le introdujo varias modificaciones importantes al artículo 616-1 del ET (sistema de facturación), es importante estar pendiente de dos proyectos de normas que ya se anunciaron durante el presente año 2022 en los portales del Minhacienda y de la Dian. Con estas se volvería a cambiar la reglamentación sobre estos temas, lo cual claramente provocaría que una parte importante del Concepto Unificado 0106 de agosto de 2022 quede automáticamente desactualizada (ver el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda el 1 de julio de 2022 y el proyecto de resolución publicado por la Dian el 19 de agosto de 2022).

Las solicitudes de reintegro de costos y gastos no se deben soportar en factura electrónica de venta

Entre las múltiples preguntas que la Dian resuelve en el Concepto 0106 de agosto de 2022 se encuentra la contenida en el numeral 1.3.1, con la cual se vuelve a ratificar lo que en el pasado ya se había dicho en otras doctrinas (como la del Concepto 87967 de septiembre de 2000) en relación con el hecho de que una solicitud de reintegro o reembolso de costos y gastos no se debe soportar en una “factura de venta”.

En el mencionado numeral 1.3.1 se lee lo siguiente:

1.3.1. Descriptor: Reembolso de gastos

Al respecto, se informa que la normatividad vigente sobre la materia está comprendida por el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 74 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Adicionalmente, se precisa que las adquisiciones que haya efectuado el mandatario por el mandante están soportadas en facturas, que el mandatario debe identificar si corresponden a operaciones propias o del mandante y, las que corresponden a este serán el soporte para recuperar los gastos que efectúe el mandatario por el mandante.

Nótese que se trata de la adquisición de bienes y/o servicios que fueron facturados, en su momento, por el respectivo proveedor, frente a las cuales el mandatario efectuó su pago, luego, en tanto correspondan al desarrollo del mandato, lo que el mismo pretende frente al mandante es su reembolso, caso en el cual no tiene lugar expedir una factura por este hecho.

Por lo tanto, bajo el supuesto de reembolso de gastos, debe concluirse que éste no da lugar a la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio. No obstante, se precisa que para que el contratante pueda imputarse las deducciones por estos costos, gastos y/o impuestos descontables según corresponda, los mismos deben estar debidamente soportados.

(El subrayado es nuestro).

Implicaciones de no facturar el reintegro de costos y gastos

A partir de lo anterior, podemos destacar lo siguiente. Supóngase que una empresa incurre, por ejemplo, en un costo o gasto como el de pagar un servicio de arrendamiento, y hasta practica las retenciones de renta y de IVA sobre dicho costo y gasto, pero luego pide a otra empresa que comparte el mismo edificio que le reintegre una parte o la totalidad de ese costo o gasto; entonces, sucederá lo siguiente:
“para solicitar un reintegro de costos y gastos, lo único que se debe elaborar es una simple cuenta de cobro detallando los costos y gastos que se solicita que sean reintegrados”

a. La solicitud del reintegro de costos y gastos no se factura, pues según el artículo 615 del ET lo único que se factura es la «venta» (de bienes o servicios), pero nunca se deben hacer «facturas de venta» por algo que en realidad no se está vendiendo. Por tanto, para solicitar un reintegro de costos y gastos, lo único que se debe elaborar es una simple cuenta de cobro detallando los costos y gastos que se solicita que sean reintegrados. Esta cuenta de cobro debe detallar el nombre del tercero.

b. Puesto que las solicitudes de reintegro de costos no corresponden ni a una «venta» ni a una «prestación de servicios», es por eso por lo que nunca generarán el respectivo IVA. Además, la segunda empresa que reintegrará el dinero tampoco debe practicarle a la primera empresa ninguna retención en la fuente, pues a la primera empresa no se le está formando un ingreso.

c. Cuando la primera empresa reciba el valor del reintegro, tiene que registrarlo como un menor valor del costo o gasto en que había incurrido primero (así lo exigen incluso las normas internacionales). Es un error registrarlo como un ingreso bruto (contable o fiscalmente), pues en realidad no es un ingreso. Además, si lo refleja como un ingreso eso alteraría la lectura de los estados financieros y de las declaraciones de renta y de IVA y hasta la del ICA.

d. Si la primera empresa que incurrió en el costo o gasto terminó pagando un valor por IVA sobre dicho costo o gasto, pero luego pide el reintegro de la totalidad o una parte de dicho costo junto con su IVA, en tal caso esa primera empresa no podrá tomarse dicho IVA como descontable en sus declaraciones de este impuesto. En realidad, tanto el costo como el IVA pasan a ser propiedad del tercero al que se le solicitó el reintegro.