sábado, junio 01, 2024

Nuevos requisitos para actuar como autorretenedor en renta

 


La Dian expidió su Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, a través de la cual modificó parcialmente los requisitos para ser autorizado como autorretenedor en renta.

De igual manera, se modificaron las causales de suspensión de esta autorización.

Más detalles aquí.

La autorretención en renta es la figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente por la venta de un producto o prestación de un servicio.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 368 del ET, la Dian tiene la facultad para designar o autorizar a las personas o entidades que actuarán como autorretenedoras, así como para suspender las autorizaciones que a su juicio no garanticen el pago de los valores autorretenidos.

Mediante la Resolución 5707 de 2019, la Dian estableció los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en renta o suspender la calidad de autorretenedor.


La Resolución 000026 de 2024 modificó los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución 5707 de 2019, con el objetivo de actualizar dos de los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, quedando de la siguiente manera:
No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.
A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Requisitos para actuar como autorretenedor en renta

Para obtener autorización para actuar como autorretenedor en renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.

2. Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a tres años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.

3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT vigentes a la fecha de la solicitud.

4. Tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del ET.


5. No encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.

6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.

7. A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.


8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor del que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la resolución en mención.


Nota:Antes de la modificación de la Resolución 00026 del 26 de febrero de 2024, en el requisito del punto 6 solo se exigía no haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) períodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Antes de la modificación de la Resolución 00026 del 26 de febrero de 2024, en el requisito del punto 7 solo se exigía encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.

Causales de suspensión para actuar como autorretenedor en renta

La Resolución 00026 del 2024 modificó al artículo 4 de la Resolución 5707 de 2019, relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor en renta.


Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor en el impuesto sobre la renta las siguientes: Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.

Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización, o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.

Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces.
Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal y que los ingresos brutos hayan sido inferiores a ciento treinta mil 130.000 UVT en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por la Subdirección de Recaudo o dependencia que haga sus veces

La pérdida fiscal a la que se refiere este numeral no será causal de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, siempre y cuando su origen provenga de la aplicación de beneficios tributarios. Para tal efecto, la Dian requerirá al agente retenedor para que demuestre que el origen de la pérdida fiscal no corresponde a la aplicación de beneficios tributarios y el agente retenedor expedirá certificación suscrita por el contador o revisor fiscal según corresponda, donde se detalle el origen de la pérdida fiscal.

Sistema preferencial del impuesto de industria y comercio –ICA–: Minhacienda se pronunció al respecto

 


El ICA es un impuesto de carácter territorial, regulado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016.

Cada jurisdicción municipal tiene autonomía sobre este impuesto, lo cual lo convierte en la mayor fuente de financiamiento de los entes territoriales.

El impuesto de industria y comercio –ICA– es un impuesto de orden territorial que grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, siendo regulado por la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016.

Dicho impuesto es de causación anual y se determina a partir del monto de la base gravable, conformada en su totalidad de ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades gravadas, a los cuales se les aplica la tarifa establecida por el Concejo Municipal mediante acuerdo.

Ahora bien, la Ley 1819 de 2016, mediante su artículo 346, estableció de manera opcional la posibilidad de que cada municipio implemente un sistema de liquidación y pago simplificado, denominado “sistema preferencial del impuesto de industria y comercio a cargo de los pequeños contribuyentes”.
“los concejos municipales y distritales pueden establecer, para sus pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y otros impuestos”

El artículo en mención señala que los concejos municipales y distritales pueden establecer, para sus pequeños contribuyentes, un sistema preferencial del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y otros impuestos o sobretasas complementarios a este, en el que se liquide el valor total por estos conceptos en UVT, con base en factores, tales como promedios por actividad, sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos del nivel de ingresos de la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Los municipios y distritos podrán facturar el valor del impuesto determinado por el sistema preferencial y establecer períodos de pago que faciliten su recaudo.

Además, la norma precisa que serán considerados como pequeños contribuyentes quienes cumplan con la totalidad de los requisitos para no ser responsables del IVA (anteriormente conocido como régimen simplificado del IVA). Lo anterior, sin perjuicio de que cada municipio y distrito establezcan el límite de ingresos.

Es preciso aclarar que, los concejos municipales y distritales son quienes deciden adoptar o no este esquema preferencial, cuyo objetivo es simplificar la determinación y el control del impuesto para los contribuyentes de menores ingresos.

Ahora bien, el Ministerio de Hacienda, mediante el Concepto 10669 de marzo 10 de 2022, realizó algunas interpretaciones respecto a ciertos interrogantes sobre este sistema de manera general, considerando que es deber de las administraciones municipales detallar las explicaciones respecto a este impuesto en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución Política.

Valor de la UVT con la que se debe calcular la base mínima gravable para presentar la declaración del ICA

El Ministerio de Hacienda se pronunció respecto al siguiente interrogante:

Mediante acuerdo del concejo municipal de Garzón, Huila, se estableció que los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio deberán declarar y pagar como ingresos netos mínimos en Garzón, por el respectivo año gravable, el siguiente valor equivalente a 1.000 UVT a la fecha en que se hace exigible la presentación de la declaración. En dicho contexto pregunta:¿con cuál UVT debo calcular la base mínima gravable para presentar mi declaración del impuesto de industria y comercio de la vigencia 2021, la cual tengo que presentar en la actual vigencia 2022?

Al respecto, esta entidad gubernamental señaló de forma general que la base de liquidación del impuesto de industria y comercio debe relacionarse con los ingresos del respectivo período gravable, por lo cual, el valor de la UVT con la que se debe calcular la base mínima gravable para presentar la declaración del ICA será la correspondiente al período objeto de declaración, la cual será exigible al momento de presentar la declaración.
Presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio en ceros

Al Ministerio de Hacienda se le elevó la pregunta sobre si existe alguna norma de orden nacional que obligue a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio a presentar la declaración en ceros, aun cuando no se hayan realizado operaciones gravadas con este impuesto ni obtenido ingresos, dado que algunos municipios exigen esta declaración en ceros.

Para resolver lo anterior, este ente señaló que es de autonomía de la administración municipal exigir la presentación en ceros de la declaración del ICA, aun cuando no se declaren en ingresos, precisando que puede tratarse de una medida de control para el cumplimiento de esta obligación formal.

“cada ente territorial goza la libertad y la autonomía de establecer las diferentes medidas de control y fiscalización que realiza sobre sus propios impuestos”

Por tanto, cada ente territorial goza la libertad y la autonomía de establecer las diferentes medidas de control y fiscalización que realiza sobre sus propios impuestos.

Así, aunque existan normas de orden nacional que regulen la esencia de los impuestos territoriales, es autonomía de las administraciones municipales y distritales, junto con sus respectivos concejos, establecer las medidas de control y fijar los elementos de cada impuesto en sus respectivos acuerdos.

viernes, mayo 31, 2024

Reglas de origen: Acuerdo comercial Colombia / Estados Unidos

 




Las reglas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. En cuanto a los tratados de cooperación comercial, cada uno establece sus propias normas y criterios de origen, bajo las cuales se aplicarán las restricciones y beneficios pactados.

Ahora bien, las normas de origen aplicables a mercancías que buscan un trato preferencial en virtud del TLC vigente entre Colombia y Estados Unidos se encuentran en el capítulo 4 del Acuerdo, titulado “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen”, el cual explica las consideraciones a tener en cuenta para definir el origen de un producto para las partes.

¿Cuáles son las reglas de origen específicas, establecidas por el TLC Colombia/Estados Unidos?

El artículo 4.1 establece que, en términos generales, hay tres situaciones en las que una parte determinará que una mercancía es originaria de la otra parte:

Cuando la mercancía es obtenida o producida completamente dentro del territorio de una de las partes.

Cuando la mercancía es producida completamente dentro del territorio de una de las partes y:
a) Los materiales o materias primas no originarios han experimentado un cambio de subpartida según lo establecido en el Anexo 4.1 del TLC, lo que implica una transformación sustancial.

b) La mercancía cumple con los requisitos de valor de contenido regional especificados en el Anexo 4.1 del TLC.

Cuando la mercancía es producida completamente con materiales originarios y dentro del territorio de una de las partes.

Si la mercancía cumple con cualquiera de estas tres condiciones, se considerará que es de origen estadounidense al momento de entrar a Colombia, y podrá beneficiarse de un tratamiento preferencial.

¿Cómo se aplican las reglas de origen contenidas en el TLC Colombia/Estados Unidos en Colombia?

Las reglas de origen particulares dentro del TLC entre Estados Unidos y Colombia son implementadas conforme a lo estipulado en el Anexo 4.1 del Acuerdo. En este Tratado, se estableció la Declaración Juramentada de Origen, la cual puede ser emitida por el productor, el importador y/o el exportador ante la autoridad competente del país receptor de la mercancía. Esta solicitud debe realizarse de la siguiente manera:

a) Presentando una certificación escrita expedida por el exportador, importador o productor, o;

b) Confirmando el conocimiento del importador sobre la verdadera procedencia de la mercancía, basándose en la confianza legítima en la información disponible.

La certificación emitida, no requiere de formalidades específicas más allá de ser escrita y contener:Identificación del certificador, con información de contacto.
Clasificación arancelaria de la mercancía conforme al Sistema Armonizado y una descripción detallada de la misma.
Fecha de emisión de la certificación.
En el caso de productos importados en múltiples envíos, se debe especificar la duración de la validez de la certificación, que no puede exceder los 12 meses.

Aunque la solicitud no exige mayores formalidades, la DIAN, en su sitio web, ofrece a los contribuyentes un formato guía que puede ser utilizado para este propósito, si bien su uso no es obligatorio ni está sujeto a estricto cumplimiento.

jueves, mayo 30, 2024

Renta básica en Colombia sí es viable: alternativas y formas de financiamiento

 


Aquí hablaremos sobre...Tres alternativas para aplicar la renta básica en la población colombiana

Espacio fiscal como fórmula para financiar la renta básica
Otra fórmula, revertir los beneficios fiscales
La renta básica en Colombia sí es viable


La renta básica es una medida realista que puede enfrentar de buena forma la pobreza y las desigualdades críticas de Colombia.

Luis Jorge Garay y Jorge Enrique Espitia entregan tres alternativas para que la renta básica en Colombia sea una realidad.

Conoce más sobre este tema a continuación.

Luis Jorge Garay, cofundador de Razón Pública, y Jorge Enrique Espitia, economista de la Universidad Nacional, afirman en su análisis, La renta básica en Colombia es posible y necesaria, que el aumento reciente de la pobreza hace más necesaria la adopción de una renta básica o ingreso mínimo garantizado para todos.

Es necesario retomar el debate sobre la conveniencia o la necesidad de una renta básica, lo que podría mejorar las condiciones de vida de muchos colombianos y reducir con celeridad la desigualdad que persiste en Colombia.
Tres alternativas para aplicar la renta básica en la población colombiana

Los autores plantean diversas alternativas alrededor de este tema. La primera consiste en complementar el ingreso actual de las personas en condiciones de miseria con una renta básica que garantice el valor de la línea de pobreza extrema según el contexto geográfico:

Este tipo de renta básica implicaría un costo fiscal de aproximadamente 0,5 % del PIB, y cubriría a aproximadamente 6,1 millones de personas.

Una segunda alternativa es complementar el ingreso actual de las personas en situación de pobreza monetaria para que alcance al 75 % de la línea de pobreza según el contexto geográfico.


Esta medida implicaría un costo fiscal de 1,5 % del PIB al año y cubriría a aproximadamente 14 millones de personas.

Si se llegaran a desmontar parcialmente las transferencias monetarias de las que gozan hoy las personas beneficiarias de la renta básica, el costo fiscal neto se acercaría al 1 % del PIB al año.

La opción final consiste en asegurar que todas las personas tengan un ingreso equivalente a la línea de pobreza monetaria. Esta alternativa tendría un costo fiscal bruto del 3,1 % del PIB al año y un costo fiscal neto anual entre el 2,2 % y el 2,5 % del PIB.
Espacio fiscal como fórmula para financiar la renta básica

Una primera fuente de financiamiento para la renta básica podría ser el “espacio fiscal”, compuesto por los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y los descuentos tributarios. Ingresos que, desde el punto de vista de los autores, erosionan la base gravable del impuesto sobre la renta.

El espacio fiscal, como posible fuente de financiamiento de la renta básica, es mencionado cuando se piensa en aumentar las tarifas efectivas de tributación –TET– de las personas naturales y jurídicas. Estas tarifas son bajas, en especial en la parte alta de la curva de los ingresos brutos.

Otra fórmula, revertir los beneficios fiscales

La segunda propuesta que hacen los economistas para financiar la renta básica es revertir los beneficios fiscales de las reformas tributarias de las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019.
“Estas reformas tributarias marchitaron además la renta presuntiva, la cual pasó en 2019 del 3,5 % al 1,5 %, en 2020 al 0,5 %, y en 2021 al 0 % ”

Para Garay y Espitia, estas reformas ampliaron los descuentos tributarios que pueden adquirir las personas jurídicas: el valor de estos descuentos aumentó un 488 % entre 2017 y 2020. También el valor de los ingresos no constitutivos de renta y de las rentas exentas aumentó un 50 % en 2017 y un 42 % en 2020.

Estas reformas tributarias marchitaron además la renta presuntiva, la cual pasó en 2019 del 3,5 % al 1,5 %, en 2020 al 0,5 %, y en 2021 al 0 % .


El beneficio de estas reformas para las personas jurídicas habría sido de aproximadamente 5 billones de pesos en el período 2019-2021; 1,7 billones al año. Tres cuartas partes de este costo fiscal favorecen a empresas con un patrimonio líquido superior a los 4.000 millones de pesos.
La renta básica en Colombia sí es viable

Con las propuestas anteriores, el recaudo adicional para la renta básica sería de:
6 billones de pesos al año para las personas naturales con una TET del 10 %.
30 billones de pesos al año en el caso de las empresas, al aumentar la TET en 2 puntos porcentuales.
Aproximadamente 2 billones de pesos anuales al reversar los beneficios aprobados en las últimas reformas tributarias.

Con estas medidas el recaudo sería, aproximadamente, de un 3,2 % del PIB:0,5 % del PIB al aumentar en un 1% la TET a las personas naturales de mayores ingresos.
2,5% del PIB al aumentar en 2 pp la TET a las personas jurídicas de mayores ingresos.
0,2% del PIB al revertir los beneficios aprobados en las últimas reformas tributarias.

Con aplicar, total o parcialmente, algunas de las medidas anteriores, habría recursos suficientes para financiar una renta básica. El Estado podría garantizar que ningún ciudadano tuviera un ingreso inferior al 75 % de la línea de pobreza monetaria según dominio geográfico.

Pasos para la calificación de la pérdida de capacidad laboral

 


La capacidad laboral, dentro del contexto de la salud del trabajador, se refiere a la habilidad física y mental de una persona para llevar a cabo las tareas y responsabilidades requeridas por su trabajo de manera efectiva y segura. A continuación, conoce los pasos para su calificación.

La calificación de la pérdida de la capacidad laboral –PCL– de una persona es un procedimiento mediante el cual se evalúa el grado de incapacidad de una persona para realizar actividades laborales como consecuencia de una enfermedad, accidente o condición de salud.

La calificación de la PCL es un derecho que le asiste a todas las personas, independientemente del régimen de seguridad social al que estén vinculadas. Esta calificación garantiza los derechos a la seguridad social, a una vida digna y al mínimo vital en caso de invalidez, ya sea de origen común o laboral (Sentencia T-250 de 2022 de la Corte Constitucional).
Trámite para la calificación de la pérdida de la capacidad laboral

El trámite administrativo para la calificación de la invalidez es un procedimiento general establecido en el artículo 142 del Decreto 0019 de 2012 y reglamentado en primera y segunda instancia por el Decreto 1352 de 2013. Estos son los pasos para la calificación de la PCL:Solicitud de la calificación.

La calificación de la PCL, en primera instancia, recae en las entidades encargadas de asumir el cubrimiento de la prestación, según corresponda: Colpensiones, EPS, ARL, AFP y compañías de seguros.

El interesado puede manifestar su inconformidad a la entidad que emitió dicha calificación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

Remisión a la junta regional: la entidad deberá remitir el documento de calificación en la primera oportunidad a las juntas regionales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para obtener un dictamen.

Dictamen: la junta regional emitirá un dictamen, en primera instancia, que contendrá el origen de la contingencia, el porcentaje de PCL y la fecha de estructuración.

Junta Nacional: si el interesado no está de acuerdo, podrá apelar el dictamen ante la Junta Nacional dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación.

Contra las decisiones de las juntas regionales y nacional proceden los recursos ordinarios; los dictámenes podrán ser demandados ante la justicia laboral ordinaria.

miércoles, mayo 29, 2024

ABC de la prima de servicios

 La prima de servicios es una prestación social en beneficio de los trabajadores dependientes, que corresponde a 30 días de salario por año.


Aquí te contamos todos sus detalles y te entregamos lo mejor de nuestros análisis, plantillas, liquidadores y contenido audiovisual. ¡No te lo pierdas!

La prima de servicios es un derecho social de naturaleza prestacional que, aunque no es salario, se causa con el paso del tiempo y el servicio prestado (Sentencia C-034 de 2003, Corte Constitucional). El reconocimiento de este derecho se sustenta en el beneficio que el trabajo proporciona al empleador tanto desde una perspectiva económica como social.

Este derecho prestacional hace parte del derecho fundamental al trabajo y, por tal razón, es de carácter irrenunciable y de orden público. La prima de servicios tiene garantías de cumplimiento previstas en el ordenamiento jurídico tanto en el transcurso de la relación laboral como en su terminación (Sentencia C-324 de 2020, Corte Constitucional).

Calculadora de la prima de servicios

Para calcular el valor de la prima de servicios se deben tener las siguientes consideraciones:
En el campo de salario mensual debes tener en cuenta el valor mensual percibido por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte porque, aunque es base salarial para la prima de servicios, la herramienta lo incluye automáticamente.
Además, debes sumar al salario básico lo que el trabajador perciba como comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. Ten en cuenta que si el trabajador ha tenido variaciones en su salario en los últimos 6 meses, debes utilizar el promedio del valor percibido por él.
Recuerda que los trabajadores internos, son aquellos que residen en el sitio de trabajo, por lo que no les corresponde percibir el auxilio de transporte ya que no deben desplazarse para realizar sus labores. No se debe confundir este concepto con aquellos trabajadores que tienen una modalidad de trabajo en casa, a los cuáles se les asigna el auxilio de conectividad en lugar del auxilio de transporte, teniendo el mismo valor.

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios está regulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y corresponde a treinta (30) días de salario por año. Esta se reconocerá en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento de la prima de servicios se hará por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado.


En este punto es válido también establecer las diferencias existentes entre la prima legal de servicios y la prima extralegal; no te pierdas a continuación la distinción realizada por la abogada Angie Vargas, experta consultora en temas laborales:

¿Quiénes están obligados a pagar la prima de servicios?

Toda empresa o empleador, sea persona natural o jurídica, que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico o que genere un valor económico o social, está obligado a pagar a sus trabajadores la prima de servicios.

Como dijimos, el reconocimiento de este derecho se fundamenta en el beneficio económico y social que el empleador obtiene a través del trabajo. Inicialmente la expresión “beneficio” estaba restringida al concepto de “utilidades” de la empresa en su sentido meramente económico.

Sin embargo, por desarrollo legal y jurisprudencial (Ley 1788 de 2016), la prima de servicios pretende además reconocer la potencialidad de generar otro tipo de beneficios, como los que se derivan del trabajo doméstico, que generan tanto valor económico como social, pues estos trabajadores, al asumir las labores del cuidado de personas, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa de familia, posibilitan que el empleador doméstico genere sus ingresos por fuera del hogar y reciba un valor social normalmente invisibilizado (Sentencia C-871 de 2014, Corte Constitucional).

Por tanto, las personas naturales que contraten trabajadores del servicio doméstico para que presten sus servicios en las labores propias del hogar son empleadores y deben reconocer y pagar la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.

Trabajadores con derecho a la prima de servicios

Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima de servicios, independientemente del tipo o la duración del contrato de trabajo al que estén vinculados.

Según lo establecido en el parágrafo del artículo 306 del CST, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, los choferes del servicio familiar, los trabajadores por días, los trabajadores de tiempo parcial y los trabajadores de fincas también tienen derecho a recibir la prima de servicios.

Trabajadores sin derecho a la prima de servicios

La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia y autonomía en beneficio de un contratante.

La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes y subordinados.

Por otra parte, la prima no debe ser pagada a los trabajadores que reciben su salario en la modalidad de salario integral, ya que la prestación se encuentra incluida en el 30 % del factor prestacional; así lo explica en detalle la abogada Angie Vargas:

Como se observa, de acuerdo con el artículo 132 del CST, el salario integral se encuentra conformado por dos factores:
Factor salarial: diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a $13.000.000 para el 2024.
Factor prestacional: equivale al 30 % del factor salarial, ($3.900.000 por el 2024).

En dicho factor prestacional, entonces, se encuentra incluido el pago de la prima.

Períodos de pago

La prima de servicios comprende dos periodos de pago:


Veámoslo con más detalle:
Primer período: comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (último plazo de pago).
Segundo período: comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo máximo de pago: 20 de diciembre).

Entonces, de acuerdo con la ley, el primer pago de la prima de servicios, correspondiente al primer período, debe ser abonado a más tardar el 30 de junio, mientras que el segundo pago, referente al segundo período, debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada año.

Liquidación de la prima de servicios

La prima de servicios, como hemos dicho, corresponde a treinta (30) días de salario por año. Se reconocerá en dos pagos anuales por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado. Si el salario del trabajador es fijo, la prima se liquidará con el último salario devengado. Si el salario es variable, esta se liquidará con el salario promedio del respectivo periodo semestral.

Si estás aquí, seguramente te interesará escuchar la explicación de la abogada Angie Vargas sobre la manera correcta de calcular la base para liquidar la prima de servicios:

Así, es fundamental aclarar que para determinar de forma correcta el valor de la prima de servicios en el semestre en el que se causa la prima se deberán tener en cuenta todos los factores salariales: remuneración fija ordinaria, auxilio de transporte, horas extra, dominicales y festivos; todo lo que corresponda a remuneración por servicio prestado, conforme al artículo 127 del CST.

La fórmula aplicable para realizar la liquidación de la prima de servicios es la siguiente:

Por semestre laborado:
Salario mensual × 180 días / 360

Proporcional al tiempo laborado:
Salario mensual × número de días laborados / 360

Nota: el número de días laborados no puede ser superior a 180, debido a que la prima de servicios se reconoce y paga de forma semestral.

Inclusión del auxilio de transporte

El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe incorporarse al salario para la liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios y cesantías).

Entonces, para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv ($2.600.000 por el 2024), el monto del auxilio de transporte ($162.000 por el 2024) debe incluirse para la liquidación de la prima de servicios.

Es importante precisar que el auxilio de conectividad que perciben los trabajadores que prestan sus servicios en modalidad de trabajo en casa y que devengan hasta dos (2) smmlv, debe ser incluido en la liquidación de las prestaciones sociales.

Escucha a continuación la explicación que realiza Alexander Coral, respecto del impacto de dichas dos variables: auxilio de transporte y de conectividad, sobre la liquidación de la prima de servicios:

Sanciones por no pagar oportunamente la prima de servicios

Si el empleador no cumple con los plazos máximos establecidos por el artículo 306 del CST (30 de junio y 20 de diciembre) para el pago de la prima de servicios, puede enfrentar las siguientes consecuencias:

Así pues, tenemos en síntesis que son viables las siguientes sanciones:
Imposición por parte del Mintrabajo de multas, sanciones y otras medidas propias de su función en ejercicio de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de la ley laboral (artículos 485 y 486 del CST).

El incumplimiento en el pago de la prima puede dar lugar a la renuncia motivada por parte del trabajador (artículo 62, parte “B”, del CST) y originar una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, lo que facultará al trabajador para reclamar ante el juez laboral la correspondiente indemnización de perjuicios del artículo 64 del CST).

Por otra parte, si al finalizar el contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador la prima de servicios debida, dicho incumplimiento podrá dar lugar a la sanción moratoria de la que trata el artículo 65 del CST.

En todo caso, es importante recordar que las sanciones no se originan automáticamente al momento de hacerse exigible el pago de la prima, sino que debe tenerse siempre en cuenta la actitud del empleador, es decir, la buena o mala fe de su conducta en relación con la obligación de pagar en las fechas establecidas la prima de servicios, o inmediatamente si esta está incluida en la liquidación del contrato de trabajo. De todos modos, la buena o mala fe del empleador debe ser demostrada en el proceso judicial correspondiente, si procede.

Por ejemplo, si un empleador no pudo pagar la primera mitad de la prima de servicios el 30 de junio, debido a imprevistos administrativos o dificultades operativas, pero atendió y resolvió la situación en el menor tiempo posible y realizó el pago al día siguiente, el trabajador no tendría derecho a reclamar una indemnización de perjuicios.

En estos casos, se considera que el empleador ha actuado de manera diligente y de buena fe, y ha cumplido con su obligación de pagar la prestación, aunque lo haya hecho un día después de la fecha límite.

En el siguiente video, la abogada Angie Vargas explica cuál es la sanción para el empleador que no paga a tiempo la prima de servicios:

Efectos de la suspensión del contrato de trabajo sobre la prima de servicios

La suspensión del contrato de trabajo se produce cuando por la ocurrencia de algunas de las causales establecidas en la ley laboral, las obligaciones laborales entre el empleador y trabajador se interrumpen temporalmente, sin que esto signifique la terminación del contrato laboral.

El artículo 51 del CST establece de manera taxativa las causales por las cuales se puede suspender un contrato de trabajo, entre las que se incluyen la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa por razones técnicas o económicas, por fuerza mayor o caso fortuito, y el otorgamiento de una licencia no remunerada, entre otras.

A su turno, el artículo 53 precisa cuáles son los efectos de dicha suspensión, el cual dispone:


Artículo 53. Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

(Los subrayados son nuestros).


Conforme a la anterior disposición, durante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador deja de prestar los servicios para los que fue contratado y el empleador suspende el pago de salarios o remuneración como contraprestación por esos servicios.

Sin embargo, mientras dure la suspensión del contrato por un tiempo determinado, las obligaciones como los aportes a la seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador y, según la norma citada, en los períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador las vacaciones y cesantías a efectos de su liquidación.

En cuanto a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en la prima de servicios, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia –CSJ– no ha sostenido una única interpretación a través del tiempo.

Por un lado, la jurisprudencia ha seguido una interpretación literal del artículo 53 del CST, argumentando que los períodos de suspensión del contrato no deben ser descontados por el empleador en la prima de servicios, debido a que el legislador no incluyó dicha prestación en la norma (sentencias 2905 del 31 de enero de 1990 y 3911 del 9 de noviembre de 1990).

Por otro lado, en otros pronunciamientos, la Corte ha considerado la posibilidad de que los períodos de suspensión del contrato sean descontados al momento de liquidar la prima de servicios, con base en el argumento de la prestación real y efectiva del servicio contratado (Sentencia 11150 del 20 de octubre de 1998).

En ese mismo sentido, el Ministerio del Trabajo, mediante concepto emitido en el 2021, indicó que, a pesar de que en el citado artículo 53 no se establece de manera expresa que el empleador puede descontar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo de la prima de servicios, el artículo 306 del Código sí señala que el reconocimiento de esta prestación deberá realizarse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Entonces, si durante el semestre el contrato de trabajo es suspendido, el tiempo de la suspensión debe verse reflejado en el pago de la prima, toda vez que se debe liquidar de manera proporcional. En caso de que el contrato haya estado suspendido durante todo el semestre, no habrá lugar al reconocimiento de la prestación, toda vez que son las condiciones que establece la norma en términos generales respecto a su reconocimiento (Sentencia C-892 de 2009).

En conclusión, frente a la duda sobre cuál interpretación debe prevalecer, es fundamental tener en cuenta el principio laboral del in dubio pro operario, el cual establece que, en caso de duda en la interpretación de la norma, es decir, cuando una norma admite dos o más interpretaciones aplicables, se aplica la interpretación más favorable al trabajador.

Debido a que el trabajador es considerado como la parte débil de la relación laboral, la interpretación más favorable en cuanto a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en la prima de servicios es aquella en la que el empleador debe reconocer y pagar la prima de servicios completa, sin descontar los períodos de suspensión. Sin embargo, la interpretación más adecuada dependerá del caso concreto y será determinada en última instancia por el juez laboral.

Prescripción de la prima de servicios

Según el artículo 488 del CST, las acciones encaminadas a garantizar los derechos laborales contenidos en el CST tienen un término de prescripción de tres (3) años a partir de que la obligación se haya hecho exigible. Esta norma, por tanto, es el fundamento normativo para alegar la prescripción de la prima de servicios.

En primer lugar, es importante aclarar que una obligación se hace exigible cuando se habilita la acción judicial para reclamar su cumplimiento. Entonces, si los plazos máximos para pagar la prima de servicios son el 30 de junio y el 20 de diciembre, la exigibilidad para reclamar su cumplimiento se dará el 1 de julio y el 21 de diciembre, respectivamente, a partir de los cuales comenzará a correr el término de prescripción de los tres (3) años.

De cualquier manera, la prescripción es una excepción que solo puede ser definida por el juez en una eventual controversia entre las partes si el empleador la alega como excepción previa en el proceso.

Además, es fundamental aclarar que a partir de la exigibilidad de la obligación del reconocimiento y pago de la prima de servicios, el trabajador puede interrumpir en cualquier momento, por una única vez, el término de la prescripción (antes de que transcurran los tres años) solicitándolas por escrito al empleador, momento en el cual volvería a iniciar el conteo de los tres (3) años (artículo 489 del CST).

Embargo de la prima de servicios

Por regla general, las prestaciones sociales son inembargables (artículo 344 del CST), es decir, sobre ellas no se puede decretar ninguna medida cautelar que retenga su valor para asegurar la satisfacción de una obligación.

Ahora bien, la citada disposición también prevé que cuando se trate de deudas a favor de cooperativas de ahorro y crédito legalmente autorizadas o de las obligaciones alimentarias, un juez podrá decretar embargo o retención sobre la prima de servicios o las cesantías del trabajador sin que excedan el 50 % del valor de la prestación respectiva.

Escucha a continuación el análisis que realiza la Dra. Angie Marcela Vargas al respecto:

Prima de servicios durante el período de incapacidad del trabajador

Durante el período de incapacidad del trabajador, la prima de servicios se sigue causando de forma normal, dado que una incapacidad no es causal de suspensión ni de terminación del contrato de trabajo.

Las incapacidades, sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales. Estas deben liquidarse con base en el último salario base devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.

Prima de servicios para los trabajadores del servicio doméstico

Los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son todas las personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores, jardinería, conductores de familia, trabajadores de fincas y demás labores propias del hogar.

Los trabajadores del servicio doméstico son trabajadores dependientes, deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, gozan de todos los derechos mínimos irrenunciables establecidos en la ley laboral y deben cumplir cabalmente con las obligaciones propias de la prestación del servicio.

Por tanto, todos los empleadores y particulares que contraten trabajadores domésticos deben realizar oportunamente el pago de la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.

Estudia a continuación de primera mano con la Dra. Angie Vargas, cuál es el valor que debe tomarse como salario base para la liquidación de la prima de servicios de un trabajador del servicio doméstico que labora por días:

Casos prácticos

Veamos algunos casos prácticos de la liquidación de la prima de servicios en diferentes situaciones:

Por semestre laborado

Consideremos un trabajador que inicia labores el 1 de enero de 2024 y trabaja el primer semestre completo del año devengando un salario fijo de un (1) salario mínimo ($1.300.000). El trabajador tiene derecho al auxilio de transporte.

La liquidación de la prima de servicios para este trabajador el 30 de junio se calculará de la siguiente forma:
Salario mensual + auxilio de transporte × 180 días / 360
($1.300.000 + $162.000) × 180 días / 360 = $731.000


Entonces, el empleador de este trabajador debe reconocer y pagar el 30 de junio el valor de $731.000 por concepto de prima de servicios.


Proporcional al tiempo trabajado


A modo de ejemplo, consideremos el caso de un trabajador que comenzó sus labores el 15 de enero de 2024 y las desempeñó sin interrupciones hasta el 30 de junio del mismo año. En esa fecha, su empleador le reconoció el pago de la prima de servicios correspondiente al tiempo trabajado. Cabe destacar que el trabajador percibía un salario mensual fijo de $2.700.000 sin derecho al auxilio de transporte.

La liquidación de la prima de servicios para este trabajador se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado desde el 15 de enero al 30 de junio de 2024 de la siguiente forma:

Días trabajados del 15 de enero al 30 de junio = 165
Salario mensual × 165 días / 360
$2.700.000 × 165 / 360 = $1.237.500



Nota: para efectos laborales el mes es de 30 días.


Con salario variable


Cuando el salario es variable, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser depurada; en el siguiente video, Angie Vargas te explica los detalles:

Pensemos entonces en el caso de un trabajador vendedor que empezó a trabajar el 1 de enero de 2024 y laboró el primer semestre completo del año con una remuneración base de un salario mínimo ($1.300.000). El vendedor tenía derecho al auxilio de transporte.

Durante el semestre su salario varió debido a las comisiones por ventas percibidas de la siguiente manera:

Mes

Salario base

Comisiones salariales

Auxilio de transporte

Total

Enero

$1.300.000

$100.000

$162.000

$1.562.000

Febrero

$1.300.000

$50.000

$162.000

$1.512.000

Marzo

$1.300.000

$80.000

$162.000

$1.542.000

Abril

$1.300.000

$120.000

$162.000

$1.582.000

Mayo

$1.300.000

$30.000

$162.000

$1.492.000

Junio

$1.300.000

$90.000

$162.000

$1.552.000

Promedio salarial

$1.540.333

Ahora aplicamos la fórmula de la prima de servicios:

Salario promedio mensual × 180 días / 360
$1.540.333 × 180 días / 360 = $770.167

Con reducción del salario

La ley laboral no impide que, en virtud de la autonomía de la voluntad y por mutuo acuerdo, las partes de la relación laboral puedan convenir válidamente la disminución o reducción del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador. En todo caso, cuando las partes convengan la reducción del salario, esta debe estar debidamente justificada y atender asuntos estrictamente económicos de la empresa.

Por ejemplo, si un trabajador laboró el primer semestre completo del año 2024, devengando un salario fijo de $3.000.000 mensuales durante los tres primeros meses, y luego, debido a una reducción salarial, percibió $2.500.000 mensuales los tres meses restantes, debe ser tenido en cuenta el promedio salarial para el cálculo de la prima de servicios como se aprecia a continuación:

Mes

Salario fijo

Enero

$3.000.000

Febrero

$3.000.000

Marzo

$3.000.000

Abril

$2.500.000

Mayo

$2.500.000

Junio

$2.500.000

Total

$16.500.000

Promedio salarial

$2.750.000

Ahora aplicamos la fórmula para liquidar la prima de servicios:

Salario promedio mensual ×  180 días / 360
$2.750.000 × 180 días / 360 = $1.375.000


En este caso de reducción del salario del trabajador, la prima de servicios al 30 de junio de 2024 corresponderá a $1.3