viernes, junio 09, 2023

Asuntos legales – La delegación de la administración en las comanditas

 


Por expreso mandato legal, la administración de las sociedades en comandita está en cabeza de los socios gestores, quienes están habilitados para delegar dichas facultades, con observancia de lo previsto para la sociedad colectiva. Enseguida, abordamos algunas inquietudes sobre el acto de delegación a partir de su naturaleza, formalidades y alcance.

¿En qué consiste el acto de delegación?.

Para el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, la delegación desde una óptica jurídica y administrativa es “la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.” (Corte Constitucional, Sentencia C-561 de 1999).

¿A quién puede hacerse la delegación?.

En los términos de los artículos 310 y 327 del Código de Comercio los socios colectivos pueden hacer la delegación de la administración en sus consocios o en extraños, con el mismo alcance.

¿Una vez hecha la delegación, el socio gestor puede seguir gestionando los asuntos delegados?.

No, en voces de las disposiciones legales antes transcritas una vez instrumentada la delegación, el socio queda inhibido para actuar en los asuntos que fueron trasladados al delegado, quien se hará titular de “las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan”, por lo que en ese sentido, “la regla es que la «delegación» es amplia y cualquier restricción debe aparecer consignada” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC3251-2020 Radicación N° 20001-31-03-005-2013-00083-01)

¿Cómo debe constar la delegación?.

El artículo 313 del Estatuto Mercantil, en punto a las formalidades de las que debe estar revestido el acto de delegación y revocación de la administración de la sociedad colectiva, que son aplicables a las sociedades en comandita, consagra que cuando la delegación no conste en los estatutos sociales, deberá otorgarse con las que son propias de las reformas estatutarias. Igualmente, la misma norma sanciona con la inoponibilidad a terceros los actos de revocación, el cambio de delegado y las limitaciones de sus facultades, mientras no se llenen dichas formalidades.

¿El acto de delegación comporta a su vez una reforma estatutaria?.

No. Tal como ha sostenido la Superintendencia de Sociedades, el hecho de que la delegación deba reducirse a escritura pública cuando no esté prevista en el contrato social para su posterior inscripción en el Registro Mercantil, no implica que se trate de una reforma (Oficio 220-013657).

¿Es viable la delegación general de la administración en la comandita?.

Si bien el artículo 327 del Código de Comercio plantea que cuando los comanditarios ejerzan funciones de representación de la sociedad solo pueden hacerlo en su condición de delegados y para negocios determinados, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, sí es jurídicamente procedente la delegación general de la administración “siempre y cuando provenga de los gestores, con el cumplimiento de las exigencias de especificidad en ese sentido” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC3251-2020 Radicación N° 20001-31-03-005-2013-00083-01), quedando descartada bajo esta hermenéutica una lectura restrictiva.

Estafas con criptomonedas: las tácticas más usadas en internet

 


En EE. UU. se perdieron US$ 80 millones en estafas con criptos entre octubre de 2020 y mayo de 2021.

Se han observado desde engaños para invertir en falsos proyectos con criptos hasta 'malwares'.

El interés por las criptomonedas ha venido creciendo a lo largo de los años, monedas como bitcóin, ethereum y dogecoin se han convertido en una opción cada vez más llamativa de inversión; es impulsado, a su vez, por la atención que el mercado financiero y las empresas está teniendo en tokens digitales.

Compañías como JPMorgan Chase & Co. y gigantes tecnológicos como Meta, Twitter y recientemente Google han creado unidades de proyectos enfocados en blockchain, la tecnología en la cual se basan las criptomonedas.

Incluso, Elon Musk, CEO de Tesla y el hombre más rico del mundo, se ha pronunciado en diferentes ocasiones en favor de estas y en diciembre pasado anunció que su compañía de carros eléctricos va a permitir transacciones con dogecoin para algunos de sus productos.

Esta popularidad ha llevado no solo a que los precios del bitcóin llegaran a su máximo histórico en noviembre pasado, con una cotización de 68.990 dólares, aunque se ha visto un fuerte retroceso de su valor en las últimas semanas, sino a que los ciberdelincuentes los usen como una técnica más para engañar a usuarios a través de internet.

“Las estafas en torno a los criptoactivos están en aumento porque existe poca regulación en el mercado de criptomonedas para los inversores, en comparación con el mercado de valores tradicional. El enorme interés hace que sea un gancho frecuente utilizado por criminales para lanzar campañas de phishing y estafas en general, sumado a que las redes sociales ayudan a amplificar los rumores, reales o ficticios”, señala Sol González, analista de ciberseguridad de Eset Latinoamérica.

Las redes sociales son uno de los blancos principales para iniciar las estafas de criptos

Esto lo sustenta, destaca la experta, el aumento de delitos que se están cometiendo relacionados con estos tokens digitales, llevando a que solo en Estados Unidos, entre octubre de 2020 y mayo de 2021, fueran robados más de 80 millones de dólares con estas técnicas.

Los canales que están siendo usados con mayor frecuencia por los delincuentes son los correos electrónicos, que por medio de ingeniería social buscan engañar a los usuarios para que expongan su información personal.

“También se ha observado que las redes sociales son uno de los blancos principales para iniciar las estafas de criptos. Por ejemplo, engañando a los usuarios con perfiles falsos de celebridades con el fin de que realicen transacciones a las billeteras de los cibercriminales”, destaca González.

Los engaños.

En este tipo de casos, los ciberatacantes siguen explotando técnicas como el phishing y la propagación de malware, con el objetivo de robar las credenciales de ingreso a las cuentas que una persona pueda tener en los sitios de intercambios de criptomonedas, conocidos como exchange, o vulnerar la billetera digital de la víctima y robar sus activos. Así lo señala Santiago Pontiroli, experto en seguridad informática de Kaspersky, quien, además, destaca que los delincuentes usan estos métodos “fundamentalmente porque el usuario todavía no tiene la madurez técnica de lidiar con estas amenazas”.

Entre los tipos de estafas están el esquema Ponzi, consistente en engañar a una persona para que invierta en un proyecto inexistente por medio de criptomonedas, como una forma de ganar dinero rápido, explica Pontiroli.


Los delincuentes han creado aplicaciones malware, que simulan ser de los sitios oficiales de exchange.

Por otro lado, está la técnica pump and dump, mediante la cual los estafadores alientan a inversores a comprar criptoactivos en proyectos de monedas digitales poco conocidas, basándose en información falsa.

“El precio de los activos aumenta subsecuentemente y el estafador vende sus propias acciones, obteniendo una buena ganancia y dejando a la víctima con acciones sin valor”, explica Sol González.

A esto se suman aplicaciones falsas, que son creadas simulando ser las apps originales de plataformas que permiten hacer transacciones con criptos; con esta técnica buscan robar los datos personales y financieros de la víctima.

También se han observado estafas en las que los atacantes secuestran las cuentas de redes sociales de famosos para compartir mensajes sobre inversiones falsas basadas en estos tokens digitales.

Confirming – Subrogación de cuentas por pagar. Concepto 613 CTCP de 2023

 


En una subrogación como se enuncia en la consulta, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio).

CONSULTA.

“ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Para efectos de su respuesta, solicito se tenga en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

1. El Código Civil establece dentro de los mecanismos de terminación de las obligaciones el pago por subrogación1 y a su vez le atribuye a este los efectos propios de la cesión de derechos. Bajo este supuesto, un tercero se involucra en una relación jurídica preexistente para darla por terminada a través del pago, subrogando al deudor inicial de la obligación.

Esta figura se estableció en el Código Civil indicando que su fuente podía ser de origen legal2 o convencional3.

2. El Confirming es una herramienta financiera que permite la ampliación de plazos para un deudor frente a sus proveedores, en aras de conservar sus relaciones comerciales de manera sana y no afectar sus flujos de caja. Pese a que esta operación queda plasmada en un contrato innominado y atípico, algunas entidades han ido esbozando sus rasgos característicos, dando alcances tales como:

“Operación financiera consistente en confirmar a un vendedor que se asume el pago de una operación de compra-venta por cuenta de un tercero con el que se concierta el reembolso una vez que haya vendido el equipo o la mercancía objeto de la compraventa”.

De esta manera, también se han identificado los siguientes sujetos dentro de la figura:

1 Artículo 1666 del Código Civil.
2 Artículo 1668 del Código Civil.
3 Artículo 1669 del Código Civil.
4 Concepto 51132 del 21 de noviembre de 2003 de la Superintendencia Bancaria.

• Un deudor.
• Tercero que presta el servicio de gestión de los pagos a los proveedores del deudor.
• Los proveedores del deudor, beneficiarios del contrato de confirming.

Puesto que este contrato se rige bajo la autonomía contractual, la definición de modalidades de remuneración para el tercero que presta los servicios de los pagos a los proveedores del deudor (subrogatario) puede darse a través de una comisión, un interés de anticipo o un descuento sobre el pago anticipado.

Cuando la remuneración consiste en un descuento, el tercero que presta los servicios de los pagos a los proveedores del deudor efectúa un descuento sobre el pago de la obligación, modalidad que se conoce comercialmente como confirming de descuento. De esta forma, el confirming faculta a los proveedores para recibir el pago de sus facturas de forma anticipada, sin necesidad de esperar a la fecha de vencimiento de las mismas, supuesto en el cual el proveedor podrá ser objeto de un descuento al momento del pago anticipado.

CONSULTA.

1. Teniendo en cuenta el pago por subrogación definido en el Código Civil, para efectos tributarios y contables, ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista del deudor que adquiere un nuevo acreedor y del tercero que adquiere la nueva calidad de acreedor al extinguir la obligación?

2. Teniendo en cuenta las consideraciones indicadas acerca de la operación de confirming, ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista de cada uno de los participantes de esta modalidad en cada uno de los tipos de remuneración que señaló la Superintendencia Bancaria (hoy en día Superintendencia Financiera)?.

3. ¿Cómo se debe hacer el registro contable del gasto del deudor en los casos en los cuales la obligación principal (contenida en la factura de venta) continúa generando intereses corrientes, teniendo en cuenta que operó una subrogación y el proveedor recibió su pago, sin embargo el deudor subrogado pagó un mayor valor que el reflejado en la factura?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1. ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista del deudor que adquiere un nuevo acreedor y del tercero que adquiere la nueva calidad de acreedor al extinguir la obligación?.

2. ¿Cómo se debe hacer el registro contable de esta operación desde el punto de vista de cada uno de los participantes de esta modalidad en cada uno de los tipos de remuneración que señaló la Superintendencia Bancaria (hoy en día Superintendencia Financiera)?.

Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a cada entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece la empresa en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En una subrogación como se enuncia en la consulta, para el deudor se da de baja una cuenta por pagar (proveedor) y se reconoce una nueva cuenta por pagar (tercero – subrogatorio). En la sección 11 se indica el reconocimiento5 y la baja en cuentas6. Así mismo, para el acreedor (proveedor), se dará de baja la cuenta por cobrar7, con el pago que reciba del tercero-subrogatorio. Finalmente, para el tercerosubrogatorio, al efectuar el pago al proveedor, reconocerá una cuenta por cobrar producto de la subrogación.

3. ¿Cómo se debe hacer el registro contable del gasto del deudor en los casos en los cuales la obligación principal (contenida en la factura de venta) continúa generando intereses corrientes, teniendo en cuenta que operó una subrogación y el proveedor recibió su pago, sin embargo el deudor subrogado pagó un mayor valor que el reflejado en la factura?.

Como se indicó en la respuesta a las preguntas 1 y 2, el deudor dará de baja la cuenta por pagar por el valor del principal y los intereses generados al momento de la subrogación y se debe reconocer la nueva cuenta por pagar a favor del tercero-subrogatorio, por el nuevo valor del principal a costo amortizado,

4. 11.12 Una entidad solo reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero cuando se convierta en una parte de las condiciones contractuales del instrumento. Negrilla fuera de texto.

5. 11.36 Una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero) cuando se haya extinguido, esto es, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado. Negrilla fuera de texto.

6. 11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando: (a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; Negrilla fuera de texto.

No obstante, la diferencia, si existiera, se debe reconocer como un gasto al resultado, en concordancia con lo preceptuado también en los artículos 1669 y 1670 del Código Civil Colombiano, teniendo en cuenta que la obligación enunciada se traspasa en la misma forma como fue acordada con el acreedor inicial y la responsabilidad del deudor no ha sido modificada o si lo fuere, podría existir un mayor cargo o abono para el deudor, según el contrato convenido.

Finalmente, es conveniente reiterar que el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico-contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Expertos alertan sobre la violencia financiera

 Calculan que la opresión financiera ocurre en el 98% de los casos en los que hay violencia verbal y física en la pareja.



molayam.

¿Administran su dinero? ¿Le exigen dar cuentas de sus transacciones financieras y presentar soportes como facturas? ¿Con frecuencia le hacen sentir que no tiene derecho a saber los detalles de cómo se administra el dinero en el hogar? ¿Sin importar sus ingresos, le asignan una mesada al mes aún si usted no está de acuerdo? ¿Le solicitan las claves de sus productos financieros para que otra persona pueda hacer uso de sus recursos, sin su autorización?.

Si alguna de las preguntas anteriores, tuvo una o varias respuestas positivas, es probable que deba analizar su situación, asumir una posición responsable, tomar decisiones que vayan en pro de su bienestar y si la situación ya se torna demasiado compleja, pida asesoría financiera y legal si el caso lo amerita, pues usted es víctima de violencia financiera.

Por lo general este abuso doméstico empieza a ser evidente en situaciones como:

- Su pareja utiliza su nombre para obtener créditos y no colabora en sus pagos.

- Manipula sus productos bancarios (tarjeta débito/crédito) sin preguntar.

- No contribuye con los gastos en el hogar y le obliga a asumirlos completamente.

- Exige le entregue sus ingresos mensuales con amenazas, chantajes emocionales y sexuales.

- Coloca las cuentas a su nombre y se niega a ayudar con los pagos.

- Toma decisiones importantes sin su consentimiento, utilizando capital construido entre los dos.

- Le exige trabajar más, para llevar más dinero al hogar.

Según estudios y proyecciones del sociólogo Mauro Guillén, "en el año 2030 las mujeres tendrán más patrimonio neto que los varones. "

A través de los años las mujeres han sido víctimas de este fenómeno con mayor frecuencia por la cultura machista latina, pero en el cambio de roles de proveedor y en el nivel de ingreso, hoy día hay hombres que también están viviendo esta situación”, explicó Ingryd Mora experta en este tipo de temas.

Según Mora, quien también es Gerente General de Financiera Progressa, si bien no existen cifras puntales sobre los casos de abuso financiero en el mundo - situación generada por la falta de denuncias de las víctimas – organizaciones como la Red Nacional para Acabar con el Abuso Doméstico, calcula que la opresión financiera ocurre en el 98% de los casos en los que hay violencia verbal y física en la pareja.

Según Woman´sLab.org salir de una relación abusiva debe preverse con protecciones económicas que le faciliten al individuo retornar al control de sus finanzas valiéndose de evidencia legal que demuestren su identidad.

Recopile sus documentos básicos de identificación (originales, fotos o copias) (Actas de nacimiento, documento de identificación, pase de conducción, recibos y copias de los documentos) (Originales, fotos o copias).

Haga lo mismo con extractos o copias de su cuenta bancaria, cuenta de ahorros y de los números de sus tarjetas de crédito (originales, fotos o copias) Recupere los títulos de propiedad de su automóvil, vivienda o arrendamiento Estados de cuenta de su retiro (si aplica).

Su más reciente reporte de crédito (si aplica).

Busque asesoría legal y financiera por su cuenta. Utilice la web para identificar lugares de consulta confiables.

No hable de estos temas con su pareja bajo la influencia del alcohol o en estados de alteración.

En la investigación exploratoria de finanzas conductuales “The Big Woman” realizada durante el primer semestre del 2021 en Colombia, en la que se encuestaron más 300 mujeres de las ciudades principales, en edades de 18 años en adelante, se identificó que:

Sin importar el nivel educativo o estrato socio económico, el 57% de las mujeres participantes estuvieron en el rango “Baby Big Woman” siendo este el nivel más bajo de competencia en la administración del dinero, ratificando la necesidad de incrementar la educación financiera.

Al utilizar una forma de comunicación enfocada a la mujer, se captó el interés de continuar en el programa de asesoría financiera en un 71%, muy superior a otras iniciativas que alcanzaron hasta un 20%.

Sin importar la edad, para hablar de sus proyectos financieros las mujeres prefieren a su pareja con 41%, amigos 15%; a su vez el 16% no le gusta hablar de dinero.

3 de cada 10 mujeres cuentan con las semanas cotizadas iguales o superiores al valor de las semanas requeridas para su edad.

De lo que se concluye que aún hay un gran trabajo por realizar en educación financiera a las mujeres y paralelamente fortaleciendo su red de apoyo, a futuro se disminuirán las situaciones que la hagan vulnerable económicamente y que pueden propiciar el maltrato financiero.

miércoles, junio 07, 2023

Método de pérdida incurrida y pérdida esperada. Concepto 609 CTCP de 2023

 

Al final del periodo, la entidad deberá evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro sobre los activos financieros medidos al costo o al costo amortizado.

CONSULTA.

“Somos una EPS perteneciente al Grupo 2 NIIF para Pymes, se está realizando la evaluación de la estimación para el cálculo de deterioro, dentro de los análisis y teniendo en cuenta Circular Externa 004 de 2018 de la Supersalud se plantea la posibilidad de calcular el deterioro bajo el modelo de “Pérdida Esperada”.

Ahora bien, Teniendo en cuenta que el modelo de pérdida esperada es aplicable para entidades clasificadas en el Grupo 1, según lo detallado en la NIIF 9, y las entidades del Grupo 2 según lo que
detalla la sección 11 de la NIIF para las Pymes aplican el modelo de pérdida incurrida.

¿Es posible que la EPS siendo entidad del Grupo 2 aplique el modelo de pérdida esperada?.

¿Se incurre en algún incumplimiento al estar en el Grupo 2 y aplicar el modelo de pérdida esperada?.

Esto dado que en la normatividad (Sección 11 de NIIF para Pymes) no evidencio una prohibición para el grupo 2 de aplicar dicho modelo, es decir entiendo que si una entidad es del grupo 1 no aplica el modelo de la NIIF 9 si estaría incumpliendo, pero si una entidad del grupo 2 aplica el modelo de pérdida esperada y no de pérdida incurrida existe incumplimiento de la norma?.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿Es posible que la EPS siendo entidad del Grupo 2 aplique el modelo de pérdida esperada?.

¿Se incurre en algún incumplimiento al estar en el Grupo 2 y aplicar el modelo de pérdida esperada?.

Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el deterioro de las cuentas comerciales por cobrar (cartera), y ha manifestado que de conformidad con el DUR 2420 de 2015 según el grupo de aplicación de las NIIF en Colombia, se utilizará el modelo de pérdidas esperadas establecido en la NIIF 9, contenido en el anexo 1, si la entidad se clasifica en el Grupo 1, y el modelo de pérdidas incurridas establecido en la Sección 11 de la NIIF para las Pymes, contenido en el anexo 2, si la entidad se clasifica en el Grupo 2, modelos que a su vez deben estar incorporados en las políticas contables de la entidad. Con base en lo anterior, le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2022-05251, emitido por el CTCP, en la cual manifestó:

“El concepto 2021-0191 establece:

“Las cuentas por cobrar relacionadas con clientes (cartera), cumplen con la definición de instrumentos financieros básicos según el párrafo 11.5 de la NIIF para las Pymes (anexo 2 del DUR 2420 de 2015). Al final del periodo, la entidad deberá evaluar si existe evidencia objetiva de deterioro sobre los activos financieros medidos al costo o al costo amortizado (ver párrafo 11.21), debido que al final del periodo la cuenta por cobrar había entrado en mora por las cuotas no canceladas, se presume que existe un indicador de deterioro.

Resaltado propio. Una vez se ha determinado la existencia del importe recuperable la entidad deberá medir una pérdida por deterioro, por la diferencia entre el importe en libros de la cuenta por cobrar y la mejor estimación del importe que la entidad recibiría por el activo si se vendiese en la fecha sobre la que se informa”.

Por lo tanto, si al final del periodo sobre el que se informa, al realizar la evaluación de la existencia de evidencia objetiva de deterioro del valor de las cuentas comerciales por cobrar medidas al costo o al
costo amortizado, una entidad clasificada en el grupo 2, deberá aplicar el modelo de pérdidas incurridas y reconocerá la pérdida por deterioro del valor en sus resultados.

Lo anterior sin desconocimiento de los lineamientos específicos que el Organismo de Inspección, Vigilancia y Control haya establecido para lo consultado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

martes, junio 06, 2023

Mercado laboral colombiano: ¿por qué funciona mal? ¿Hay soluciones a corto plazo?

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Por qué el mercado laboral colombiano funciona mal?.
Proteger a los trabajadores es el objetivo principal.
¿Y el sistema pensional colombiano?.

Lineamientos a tener en cuenta al momento de hacer reformas.

Según indica un análisis de la Misión de Empleo, el mercado laboral colombiano funciona mal, por lo que los trabajadores reciben una deficiente protección social y poseen empleos de baja calidad.

Todos los ciudadanos deberían recibir una pensión financiada a través de los impuestos.

La Misión de Empleo, grupo creado por el Gobierno nacional para establecer las principales dificultades del mercado laboral colombiano y entregar recomendaciones de política pública para implementar en el corto, mediano y largo plazo, entregó su informe ejecutivo.

Entre los temas analizados están: la legislación laboral y de seguridad social; programas de salud y pensiones; salario mínimo; cajas de compensación familiar; participación laboral femenina; entre otros.

¿Por qué el mercado laboral colombiano funciona mal?.

Los jefes de la Misión de Empleo, Santiago Levy y Darío Maldonado, entregaron una serie de conclusiones sobre los temas analizados. Para ellos el mercado laboral nacional funciona mal, motivo por el cual la mayoría de los trabajadores recibe una deficiente protección social y posee empleos de baja calidad.

Además, la disfuncionalidad del mercado laboral genera tasas de desempleo que en el tiempo se mantienen altas.

El mal funcionamiento del mercado laboral se debe a elementos como: 

Malos incentivos de protección social asociados a la forma en la que se financia.
Deficiencias en los mecanismos para proteger a los trabajadores contra el despido.
Un salario mínimo muy alto frente a la distribución salarial.
Un sistema de formación para el trabajo que no se relaciona con las demandas del sector productivo.
Debilidad en los mecanismos de fiscalización de la justicia laboral.

Proteger a los trabajadores es el objetivo principal.

Para solucionar los problemas anteriormente planteados, la Misión de Empleo propone avanzar hacia programas de protección social universales, con lo que trabajadores de ingresos bajos se verían beneficiados:

Se plantea separar los programas de protección social, que están inherentemente asociados a la relación de dependencia y subordinación entre empresas y trabajadores, de los que son ajenos a esa relación.

Por otra parte, con el objetivo de que los trabajadores, una vez salgan de las empresas, gocen de una mayor protección, la Misión de Empleo plantea tres programas que deberían financiar las empresas: 

Seguro de desempleo de mayor cobertura, que además cubra contribuciones a otros seguros y pensión.
Que las cesantías sean destinadas a sus objetivos originales.

Compensaciones automáticas en caso de terminaciones contractuales por parte de las empresas por justa causa.

¿Y el sistema pensional colombiano?.

Alrededor de las pensiones se piensa que:

Todos los ciudadanos deberían recibir una pensión financiada a través de impuestos, igual para todos.
Recibiendo esta pensión sería innecesario el programa de beneficios económicos periódicos –BEPS–.

De igual manera, así se reemplazaría el requisito de que la pensión mínima no sea inferior al salario mínimo y se eliminarían los requisitos de tiempo para la pensión de retiro.

Lo anterior, sumado a un régimen pensional complementario operado a través de un fondo común o de cuentas individuales.

Es altamente conveniente pensar en un solo sistema de pensiones de retiro para todos, constituido por dos elementos: una pensión universal ciudadana financiada de la tributación general y una pensión complementaria para aquellos que trabajaron antes de su retiro, financiada con sus propias contribuciones.

Lineamientos a tener en cuenta al momento de hacer reformas.

“Colombia no necesita una sino varias reformas que atiendan las necesidades del mercado laboral en el mediano y largo plazo”.

Con el anterior panorama, desde el punto de vista la Misión de Empleo, Colombia no necesita una sino varias reformas que atiendan las necesidades del mercado laboral en el mediano y largo plazo. Según indicaron Levy y Maldonado:

Todas las reformas deben estar encaminadas hacia un mismo objetivo que amplíe y mejore la protección social en un contexto de un mercado laboral menos segmentado y más favorable para la productividad.

Por su parte, el ministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera dijo que no se debe trabajar en una reforma puntual para un tema específico, porque eso no llevaría a ninguna solución, sino que al momento de trabajar una reforma se debe ver como un todo.

Los jefes de la Misión de Empleo indicaron seis lineamientos generales para el conjunto de reformas:  Identificar los elementos de protección social, separando los que son característicos a la relación trabajador-empresa de aquellos que no lo son.

Identificar y determinar las fuentes de financiamiento de las herramientas de protección social.

Contemplar salarios diferenciables para jóvenes, desvincular las pensiones del salario mínimo, usar pensiones no contributivas como garantía de una pensión mínima y desvincular los aportes de los trabajadores para las pensiones de retiro, seguros de invalidez y muerte.

Renovar los instrumentos de protección al cesante con elementos como un seguro de desempleo ampliado y el uso más eficaz de las cesantías, entre otras propuestas.

Renovar y fortalecer las instituciones de fiscalización e implementación de la justicia laboral, adecuándolas al entorno de los lineamientos anteriores.

Reorganizar las instituciones de capacitación y formación de recursos humanos.

Reteica servicios de consultoría prestados en el exterior. Concepto 3911401 SHD de 2023

 


El hecho generador del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital presupone una verificación de territorialidad del impuesto.

Referencia : Radicado 2023ER039114O1 del 1 de febrero de 2023.

Tema : Reteica.

Subtema : Servicios de consultoría prestados en el exterior.

De conformidad con los literales e y f del artículo 31 del Decreto 601 de 2014 corresponde a la Subdirección Jurídico Tributaria, la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

CONSULTA.

1. En qué renglón del formulario “Declaración del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros” deben registrarse los ingresos obtenidos por una persona natural, profesional independiente de actividad económica 69102, por concepto de prestación de servicios jurídicos en países distintos a la República de Colombia, facturados en dólares americanos (USD), a un cliente domiciliado en el Exterior y cuyas actividades se desarrollan en su totalidad en el exterior, que no pueden ser considerados exportación por limitaciones previstas en las normas nacionales (El cliente posee vinculados económicos en Colombia).

2. En el mismo contexto, bajo que numeral y formato de Información Exógena debe reportarse la detracción de dichos ingresos obtenidos en el exterior de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, considerando que corresponden a actividades desarrolladas en su totalidad fuera del Distrito Capital de Bogotá. Lo anterior por cuanto en los formatos prevalidadores de años anteriores de Información Exógena, correspondiente a Ingresos Obtenidos Fuera del Distrito de Bogotá, solo es posible registrar ciudades ubicadas en la República de Colombia

RESPUESTA.

Este Despacho procede a dar respuesta general y abstracta, sin hacer referencia a hechos o casos concretos, ya que los mismos solo se resuelven en los procesos de fiscalización, determinación y cobro adelantados por las áreas de gestión de esta entidad.

Para resolver el interrogante formulado en la consulta, se analizarán los elementos estructurales del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital, y la territorialidad del tributo.

1. Elementos estructurales del impuesto de industria y comercio en el D.C:

El artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002, define el hecho generador del impuesto de industria y comercio, así:

Artículo 32. Hecho generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Dentro de las actividades gravadas con el impuesto (industriales, comerciales y de servicios) el artículo 35 del mismo decreto define la actividad de servicio en los siguientes términos:

Artículo 35. Actividad de servicio. Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

En cuanto a los sujetos pasivos del impuesto, el artículo 41 ibídem señala que “…son las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria”. Así mismo, el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.

Por su parte, el artículo 42 del Decreto 352 de 2002, señala que el impuesto de industria y comercio se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período y para determinarlos, “se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos”.

Vistos los elementos constitutivos del tributo en el Distrito Capital, corresponde determinar si la actividad de consultoría es un servicio gravado con el impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bogotá.

II. Actividad gravada:

La actividad de consultoría no tiene una definición especial en la normativa tributaria, por lo que debe acudirse al criterio establecido en el artículo 28 del Código Civil Colombiano, esto es que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. Pues bien, la palabra consultoría se encuentra definida en la Real Academia Española como la actividad que desarrolla un consultor, quien a su vez es definido, así1:

3.m. y f. Persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente.

4.m. Experto, a veces laico, que es convocado para asesorar en los concilios y en algunas congregaciones de la curia romana.

Lo expuesto lleva a entender la consultoría como una actividad en la que una persona, natural o jurídica, asesora a otra, sin que medie relación laboral recibiendo a cambio una contraprestación económica, aspectos que se encuentran recogidos en el artículo 35 del Decreto 352 de 2002; por lo que, si además ésta se realiza en la jurisdicción del Distrito Capital, se considera una actividad de servicio gravada con el impuesto de industria y comercio.

III. Territorialidad en la actividad de servicio:

El hecho generador del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital presupone una verificación de territorialidad del impuesto, esto es, que se haya materializado en la jurisdicción del Distrito Capital.

En este orden de ideas, debe acudirse a las reglas de territorialidad fijadas por el legislador en el artículo 343 de la Ley 1819 de 20162, y en particular en el numeral 3º, cuando se trata de la actividad de prestación de servicios a fin de establecer la jurisdicción en la que se deberá tributar:

Artículo 343. Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos (negrilla fuera de texto).

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2018.

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

De lo anterior se concluye que para efecto de establecer la jurisdicción en la cual se genera el tributo, se debe determinar el lugar donde se manifiesta la realización del hecho imponible, que para el caso del impuesto de industria y comercio en la actividad de servicio, es el lugar donde se lleva a cabo, ejecuta o realiza efectivamente la actividad, independiente del domicilio social principal del prestador del servicio, de donde se suscriba el contrato, se facture o realice el pago, o de la naturaleza jurídica del sujeto que la realiza.

Así las cosas, los ingresos que perciben las personas naturales o jurídicas al realizar una actividad de servicio gravada, los convierte en sujetos pasivos del tributo en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, reiteramos siempre y cuando dicha actividad se desarrolle dentro de esta jurisdicción.

Exportación de servicios.

Ahora bien, es preciso indicar que las normas que rigen el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital no contemplan la exportación de servicios. El único tipo de exportación contemplado para efectos del ICA, se encuentra en el artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002, que señala las actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio en la jurisdicción de Bogotá dentro de las cuales está la prevista en el literal b) así:

Artículo 39. Actividades no sujetas. No están sujetas al impuesto de industria y comercio las siguientes actividades: (…) b) La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

Como se observa, el literal b) de la citada norma contempla las exportaciones de servicios como actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, pero los ingresos obtenidos por la exportación de servicios realizados desde Bogotá, pueden ser deducidos de la base gravable del impuesto, en los términos previstos en el citado artículo 42 del Decreto 352 de 2002.

Aclarado lo anterior, se reitera que siempre se debe verificar si el ingreso se origina en la realización de una actividad de servicios realizada en Bogotá Distrito Capital, caso en el cual se causará el impuesto de industria y comercio.

Ahora, si los servicios son desarrollados en su totalidad en el exterior, y el destinatario de estos también se encuentra en el exterior, no se genera el impuesto de industria y comercio en Bogotá, motivo por el cual no hay lugar a declarar el tributo en esta ciudad.

Frente al segundo interrogante, relacionado con el reporte de información exógena, el artículo 51 del Decreto 807 de 1993 autoriza al Director Distrital de Impuestos de Bogotá para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información por vía general en relación con las operaciones propias o con terceros así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.

Al respecto le informamos que, a la fecha se expidieron para la vigencia 2023 las resoluciones de predial/vehículos y OPAIN. La resolución de información exógena, relacionada con el impuesto de industria y comercio aún no ha sido expedida, por lo que le sugerimos estar atento a nuestras publicaciones en la página web de la entidad.

En consecuencia, sólo cuando se profiera la resolución para el reporte de información exógena por el impuesto de industria y comercio para la vigencia 2023, podrá verificar en la resolución y en el anexo técnico, si es responsable del reporte de información por alguno de los artículos de esta.

Frente a las resoluciones expedidas para años anteriores, la información exógena que se solicitó por vía general para el control del impuesto de industria y comercio corresponde únicamente, a los ingresos derivados de actividades desarrolladas en Bogotá; y de los ingresos de fuera de Bogotá los referidos solamente a los demás municipios para ser deducidos de la base gravable. Dichas resoluciones hasta el momento no han contemplado el reporte de información de ingresos provenientes de actividades prestadas en el exterior, y para personas naturales o jurídicas extranjeras.

Esperamos de esta forma haber atendido su consulta.