viernes, enero 06, 2023

DIAN precisa los derechos que se entenderán adquiridos o contraídos a favor de todos los socios de hecho. Oficio DIAN Nº 1379 (908271) de 2022

 


OFICIO Nº 1379 [908271]

15-11-2022

DIAN

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea la siguiente situación:Dos personas naturales comerciantes (A y B) constituyen una sociedad de hecho.
A y B registran ante una Cámara de Comercio un establecimiento de comercio (minimercado) a nombre de la sociedad de hecho.
Las facturas de compra del inventario se expiden a nombre de A o de B.
Las ventas del minimercado se realizan a través de un datafono, registrado en una entidad financiera a nombre de A.

Teniendo en cuenta lo anterior, se pregunta:

1. ¿Es posible, que la persona que declara los ingresos (El titular del datafono) pueda incluir en su Declaración de Renta, los costos y gastos allegados al establecimiento de comercio, aun cuando la factura este a nombre del otro integrante de la sociedad de hecho?

2. En este caso, donde las facturas de compra llegan a nombre de uno de los integrantes de la sociedad de hecho, ¿Está obligado a declarar por ingresos, quien tiene a su nombre el datafono y por compras el otro participante de la sociedad de hecho por haber superado los topes en compras?

3. ¿Como se podría resolver este asunto, si en la realidad económica del establecimiento, cada uno tiene una participación del 50%, aun cuando uno de ellos perciba el ingreso a su cuenta pero que las compras estén a nombre del otro integrante de la sociedad?

4. ¿Es posible que uno de ellos deba declarar por tener ingresos sin costos y la otra persona compras sin ingresos? En este caso, ¿cómo debería declarar cada uno de ellos?” (subrayado fuera de texto

Sobre el particular, es menester reiterar que escapa de la competencia de esta Subdirección resolver casos concretos o prestar asesoría específica, razón por la cual el presente pronunciamiento se realizará de manera general y abstracta en torno a las inquietudes planteadas.

En primera medida, es de precisar que la sociedad comercial de hecho es aquella que no se constituye por escritura pública y que no es persona jurídica (cfr. artículos 498 y 499 del Código de Comercio), con lo cual, “los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 499 ibidem).

No obstante, en materia tributaria, las sociedades de hecho se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada o a sociedades anónimas, según las características similares que compartan en uno y otro caso (cfr. artículos 13 y 14 del Estatuto Tributario).

Con base en lo antepuesto, es de tener en cuenta:

1. El cumplimiento de los deberes formales de carácter tributario a cargo de las sociedades de hecho supone su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, de acuerdo con lo señalado en los artículos 555-1 y 555-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016.

Al respecto, se sugiere examinar lo manifestado en el Concepto 096514 del 27 de diciembre de 2005 (se adjunta copia).

2. Los ingresos obtenidos por la sociedad de hecho en el desarrollo de su actividad generadora de renta, así como los costos y/o gastos devengados, deben ser declarados por la misma en su denuncio rentístico, como fuera expresado en el Concepto 013713 del 14 de septiembre de 1999 (se adjunta copia) y acorde con lo contemplado en los artículos 591 y 596 del Estatuto Tributario.

3. Constituye hecho generador del impuesto sobre la renta la obtención de ingresos ordinarios y extraordinarios “susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 26 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016).

Por ende, todo contribuyente que realice fiscalmente un ingreso (cfr. artículos 21-1, 27 y 28 del Estatuto Tributario) será el llamado a incluirlo en su declaración de renta.

4. En lo atinente a la obligación de facturar, así como del soporte fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables, se sugiere la lectura del Capítulo 1 (Obligación formal de facturar) del Título I (Generalidades) y del Capítulo 1 (La factura electrónica de venta) del Título III (Funcionalidad de factura electrónica y documentos equivalentes) del Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica (se adjunta copia).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Consejo técnico indica el tratamiento de los aportes a fondos de empleados. Concepto CTCP 0562 de 2022

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Nos acercamos a ustedes para la siguiente consulta, nuestro Fondo de empleados, recibe de parte de

la patronal un aporte que va en cabeza de cada asociado correspondiente al 5% de su salario. Este valor está condicionado al tiempo de permanencia como asociado de cada empleado de la patronal. La condición es que por año de asociado, le corresponde el 20% del aporte realizado por la patronal; siendo así que un asociado tendría el derecho a la totalidad del aporte a partir del 5º año.

Un ejemplo para ilustrar el caso, es que El Fondo de Empleados, registra como un pasivo el $100.000 recibidos de la patronal en cabeza del asociado (Lo cual consideramos que no es correcto). Ahora bien, si el empleado se retira antes del 5to año de vinculación al Fondo de Empleados, perderá parte del derecho, es decir si se retira en el 3er año, el Fondo de Empleados le entregara solo $60.000 de los $100.000, y los $40.000 restantes, los llevara a un fondo social agotable. Frente a esta situación, en caso de que la persona continúe siendo empleado en el tercer año, los $ 40.000 sería parte de su ahorro porque ya tiene derecho a ello, pero los $ 60.000 aun no.

Se requiere de su orientación para establecer la contabilización correcta para el reconocimiento de esa parte que aún no le corresponde al asociado, para el ejemplo, los $60.000. Sabemos que por tiempo no le corresponden aún al asociado, pero tampoco son de la patronal ya que ella cumple con transferirnos el 5% del salario del asociado. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El decreto 1481 de 1989 – por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados, establece:

“TÍTULO II

De las relaciones con las entidades patronales

CAPÍTULO I

Patrocinio y retenciones salariales

Artículo 51º.- Formas de patrocinio. Las instituciones o empresas de carácter público o privado podrán contribuir a la creación o al desarrollo de los fondos de empleados, mediante:

El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas.

El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores asociados al fondo de empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordados.

Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el evento de ser aceptados por el fondo de empleados, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el fondo.

Donación de acciones o cuotas sociales de la misma empresa para hacer partícipe al fondo de empleados de la gestión y utilidades de la entidad patronal.

Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para los fondos de empleados y sus asociados diferentes de las de su administración.

Artículo 52º.- Carácter del patrocinio. Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvenciones a los fondos de empleados, y que beneficien directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de prestaciones sociales, salvo que por pactos o convenciones colectivas esté establecido o llegare a establecerse lo contrario.

Artículo 53º.- Términos de patrocinio. Los términos de patrocinio y sus obligaciones se harán por escrito, y deberán ser aprobados por la asamblea general o por la junta directiva según dispongan los estatutos. El patrocinio podrá ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de dársele distinta destinación a la prevista.”

Ahora bien, basado en los términos de la consulta, cuando la empresa entrega el 5% a los empleados (a través del fondo) bajo una condición (de permanencia), el Fondo debe mantenerlos como una cuenta por pagar (similar a una subvención), para lo cual, se deberán considerar los términos definidos en el acuerdo entre el Fondo y la Patronal, lo cual debe ser aprobado conforme a los estatutos por la Asamblea General o la Junta Directiva.

Con base en lo expuesto, por información y control sugerimos los siguientes registros:

Al momento de la recepción del aporte patronal al fondo, (Ejemplo: $100.000)

CuentaDébitoCrédito
Bancos – Depósito restringido$100.000
Pasivo – Ingreso Diferido$100.000


Dado el contexto de la consulta, el único requisito para ganar la colaboración o apoyo-subvención- por parte de la patronal es el tiempo de servicio de año completo, el aporte será de manera directa al Fondo, con una condición restringida, para que, cumplida las condiciones, se le haga el traslado al asociado respectivo.

Al momento que cada asociado, cumple el año de servicio (Se da derecho al 20% proporcional):

CuentaDébitoCrédito
Pasivo ingreso diferido$20.000
Pasivo – Aporte  asociados  (en

cabeza del asociado

$20.000

Si el asociado laboralmente no estuviere los cinco (5) años exigidos para la obtención del apoyo del cien por ciento (100%), al remanente no entregado se le dará el tratamiento contable conforme al acuerdo inicialmente pactado y aprobado conforme a los estatutos del Fondo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

jueves, enero 05, 2023

Productos y servicios que sí subirán de precio en este 2023

 



Si bien ya es hizo oficial que se desindexaron 85 productos, tarifas y actividades económicas del salario mínimo, para que no subieran de precio en el 2023 (16 %, que fue la subida), hay otros Ítems que sí aumentarán y los colombianos lo sentirán en sus bolsillos.

Esas tarifas que registrarán un alza se fijan de acuerdo al aumento de la inflación, que para el mes de noviembre estuvo en 12,53 %, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

En otros casos, los aumentos se darán por el final de algunas medidas y ayudas que se habían dado en medio de la emergencia sanitaria por el covid-19.

Entonces, teniendo esto en cuenta, qué es lo que empezó a subir desde el 1 de enero de 2023.
Alzas

El precio de la gasolina aumentó en 400 pesos por cada galón de combustible corriente y en 65 pesos el galón de ACPM.

Los tiquetes aéreos también subirán y tendrán un aumento considerable para 2023, pues las aerolíneas volverán a cobrar el 19 % del IVA. Cabe resaltar que este impuesto se había recudido al 5 % por la emergencia del covid-19.

A eso se sumarán otros costos operacionales que harán que los tiquetes puedan subir un 40 %, como ya lo han comentado empresas del sector.

Para este último caso, el Gobierno anunció que trabajará para intentar que el alza en tiquetes sea solo del 14 %.

Otras tarifas que subirán son las de los peajes, cuyo nuevo precio se conocerá en los próximos días y se empezará a aplicar desde el 16 de enero próximo.

Y el servicio de transporte público masivo también subirá. Lo recomendable por Asocapitales fue un ajuste del 12,53 % en los pasajes, teniendo en cuenta la inflación.

En el caso de Bogotá, por ejemplo, la subida en los precios se empezará a sentir desde el próximo 10 de enero: en 2.950 pesos estará TransMilenio y en 2.750 pesos el servicio zonal (SITP).

En el tema de créditos el aumento estará dado por la tasa de usura, que para enero de 2023 quedó en 43,26 % para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, mientras que para la modalidad de microcrédito esta será de 58,8 % efectivo anual, y sobre el Interés Bancario Corriente para los microcréditos aumentó a 39,2 %.

Los arriendos, por su parte, tendrán un alza de hasta 12 %, teniendo en cuenta la inflación. Diferentes autoridades y entidades han hecho un llamado para que arrendador y arrendatario lleguen a acuerdos que no impacten la economía.

Eso sí, vale la pena aclarar que este aumento está establecido en la Ley 820 de 2003: “Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100 % del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor (IPC)“.

También, es necesario que sepa que el incremento solo se hará cuando se cumpla el año de contrato, es decir, si usted firmó su contrato de arriendo el 1 de junio de 2022, hasta esa fecha del 2023 se podrá hacer el ajuste en el precio.

Otro cobro que regresa, y que finalizó su no cobro en medio de las ayudas por el covid, será el impuesto al consumo: los negocios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas deberán cobrar a sus consumidores el impoconsumo y tener actualizado el Registro Único Tibutario (RUT) con la responsabilidad 33.

Finalmente, dos impuestos que se seguirán sintiendo en este 2023 serán el arancel del 40 % en la ropa importada (como abrigos, capas, chaquetas, trajes, sacos, pantalones de lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales) y del 35 % a los zapatos importados.

De ambos hay que resaltar que no se afectarán prendas procedentes de países con los que Colombia tenga acuerdos comerciales.

Se precisa el reconocimiento contable de contratos de Joint Venture

 



CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) CONSIDERACIONES

PRIMERO. Entre la sociedad A, B Y C se suscribió un contrato de joint Venture. En adelante EL CONTRATO.

SEGUNDO. EL CONTRATO tiene por objeto la explotación de una mina de oro con la posterior venta de mineral, para lo cual:A aportará la licencia de explotación.
B aportará el transporte del mineral y la seguridad.
C aportará la explotación del proyecto.

Las partes participarán de la utilidad o pérdida que arroje el contrato según sus aportes.

TERCERO. C es el gestor, representante o administrador de EL CONTRATO y por tanto quien expedirá la factura de venta o exportación final del mineral.

Dados las anteriores consideraciones, se presenta la siguiente

PETICIÓN RESPETUOSA

PRIMERO. Como debe C declarar los ingresos en su facturación, ¿Cómo ingresos propios o parte de ellos como propios y otra parte como ingresos recibidos para terceros?

SEGUNDO. ¿Debe C declarar las participaciones de A y B, al momento de transferirlas, en caso de haber utilidad, como deducción?

TERCERO. ¿Cuál es el documento soporte para C de los traslados que les corresponden a A y B con ocasión al desarrollo del contrato?

CUARTO. ¿Cómo deben contabilizar A, B y C los activos, pasivos, costos, gastos e ingresos vinculados a EL CONTRATO?

QUINTO. ¿Cuál es la retención a aplicar en las transferencias que haga C a A y B, de haberla? ¿Cuál es el fundamento normativo de lo anterior?

SEXTO. ¿Pueden las transferencias que realice C a A y B ser con periodicidad mensual, según los resultados del mes?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

PRIMERO. Como debe C declarar los ingresos en su facturación, ¿Cómo ingresos propios o parte de ellos como propios y otra parte como ingresos recibidos para terceros?

SEGUNDO. ¿Debe C declarar las participaciones de A y B, al momento de transferirlas, en caso de haber utilidad, como deducción?

QUINTO. ¿Cuál es la retención a aplicar en las transferencias que haga C a A y B, de haberla? ¿Cuál es el fundamento normativo de lo anterior?

Respecto a las consultas anteriores, el CTCP como organismo normalizador se pronuncia sobre aspectos técnico- contables, financieros, de aseguramiento de la información y revisoría fiscal, por ende, no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos tributarios de las sociedades, como se expone en las preguntas en las cuales se hace mención expresa sobre ingresos facturados, deducciones por utilidades y retención en la fuente. Las inquietudes en materia tributaria deben ser dirigidas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN.

CUARTO. ¿Cómo deben contabilizar A, B y C los activos, pasivos, costos, gastos e ingresos vinculados a EL CONTRATO?

Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a cada entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenecen las empresas en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las Pymes correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Así mismo, de acuerdo con la información provista por el peticionario relacionada con las características del contrato, es probable que se trate de una operación controlada de forma conjunta, por lo cual, se presenta el tratamiento contable teniendo en consideración el concepto 2022-04691 emitido por el CTCP, con relación a inversiones en negocios conjuntos:

“(…) Para determinar el reconocimiento contable se debe efectuar un análisis del contrato o acuerdo contractual, para determinar si el mismo corresponde a un negocio conjunto2, que puede tomar la forma de una operación controlada de forma conjunta3:

(…)

“15.4 La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura financiera independiente de los participantes. Cada participante utilizará sus propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios. También incurrirá en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que representará sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan actividades similares para éste. Normalmente, el acuerdo del negocio conjunto establecerá la forma en que los participantes compartirán los ingresos ordinarios provenientes de la venta del producto conjunto y cualquier gasto incurrido en común.

15.5 Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:

(a) los activos que controla y los pasivos en los que incurre; y

(b) los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto”.

De acuerdo con lo anterior, A, B y C reconocerán, línea a línea, el valor correspondiente a su porcentaje de participación en el contrato, de cada uno de los elementos en sus estados financieros.

TERCERO. ¿Cuál es el documento soporte para C de los traslados que les corresponden a A y B con ocasión al desarrollo del contrato?

Los soportes contables deben cumplir con lo indicado en el anexo 64 del DUR 2420 de 20155:

“(…) Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.

SEXTO. ¿Pueden las transferencias que realice C a A y B ser con periodicidad mensual, según los resultados del mes?”

La periodicidad de las transferencias de C a A y B, deben establecerse en el contrato y según el acuerdo de voluntades de los participantes.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Por qué no es buen momento para endeudarse

 El aumento de las tasas de interés y de usura encarece los créditos. Así sería el efecto en su bolsillo.



El viernes 30 de diciembre, la Superintendencia Financiera de Colombia fijó en 43,26 % la tasa de usura para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que entrará en vigencia desde enero de 2023 y que representa un incremento de 180 puntos porcentuales, respecto al periodo anterior.

Además, para el caso de la modalidad de microcrédito la tasa será de 58,8 % efectivo anual, un aumento de 337 puntos básicos (3,37%).

Este nuevo aumento encarecerá los créditos de los colombianos, los cuales también han venido subiendo por el alza de las tasas de interés del Banco de la República.
Así sería su efecto

Jeisson Balaguera, CEO de Values AAA, explica que la tasa de usura es el interés máximo que una entidad financiera puede cobrar a sus clientes por un crédito de consumo y ordinario, como las tarjetas de crédito, entre otras modalidades.

El experto señala que este aumento de la tasa de usura, así como el incremento de la tasa de interés, llevará a que los usuarios paguen mucho más por un crédito en este momento.

“Por ejemplo, una persona que compra un televisor de $3.000.000 a 36 meses a una tasa de usura del 43% terminaría pagando en este momento una tasa efectiva anual cercana al 2,93%, lo que se traduce en una cuota de aproximadamente $136.000, que al multiplicarse por 36 cuotas da más de $4.800.000, es decir, terminaría pagando $1.800.000 de intereses más en este momento”, explica.

Para evitar este efecto, Balaguera recomienda que se evite el uso de las tarjetas de crédito y si se van a hacer compras con ella, aconseja que no sobrepasa una cuota.

Ciudadanos pueden solicitar recuperación de la contraseña de ingreso a los Servicios Informáticos

 


Para tal fin, comuníquese a la línea en Bogotá 307 8064, de lunes a viernes de 8:00 a. m a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.


​La DIAN implementó un mecanismo para los usuarios que no pueden recuperar su contraseña de ingreso a los Servicios Informáticos, sin necesidad de pedir cita o ir a un punto de atención para actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

Este servicio lo pueden solicitar las personas que presenten alguna de las siguientes situaciones:

No recuerdan la contraseña de ingreso a los Servicios Informáticos de la DIAN


En el RUT no tienen correo electrónico


No recuerdan la contraseña del correo electrónico informado en el RUT

Para tal fin, se deben comunicar a la línea en Bogotá 307 8064, de lunes a viernes de 8:00 a. m a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m y solicitar la recuperación de contraseña del MUISCA.

Este servicio también está disponible a través de los kioscos virtuales de autogestión ubicados en las Cámaras de Comercio, centros comerciales y alcaldías. Consulte aquí su ubicación.

Con el fin de realizar las respectivas validaciones de identidad al solicitar la recuperación de contraseña MUISCA, es necesario tener a la mano el documento de identificación y seguir el procedimiento indicado en la línea de atención y kioscos.

Para culminar con éxito el procedimiento de recuperación de contraseña, es indispensable que el usuario habilite nuevamente la cuenta, ingresando a www.dian.gov.co opción Usuario Nuevo.

Recuerde que puede gestionar usted mismo trámites y servicios haciendo uso de los servicios en línea de la DIAN.

Tasa de interés Dian: esta es la tasa de interés moratorio para efectos fiscales en enero de 2023

 La tasa de interés Dian para liquidar deudas fiscales de carácter nacional corresponde a la tasa de usura establecida por la Superfinanciera menos 2 puntos porcentuales.


La tasa de enero de 2023 resulta ser 180 puntos básicos más alta que la de diciembre de 2022.

De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario –ET–, para efecto de las obligaciones administradas por la Dian, la tasa de interés moratorio corresponderá a la tasa de usura calculada mediante las cifras otorgada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo y ordinario menos dos puntos.

En tal sentido, ya que la tasa de interés corriente certificada por la Superfinanciera en su Resolución 1968 de diciembre 29 de 2022 fue de 28,84 %, la usura quedó fijada en 43,26 % (1,5 veces la tasa de interés corriente). Por tanto, la Dian usará una tasa de interés moratorio del 41,26 % desde el 1 hasta el 31 de enero de 2023 para liquidar las obligaciones correspondientes a su administración.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el artículo 49 del Decreto Ley 2106 de 2019 adicionó un inciso al artículo 635 del ET y determinó que para liquidar los intereses moratorios se debe aplicar la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del ET.