sábado, noviembre 20, 2021

Base de cotización a seguridad social para trabajadores dependientes e independientes

 


Los trabajadores dependientes e independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, para lo cual deben tener en cuenta determinados porcentajes de cotización según el tipo de salario o ingresos.

Conoce cómo determinar dichos porcentajes en cada caso.

En Colombia, la ley indica en términos generales que los trabajadores con capacidad de pago, es decir, aquellos con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social.

Para lo anterior, debe diferenciarse el tipo de trabajador, esto es, si es dependiente o independiente, ya que deben seguir diferentes reglas al momento de determinar el ingreso base de cotización –IBC– con el cual deben realizarse dichos aportes.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores dependientes e independientes deben determinar correctamente su IBC:


Trabajadores dependientes

Los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante contrato de trabajo, deben realizar los aportes a seguridad de manera conjunta con el empleador.

Para determinar el IBC de sus aportes, estos trabajadores deben incluir todos los elementos que constituyan salario según lo determina el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Estas son las bases mínimas según el tipo de salario:
 
Tipo de salarioIBC
Smmlv100 % del salario
Salario integralFactor salarial o 70 % del salario
Salario en especieMonto en dinero más monto en especie

 

Consulta nuestro editorial ABC de la liquidación de nómina para conocer la diferencia entre estos tipos de salario y en qué consiste cada uno.
Trabajadores independientes

Existen tres tipos de trabajadores independientes, esto es, los prestadores de servicios vinculados a un contratante por medio de contrato de prestación de servicios y los trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital que obtienen sus ingresos por actividades económicas que realizan bajo su cuenta y riesgo (por ejemplo, comerciantes) y por el arrendamiento de bienes, rendimientos, entre otros, respectivamente.

Estos trabajadores deben determinar el monto de sus ingresos bajo los siguientes porcentajes:
 
Tipo de trabajadorIBC
Prestador de servicios40 % del valor mensualizado del contrato
Por cuenta propia y rentista de capital40 % de los ingresos mensuales

 

Al respecto, conviene precisar que los trabajadores rentistas de capital y por cuenta propia pueden utilizar el esquema de presunción de costos para determinar el IBC de sus aportes.

En nuestros editoriales Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente y Presunción de costos para independientes: así lo calcula la UGPP podrás encontrar ejemplos prácticos de cómo realizar estos aportes.
Piso de protección social

A pesar de la regla general, se creó la posibilidad de que los trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv realicen aportes al sistema de seguridad social mediante el piso de protección social.

Para lo dicho, tenemos que estos aportes se realizan sobre los siguientes porcentajes:
 
Tipo de trabajadorMonto del aporte
Dependiente15 % del valor del salario mensual
Independiente15 % de los ingresos mensuales

 

Conviene precisar que le corresponde al empleador o contratante realizar este aporte en su totalidad sin descontar ningún valor al salario o ingresos del trabajador.

Documento soporte en compras a no obligados a facturar: ¿cómo proceden las correcciones?

 


El documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar soporta las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables con sujetos no obligados a expedir factura de venta.

El documento será electrónico desde el 31 de enero de 2022; hasta tanto, deberá elaborarse en papel.

Tal como lo mencionamos en anteriores editoriales, el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar, consagrado en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio con un proveedor no obligado a facturar, para efectos de probar las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.

Inicialmente se tenía previsto que el documento soporte en mención empezaría a ser electrónico a partir del 22 de agosto de 2021. Sin embargo, luego de las modificaciones introducidas por la Resolución 000063 de 2021, se amplió el plazo hasta el 31 de enero de 2022. Hasta tanto, el documento soporte deberá realizarse en papel, el cual deberá contener todos los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 (ver nuestro editorial Documento soporte en compras a no obligados a facturar será electrónico a partir de enero 31 de 2022).


Nota: los artículos 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 y 80 de la Resolución 000042 de 2020 disponen que el documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura será soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementario y los que sean descontables en el IVA, hasta tanto la Dian lo implemente en el sistema de facturación electrónica.

Por lo tanto, el respectivo documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no hará parte de la limitación del porcentaje máximo de costos y deducciones que podrán soportarse sin factura electrónica (previsto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–) mientras no sea implementado electrónicamente (ver el Concepto 1328 de octubre 21 de 2020).
Correcciones al documento soporte

Mediante el Concepto 1010 de julio 7 de 2021, la Dian aclaró lo que sucedería en caso de requerirse correcciones en el documento soporte de transacciones con no obligados a facturar.

Así, la entidad señaló que, en relación con dicho documento, la normativa vigente no refiere a una nota de ajuste o documento que permita realizar modificaciones o correcciones a la información inicialmente presentada en el documento soporte.
“el contribuyente que realice la corrección al documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá probar el ajuste, recisión, anulación o resolución de la operación”

No obstante, precisa que, cuando la realidad económica lo requiera y hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, el contribuyente que realice la corrección al documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá probar el ajuste, recisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los que haya lugar, con el propósito de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.

Adicionalmente, es importarte tener en cuenta que las pruebas que sustentan dichas modificaciones deberán conservarse por un período mínimo de 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 632 del ET, y exhibirse cuando la administración tributaria así lo requiera en uso de sus facultades de fiscalización consagradas en el artículo 684 del ET.

viernes, noviembre 19, 2021

Así arranca negociación legal de bitcóin y demás criptomonedas en el país

 


El Banco de Bogotá será la segunda entidad en iniciar pruebas con criptoactivos, después de Movii.

En marzo del 2022 se sabrá si se abre el mercado para que cualquier persona pueda transar en este.

Con cerca de 1.245 operaciones, a través de las cuales ya se movilizaron los primeros 217,3 millones de pesos para compra y venta de criptoactivos, Colombia entró de lleno a este nuevo mercado, pero, a diferencia de otros países, en un ambiente controlado por las propias autoridades del mercado.

Esas operaciones de cash-in (28 por cerca de 96,6 millones de pesos) y cash-out (964 por valor de 120,8 millones) corresponden a las de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos Movii (en alianza con Bitpoint), una de las siete entidades que aplicaron a este piloto convocado por la Superintendencia Financiera a inicios de este año, a través de ‘laArenera’ (sandbox), tal como anticipó EL TIEMPO en su momento.

De estas primeras pruebas, que se extenderán hasta finales de este año, también hacen parte los bancos de Bogotá, que iniciaría operaciones esta semana; Bancolombia y Davivienda; la compañía financiera Coltefinanciera, así como las Sedpes Powi y Coink.¿Quién vigila?


Jorge Castaño, superintendente Financiero.
Foto:

Abel Cárdenas

Con este piloto se busca conocer qué tan dinámico puede ser este mercado, los obstáculos y su viabilidad, para que en el futuro cualquier persona en Colombia pueda hacerlo dentro de un ambiente transparente y claro para todas las partes.

De ahí que entidades como el Banco de la República, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), entre otras, hagan parte de este ensayo, señaló Jorge Castaño Gutiérrez, superintendente financiero.

Agregó que las demás entidades habilitadas se irán incorporando poco a poco, pues tienen hasta diciembre para realizar sus pruebas. Una vez esta etapa concluya se iniciará la fase de análisis de los resultados, la cual se extenderá hasta marzo, cuando se tendrá una evaluación completa y unos resultados definitivos sobre la viabilidad del mecanismo.



Las entidades que están participando en el 'sandbox'
Primera experiencia

Hernando Rubio, fundador y presidente de Movii, señaló que “ser los primeros en permitir operaciones de depósitos y retiros a cuentas exchange ha sido un aprendizaje inmenso de lo que nuestros usuarios quieren y usan. Venimos experimentando una curva creciente de usuarios utilizando criptos y hemos confirmado lo que ya sabíamos: que la gente en Colombia tiene mucho interés y curiosidad por operaciones en estas monedas digitales”.

El directivo reconoció, además, que no solo están en un proceso de aprendizaje sino también en un constante esfuerzo por mejorar la experiencia al cliente para hacerles el comienzo mucho más fácil y con la menor fricción posible, en especial, para entregarles un producto que les resulte útil en su día a día. “Colombia es un país con una buena aceptación social de criptos que hasta el momento no se había conocido, y este proceso con ‘laArenera’ va a empezar a visibilizarla”, precisó el directivo.

Los que siguen

Castaño Gutiérrez confía en que estas operaciones comiencen a cobrar fuerza con la entrada al ruedo de los grandes bancos que aplicaron. De hecho, la siguiente entidad en dar este paso, que podría ser esta semana, será el Banco de Bogotá con uno de sus aliados, Buda; en tanto se espera que la estructuración de las operaciones con Bitso estén listas para octubre, indicaron las directivas del banco.

En la Superfinanciera comentan que la entidad ya cuenta con la autorización para iniciar con Buda y advierten que los bancos han sido muy cuidadosos en todo el proceso de selección y estructuración de estas operaciones, razón por la cual se han tomado su tiempo para iniciar sus respectivas pruebas.

De hecho, en Bancolombia y Davivienda indicaron que avanzan en esos procesos y que por ahora no darían más detalles al respecto. “Hasta que no tengamos muy probados los procesos, no hablaremos del tema. Se trabaja con un equipo especializado en el tema, pero nada todavía para anunciar”, indicaron en el Banco Davivienda.

¿Qué sigue después del 'sandbox'?
La mecánica

El Banco de Bogotá participará con 5.000 clientes activos en cada una de las plataformas, personas naturales que podrán hacer operaciones de por un monto acumulado mensual máximo de $ 49,9 millones.

Al referirse a esta iniciativa, Óscar Bernal, vicepresidente de Tecnología del Banco de Bogotá, dijo que una de las motivaciones que los impulsaban era “ser parte activa de la transformación digital del país, así consideramos valioso participar en la construcción de la posible regulación que habilitaría las operaciones con criptoactivos en el marco normativo colombiano”.

La entidad participará en ese piloto con 5.000 clientes activos (el máximo permitido) en cada una de las plataformas, personas naturales con cuenta bancaria, mayores de 25 años, quienes podrán realizar operaciones de (cash-in o cash-out) en el producto de depósito a nombre de la plataforma de criptoactivos por un monto acumulado mensual máximo de 49,9 millones de pesos.



Recomendaciones para entrar en este mercado


En principio, se pensaba que la entrada de las entidades sería más rápida, pero algunas han sido bastante prudentes en la selección de las plataformas aliadas con las que harán las pruebas; de hecho, algunas no terminan de definir con quién estarán en ‘laArenera’.

“Los movimientos se están dando y hay que aprender a lidiar con todo este tema del riesgo reputacional, pero es un proceso que debería tener lista en diciembre una evaluación preliminar y a marzo del próximo año unas conclusiones sobre si realmente se abre para que cualquier persona pueda hacerlo”, enfatizó Castaño Gutiérrez.Las entidades y sus aliados

La incursión de algunas entidades financieras del país en el negocio de los criptoactivos se hará de la mano de firmas especializadas en ese mercado en el mundo, como Binance, Gemini, Panda, Bitpoint y Benexcoin, entre otras, así:



Las entidades que están participando
1. Banco de Bogotá

Trabajará con Buda y Bitso. La primera, fundada en 2015 en Santiago de Chile. Opera en Colombia, Perú y Argentina; la segunda fue creada en el 2014 y opera en Argentina, Brasil y México.2. Bancolombia

Iniciará su piloto con Gemini (2014), compañía de intercambio de criptomonedas localizada en Estados Unidos y que está regulada por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Nueva York. Es considerada la primera plataforma de intercambio de Ether y una de las más seguras.3. Banco Davivienda y Powi (Sedpe)

Tendrían como aliado a Binance, una de las mayores plataformas de intercambio de criptoactivos en el mundo, con presencia en más de 40 países. Esta alianza aún no está confirmada y podría haber cambios en los próximos días.4. Coltefinanciera

Su aliado es Obsidiam, empresa con sede en Costa Rica. Esta plataforma cuenta, según sus directivas, con un ecosistema completo de comercio de criptomonedas con altos estándares de seguridad.5. Coink (Sedpe)

Trabajará con Banexcoin, plataforma de origen peruano con cerca de tres años de operaciones y vigilada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú.6. Movii (Sedpe)

Sus aliados son Panda y Bitpoint. La primera es una compañía colombiana que surgió en 2017 para el intercambio de criptomonedas y cuenta con sedes en Portugal y Panamá. La segunda, a su vez, es uno de los mayores operadores de criptoactivos en Latinoamérica y subsidiaria de Remixpoint, Inc., grupo empresarial japonés listado en la Bolsa de Tokio y vigilado por las autoridades de dicho país.


Empleo y crecimiento: un desacople preocupante para el futuro de las empresas y del país

 


Aunque alentadoras, las más recientes cifras de empleo dejaron algunas dudas sobre el futuro del país. Según el DANE, en julio la tasa de desocupación nacional llegó a 14,3 %. Sin ningún contexto, esa cifra luce poco positiva; sin embargo, al compararla con el 20,2 % que se tuvo en julio del año pasado es claro que es un gran avance.

Esta misma conclusión puede obtenerse de la serie desestacionalizada. En este caso, el desempleo fue de 13,9 %, mucho mejor que el 19,8 del mismo mes de 2020. Incluso, el dato de julio muestra la recuperación desde el 15,1 % de abril y 15,2 % de mayo, cuando el paro nacional hizo estragos.

Frente a esto último, vale la pena hacer un paréntesis: esas manifestaciones retrasaron cuatro meses la recuperación del empleo. Algo para tener en cuenta al momento de buscar los responsables en las esferas políticas de cara a las próximas elecciones.

jueves, noviembre 18, 2021

Banrepública revela fórmula para reducir uso del efectivo

 Para el Emisor, la mejor manera de reducir uso del efectivo es que sector financiero baje los costos.



El gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, aseguró que la manera más eficaz para reducir el uso del efectivo en el país es atraer a los consumidores con bajos costos en el sistema financiero, como cuotas de manejo y transacciones.

Para Villar, eliminar el billete de 100.000 pesos para dificultar las grandes transacciones no es la solución. "El objetivo debe ser dar un servicio barato y sencillo a la población porque la idea de eliminar el billete de $100.000 en un momento dado para que le toque meterse a hacer transacciones al sistema financiero no es la manera adecuada", sostuvo.

Agregó que la mejor manera de atraer al consumidor es "que la gente se sienta atraída a utilizar el mecanismos de pago de bajo costo para que no quieran utilizar el efectivo porque es más seguro, no les genera costos, no tienen cuotas de manejo que es lo que ha pasado en varios países donde se ha disminuido sustancialmente el uso del efectivo".

Para el gerente del Emisor, lo anterior se debe complementar con la restricción de grandes operaciones en efectivo, como por ejemplo la compra de viviendas o vehículos.

Villar reiteró que el uso del efectivo no necesariamente es un síntoma de informalidad. "Es verdad que Colombia tiene niveles de efectivo mayores frente muchos países de la región, pero Japón tiene un uso de efectivo más grande que el nuestro y allá no hay problemas de corrupción ni de informalidad, por ello es importante identificar los objetivos".

Insistió en que, "el objetivo es favorecer el desarrollo de medios de pago electrónicos digitales que atraigan a la población con bajos costos, y no que nosotros como Banco de la República eliminemos los billetes de $100.000 y obliguemos a los consumidores a incurrir en altos costos".

Impacto de la tributaria se sentirá más en las empresas

 Aumento en renta, cambio en el ICA y subsidios se enfocan en compañías. Expertos señalan que la mayor carga la asumen las pequeñas.



La ampliación de la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) también incidirá en las empresas

Con la aprobación de la reforma tributaria o Ley de Inversión Social en las plenarias de Cámara y Senado son varios los cambios que quedan en firme para el sistema tributario.

Esta reforma, la tercera de la actual administración, se caracteriza por apelar en buena parte a la solidaridad del empresariado, pues de los $15,2 billones que se buscan recaudar con las fuentes permanentes, $10,6 billones provienen de la nueva tarifa de renta a las empresas y la aplicación del descuento del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) a solo el 50%.

Las empresas son las que reciben el mayor impacto del proyecto. Por un lado, no solo se elevó el impuesto de renta a 35%, lo que representa un incremento de 4 puntos frente a la tarifa de 31% que se tenía para 2021, y que venía de un proceso de desmonte gradual, sino que el sector financiero tendrá una sobretasa de 38%.

Así mismo, con el desmonte del beneficio tributario del descuento en el ICA, según explica Nicolás Carrero, contador y abogado especializado en temas tributarios y director de Carrero Asociados, se puede subir automáticamente 2 puntos el impuesto de renta.

“La verdad es una reforma costosa para el empresariado, llámense empresas grandes, medianas o pequeñas”, explicó Carrero, quien cuestionó que son muy tibios algunos beneficios para las empresas que generen empleo a personas jóvenes entre 18 y 28 años.

Este es otro de los cambios que trae el articulado e impacta directamente al sector privado, pues el incentivo a la creación de nuevos empleos otorga un subsidio de 25% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales entre 18 y 28 años y de 10% para trabajadores que no correspondan a jóvenes y que tengan un salario de hasta 3 salarios mínimos legales vigentes.

La ampliación de la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) también incidirá en las empresas, ya que con esta ley se extiende hasta diciembre de 2002.

También se crea un auxilio de hasta 20% por cada trabajador para las empresas que por el paro hayan visto afectados sus ingresos hasta en 20% durante mayo y junio.

EFECTO EN LAS PYMES

Aunque son varios los subsidios que se tienen para las empresas, una de las preocupaciones está relacionada con el impacto sobre las pequeñas y microempresas que tiene la reforma por el alza en la tarifa de renta. Sin embargo, también se incluyó como medida para mitigar ese aumento una ampliación en el régimen simple.

En el proyecto se incluyó un cambio en el umbral de 80.000 UVT, que ahora se eleva a 100.000 UVT (aproximadamente $3.600 millones a precios de 2021).

Con este régimen se permite que, con una sola declaración, se puedan pagar hasta 6 impuestos, con tarifas que varían de acuerdo con la actividad económica y el nivel de ingresos de las empresas, y oscilan entre el 1,8% y el 14,5% de los ingresos brutos. Y de acuerdo con el Ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, se beneficiarán al menos a 400.000 micro y pequeños empresarios con una tarifa diferencial.

Otro de los auxilios pensados en las pequeñas empresas tiene que ver con dos medidas para los bares y restaurantes que estén sujetos al Régimen Simple.

La ley establece que para el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo (Impoconsumo) y también que no deberán pagar IVA durante esa vigencia.

“Como las reformas tributarias de los últimos años, se sigue sin abordar estructural e integralmente el tema del recaudo, siendo las personas y las empresas, particularmente las pequeñas y medianas, las que llevan la carga tributaria más pasada. Eran necesarias medidas más contundentes para apaciguar la carga tributaria las PYMES y reconstruir el tejido empresaria”, manifestó por su parte Claudia Navas, analista de Control Risks.

De hecho, Rosmery Quintero, presidente de Acopi, el gremio de los microempresarios, destacó que “la tarifa diferencial parece que en esta ocasión no es posible, sin embargo se ajustó el régimen Simple y probablemente también tienen un margen para extenderle”.

Quintero aseguró que seguramente en una próxima reforma estructural se podrá analizar esta tarifa diferencial.

PERSONAS NATURALES

Si bien la reforma desde el principio planteó dejar intactos los impuestos a personas naturales, los ciudadanos sentirán algunos efectos. Un ejemplo de ello son las medidas para fortalecer el sistema de facturación electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que permitirán mitigar la evasión de impuestos, así como las posibilidades de terminaciones de acuerdos contenciosos administrativos con la entidad de forma directa.

Así mismo, el principal propósito del proyecto era continuar financiando los programas sociales, como es el caso de Ingreso Solidario, la renta básica de emergencia por $160.000 que cobijará a 4.1 millones de hogares. También 700.000 jóvenes de estratos 1, 2 y 3 pertenecientes a familias vulnerables se beneficiarán del programa de gratuidad en educación superior. Por otro lado, se incluyeron facilidades de pago para las infracciones de tránsito.

FUENTES ESTIMADAS DE INGRESO
La meta de esta reforma está en recaudar $15,2 billones de fuentes permanentes de ingreso. Entre ellas, se tienen las medidas de austerirdad en el gasto público, que aportarán por lo menos $1,9 billones. equivalentes a 0,2% del PIB:

También, se estima que las medidas para la reducción de la evasión representarán $2,7 billones, mientras que la tarifa general de renta de 35% dejaría $6,7 billones y el Descuento de ICA $3,9 billones.

Entre las fuentes transitorias está la sobretasa al sector financiero que en 2023 dejaría $415.000 millones, en 2024 $448.000 millones y $482.000 millones en 2025.

Con el impuesto de normalización, la estimación que hace el Min Hacienda es de $300.000 millones en 2021 y de $360.000 millones en 2022. La facilitación de procesos de pago de impuestos a través de terminación por mutuo acuerdo, significarán $600.000 millones a 2022.

La deuda pública representó 58,4% del total, pues sumó US$91.978 millones, mientras que la privada totalizó US$65.514 millones

 


El Banco de la República actualizó las cifras de deuda externa de Colombia con corte a junio. Lo primero que indica el informe es que en el sexto mes de este año, las obligaciones públicas y privadas sumaron US$157.492 millones, lo que significó un aumento de 7,2% respecto al dato que se registró en el mismo periodo del año pasado, cuando llegó a US$146.843 millones.

Al desagregar las cifras, la deuda pública representó 58,4% del total, pues sumó US$91.978 millones en junio. De esa cantidad, la deuda de corto plazo fue de US$878 millones y la de largo plazo fue de US$91.00 millones.
Por su parte, la deuda externa privada fue de US$65.514 millones, es decir 41,6% del total, pues totalizó US$21.100 millones en el corto plazo y US$44.414 millones en el largo plazo.

Por instrumentos, en el corto y largo plazo los prestamos totales sumaron US$88.210 millones; seguidos de los bonos, con US$57.810; los créditos comerciales, con US$4.039 millones; y otros instrumentos, que sumaron US$7.433 millones.


“El Gobierno, en su estrategia de financiamiento del déficit fiscal, estimó que debía financiar una parte con deuda en el exterior y ha emitido títulos por US$5 billones, eso hace que la deuda externa aumente”, dijo Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

Una de las consecuencias del aumento en la deuda, dado que al mismo tiempo ha aumentado la tasa de cambio, es que tanto los agentes privados como el sector público deberán pagar más en intereses y amortizaciones.

No obstante, Carolina Monzón, jefe de análisis económico de Itaú, explicó que los ingresos en dólares que le han entrado al Gobierno por cuenta de la venta de ISA y de la venta de TES al Banco de la República, por los Derechos especiales de Giro (DEG), mitigan ese efecto.

Aunque el monto en dólares aumentó de un año a otro, la deuda externa como porcentaje del PIB se redujo, pues pasó de ser de 55,4% en junio de 2020, a ser de 51,7% en el mismo mes de 2021.

Según los expertos, esa reducción está explicada por la reactivación económica, que ha llevado a que se registren mayores cifras de producción , lo cual reduce el indicador de deuda en términos de PIB.

“Empezó a generarse una reactivación económica; en el segundo trimestre los datos empezaron a mostrar señales de un mayor crecimiento. A medida que se va incrementando el denominador, el indicador de la deuda como porcentaje del PIB empieza a acotarse un poco más”, anotó Monzón.

La deuda se mantuvo estable frente a mayo
Frente al mes inmediatamente anterior, las obligaciones externas se mantuvieron relativamente estables, pues pasaron de US$157.488 en mayo a US$157.492 millones en junio.

Cabe recordar que a lo largo de 2020 la deuda, como porcentaje del PIB, registró una tendencia alcista, pasando de representar 51,7% en enero a cerrar en niveles récord de 56,9% en diciembre. El panorama se revirtió en 2021, pues el indicador alcanzó a llegar incluso a 50,4% en marzo. No obstante, la deuda externa comenzó a aumentar nuevamente a partir de abril, llegando a niveles de 51,7% del PIB en junio.

Facturación electrónica: ¿48 horas alcanzan para transmitir facturas generadas en contingencia?

 


El Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 de 2016 concedían hasta 1.440 horas para transmitir virtualmente los miles de facturas en papel que se hubieran elaborado durante los días de contingencia.

En la actualidad, solo se conceden 48 horas sin importar el número de facturas en papel.

En el pasado, antes de que el artículo 308 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 modificara al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, la facturación electrónica estaba regulada por las normas contenidas en el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016, las cuales establecían que la Dian no les hacía una “validación previa” a las facturas, sino una “validación posterior”. Es decir, la factura se podía generar y entregar al comprador, luego, dentro de las 48 horas siguientes, se debía enviar a la Dian.

Si el contribuyente vendedor llegaba a enfrentar contingencias con sus equipos informáticos (por ejemplo, por una inundación o un incendio) o con el internet que le impedían transmitir a la Dian las facturas electrónicas, en tal caso, mientras durase la contingencia, debía generar sus facturas de venta en papel (que podían ser miles), y una vez superada la contingencia contaba con una gran cantidad de horas para hacer la transcripción y transmisión de las facturas electrónicas (todo en función de la gran cantidad de facturas que haya elaborado en papel durante los días de la contingencia).

Esa gran cantidad de horas estaba contenida en la tabla del numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 000019 de febrero de 2016:

Artículo 11. Medidas en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales. El obligado a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos deberán prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para expedir las facturas, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberán contar con los sistemas necesarios que garanticen la generación permanente de la factura electrónica y su correspondiente envío, tanto al adquirente como a la DIAN.

En caso de inconvenientes técnicos que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, y/o la entrega del ejemplar para la DIAN, o en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicarán las siguientes medidas en relación con:

<Numeral modificado por el Art.8 de la Resolución 000055 de 14-07-2016>

1. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos. En caso de fallas comprobadas que no puedan ser previstas por el obligado a facturar o su proveedor tecnológico, según el caso, mientras dure la contingencia deberá facturar por talonario (papel), facturación que deberá llevar el título: “Contingencia Facturación Electrónica”, preimpreso, con numeración consecutiva y vigencia autorizada por la DIAN, la cual solo será utilizada en los casos de contingencia de Facturación Electrónica.

La numeración de la facturación por contingencia de factura electrónica debe ser so­licitada al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación.

El obligado a facturar deberá transcribir en el formato estándar XML definido en el Anexo número 002, toda la información que contenga cada una de las facturas expedidas por talonario en contingencia y enviarlo a la DIAN a través del Servicio Informático de Factura Electrónica, dentro de los plazos establecidos a continuación, contados a partir del momento en restablecimiento del servicio:
 
Cantidad de facturas expedidasPlazo envío horas
(hasta)
Hasta 50048
Entre 501 y 1.50072
Entre 1.501 y 4.500168
Entre 4.501 y 12.350264
Entre 12.350 y 30.000408
Entre 30.000 y 100.0001.080
Mas de 100.0001.440

 



Para las facturas de contingencia la fecha de generación será la que aparece en la factura por talonario, la cual deberá registrarse en el formato estándar XML en la casilla correspon­diente a fecha de generación, de igual forma se conservara la numeración de contingencia autorizada por la DIAN, que deberá ser transcrita en la casilla correspondiente a numeración. Este formato estándar XML deberá ser firmado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente resolución.

Para efectos comerciales y fiscales la factura de venta es la expedida por talonario en contingencia.

En ningún caso, los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos y/o falta de conexión que sean previsibles en una gestión diligente del obligado a facturar o su pro­veedor tecnológico, se constituirán en causales de justificación de la extemporaneidad en el envío de la información.

Como puede verse, mientras más grande fuera el lote de facturas en papel elaboradas durante los días de contingencia, más tiempo se concedía para transcribirlas y transmitirlas en forma electrónica a la Dian.

Actualmente, sin importar el número de facturas en papel solo hay 48 horas para transmitirlas a la Dian

En contraste con lo anterior, las normas del inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET (modificado con los artículos 16 de la Ley 1943 de 2018 y 18 de la Ley 2010 de 2019), el Decreto 358 de marzo de 2020 y la Resolución 000042 de mayo de 2020 (que regulan actualmente el modelo de facturación con validación previa) solo conceden hasta 48 horas como máximo, después de superada la contingencia, para transmitir todas las facturas de venta en papel (sin importar su cantidad) elaboradas durante los días de contingencia.

En efecto, en el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET se lee:

(…) Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

Por su parte, en el numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 se lee:

Artículo 31. Inconvenientes tecnológicos. Son inconvenientes tecnológicos aquellos atribuibles al facturador electrónico, al adquiriente electrónico y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; tratándose de facturador electrónico esta circunstancia solo aplica siempre que se encuentre debidamente habilitado de conformidad con lo indicado en el artículo 22 de esta resolución.
Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del facturador electrónico. En caso de inconvenientes tecnológicos que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o hacer la entrega de las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, el facturador electrónico deberá:

a. Por el tiempo en que dure el inconveniente, se deberá expedir factura de venta de talonario o de papel, la citada factura de venta se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos.

La factura de talonario o de papel de qué trata el inciso anterior será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de esta resolución; así como la revisión que deba realizar el adquiriente para efectos de que se cumplan con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

b. Transcribir la información mediante “documento electrónico de transmisión” que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura, que fue expedida en el periodo del inconveniente y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE-, y transmitirlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”. Para estos documentos no serán aplicables las reglas de validación de que trata el artículo 27 de esta resolución. Para los casos en que la factura de venta de talonario o de papel, se genere en forma manual o autógrafa, el término para trascribir y transmitir la información establecido en el presente numeral será de 48 horas.

(Los subrayados son nuestros).
“la norma actual no es razonable, pues no tiene en cuenta la inmensa cantidad de facturas de venta en papel que se podrían generar durante los días de contingencia, y solo concede 48 horas”

Como puede verse, la norma actual no es razonable, pues no tiene en cuenta la inmensa cantidad de facturas de venta en papel que se podrían generar durante los días de contingencia, y solo concede 48 horas, después de superada la contingencia, para transmitirlas virtualmente a la Dian.

Por tanto, sería muy útil que en el actual trámite de la nueva reforma tributaria, ley de inversión social, se hicieran los ajustes necesarios para establecer una norma más razonable frente a este asunto.

martes, noviembre 16, 2021

Etapas de auditoría: indicadores financieros como herramienta para medición y detección de riesgos

 



Los indicadores financieros son una herramienta para el auditor en la medición y detección de riesgos, y en el dictámen a los estados financieros.

En este editorial ilustramos el uso de indicadores en la etapa de la planeación, ejecución y conclusión de la auditoría financiera.

Los indicadores financieros son herramientas que se diseñan utilizando la información financiera de la empresa, necesarios para medir la estabilidad, la capacidad de endeudamiento, la capacidad de generar liquidez, los rendimientos y las utilidades de la entidad, a través de la interpretación de las cifras, los resultados y la información en general.

Los indicadores financieros pueden convertirse en una herramienta importante en el trabajo del auditor en el dictamen a los estados financieros.

Existen diferentes indicadores financieros que nos permiten evaluar la situación de la empresa en detalle. La siguiente infografía contiene algunos de los beneficios para el auditor en relación al uso de los indicadores financieros:



Los indicadores permiten evidenciar la situación de la empresa detallando información específica de forma cualitativa o cuantitativa. En nuestra Cartilla Práctica Herramientas de costos y presupuestos aplicadas a una entidad podrás ampliar toda la información relacionada de este tema ¡No dejes de leerla!

Para realizar un adecuado dictamen en los trabajos de auditoría o revisoría fiscal es importante el uso de indicadores financieros. Estos se generan con la información o rubros de los estados financieros.

A continuación se presentan ejemplos de los procedimientos analíticos que deben ser tenidos en cuenta en cada etapa de la auditoría:
Indicadores financieros en la planeación de auditoría

En la etapa de planeación, el auditor elaborará estrategias de auditoría con base en la NIA 300. De igual manera el auditor deberá considerar los procedimientos analíticos necesarios para la valoración de los riesgos.

El auditor realiza encargos en los que encuentra las siguientes situaciones en la etapa de planeación de la auditoría:
 
Planeación de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 0,5 de un año a otro.
Empresa BRazón corriente

(activo corriente / pasivo corriente)

Pasó de 1 a 2 de un año a otro.

 

La razón corriente indica la capacidad de la empresa para cubrir los pasivos a corto plazo; según el cuadro anterior, el auditor realiza una identificación de los riesgos para la empresa A, notando que en el corto plazo no cuenta con la liquidez suficiente, por lo que identifica los siguientes riesgos:
La empresa puede llegar a incumplir acuerdos de pago que generen mayores intereses.
Es posible que la empresa no haya realizado una adecuada clasificación de los activos y pasivos corrientes.
Hay indicios de que la gerencia ha realizado un cambio de la estrategia de la empresa y las decisiones han afectado la liquidez.

Por su parte, para la empresa B el auditor identifica las siguientes alertas obtenidas del análisis del indicador:
La empresa puede haber realizado una clasificación errada de los activos y pasivos corrientes.
Posible ineficiencia en el manejo de efectivo de la empresa.
Los costos podrían estar derivados del exceso de existencias de inventario.
La gerencia podría haber realizado un cambio de la estrategia de la empresa incrementando los excedentes de activos.

En el análisis de los indicadores financieros relacionados con la identificación de los riesgos se hace necesario reunir mayor información de soporte (obtenida de la dirección o revisión documental) con la debida diligencia profesional.
Indicadores financieros en la ejecución de la auditoría

Responder a los riesgos implica realizar los procedimientos que fueron planeados por el auditor, dado que una eficaz ejecución en la auditoría hará que la evidencia pueda ser suficiente y apropiada.

Los indicadores financieros en la etapa de ejecución permiten apoyar los procedimientos y las pruebas de auditoría. Para ilustrar este concepto se presenta el siguiente ejemplo:

El auditor encuentra las siguientes situaciones en la etapa de ejecución de la auditoría:
Ejecución de la auditoría Indicador Resultados
Empresa A Rotación de cartera (saldo de cuentas por cobrar x 360 días) / ventas Rotación de cartera de 30 días. En el sector es de 90 días.
 
Ejecución de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de cartera (saldo de cuentas por cobrar x 360 días) / ventasRotación de cartera de 30 días. En el sector es de 90 días.
Empresa BÍndice de crecimiento de ventas

(ventas período actual – ventas período anterior) / ventas período anterior

Las ventas se han incrementado.

El auditor realizó para la empresa A procedimientos de análisis de cartera e identifica un menor plazo de recaudo de cartera; a pesar de que el indicador es positivo para la empresa, es necesario la compararlo con el mercado del sector e identificar las actuaciones que llevan a estos resultados.

Por lo anterior, el auditor advierte para la empresa A que:
Pueden existir negociaciones de cartera con empresas de factoring sin la aprobación de la junta directiva.
Pueden existir negociaciones con descuentos financieros sin aprobación.

Para la empresa B se presentan también resultados positivos en el indicador, relacionados con un incremento de ventas. No obstante, es tarea del auditor relacionar los escenarios que podrían ser adversos a este indicador y el hecho de que el crecimiento de las ventas no sea coherente con el crecimiento de los activos o con los precios de los productos o servicios podría indicar algo.

De esta manera, para la empresa B el auditor infiere que:
La empresa posiblemente realizó un inadecuado reconocimiento de ingresos.
Existen posibles activos no reconocidos en el balance.
“los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales”

Es importante que el auditor no solo interprete los indicadores desde el punto de vista de las fórmulas que posibilitan el cálculo, antes bien, los indicadores financieros deben ser correlacionados con el análisis de las cifras de los estados financieros y el marco de aplicación de Estándares Internacionales de la empresa.
Indicadores financieros en las conclusiones de la auditoría

Las conclusiones a las que llegue el auditor deberán estar soportadas por evidencia suficiente y apropiada. En esta etapa cada saldo de las cuentas de los estados financieros deberá tener una conclusión y el profesional deberá soportarla en sus papeles de trabajo.

Por lo anterior, las conclusiones a las que haya llegado el auditor para formar una opinión de los estados financieros deberán obtener un respaldo en los indicadores financieros. El siguiente ejemplo ilustrará dichas afirmaciones.

El auditor advierte los siguientes indicadores:

 
Conclusiones de la auditoríaIndicadorResultados
Empresa ARotación de proveedores

(Saldo de cuentas por pagar x 360 días) / ventas

Pasó de 30 a 45 días.
Empresa BMargen de utilidad neta

(utilidad neta / ventas netas)

Es superior a los márgenes de utilidad de las empresas del mismo sector.

El auditor, luego de haber realizado las pruebas correspondientes e indagado con los proveedores de la empresa A, repara que existen demoras en el pago a estos actores, por ello concluye que:
Existe una deficiencia en la línea de abastecimiento por incumplimiento de pagos.

Para la empresa B, en la etapa de conclusiones el auditor advierte que :
Existen costos del período no reconocidos o reconocidos en el período diferente al año que corresponde.
Existen ventas con vinculados con un precio que no corresponde a la realidad económica.

Las etapas de la auditoría realizadas por el auditor deben estar pensadas con el objetivo de prever lo que podría salir mal. De esta manera el auditor podrá direccionar los riesgos de manera eficiente y optimizar el trabajo hacia dichos escenarios. La auditoría de estados financieros está basada en riesgos, lo cual significa que las labores desempeñadas por el auditor, relacionadas con los indicadores financieros, deben estar centradas en las áreas donde considere que pueden surgir riesgos.

En este punto estarás interesado en nuestra conferencia Análisis de indicadores financieros: herramienta efectiva de evaluación y detección de riesgos, donde el contador público y especialista en finanzas corporativas Roberto Valencia ampliará toda la información del análisis de los indicadores financieros en el proceso de auditoría.