sábado, noviembre 21, 2020

Gaming corporativo: los videojuegos que fidelizan a los clientes y capacitan empleados

 Conectar los valores y atributos de un producto con sus audiencias; así como optimizar los procesos de capacitación y evaluación del personal


Gestión - Lima

Generar puentes interactivos de comunicación y transmisión de contenidos entre las empresas y sus comunidades, léase empleados y consumidores; esa es la esencia del gaming corporativo, una herramienta que busca aprovechar los datos de usuarios para optimizar el marketing y la gestión humana de cualquier organización a través de videojuegos.

“Al tratarse de capacitaciones interactivas [Training Games], garantiza un mejor aprendizaje y mayor motivación de parte de los empleados gracias a la diversión y competencia”, comenta Fernando Deustua, country manager para Perú de The Gaming Agency (TGA), una startup dedicada al desarrollo de este tipo de videojuegos.

En cuanto a publicitar nuevos productos o comunicar lanzamientos [Branded Games], el gaming corporativo “permite recoger y analizar la data de usuarios, evaluar sus preferencias y comportamientos y luego tomar mejores decisiones empresariales. La idea es conectar los valores y atributos de un producto o marca con sus audiencias”, explica el representante de TGA, que ya cuenta con operaciones en siete países.

En opinión de Fernando Deustua, entre los sectores que pueden aplicar esta herramienta digital en Perú figuran minería, transporte masivo, salud, Telecomunicaciones, educación, banca y seguros, bebidas y alimentos, supermercados, retail, centros comerciales, farmacias, construcción y eventos virtuales.

Además, puede ser un componente clave en estrategias de marketing, ventas, auspicios, atención al cliente, experiencia del cliente, comunicación, capacitación, cultura organizacional, procesos de inducción, seguridad industrial, medio ambiente, salud ocupacional (frente al covid-19), proceso de mejora continua y procesos operativos, señala el ejecutivo.

“Normalmente se mide el beneficio en un período de un año. Un ejemplo eficiente de TGA es el de Zoorpresa, un Branded Game que hicimos para Nestlé en Chile para promover su nueva línea de helados Savory y educar a los niños acerca de la vida animal. En los primeros seis meses, triplicaron su indicador de marca, tuvieron más de 60,000 descargas y el juego estuvo entre las 15 apps más descargadas del país”, resalta Deustua.

Emprendimiento
Con cuatro años de existencia, TGA nació gracias al espíritu emprendedor y creativo del argentino de 21 años Tomás Giovanetti Alejandro, su fundador y actual CEO. “En Perú, la estrategia de TGA es la de complementar esta creatividad y energía de un millennial con la experiencia profesional de un country manager para seguir desarrollando esta startup y convertirla en una de las más efectivas y confiables herramientas tecnológicas”, mencionó Deustua.

“La venta de los primeros proyectos en Perú nos permitirá evaluar la contratación de desarrolladores locales y, así, fortalecer, al grupo de 30 desarrolladores con los que contamos actualmente. Esto va a depender de la obtención de nuevos proyectos en el país”, concluyó

https://www.larepublica.co/alta-gerencia/gaming-corporativo-los-videojuegos-que-fidelizan-a-los-clientes-y-capacitan-empleados-3068609

Duque anuncia cambios en el Paef, el subsidio a nómina ahora pasará del 40% al 50%

 El aumento es solo para mujeres, trabajadores y algunos sectores de la economía fuertemente afectados en pandemia como el turismo


El Presidente Iván Duque anunció en su espacio de Prevención y Acción que el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) que entrega un subsidio de 40% de parte del Gobierno para que las empresas paguen su nómina, ahora se ampliará a 50% en dos casos puntuales y confirmó que irá hasta marzo de 2021. El beneficio es solo para los subsidios destinados a las mujeres trabajadores y a los empleadores que han visto sus ventas afectadas más de 20% y algunos sectores como el turismo que han resultado seriamente afectados.



“El mensaje importante es que con el Congreso de la República vamos a subir el subsidio de 40% a 50% del salario mínimo legal mensual a las mujeres trabajadores y a esos empleadores que han visto afectados 20% más su facturación. El Paef va hasta marzo de 2021 y haremos ese proceso de 40% a 50% a los sectores del turismo que se han visto seriamente afectados”, anunció el mandatario en el programa.

Con esta noticia, el subsidio que actualmente estaba en $351.000, pasa a $438.901 para los grupos anteriormente anunciados beneficiarios del aumento. Son en total $87.901 por beneficiario.

https://www.larepublica.co/economia/duque-anuncia-cambios-en-el-paef-el-subsidio-a-nomina-ahora-pasara-del-40-al-50-3073513

Renta exenta para empresas de economía naranja: última convocatoria para acceder a este beneficio

 


Mediante comunicado de prensa, el Ministerio de Cultura informó la apertura de la última convocatoria del año para que empresarios de la economía naranja accedan al beneficio de renta exenta señalado en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET.

El plazo para aplicar irá hasta el 31 de octubre de 2020.
“el Ministerio de Cultura informó la apertura de la última convocatoria del año para acceder al incentivo tributario de renta exenta para empresas de economía naranja”

A través de un comunicado de prensa publicado el 2 octubre de 2020, el Ministerio de Cultura informó la apertura de la última convocatoria del año para acceder al incentivo tributario de renta exenta para empresas de economía naranja cuyas rentas provengan del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 7 años, señalado en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 286 de 2020 (ver nuestro editorial Rentas exentas de la economía naranja fueron reglamentadas nuevamente).

Las empresas interesadas en participar tendrán plazo para realizar la postulación de manera virtual hasta el próximo 31 de octubre de 2020 a través de la página web creada por el Gobierno nacional para tal fin.

Este beneficio se encuentra dirigido a pequeñas empresas cuyo objeto social esté relacionado con el desarrollo de actividades culturales, creativas y/o tecnológicas. Además, podrán acceder a este incentivo las empresas de turismo cultural, deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

A continuación, abordaremos algunos de los aspectos más importantes para acceder a este beneficio de renta exenta.


Requisitos para aplicar al beneficio de renta exenta

Quien desee aplicar al beneficio de renta exenta para empresas de economía naranja deberá:
Ser una persona jurídica e iniciar el desarrollo de actividades antes del 31 de diciembre de 2021.

Desarrollar alguna de las actividades económicas enmarcadas dentro del listado del literal c del numeral 1 del artículo 235-2 del ET y el artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020 (ver nuestra guía Rentas exentas para empresas de economía naranja).

Tener ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000), excepto para el caso de las sociedades cuya actividad económica principal corresponda a actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión (CIIU 5911).

Garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT ($156.670.800) en un plazo máximo de 3 años gravables, relacionada con la adquisición de propiedad, plata y equipo o activos intangibles.


Generar un mínimo de 3 empleos, los cuales deben estar directamente relacionados con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de los empleos antes mencionados (ver el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020).

¿Cómo realizar la postulación para acceder a este beneficio?

Para acceder al incentivo fiscal de renta exenta, los interesados deberán realizar el trámite virtualmente a través del portal web habilitado por el Ministerio de Cultura, en el que se podrá realizar la postulación de los proyectos, los cuales entrarán al proceso de evaluación por parte del comité designado.

En dicha página web se deberá crear un usuario. Este paso deberá ser realizado por una persona natural vinculada a la empresa, preferiblemente, por el representante legal, quien tendrá acceso al portal y podrá registrar los proyectos, editar datos, realizar consultas y demás trámites propios del proceso.

Posteriormente, se debe efectuar el registro de la entidad, para lo que se deberá tener disponible el RUT y certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio.

Una vez registrada la empresa, se continuará con el registro del proyecto, diligenciando la información general, tal como:

Nombre del proyecto.
Sector de la economía creativa.
Descripción de los objetivos económicos y culturales del proyecto, teniendo en cuenta si se trata de creación empresarial, aceleración o escalamiento.
Documentación necesaria

Dentro del proceso de registro del proyecto, será necesario que se cuente con cierta documentación que certifique su viabilidad financiera, para lo cual la empresa deberá cargar dentro de la plataforma los siguientes documentos:

Certificado de contador y/o revisor fiscal.
Estados financieros.

Declaración de renta del año gravable 2019. Si la empresa es creada en el 2020 y no ha declarado renta por primera vez, será necesario presentar un documento firmado por el representante legal donde se acredite lo anterior.

Evaluación del proyecto
“El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles, contados desde la presentación del proyecto con la totalidad de los requisitos”

Luego de realizar el trámite de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité a cargo, quien estará encargado de expedir el acto administrativo que permitirá a la empresa acceder a la renta exenta. El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles, contados desde la presentación del proyecto con la totalidad de los requisitos.

https://actualicese.com/renta-exenta-para-empresas-de-economia-naranja-ultima-convocatoria-para-acceder-a-este-beneficio/?referer=email&campana=20201009&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201009_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

viernes, noviembre 20, 2020

Lo peor que nos podría pasar como país es una segunda ola de covid

 Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, señaló que el país va a necesitar más impuestos en el futuro para pagar la deuda adquirida.



Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda.

De caer -5,5 por ciento a crecer 6,6 por ciento: de ese tamaño es el rebote que, según Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, podría tener la economía colombiana el año próximo. Es más, considera que esta recuperación, que para la mayoría de los analistas comenzó en junio, será el hecho económico más destacado durante el 2021.

En entrevista, el ministro hace un balance de las inversiones hechas por el Gobierno para hacerle frente a la crisis generada por el covid-19; se refiere al avance de proyectos importantes, como la conformación del Grupo Bicentenario, y a la importancia de empezar a discutir reformas que considera imprescindibles.

“Lo peor que nos podría pasar como país es una segunda oleada de la pandemia”, dice Carrasquilla.

¿Qué balance hace de la gestión del Gobierno frente a la pandemia?

La estrategia del Gobierno para enfrentar la crisis tiene tres frentes. Primero, recursos y políticas para atender la emergencia en salud pública, al que se han destinado 9 billones de pesos que han permitido, por ejemplo, aumentar las UCI de 5.800 en abril a 10.700 hoy y elevar la cantidad de pruebas.

Segundo, recursos y políticas para la emergencia humanitaria, al que se han destinado 13,5 billones de pesos; gracias a eso se ha llegado a más de tres millones de hogares con Ingreso Solidario.

Tercero, recursos y políticas para atender las consecuencias de la crisis sobre la actividad económica, laboral y empresarial, al que se han destinado 11,2 billones de pesos, y se han dispuesto garantías del 80 o 90 por ciento para créditos por hasta 22 billones de pesos; eso permitió pagar una parte importante de la nómina de las empresas más afectadas desde abril, ayudando a proteger unos 3 millones de empleos formales. Los recursos presupuestales dedicados hasta ahora suman alrededor de 3,5 por ciento del PIB.

¿Qué vislumbra, en términos de reactivación, para el año siguiente?

Hay práctica unanimidad entre los observadores económicos en torno a que tocamos fondo en el segundo trimestre; a que a partir de junio la economía está rebotando y a que este rebote será el aspecto más destacado de nuestra economía en el 2021. Desde el Gobierno creemos que el rebote el año próximo será de unos 12 puntos porcentuales (de -5,5 por ciento a 6,6 por ciento), y las proyecciones que he visto oscilan entre 8 y 13 puntos. Ahora, el grado de incertidumbre es enorme y probablemente todos estaremos revisando nuestras proyecciones.

¿Cuál es el plan para que los sectores más afectados y demorados en su reanudación de actividades arranquen con el mayor impulso posible?

Es un delicado equilibrio entre la actividad de estos sectores y la amenaza latente para la salud pública. Lo peor que nos podría pasar como país es que haya una segunda oleada de la pandemia. No creo que alguien tenga la fórmula mágica, hay que abrir la actividad y atender los negocios con mucha cautela, tomar las precauciones que los expertos recomiendan y esperar a que se desarrolle una vacuna efectiva.

¿Posibles reformas estructurales en lo fiscal, pensional o laboral podrían quedar para el siguiente periodo presidencial?

El país necesita esas reformas, de eso no hay duda. La deuda que tuvimos que asumir hay que pagarla, y vamos a necesitar más impuestos en el futuro. Nuestra tasa de desempleo e informalidad laboral son muy altas desde hace tiempo, lo que indica que a nuestras reglas del juego laborales les cabe mucha mejora; nuestra cobertura pensional es muy baja, y las erogaciones fiscales para amparar pensiones son muy inequitativas, es decir que al sistema pensional le está quedando grande la realidad del país.


Tenemos que empezar a discutir estos temas. Hay que facilitar la actividad empresarial en todas las escalas, proteger el trabajo formal y lograr más equidad para la población mayor. Ningún nivel de endeudamiento público es sostenible sin crecimiento económico, y un proceso de crecimiento económico fuerte es imposible sin un avance paralelo en indicadores sociales.

Si se usa parte de la Línea de Crédito Flexible del FMI, ¿Cuáles son las condiciones de pago?

Estas son estándar para todos los países que tengan acceso a ella. Están publicadas en el portal web del FMI y varían en función del monto que se vaya a solicitar, calculado en derechos especiales de giro (DEG). La cuota de Colombia en el FMI equivale a DEG 2.044 millones, y el comunicado publicado indica la intención del Gobierno de desembolsar un valor de hasta 187,5 por ciento de la cuota del país.

¿Qué tanto impacto deja la pandemia en temas como la implementación de las recomendaciones de la Misión del Mercado de Capitales?

Hemos venido complementando las acciones de recuperación económica con medidas para dinamizar el crédito a las pymes, en línea con las observaciones de la Misión. Dos ejemplos en esta línea son el decreto 1235 del 2020, que habilita a las SAS a emitir bonos en el segundo mercado con una garantía del FNG hasta del 70 por ciento. Con ese mismo decreto ampliamos los montos de financiación a través del 'crowdfunding', un esquema novedoso mediante el cual se han venido canalizando recursos a emprendimientos. La coyuntura aceleró la digitalización en la economía y con ello la oportunidad de avanzar en otros frentes que señaló la Misión.

El documento de ‘Política pública para un mayor desarrollo del sistema financiero’ incorpora más de 70 acciones para impulsar, en cinco años, el mercado de capitales y modernizar la industria de pagos. Hemos priorizado las recomendaciones de la Misión que podían implementarse en forma rápida y generan un impacto importante en la reactivación, y divulgamos una hoja de ruta para las demás.

¿En qué va la conformación del Conglomerado Grupo Bicentenario?

Para el desarrollo del modelo de gobierno del Grupo se está trabajando en la estrategia del conglomerado, buscando coherencia con lo definido en la normativa. A su vez, se están definiendo los órganos de gobernanza para asegurar el control, la gestión e interrelación adecuada para el manejo de las entidades que conformarán el Grupo. Todo esto permitirá que las empresas tengan una unidad de propósito y dirección que canalizará de manera eficiente las iniciativas que se formulen en términos de política desde el Gobierno.

Cabe recordar que la centralización de la propiedad permitirá ejercer un mayor control sobre la ejecución de cada política que se desarrolle a través de estas entidades, y sobre los recursos públicos que se destinen a nuevos proyectos. De esta forma la Nación contará con un vehículo para direccionar y preparar, de forma más eficiente y coordinada, la estrategia de recuperación económica.

Con respecto a la conformación del Grupo, el 24 de septiembre se formalizó el aporte en especie, por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda, de las primeras seis entidades (Banco Agrario, Bancóldex, Finagro, FDN, Findeter y FNG) que serán parte del Grupo. La integración completa se dará a través de un proceso de transición que se construye en conjunto con las entidades.

¿Teme el Gobierno que la crisis se lleve por delante un número importante de empresas que han recibido garantías a través del FNG y que esos recursos no puedan recuperarse?

Las líneas que el FNG ha diseñado de cara a la pandemia son la respuesta a un problema de fondo: el aumento en la percepción de riesgo por parte del sistema financiero y la caída entendible en su disposición a prestar plata. El Gobierno capitalizó al FNG para que ayudara a corregir este problema. Nuestro cálculo es que un buen uso de ese capital podría llegar a garantizar unos 40 billones de pesos.

Las garantías corrigen esta falta de disposición a prestar la plata de los depositantes porque ponen en cabeza del Estado el grueso del riesgo. La naturaleza del FNG es tomar ese tipo de riesgos. Inevitablemente, algunos créditos garantizados se van a siniestrar y eso va a tener efecto en el banco que extendió ese crédito y en el FNG.



https://www.portafolio.co/economia/lo-peor-que-nos-podria-pasar-como-pais-es-una-segunda-ola-de-covid-545588

Ley de pago a plazos justos: equilibrio contractual entre pequeñas y grandes empresas

 



En #CharlasConActualícese, Ciro Alejandro Ramírez, explica que existe un poder de negociación muy diferente entre las grandes y pequeñas empresas.

Para que una pequeña empresa acceda al mercado frente a una grande, generalmente debe acceder a las condiciones que le impongan, y una de esas es el plazo de pago.

Con la ley de pago a plazos justos durante el primer año el plazo para que las empresas grandes paguen a las mypimes será de 60 días. A partir del segundo año el plazo será de 45. Además, se otorgarán incentivos a quienes paguen en 30 días.

Ciro Alejandro Ramírez, miembro de la Comisión Tercera del Senador de la República, en nuestro espacio #CharlasConActualícese explica que esta es una iniciativa que busca equilibrar la cancha entre las grandes y pequeñas empresas.

«Hay un poder negociación muy diferente entre las grandes y pequeñas empresas, y el problema de esto se observa entre los puntos contractuales o cláusulas que se le exigen a unas frente a las otras», dice.

Ramírez explica que para que una pequeña empresa pueda acceder al mercado o a una venta ante una gran empresa, generalmente debe también acceder a las condiciones que le impongan, y una de esas es el plazo de pago, lo que hace que las mipymes acudan al sector financiero y se endeuden para poder sobrevivir durante unos meses y contar con flujo de caja.

«Por lo anterior, esta ley busca equiparar y establecer por ley un período de pago (mínimo y máximo) para que las empresas pequeñas tengan una relación contractual con las grandes mucho más equilibrada», explica.

El proyecto de ley estuvo respaldado por estudios internacionales de la OCDE, que hablan del beneficio de este tipo de pagos; por el estudio de ley pymes que el cual se enfoca en el impacto positivo en el desarrollo económico de un país, así como por estudios de Acopi y Confecámaras.

Sin embargo, hay empresarios que no apoyan la norma porque va en contra de la libertad de empresa y mercado.

https://actualicese.com/ley-de-pago-a-plazos-justos-equilibrio-contractual-entre-pequenas-y-grandes-empresas/?referer=email&campana=20200630&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200630_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Facturación electrónica para las profesiones liberales

 


Según el artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020, están obligados a facturar electrónicamente los sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016.

Entre ellos, se destacan los responsables del IVA y personas o entidades que ejerzan actividades comerciales o profesiones liberales.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara si un contador que percibe ingresos inferiores a 3.500 UVT se encuentra obligado o no a facturar electrónicamente por hecho de ejercer una profesión liberal. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, para determinar si un trabajador independiente que ejerce una profesión liberal se encuentra obligado o no facturar electrónicamente, se debe evaluar si cumple los requisitos de los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, entre los que se destacan:
Que en el año anterior o en el año en curso sus ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica sean inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 y $124.624.500 en 2019 y 2020, respectivamente).
Que no posea más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio.
Que no sea usuario aduanero.
Que no haya celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados iguales o superiores a 3.500 UVT. En caso de que los contratos sean celebrados con el Estado, el límite mencionado equivaldrá a 4.000 UVT ($142.428.000 en 2020).
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósito e inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no supere el equivalente a 3.500 UVT.

Ahora bien, si el trabajador independiente cumple todos los anteriores requisitos para actuar como un no responsable del IVA, no se encuentra obligado a expedir factura de venta, ni en papel ni electrónica (ver el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020).

Así pues, cuando el trabajador independiente no se encuentre obligado a facturar electrónicamente y aporte una cuenta de cobro por prestaciones de servicios, el encargado de realizar el pago a dicha contraprestación deberá realizar el documento soporte para operaciones con no obligados a facturar (ver nuestro editorial Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente).

Factura electrónica para responsables del INC para bares y restaurantes

 


Los responsables del impuesto nacional al consumo para bares y restaurantes figuran dentro de los obligados a expedir factura electrónica por cada una de las operaciones que realicen.

No obstante, estos responsables podrán expedir documentos equivalentes, como tiquetes POS.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese aclara si un contribuyente responsable del impuesto nacional al consumo para bares y restaurantes está obligado o no a facturar electrónicamente. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, los contribuyentes que no cumplan con los requisitos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario –ET– para operar como no responsables del impuesto nacional al consumo –INC– para bares y restaurantes estarán obligados a facturar electrónicamente por todas y cada una de las operaciones que realicen (ver el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 358 de 2020 y el artículo 8 de la Resolución 000042 de 2020).

No obstante, es importante considerar que, debido al giro del negocio desarrollado por el contribuyente, este podrá soportar sus operaciones en la expedición de documentos equivalentes, como los tiquetes POS.

Sin embargo, en caso de que algún comprador requiera la factura electrónica en lugar del tiquete POS, el restaurante deberá estar en la capacidad de realizar inmediatamente el cambio requerido y expedir la respectiva factura electrónica (ver los artículos 10 y 13 de la Resolución 000042 de 2020).

Así pues, aunque el contribuyente responsable del INC pueda expedir el tiquete POS, es necesario que se encuentre en la capacidad de expedir factura electrónica cuando un cliente se lo solicite.

Lo anterior, considerando que si el restaurante o bar no expide la factura electrónica solicitada, este podrá ser sancionado con el cierre del establecimiento de comercio por un término de tres (3) días, contemplado en el artículo 657 del ET.

miércoles, noviembre 18, 2020

Embolatada legal del día sin IVA

 La reactivación de la economía debe avanzar sin pisotear la norma constitucional.


La pandemia ha generado efectos positivos y negativos. Entre los primeros está el fundamental de haber acelerado el uso generalizado de las plataformas informáticas en las relaciones interpersonales, empresariales y comerciales.

Hoy por hoy, el uso del internet está incidiendo de manera favorable, entre otros, en la forma de hacer negocios, prestar servicios de salud, estudiar, adelantar gestiones ante entidades públicas y judiciales.

Sobre los segundos, ya se han escrito muchas líneas de su impacto desafortunado en la economía, el empleo, las empresas, la salud física y mental, las familias etc.
Por su impacto desastroso en la supervivencia de la democracia colombiana, es importante destacar el derivado de las decisiones gubernamentales adoptadas de manera reiterada por el ejecutivo, al margen del respeto al Estado de Derecho propio de nuestra organización institucional.

A raíz de las protestas del 21N del 2019, el Gobierno Nacional impulsó en el Congreso de la República la aprobación de la figura de los “días sin IVA” para ciertos productos, logrando en la última reforma tributaria la estipulación de tres días en el año junto con la facultad a la DIAN para señalar en cuáles fechas específicas debería operar. La regulación adoptada implicó la exención para las ventas realizadas solo de manera física y con facturación electrónica.

Posteriormente, un decreto de emergencia económica con fuerza de Ley, introdujo varios cambios sobre el tema:

1. Amplió el beneficio de exención a las ventas no presenciales y permitió la facturación litográfica o con documento equivalente POS.

2. Señaló los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio del 2020 como los primeros días sin IVA.

3. Dispuso que durante el año 2020 no serán aplicables los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019, reguladores de esta exención especial.

Todos recuerdan la nefasta experiencia vivida en el país con el primer día sin IVA y sus consecuencias en la salud pública, al haber propiciado con el, una mayor e indiscriminada contaminación en la población colombiana.

Por esta situación se determinó la suspensión de la tercera fecha del año en curso. Desafortunadamente, ante la ausencia de soporte legal para hacerla efectiva, los asesores del Palacio de Nariño llevaron al Presidente a incurrir en el exabrupto jurídico de expedir un decreto reglamentario con base en sus facultades del Código Nacional de Policía.

Adicionalmente, y sin mostrar el menor reato, le impusieron en el mismo cuerpo normativo el anuncio de la disposición posterior de un nuevo día para la adquisición de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con base en lo previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019, perdiendo de vista que, con su misma firma y unas pocas semanas antes, lo habían llevado a señalar con connotación de Ley y en forma expresa, la no aplicación de estas normas en el 2020.

Ahora, a través de un programa de televisión, el de “Prevención y Acción”, el gobierno anuncia la realización de la tercera jornada de “Día sin IVA” el próximo sábado 21 de noviembre.

La Constitución Política exige en materia de impuestos un estricto principio de legalidad. Por lo mismo, no puede existir ningún tributo sin una ley expedida por el órgano legislativo que señale en forma expresa sus elementos.

Así mismo, solo la Ley aprobada por el Congreso puede ordenar las exenciones de los impuestos vigentes, como lo es el caso del anunciado “Día sin IVA”, presupuesto a todas luces ausente en la rebaja del próximo 21 de noviembre.

Ante este panorama definitorio del marco regulador de los temas tributarios, los cuales tocan nada menos con el trascendental flujo de recursos al presupuesto nacional para permitir al Estado cumplir sus fines, y frente al escenario crítico de las finanzas públicas por cuenta de la pandemia, surgiría la duda sobre si el persistir en la concesión anunciada, podría traer responsabilidades fiscales para los funcionarios comprometidos, por estructurarse un “daño patrimonial del Estado” definido en la ley como “…la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida … o deterioro de los … recursos públicos y de los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente … e inoportuna…” que “…podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos …, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”.

De cumplirse de todas maneras el programado “Día sin IVA”, corresponderá al Contralor General juzgar si con estos hechos se deriva un daño patrimonial y las posibles consecuencias sancionatorias. Y a las demás autoridades de control, establecer si se configuran conductas censuradas por el Código Penal y el estatuto disciplinario de los servidores oficiales.

Es entendible hacer los mejores esfuerzos por generar un mayor consumo.

El estímulo de esta variable junto con otras, resulta necesario para dinamizar la recuperación de la deteriorada economía. Si embargo, la búsqueda de la reactivación económica debe avanzar sin pisotear la normatividad constitucional vigente.

El sectores involucrados en la comercialización de los productos desgravados, deberían hacer un alto en el afán de reconstruir sus negocios y valorar que nada justifica el proceder de las autoridades en esta forma y muchos menos ser indiferentes a ello.

Su aceptación tácita terminará afectándolos en mayor medida más tarde que nunca, pues de continuar los asaltos al orden jurídico existente, se estará condenando al país a hundirse en oscuros e insondables abismos.

Generalidades de las cuotas de administración en copropiedades

 


Todo propietario de un bien inmueble dentro de una copropiedad está obligado a pagar una cuota de administración, con la finalidad del mantenimiento general de esta. A continuación, conozca algunas de sus particularidades, tales como la finalidad de su pago, procedimiento por mora, entre otras.

A continuación, estudiaremos algunas de las generalidades de las cuotas de administración en una copropiedad, las cuales se encuentran relacionadas con temas como la mora, las acciones que puede tomar la copropiedad en caso de incurrir en mora, entre otras.
Finalidad de la cuota de administración

Una cuota de administración tiene como finalidad cubrir los gastos de los cuales goza la comunidad, entre los que se destacan: la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad; los servicios públicos de las zonas comunes (como pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, entre otros), al igual que el pago de los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes (como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores), y la reserva del fondo de imprevistos que trata el artículo 35 de la Ley 675 de 2001, la cual debe ser asumida por los dueños o tenedores de cada inmueble ubicado dentro de dicha copropiedad (artículo 29 de la ley en mención).
¿Cómo afecta a la copropiedad el hecho de que un copropietario incurra en mora?

El hecho de que un copropietario incurra en mora respecto al pago de las cuotas de administración afecta a toda la copropiedad, por la sencilla razón de que la copropiedad hace un presupuesto anual contando con las 12 cuotas de administración de cada copropietario, de tal manera que el retraso de un copropietario en el pago de dichas cuotas puede desestabilizar el presupuesto proyectado, no solo obligando a que la copropiedad se vea en la necesidad de recortar alguno de los servicios de mantenimiento, sino también en el punto de tener que fijar cuotas extraordinarias.
Acciones legales que pueden tomarse contra un copropietario moroso

En primera instancia, es labor del administrador hacer las gestiones directas del caso, esto es, enviar los requerimientos de cobro al copropietario moroso. Fracasada esta primera etapa, debe remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará (si hay lugar) el embargo y remate de los bienes del deudor, entre otros, el inmueble ubicado en la copropiedad o de otros bienes en caso de no poderse embargar dicho inmueble por algún motivo.

Existen reglamentos de copropiedad que señalan la obligación del administrador de solicitar, previa autorización de la asamblea o junta de administración, la remisión de la cartera morosa a cobro jurídico por parte de un abogado.
Distintos valores de la cuota de administración en una copropiedad

Cuando todos los inmuebles tienen el mismo tamaño en metros cuadrados, por regla general tendrán una cuota de administración del mismo valor, pues los coeficientes de copropiedad serán iguales. No obstante, si hay inmuebles más grandes que otros, necesariamente los coeficientes de propiedad serán distintos, al igual que los valores en la cuota de administración.
“en los edificios donde exista ascensor el valor de su mantenimiento o reparación no será incluido en las cuotas de administración de los inmuebles o locales que se ubiquen en el primer piso”

Es menester tener en cuenta que en los edificios donde exista ascensor el valor de su mantenimiento o reparación no será incluido en las cuotas de administración de los inmuebles o locales que se ubiquen en el primer piso, pues no harán uso de este (parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001).
Cobro de deudas antiguas de administración

Para efectos de la venta de un inmueble sometido a un régimen de propiedad horizontal, el notario se encuentra en la obligación de solicitar al vendedor un paz y salvo de cuotas de administración expedido por la administración de la copropiedad, para efectos de dejar consignado en la escritura pública si se encuentra o no al día con el pago de estas. En caso de no estar al día, deberá dejarse constancia en tal documento, e igualmente se advertirá de la solidaridad que recae sobre el nuevo propietario del pago de dichas cuotas.

Recuerde que con relación a cualquier conflicto entre copropietarios, administradores o algún órgano de dirección, si bien se puede acudir ante un juez de la república, resulta más eficaz solucionar cualquier situación a través del comité de convivencia (si se encuentra constituido) o un mediante un mecanismo alternativo de solución de conflictos (artículo 58 Ley 675 de 2001).

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martes, noviembre 17, 2020

Contratación de servicios de seguridad privada y responsabilidad frente a hurtos en copropiedades

 


La finalidad de contratar servicios de vigilancia dentro de una propiedad horizontal es procurar la protección y seguridad de la vida y los bienes de los copropietarios. Conozca aspectos sobre la contratación de dichos servicios y sobre quién recae la responsabilidad por hurtos u objetos perdidos.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen como finalidad prevenir perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual, en lo que concierne a la vida y los bienes propios o de terceros.

En lo que atañe al caso en concreto, si un edificio o conjunto contrata los servicios de vigilancia con el fin de que tanto zonas comunes como privadas estén protegidas, se tiene como regla general, que, en caso de hurtos o pérdida de objetos, la empresa de vigilancia y seguridad privada es la principal responsable. No obstante, estos servicios (de vigilancia y seguridad privada) se consideran como de medio y no de resultado, es decir, que están en la obligación de prestar sus servicios de la forma más diligente, sin que se pueda exigirles acciones más allá de lo que los instrumentos y medios utilizados permitan y lo humanamente posible. Por lo tanto, en caso de que mediante las correspondientes investigaciones se determine que se prestó de forma correcta y efectiva el servicio, dichas empresas serán eximidas de responsabilidad, en caso contrario, claro está, deberán responder patrimonialmente por los daños causados.

Dado lo anterior, a continuación se esbozan algunas recomendaciones frente a la contratación de servicios de propiedad privada.
Recomendaciones frente a la contratación de empresas de seguridad
“Contrate con empresas legales, es decir, debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”

Cuando requiera contratar servicios de seguridad privada, tenga en cuenta las siguientes pautas, con el fin de que, por una parte, cuente con garantías respecto a los sucesos que puedan ocurrir, así como evitar ser objeto de multas:
Contrate con empresas legales, es decir, debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Al momento de contratar con la empresa de seguridad privada, exija a su vez la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad contractual y extracontractual, ya que por medio de estas últimas se pueden solucionar de manera más fácil y eficiente las controversias frente a la pérdida de elementos en zonas comunes o privadas (artículo 89 del Decreto Ley 356 de 1994). Respecto a este punto es importante precisar que dicha solución comprende la recuperación material de los objetos, ya que, en lo concierne a las medidas de seguridad, estas claramente deberán ser modificadas por otros medios, con miras a la prestación de un mejor servicio de vigilancia.
Solicite a la empresa de seguridad la licencia de funcionamiento expedida por la Supervigilancia, y verifique que esta se encuentre vigente (artículos 11 y 14 del Decreto 356 de 1994).
Siempre que se presente la pérdida de objetos dentro de la copropiedad debe informarse al administrador e instaurar las correspondientes denuncias ante la Supervigilancia y demás autoridades competentes.
Solicite ante la Supervigilancia un paz y salvo de la empresa con la que pretende contratar el servicio, para efectos de verificar si le han sido impuestas multas o sanciones por incurrir en faltas que afecten el servicio.
En los eventos en que se determine la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de vigilancia, ni la copropiedad ni los copropietarios pueden iniciar acciones contra el vigilante, sino contra la empresa, ya que esta es quien debe responder como empleador.
Aunque la ley no establece que el administrador de la copropiedad pueda ser responsable patrimonialmente por la pérdida de objetos, en caso de que haya contratado con una empresa ilegal podría ser responsable por concepto de negligencia en tal decisión, y además por no brindar garantías de seguridad a los copropietarios.
Multas para quienes contraten empresas de seguridad privada no autorizadas

El artículo 32 de la Resolución 2946 de 2010 establece que las personas naturales o jurídicas que contraten empresas de seguridad sin licencia de funcionamiento serán sancionadas con multas que van desde 20 ($16.562.320 para 2019) hasta 40 ($33.124.640 para 2019) salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv–.
“siempre que solicite servicios de vigilancia, como fue mencionado, exija la licencia de funcionamiento, y que además se encuentre actualizada”

Dado lo anterior, siempre que solicite servicios de vigilancia, como fue mencionado, exija la licencia de funcionamiento, y que además se encuentre actualizada, so pena de ser objeto de sanciones.
Tarifas de contratación de servicios de seguridad privada

A propósito del tema en cuestión, la Supervigilancia, mediante la Circular Externa número 20194000000025 de 2019, estableció las tarifas para la contratación de empresas de seguridad privada para la vigencia del 2019, que en lo que concierne a las copropiedades deberán contratar bajo los siguientes montos mínimos, a saber:
Los estratos residenciales 1, 2 y 3 no deberán cumplir con las tarifas mínimas establecidas. No obstante, deberán sufragar las cuantías que, acordadas por las partes (empresa de seguridad y copropiedad), garanticen el pago de las obligaciones laborales del personal y los costos operativos.
Los estratos residenciales 4, 5 y 6 podrán contratar los servicios por una tarifa mínima de 8,6 smlmv ($7.121.797) más un 10 % por concepto de administración y supervisión. Debe tenerse en cuenta que, aunque se establezca que estas son tarifas mínimas, las partes no se encuentran autorizadas para pactar precios superiores o inferiores a estos, so pena de incurrir en prácticas de competencia desleal frente a otras empresas prestadoras del mismo servicio.