sábado, agosto 21, 2021

Criptoactivos: tratamiento fiscal en las declaraciones de renta del AG 2020

 


Según el artículo 261 del ET, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos al último día del año gravable.

Quienes al 31 de diciembre de 2020 posean criptoactivos deberán incluirlos dentro de su patrimonio en la declaración de renta.

De acuerdo con el artículo 261 del Estatuto Tributario –ET–, el patrimonio bruto se encuentra constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año gravable.

Así mismo, el artículo 262 del ET precisa que son derechos apreciables en dinero los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.

Acorde a lo anterior, para efectos de las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2020, es importante tener en cuenta el tratamiento que deberá dársele a los criptoactivos poseídos al cierre del período fiscal.


Tratamiento fiscal de los criptoactivos en la declaración de renta
“los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2020 tengan este tipo de activos deberán incluirlos dentro de su patrimonio bruto en la declaración de renta del año gravable 2020”

Considerando que los criptoactivos son reconocidos como activos susceptibles de ser valorados y de generar una renta para quienes los poseen, los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2020 tengan este tipo de activos deberán incluirlos dentro de su patrimonio bruto en la declaración de renta del año gravable 2020, de acuerdo con las disposiciones del artículo 267 del ET, según el cual el valor patrimonial de los criptoactivos estará conformado por su costo fiscal establecido de conformidad con las reglas dispuestas en el título I del libro primero del Estatuto Tributario.

Lo anterior fue confirmado por la Dian mediante el Concepto 314 de 2018 y el Oficio 232 de 2021, a través de los cuales precisó que, desde el punto de vista patrimonial, en tanto los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta.

Si bien no es una moneda reconocida y, por ende, no tiene poder liberatorio ilimitado, es claro que los criptoactivos son reconocidos como un activo y, por su naturaleza, para efectos fiscales se clasifican como un activo intangible.

Es preciso resaltar que este tratamiento es aplicable tanto a personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario, como a los pertenecientes al régimen simple de tributación. Por tanto, en las declaraciones de renta y en las declaraciones anuales del SIMPLE, quienes posean criptoactivos deberán incluirlos como parte del patrimonio bruto.

Sanciones por omitir los criptoactivos en la declaración de renta

Es indispensable tener en cuenta que no incluir los criptoactivos dentro del patrimonio bruto en la declaración de renta ocasionará que el monto de los activos omitidos se convierta en una renta líquida gravable en la declaración de renta, acorde con las disposiciones del artículo 239-1 del ET.

Esto conducirá a la sanción por inexactitud prevista en el artículo 648 del ET, equivalente al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos.

Adicionalmente, conlleva la sanción penal prevista en el artículo 434A del Código Penal, modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, según la cual el contribuyente que omita activos por un valor igual o superior a 5.000 smmlv, o los declare por un menor importe, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.

Cabe anotar que la sanción antes mencionada solo aplicaría para aquellos contribuyentes del régimen ordinario o especial que presenten la respectiva declaración de renta, mas no será atribuible a los contribuyentes del SIMPLE, dado que estos no presentan declaraciones de renta. Además, la sección del patrimonio dentro del formulario 260 cumple una función netamente informativa sobre la cual no recaería ninguna sanción.

Ahora bien, tratándose de contribuyentes del régimen especial mencionados en el artículo 19 del ET, la norma del artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016 señala que la omisión de activos en la declaración de renta ocasionará la expulsión de dicho régimen.

Ingresos por concepto de enajenación de criptoactivos

Teniendo en cuenta que los criptoactivos han sido clasificados como activos intangibles o inmateriales, es preciso considerar lo dispuesto por los artículos 24 y 265 del ET, según los cuales se reconocen como ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales o inmateriales ubicados en el país.

Así, la explotación o enajenación de los criptoactivos configura un ingreso de fuente nacional. Estarían gravados con el impuesto de renta y serán sometidos a retención en la fuente (ver el Oficio 232 del 19 de febrero de 2021).

Ley 2099 de julio 10 de 2021 modificó beneficios tributarios por generación de energía eléctrica

 


La ley modificó los artículos 11 al 14-1 de la Ley 1715 de 2014, estableciendo que las inversiones para generar energía eléctrica con fuentes no convencionales ya no se depreciarán con tasas anuales del 20 %, sino del 33,33 %.

Los beneficios tributarios de la Ley 1715 regirán hasta julio 10 de 2051.

El pasado 10 de julio de 2021 fue expedida la Ley 2099, por medio de la cual se fijaron normas para lograr la dinamización del mercado energético de Colombia a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía eléctrica.

A través de varios de los artículos de dicha ley se modificaron múltiples artículos de la Ley 1715 de mayo 13 de 2014, la cual contempla varios beneficios tributarios importantes en materia de impuesto de renta e IVA para las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo inversiones para lograr la generación de energía eléctrica (ya sea para consumo propio o para venderla a terceros) utilizando fuentes no convencionales abreviadas como “FNCE” (por ejemplo, biomasa, pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, energía eólica, geotérmica solar y de mares; ver artículos 1.2.1.18.70 al 1.2.1.18.79, y 1.3.1.12.21 al 1.3.1.12.22, del DUT 1625 de 2016, agregados con el Decreto 829 de junio 10 de 2020, norma que derogó los artículos 2.2.3.8.1.1 al 2.2.3.8.6.4 del DUR 1073 de 2015 del Ministerio de Minas, agregados con el Decreto 2143 de noviembre 4 de 2015).

A continuación, comparamos las normas de la Ley 1715 de 2014 sobre beneficios tributarios con las modificaciones realizadas a través de la Ley 2099 de julio 10 de 2021 (los subrayados son nuestros).
 
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 ARTÍCULO 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE). <Artículo modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Como fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

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El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

 

 

ARTÍCULO 11. Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía. <Artículo modificado por el artículo 8  de la Ley 2099 de julio 10 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Como fomento a la Investigación, el desarrollo y la inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y de la gestión eficiente de la energía, incluyendo la medición inteligente, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

 

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

 

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME.

 

Artículo 12. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo tributario IVA. <Artículo modificado por el artículo 130 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, la UPME certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen.

 

Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas – IVA en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía (modificado con artículo 9 Ley 2099 de julio 10 de 2021). Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía – FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales – PROURE, estarán excluidos del I VA.

 

Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior.

 

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME.

 

Parágrafo. En el caso de acciones y medidas de eficiencia de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las FNCE. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

 

 

 

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

 

 

Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía. Incentivo contable depreciación acelerada de activos. (modificado con artículo 11 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021). Las actividades de generación a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE y de gestión eficiente de [a energía, gozará del régimen de depreciación acelerada.

 

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo equipos de medición inteligente, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para estos fines, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores.

 

Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE o proyecto de gestión eficiente de la energía en el marco del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales -PROURE, por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

 

Parágrafo. En el caso de acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, las mismas deberán aportar al cumplimiento de las metas dispuestas en el Plan de Acción Indicativo vigente, debidamente adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.

 

Artículo 14-1 (No existía)Artículo 14-1. Vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios (agregado con artículo 55 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021). Los beneficios tributarios y arancelarios y los tratamientos fiscales preferenciales que se deriven de lo establecido en el presente Capítulo continuarán vigentes por un plazo de treinta (30) años, contados a partir del 10 de julio de 2021. Una vez cumplido dicho plazo, las inversiones, bienes, servicios y supuestos de hecho objeto de los beneficios aquí establecidos tendrán el tratamiento tributario general y no gozarán de tratamientos tributarios especiales.

 

 

“la tarifa anual de depreciación acelerada que se podrá aplicar a los activos fijos destinados a la generación de la energía eléctrica, pasando del 20 % al 33,33 %”

Como puede verse, el principal cambio en los textos de los artículos 11 al 14 de la Ley 1715 de 2014 es el relacionado con la elevación de la tarifa anual de depreciación acelerada que se podrá aplicar a los activos fijos destinados a la generación de la energía eléctrica, pasando del 20 % al 33,33 %.

Además, con el nuevo artículo 14-1 agregado a la Ley 1715 de 2014 se estableció que los beneficios tributarios de los artículos 11 al 14 solo se podrán aplicar a las inversiones que se alcancen a realizar hasta el 10 de julio de 2051.


viernes, agosto 20, 2021

Junta Central de Contadores: ¿de qué forma se modernizará en un nuevo escenario contable?

 


Para José Orlando Ramírez, la Junta Central de Contadores en asocio con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberían crear la Central de Información Empresarial.

Para Hernán Rodríguez, la JCC debe ser una entidad con la tarea de proteger el servicio de la profesión.

José Orlando Ramírez Zuluaga, director general de la Junta Central de Contadores –JCC–, afirma que modernizar la profesión contable es sinónimo de darle una mayor gobernanza a la misma.

Para él, se le debe entregar la función de registro e inspección a la profesión organizada y de manera especial, validando los esfuerzos que por más de cincuenta años la profesión ha ido construyendo en las asociaciones de contadores de las universidades con programa de contaduría, pero de manera especial a las que tienen su programa acreditado.

También es importante establecer por ley la educación profesional continuada y el examen periódico a los contadores en ejercicio. Pensamos que la labor disciplinaria debe permanecer en cabeza del Estado.
La Junta Central de Contadores en un escenario de modernización

Ramírez Zuluaga afirma que tanto la labor disciplinaria como el organismo normalizador de la profesión para el sector privado y para las empresas industriales y comerciales del Estado deben estar articulados en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

La Junta Central de Contadores, en asocio con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, debería crear la Central de Información Empresarial, que junto con las superintendencias definan un único catálogo de supervisión necesarios, o varios de ser necesarios, y así el Estado unificaría la forma de rendición de cuentas del sector privado al Gobierno nacional.

Tecnología como potencializadora de mejores prácticas

La pandemia obligó a la profesión de la contaduría pública a entender las inmensas bondades que tenemos en la tecnología para potenciar los negocios y la administración de la información.

De manera especial hemos entendido que la tecnología acerca más a los esfuerzos que adelanta la comunidad internacional en procura de estandarizar y potenciar las mejores prácticas, actividades que a nivel mundial lidera la Junta Internacional de Normas de Contabilidad y la Federación Internacional de Contadores.
Entidades de la profesión bajo una visión crítica

Hernán A. Rodríguez, contador con experiencia internacional en sistemas de información contable, reportes a casa matriz, análisis financiero y presupuesto, auditoría y aseguramiento de información, asegura en #CharlasConActualícese que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– debe incentivar la discusión acerca de si los Estándares Internacionales nos convienen o no, y luego presentar recomendaciones sobre estos.

Sin embargo, para él, el destino de esta entidad está encaminado a continuar siendo un apéndice del Gobierno, ya que hace recomendaciones no es quien toma las decisiones.

El Consejo Técnico debería discutir, como su nombre lo indica, las formas técnicas de las taxonomías que ya están presentes y realizar recomendaciones.
“Frente al papel de la Junta Central de Contadores –JCC–, expresa que debe ser una entidad que protectora del servicio de la profesión”

Frente al papel de la Junta Central de Contadores –JCC–, expresa que debe ser una entidad que protectora del servicio de la profesión.

Acá nos protege un tribunal sin llegar a examinar los casos posibles que se deben sancionar. Si quitamos el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, le quitamos un peso a la Junta.

Para Rodríguez, la Junta debe velar porque en Colombia quienes ejerzan la contaduría pública tengan matrícula y certificación, así como cumplimiento ético.

Hay quejas que se presentan contra los contadores públicos por rabia. Eso no debería ser así. La mayoría se desestiman.

Al 80 % de las mujeres con trabajo le subieron las cargas domésticas

 Según una encuesta de Fescol y el CiSoe en Bogotá, las de estratos bajos se vieron más afectadas. Plantean que el cuidado sea un sector.




La pandemia está golpeando en mayor medida a las mujeres, quienes han tenido que atender mayores horas de cuidado no remunerado.

Como ya lo han demostrado las cifras presentadas por el Dane, la pandemia está golpeando en mayor medida a las mujeres, quienes han tenido que atender mayores horas de cuidado no remunerado y que, además, son las que más se han demorado en recuperar los niveles de empleo.

Precisamente, una encuesta realizada por el Centro de Investigación Social y Económica (CiSoe) y la Fundación Friedrich Ebert para Colombia a mujeres en Bogotá halló, entre otras cosas, que el 80% de las encuestadas que tenían trabajo reportaron haber dedicado más horas en tareas de cuidado no remunerado.

“Las mujeres que trabajan son quienes han tenido que hacer los mayores ajustes en su cotidianidad; no solo en términos de tiempo sino de labores que antes no hacían. Además, perdieron ese espacio lejos de la dinámica del hogar, donde trabajan e interactúan socialmente. Indudablemente, las mujeres que no trabajan también perdieron un poco de libertad y de espacios sociales, pero no tuvieron que enfrentar ajustes tan drásticos”, dice el reporte liderado por la economista Cecilia López.

Precisamente, y sin separar las mujeres que trabajan con las que no lo hacen, la encuesta encontró que el confinamiento al que las mujeres se han tenido que enfrentar durante la crisis por coronavirus muestra que se ha aumentado las horas de trabajo no remunerado. Según el reporte, antes el 49,3% de las encuestadas dedicaba entre 1 y 4 horas diarias a estas labores, pero hoy, el 69,2% las realiza por 5 horas o más, y entre ellas, el 53,6% dedica 10 horas o más a estas tareas. “Si se desglosa esa dedicación, la mayoría de las mujeres que trabajan son quienes más horas invierten en ese cuidado”, apunta la encuesta.

Y ante este panorama, llama la atención que aunque el 34% de las encuestadas es cabeza de hogar, solo 18,6% vive con sus hijos o solas. Eso quiere decir, en otras palabras, que el 81,3% de ellas convive con otras personas en sus hogares que puede ayudar en esas tareas domésticas no remuneradas.

De hecho, la encuesta reveló que el 58,7% no recibe ayuda alguna. “Es un porcentaje preocupante porque el 41,3% tiene un trabajo remunerado, que para la mayoría aumentó sus horas laborales en más de nueve, aunque no necesariamente en ingresos. Si a esto se agrega que hay un 18,6% que son cabeza de hogar y no vive con parientes es imposible desconocer que la situación de estas mujeres es precaria”, apunta el reporte.

En ese sentido, el reporte concluye que, definitivamente, las horas de trabajo remunerado y no pago de las mujeres durante la pandemia se ha incrementado significativamente, lo que a su vez implica menores posibilidades para que las mujeres puedan ser más productivas y desempeñarse mejor en sus tareas laborales, para el caso de las que tienen trabajo.

“La encuesta muestra que en el total del cuidado no remunerado la pareja ayuda 6 horas al día y los otros miembros 7 horas. Esto se traduce en que la mujer que trabaja y tiene ayuda no remunerada de la pareja o algún miembro del hogar cumple jornadas de 17 o 18 horas diarias. Aquella que no trabaja tiene jornadas de 15 o 16 horas al día”.



El 53,6% de las mujeres dedica 10 horas o más a las tareas de la casa.

Esos datos coinciden con los presentados recientemente por el Dane, que mostraron que el tiempo que invirtieron las mujeres en trabajos no remunerados, entre septiembre y diciembre de 2020, fue cinco horas diarias más que los hombres, según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (Enut).

Y si se miran los datos de empleo también se ve que la recuperación del número de puestos de trabajo durante este año ha sido más acelerada para los hombres que para las mujeres y que, además, entre las personas que dejaron de buscar trabajo y salieron del mercado laboral una buena tajada está concentrada en mujeres que están dedicadas a labores del hogar.

Según el Dane, de los 1,7 millones de puestos de trabajo que a mayo faltan por recuperar con respecto a los niveles previos a la pandemia, todavía se ve una brecha de género laboral, pues por cada 3 hombres que se quedaron sin empleo, a 7 mujeres les pasó lo mismo en ese periodo.

Con ese panorama, el reporte de Fescol y el CiSoe señala que la pandemia mostró que el trabajo remunerado con el que no lo es tiene un desequilibrio especial para las mujeres. “Cuando el cuidado de la educación de los hijos tiene un horario inflexible que además se enfrenta con una jornada laboral preestablecida que coincide, obliga a la mujer a priorizar uno y a reponer el tiempo del otro sacrificando su descanso. Las implicaciones macroeconómicas de esta inevitable realidad es que su productividad se deteriora —no por falta de esfuerzo, sino por físico agotamiento— y pone en riesgo su capacidad para mantener su empleo. Pero adicionalmente, la formación de la mano de obra futura se compromete”.

QUE EL CUIDADO SE VUELVA UN SECTOR ECONÓMICO

Ante esa situación, en la que las cifras demuestran que hay unas diferencias estructurales en las cargas domésticas de las mujeres, que afectan su participación en el mercado laboral y que, incluso, va en detrimento del mercado laboral, la economista Cecilia López propone que el trabajo no remunerado entre a ser parte de las cuentas naciona- les con las que se calcula el PIB.

“La inclusión del cuidado no remunerado se logra a través de distribuir el cuidado que pueden hacer terceros entre el Estado y el mercado. La desigualdad de esta sociedad define que la oferta de cuidado bajo responsabilidad del Estado se concentraría en lo asistencial para grupos pobres, mientras que el mercado asumiría las demandas de sectores que pueden pagar por ese tipo de cuidado”, dice López.

jueves, agosto 19, 2021

Actividad económica de los pensionados en la declaración de renta

 


Como novedad para el año gravable 2020, las personas naturales deberán diligenciar la casilla correspondiente a su actividad económica en la declaración de renta.

Para el caso de los pensionados deberá prestarse especial atención al código de la actividad económica por diligenciar.

Como novedad para las declaraciones de renta del año gravable 2020, al momento de diligenciar el formulario 210 en la plataforma de la Dian, el sistema Muisca solicita completar la información de la casilla 24 del respectivo formulario 210 correspondiente a la actividad económica del contribuyente vigente al 31 de diciembre del año gravable, según la Resolución 000139 de 2012.


Recordemos que hasta el pasado año 2020, durante el cual se presentaron las declaraciones de renta del año gravable 2019, la actividad económica y los demás datos del declarante eran diligenciados por el sistema Muisca de manera automática de acuerdo con la información registrada en el RUT del obligado a declarar. Sin embargo, para el año 2021 dicha actividad deberá ser diligenciada de forma manual.

Ahora bien, para el caso de los pensionados obligados a declarar, es importante prestar especial atención a la actividad económica que deberá ser diligenciada en la declaración de renta, pues esta no será la misma que figura actualmente en el RUT.
¿Qué código de actividad económica deberán diligenciar los pensionados en la declaración de renta?

Mediante la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020, la Dian derogó la Resolución 000139 de noviembre 21 de 2012, creando además el nuevo código de actividad económica 0020 para pensionados, el cual debió ser actualizado en el RUT a más tardar el 30 de junio de 2021.

Así pues, acorde con lo anterior, es importante aclarar que el código 0020 – “Pensionados” es una actividad económica nueva y no estaba vigente para el año 2020, por lo cual la obligación de informarlo surge para un deber formal como es la actualización del RUT, el cual debe contener información actualizada.
“respecto a la declaración de renta es imprescindible señalar que en esta se deberá registrar la actividad económica bajo la normativa de la Resolución 000139 de 2012 vigente al cierre del año 2020”

No obstante, respecto a la declaración de renta es imprescindible señalar que en esta se deberá registrar la actividad económica bajo la normativa de la Resolución 000139 de 2012 vigente al cierre del año 2020.

Así pues, en dicha resolución se contemplaba que quienes obtuvieran ingresos por pensiones o conceptos similares debían informar la actividad económica 0010 – “Asalariados”, la cual incluía a los pensionados.

Teniendo en cuenta lo anterior, si una persona natural obtuvo en mayor cuantía ingresos por conceptos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes o sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, la actividad económica que deberán informar en su declaración de renta del año gravable 2020 será el código 0010, y no el 0020.

Lo anterior se confirma en la plataforma Muisca de la Dian, dado que en la casilla 24 dentro del listado de los códigos de actividades económicas no figura el código 0020, lo cual indica que las personas naturales cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea “Pensionados” deberán seleccionar la actividad 0010 para la declaración de renta del año gravable 2020.


“el hecho de registrar el código 0010 en la declaración de renta, tanto para pensionados como para asalariados, no implica que se deban cambiar las actividades registradas en el RUT”

Es importante no perder de vista que el hecho de registrar el código 0010 en la declaración de renta, tanto para pensionados como para asalariados, no implica que se deban cambiar las actividades registradas en el RUT, pues este código solo será válido para efectos de la declaración de renta del año gravable 2020. Así, en el RUT, los pensionados deberán tener registrada la actividad 0020.

Cómo postularse para recibir el subsidio por contratar jóvenes entre 18 y 28 años?

 


El aporte podrá recibirse mensualmente por cada uno de los jóvenes contratados y puede entregarse hasta por 12 meses sin exceder del 31 de diciembre de 2022.

Equivale al 25 % de un salario mínimo: $227.131.

El desempleo juvenil en Colombia alcanzó el 18,1 % en 2019. A nivel de América Latina afecta a 10 millones de jóvenes de entre 15 y 24 años, «lo cual supone un desperdicio del talento de una proporción importante de la población», tal como lo describe la Organización Internacional del Trabajo –OIT–.

El Boletín Técnico: gran encuesta integrada de hogares, correspondiente a enero y marzo de este año, como registra el Dane, indica que la tasa de ocupación –TO– para el total de personas entre 14 y 28 años fue de 42,0 %, presentando una disminución de -1,6 % comparada con el trimestre enero-marzo de 2020 (43,6 %).

Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6 % y para las mujeres fue 32,4 %. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9 %, registrando un aumento de 3,4 % frente al trimestre enero-marzo de 2020 (20,5 %).

Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3 %, aumentando 4,5 p. p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (26,8 %). La TD de los hombres fue de 18,5%, aumentando 2,5 p. p. respecto al mismo período del año anterior (16,0 %).

Ante la situación de desempleo estructural que afecta especialmente a los jóvenes menores de 28 años, la cual se ha visto agudizada por los efectos de la pandemia, se hace necesario reglamentar el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019 para generar mecanismos que permitan fomentar la vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de sus talentos, capacidades y habilidades individuales.
Subsidio para empleadores que contraten jóvenes

Con el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno nacional busca incentivar a los empleadores para que apoyen la generación de oportunidades.

Se trata de un apoyo económico para los empleadores, que equivale al 25 % de un salario mínimo por cada trabajador adicional contratado o vinculado durante el año 2021. El porcentaje para este año corresponde a $227.132.

Al respecto, el viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe, explicó que el beneficio aplicará para personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que contraten o vinculen formalmente a jóvenes entre 18 y 28 años a partir de julio y durante el resto de este año.

Este aporte estatal, que podrá recibirse mensualmente por cada uno de los jóvenes contratados o vinculados, puede entregarse hasta por 12 meses sin exceder del 31 de diciembre de 2022.

El dinero de este subsidio saldrá de los recursos del presupuesto general de la nación, sección presupuestal del Ministerio del Trabajo, y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita.
“Los interesados podrán postularse en agosto, y serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la Pila de julio de 2021”

Los interesados podrán postularse en agosto, y serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la Pila de julio de 2021.

A través de este subsidio se busca contribuir al cierre de brechas laborales mediante el acompañamiento y el acceso a la información y al conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y participar de las oportunidades que traen las nuevas economías.
¿Cómo postularse para recibir el subsidio?

Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado deben presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, y deben cumplir con las siguientes condiciones:
Certificar que los empleados jóvenes recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después de marzo de 2021.
Que al momento de la postulación los pagos de seguridad social correspondientes a marzo de 2021 se encuentren al día para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.

miércoles, agosto 18, 2021

Declaración de renta por personas naturales no obligadas a declarar: ¿cuándo no tiene validez?

 


El artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 indica los requisitos que determinan cuándo una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta y complementario.

Quienes declaren voluntariamente deberán tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la declaración.

Tal como lo hemos abordado en anteriores editoriales, el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, señala que no estarán obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2020 las personas naturales que cumplan los siguientes requisitos:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2020 no exceda de 4.500 UVT ($160.232.000).
Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($49.850.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT.
Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT.
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT.
Que no sean responsables de IVA en el régimen común al cierre del año.

Ahora bien, las personas naturales que cumplan con los requisitos anteriormente señalados tienen la posibilidad de presentar la declaración de renta de manera voluntaria. No obstante, es preciso considerar ciertos aspectos relacionados con esta declaración. Veamos:

Declaración voluntaria cuando al contribuyente se le practiquen retenciones en la fuente

De acuerdo con el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario –ET–, las personas naturales residentes en Colombia, a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente y no cumplan los requisitos para estar obligados a declarar, podrán presentar dicha declaración de forma voluntaria, la cual surtirá todos los efectos legales.

Así, los contribuyentes, que sin estar obligados a declarar presenten la declaración de renta voluntariamente, podrán solicitar la devolución del saldo a favor que liquiden en el formulario 210 o también solicitarlo en compensación.
Declaración voluntaria cuando al contribuyente no se le practica retención en la fuente

En caso de que la declaración de renta sea presentada voluntariamente por parte de una persona natural, no obligada a declarar, a la cual no se le practicaron retenciones en la fuente durante el año gravable, el artículo 594-2 del ET precisa que esta no producirán efecto legal alguno.

Por tanto, si una persona natural, la cual no estuvo sometida a retención en la fuente, presenta voluntariamente su declaración de renta del año gravable 2020, esta no se dará como presentada y no tendrá ningún efecto jurídico.

Así, es preciso recordar que, conforme al artículo 594 del ET, a las personas naturales no obligadas a presentar la declaración de renta no se les puede exigir dicho documento, pues este será reemplazado por el certificado de ingreso y retenciones –formulario 220–, el cual, según lo dispuesto en el artículo 632 del ET, deberá ser conservado por un período mínimo de 5 años.
“solo las personas naturales no obligadas a declarar, a las cuales se les haya practicado retenciones en la fuente, podrán presentar voluntariamente su declaración de renta”

En este orden de ideas, solo las personas naturales no obligadas a declarar, a las cuales se les haya practicado retenciones en la fuente, podrán presentar voluntariamente su declaración de renta, la cual será aceptada fiscalmente. No obstante, es preciso tener en cuenta que estos contribuyentes deberán conservar los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores.


Herramientas y pasos para declarar renta en línea

 Se estima que en 2021 en Colombia declararán renta entre 3.7 y 4 millones de personas.



Bancolombia aseguró que la alianza incluye un descuento para los clientes de la entidad financiera en el pago de la generación de la declaración.

Faltan pocos días para que arranque la temporada de declaración de renta de persona natural en Colombia y, con ello, surgen muchas dudas alrededor de este proceso, que para muchos se ha convertido en un dolor de cabeza constante por la falta de conocimiento o la desinformación que existe en el país alrededor del tema.

Esto ha significado una oportunidad enorme para las plataformas de declaración de renta en línea para ganar terreno, puesto que gracias a sus sistemas inteligentes, cualquier persona tiene la posibilidad de tributar de manera fácil desde un computador, sin recurrir a terceros ni invertir en pagos a contadores.

Para Simón González, cofundador de Tributi.com, una plataforma que elabora declaraciones de renta elabora en Colombia, “la tecnología y la innovación son las que impulsan el desarrollo de la humanidad, buscando formas más eficientes y eficaces de hacer las cosas”, por eso, a medida que pase el tiempo, las plataformas ganarán más protagonismo en los trámites y las decisiones de los contribuyentes.

Pero, si la persona va a declarar por primera vez a través de una plataforma online en Colombia, ¿qué recomendaciones debe tener en cuenta? González responde:

1. Conocer su plazo para presentar la declaración de renta antes de la fecha de vencimiento. Este año, de acuerdo al calendario tributario decretado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esas fechas van desde agosto 10 hasta octubre 20 dependiendo del número de cédula de la persona.

2. Tener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) puesto que a través de este, las personas podrán acreditar e identificar sus relaciones comerciales, actividades económicas, entre otros factores.

3. Obtener el mecanismo de firma electrónica para poder presentar la declaración de renta por internet. De lo contrario, podrá presentar la declaración presencialmente en una sucursal de banco.

“Antes de la existencia de estas plataformas, los contribuyentes en promedio se tenían que gastar 1 peso en la elaboración del documento por cada 2 pesos que les costaba el impuesto. Esto es un sobrecosto de 50 %. Al aplicar tecnología, se logran generar economías de escala que disminuyen el costo de elaborar cada declaración y ese beneficio se traslada al contribuyente”, expresa González.

OTROS BENEFICIOS

Asímismo, el líder de Tributi.com añade que la elaboración de la declaración a través de plataformas garantizan la veracidad de los cálculos, ya que al tener un algoritmo verificado y estandarizado, se evitan muchos errores relacionados con fallas en la tabulación de datos o de desconocimiento de la norma.

“Esto genera ahorros de $150.000 en promedio en sanciones evitadas por cada declaración elaborada y cerca de $100.000 en optimización del impuesto a pagar; sumado al menor costo al elaborar la declaración, estamos hablando de $400.000 en ahorros promedio por cada declarante”, añade González.

Cabe resaltar que declarar renta en línea también le brinda la posibilidad a los contribuyentes de realizar este proceso hasta en 2 horas, pagar el mínimo valor del impuesto legalmente posible y recibir una garantía o asesoría legal en caso de presentarse algún error por parte de la plataforma.

Según cálculos de Tributi.com, se estima que en 2021 año en Colombia declaren renta entre 3.7 y 4 millones de personas. Además, de acuerdo con datos de la DIAN, en el último año, el número de contribuyentes en el país aumentó un 11,1 %, en comparación con el 2019.

martes, agosto 17, 2021

Subsidios del país y renta básica son lo mismo o qué los diferencia?

 Por pandemia, programas como Familias y Jóvenes en Acción se han fortalecido para garantizar el ingreso mínimo de los más vulnerables.



En economía, la renta básica es un concepto a través del cual el Estado garantiza un ingreso a los ciudadanos para acceder a una canasta de bienes mínima para subsistir. Se entiende como un derecho dirigido a los más vulnerables y en Alaska es una política de estado.

Por cuenta del impacto social y económico, Colombia ha tenido que recurrir y fortalecer a figuras similares, que si bien tiene otros nombres, busca proporcionar este tipo de ingreso mínimo a quienes más han sido afectados por la pandemia.

Es el caso de programas como Familias en Acción, Adulto Mayor, Jóvenes en Acción y en casos como Bogotá, la Renta Básica.

No obstante, estos programas surgieron de la necesidad y urgencia y los recursos se han ido agotando con el paso del tiempo.

De hecho, en el proyecto de reforma tributaria que no avanzó, el Gobierno del presidente Iván Duque buscaba recursos para garantizar el sostenimiento de estos programas, que hoy aún subsisten pero que requieren de soluciones prontas para que se prolonguen.

¿SUBSIDIOS Y RENTA BÁSICA SON LO MISMO?

Aunque los conceptos de renta básica y subsidio tienen similitudes y parecen iguales, lo cierto es que hay una gran diferencia: la renta básica es un derecho para todos.

Por su parte, los subsidios son temporales y van dirigidos a grupos definidos, por lo que no se puede constituir como una renta mínima.

“La renta básica no es igual a un subsidio dado que debe de ser un ingreso que todo ciudadano debe de recibir para garantizar su vida material, así que la implementación de este modelo no es tan sencilla como se piensa. En la actualidad, el único territorio en el mundo que cuenta con renta básica es Alaska y como consecuencia de la pandemia algunos países en el mundo y en particular en Latinoamérica están empezando a crear una renta básica no transitoria, para algunas poblaciones específicas de la sociedad, que complemente algunos casos ya existentes como en México, Brasil, Ecuador o Uruguay. El miedo de algunos gobiernos en relación a este tema se establece en la forma que los ciudadanos van a usar este dinero y si eso fomentará la pereza o la inactividad laboral”, señaló en un análisis Jaime Rendón, director del Centro de Estudios e Investigaciones Rurales (CEIR) de Unisalle.

Lograr una renta básica es pues un enorme desafío por los recursos que se deben conseguir.

Es por eso, que el Gobierno, a través de estos subsidios ha diseñado propuestas como la renta básica de emergencia o transitoria que apunte a grupos específicos.

Según los cálculos, el costo fiscal de dicho programa sería de 31 billones de pesos en un periodo de cinco meses, lo que equivale al 3% del PIB.

Asimismo, el plan es darle a los hogares más vulnerables un salario mínimo mensual vigente en los tres primeros meses, y medio salario en los siguientes dos meses. Ese dinero llegaría a 9 millones de hogares, lo que podría impactar a 30 millones de colombianos.

Con el fin de que dicho programa también funcione en el mediano y largo plazo y que se logre implementar “un sistema de impuestos progresivo, equitativo y eficiente”, algunos senadores que presentaron un proyecto de ley de renta básica también suscribieron otro para hacer una reforma tributaria.

lunes, agosto 16, 2021

Así funcionan las multas a empresas por despido injustificado ante incapacidad laboral

 


La Corte Suprema de Justicia anunció que se debe demostrar específicamente la enfermedad o discapacidad del trabajador

Hace un par de días, la Corte Suprema de Justicia anunció, por medio de una sentencia, que no basta con acreditar que un trabajador tiene un mal de salud para ser desvinculado laboralmente, sino que se debe demostrar que la patología implica una pérdida de la capacidad laboral que sea incompatible con sus funciones.

Al respecto de esta sentencia, Asuntos Legales consultó con las fuentes respectivas sobre los puntos básicos del tema, con el fin de explicar cuáles son los derechos con base en la estabilidad laboral reforzada, la cual si se incumple podría acarrear hasta 180 días de salario como multa para el empleador.


Estabilidad laboral reforzada

Para entender mejor el tema, es importante establecer el significado del término, el cual se trata de una figura jurídica que protege a un trabajador de ser despedido sin justa causa cuando este se encuentra en una debilidad que ya haya manifestado. Según Camilo Cuervo, socio en Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, el estatus de debilidad manifiesta se da cuando una persona es susceptible de no ser contratado por un empleador a raíz de una enfermedad, física o psicológica, con base en una afectación de sus capacidades laborales.

Asimismo, Jorge Sánchez, asociado en Godoy Córdoba, recordó que la Corte Constitucional anunció el año pasado, por medio de una sentencia, un nuevo pronunciamiento que recopila las reglas jurisprudenciales en la materia. En primer lugar se debe establecer que hay unos eventos en los cuales el trabajador es beneficiario de las estabilidad laboral reforzada.

El primero de ellos se da cuando existe una condición de salud que dificulte las funciones del empleado; también se debe tener en cuenta que ll deficiencia en el estado de salud del trabajador debe ser reconocido por el empleador. Además, el trabajador puede recurrir a la Ley cuando no haya una justificación válida para al despido. “En caso de darse los anteriores presupuestos, será obligación del empleador solicitar la autorización de terminación ante el Ministerio del Trabajo, bajo el riesgo de que el despido sea ineficaz”, afirmó Sánchez.

El asociado también detalló cuáles son las condiciones de salud que puede impedir o dificultar al trabajador para que pueda desarrollar sus actividades con normalidad. Primero se debe considerar una incapacidad médica prolongada y vigente para la fecha en que fue despedido.

El trabajador tendrá también que demostrar el diagnóstico de la patología y si hay en curso un tratamiento para solucionarla. También, aplicará cuando haya un diagnóstico de enfermedad en el último mes de vinculación laboral, el cual haya devenido en un accidente de trabajo que acarree incapacidades laborales.

Consideraciones adicionales

El abogado Cuervo aseguró que, desde 2019 la Corte Constitucional ha establecido varias consideraciones sobre el tema. La primera es que el derecho a estar en un trabajo es fundamental y cualquier despido injustificado por enfermedad o incapacidad puede ser apelado mediante una acción de tutela. Por otro lado, el empleador, para poder despedir a una persona que esté enferma, debe recurrir a un permiso del Ministerio del Trabajo.

Cuervo añadió que de no obtener el permiso, el empleador no podrá despedir a su trabajador o tendrá que responsabilizarse de una alta indemnización. “Si usted saca a la persona de su puesto sin el permiso del Mintrabajo, la consecuencia jurídica es sumamente grave porque constituiría reintegro al trabajo y el empleador deberá pagar 180 días de salario como multas, además de volverlo a posicionar en su puesto”, dijo. Esto quiere decir que la indemnización deberá ser el salario que el empleado gana en un semestre.

El abogado añadió que desde 1997 se ha tratado de regular la estabilidad laboral reforzada. “El tema arranca porque en Colombia se despedía personas por estar enfermas. La referencia normativa empieza en el Código Sustantivo del Trabajo, pues afirmaba que si un trabajador se enfermaba con una afección crónica o contagiosa, lo podían despedir”.

En este sentido, Cuervo afirmó que lo anterior cambió con la norma conocida como “Clopatofsky”, la cual dice que un trabajador no puede ser discriminado para ser contratado en el trabajo y tampoco lo pueden despedir con relación a la capacidad, salvo que sea demostrada como incompatible o insuperable con relación al cargo que se desempeña”.

El abogado añadió que actualmente hay un problema que causa un efecto inverso a lo que busca, pues es sumamente difícil sacar a una persona en condición de discapacidad o por enfermedad de una empresa, lo cual hace que menos empleadores quieran contratarlos por la regulación que los cobija.

“Hay un estudio de la Andi entre todos sus afiliados y la conclusión es nefasta, pues 99% de empresarios no están dispuestos a contratar personas con afectaciones médicas o discapacidad porque la protección es de tal nivel que no vale la pena correr el riesgo, lo cual ocasiona un efecto en reversa de no contratación”.


CAMILO CUERVOSOCIO EN CUBEROS CORTÉS GUTIÉRREZ

“La única forma para poder despedir a una persona con discapacidad o restricción médica es que las partes lleguen a un acuerdo sin recurrir a otras instancias”.

Cuervo sostuvo que en la práctica hay muchos casos que no constituyen enfermedades graves que puedan limitar las funciones de los empleados, lo cual, por la robusta regulación, afecta también a los empleadores. “Para que haya un despido se debe tratar de un caso realmente grave que afecte las labores del trabajador. En la práctica, he presenciado protecciones a enfermedades comunes”, dijo.