viernes, noviembre 25, 2022

Las licencias laborales afectan los derechos de los trabajadores?

 



Los empleadores dentro de sus facultades y obligaciones pueden otorgar permisos o licencias laborales a sus trabajadores, entre ellas las licencias reglamentarias, las remuneradas y las no remuneradas.

A continuación, te contamos su incidencia en las prestaciones sociales de los trabajadores.
“Existen diferentes tipos de licencias, unas dispuestas por la ley y otras concedidas por el empleador de forma facultativa, las cuales pueden ser remuneradas y no remuneradas”

Las licencias, también denominadas permisos, son autorizaciones que los empleadores otorgan a sus trabajadores para ausentarse del trabajo por un tiempo determinado, resultado del ejercicio de la facultad de subordinación que tienen los empleadores en el contrato de trabajo.
Existen diferentes tipos de licencias, unas dispuestas por la ley y otras concedidas por el empleador de forma facultativa, las cuales pueden ser remuneradas y no remuneradas.


Licencias laborales normativas y reglamentarias

Cuando hacemos mención de las licencias normativas o reglamentarias, nos referimos a aquellos permisos que, por disposición normativa, el empleador está en la obligación de otorgar sin que afecten la ejecución del contrato ni los derechos laborales, estas son:Licencia de maternidad.
Licencia de paternidad.
Licencia por luto.
Licencia por grave calamidad doméstica.
Permiso para asistir a tratamientos médicos.
Permiso para asistir al entierro de compañero.
Licencias electorales.
Permisos sindicales.
Incapacidades médicas.

Así las cosas, las licencias laborales están establecidas en la norma y, por ende, es obligatorio que se otorguen por parte del empleador, siendo la mayoría de estas remuneradas, salvo los permisos por tratamiento o citas médicas, de las cuales, según lo dicho por la Corte Constitucional, puede solicitarse su compensación.
Licencias laborales remuneradas

De otra parte, el empleador dentro de sus facultades, según su conveniencia y situación concreta, puede conceder al trabajador que lo solicite una licencia remunerada.

Esta se trata de un permiso que no se encuentra dentro de los reglamentarios, el cual es otorgado por el empleador autorizando al trabajador a ausentarse de su trabajo por un tiempo sin que dicha ausencia afecte sus salarios, prestaciones sociales o demás derechos.

Es decir, pese a que el trabajador falta al trabajo, al estar incurso en un permiso, este continúa percibiendo su salario y no ve ninguna afectación en sus prestaciones sociales.
Efectos de la licencia remunerada

Cuando un empleador concede una licencia remunerada, debido a que esta se trata de un permiso, no se afectan los derechos laborales del trabajador.
Respecto al salario

Al darse una licencia remunerada el trabajador continúa recibiendo su salario de forma normal, dado que el contrato no se suspende.
Respecto a las prestaciones sociales y vacaciones

De igual forma, al ser un permiso remunerado dicho ausentismo no afecta en el conteo y cálculo de primas, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, dado que prácticamente sus efectos se tratan de la continuación normal del contrato de trabajo.
Respecto a la seguridad social y parafiscales

Los aportes a seguridad social y parafiscales no sufren variación, ni en los días de cotización, ni en el ingreso base de liquidación; lo único que se afectaría serían los aportes a riesgos laborales, dado que debe reportarse el ausentismo de dichos días.
Demás derechos laborales

Finalmente, como el trabajador no presta el servicio por esos días, no se causará el auxilio de transporte cuando haya lugar a ello. De otro lado, si la licencia remunerada supera un mes, según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, no se tendría derecho al suministro de la próxima entrega de dotación.

Los demás derechos laborales contemplados en la norma no sufrirán ninguna variación.
Licencia laboral no remunerada

De otra parte encontramos las licencias no remuneradas, las cuales se tratan del permiso del empleador al trabajador de ausentarse, pero sin que en esos días se efectúe el pago de salarios.

La licencia no remunerada se trata de la suspensión del contrato de trabajo establecida en el artículo 51, literal 4, del CST, en esta el empleador y trabajador establecen la no prestación del servicio, así como tampoco se realizará el pago del salario por ese tiempo.

Esta licencia no remunerada, según lo dicho por el Ministerio del Trabajo en la Circular 27 del 2020, debe ser solicitada por el trabajador y no por imposición o solicitud del empleador.

Por ello, una vez el trabajador solicita esta licencia, la misma se otorga generando unos efectos en los derechos laborales del trabajador.
Efectos de las licencias laborales no remunerada

Dado que es una de las situaciones que suspenden el contrato, sus efectos están dados en el artículo 53 del CST, los cuales al realizar un análisis global podemos decir que son los siguientes:
Respecto al salario

Como se mencionó con anterioridad, la licencia no remunerada tiene como efecto que el trabajador no recibirá el pago de salario por los días que se encontró en tal permiso.
Respecto a las prestaciones sociales y vacaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del CST, la licencia no remunerada afecta las vacaciones y el cálculo de cesantías, en el sentido de que al momento de la liquidación de estos derechos dichos días en licencias no serán tenidos en cuenta como días laborados.
Respecto a las primas

Al no hacer mención la norma sobre estas, se entiende que no sufren de ninguna afectación por dichos días de permiso.
Respecto a la seguridad social y parafiscales

Respecto a los aportes a salud, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.5.2 del Decreto 780 de 2016, por los días que el trabajador este en licencia no remunerada no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado.

En riesgos laborales, debido a que el trabajador no va a prestar el servicio, en dichos días no se realizan aportes a ARL, reportándose tal novedad.

Por el contrario, los aportes a pensión deben seguirse efectuando sin ninguna variación.
Demás derechos laborales

Finalmente, respecto a el auxilio de transporte, el mismo no se causa debido a la no prestación del servicio; la dotación al igual que en la licencia remunerada solo se afecta si se trata de una licencia superior a 30 días.

Los demás derechos laborales, como los descansos dominicales (por ser permisos justificados), contemplados en la norma no sufrirán ninguna variación.

Por todo lo anterior, tenemos que las licencias al ser permisos otorgados por el empleador, dependiendo de si se trata de una licencia remunerada o no, afectan derechos laborales como salario, prestaciones sociales y vacaciones.

Angie Marcela Vargas Charry

jueves, noviembre 24, 2022

Terminación del contrato de arrendamiento qué pautas debes tener en cuenta?

 



La Ley 820 de 2003 establece las condiciones bajo las cuales puede darse la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, como entrega de preavisos, reparaciones, etc.

A continuación, realizamos un estudio de estas condiciones para arrendadores y arrendatarios. Conócelas.

La Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece una serie de condiciones bajo las cuales puede darse por terminado el contrato que se suscribe con este fin.


El artículo 21 de la ley en mención indica que el contrato de arrendamiento puede darse por terminado en cualquier momento siempre que exista común acuerdo entre las partes, lo cual supone que no hay lugar al pago de indemnización o penalización para ninguna de estas.

En este sentido, en caso de que no exista común acuerdo para terminar este tipo de contrato, las partes deberán ajustarse a lo previsto en la ley. También la terminación puede darse según lo establecido por las partes en el contrato (por cuestiones de libertad contractual), no obstante, lo acordado no puede exceder de los topes y límites de tiempo previstos en la mencionada ley.

Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica cómo procede la terminación del contrato de arrendamiento antes de la fecha de vencimiento:

Causales de terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador

El artículo 22 de la Ley 820 de 2003 establece las causales y condiciones por las que un arrendador puede terminar un contrato de arrendamiento.

En lo que refiere a las causales de terminación, entre otras encontramos las siguientes:La falta de pago de los cánones de arrendamiento.
La falta de pago de los servicios públicos por parte del arrendatario.
El subarriendo, la cesión del contrato o el cambio de destinación del inmueble sin autorización del arrendatario.
Problemas de convivencia que afecten a la comunidad por parte del arrendatario.
La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin autorización del arrendador.

Cuando se presente alguna de estas situaciones, este artículo señala que el arrendador podrá terminar de manera unilateral el contrato, para lo cual debe entregar el preaviso al arrendatario con una antelación no menor de tres (3) meses. En este caso, procederá como sanción el pago de tres (3) meses de cánones de arrendamiento.
Causales especiales de terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador

El artículo en mención indica que el arrendador puede terminar el contrato cuando se presente alguna de las siguientes causales especiales de restitución:Cuando necesite ocupar el inmueble para su propia habitación por un término no menor de un (1) año.
Cuando el inmueble deba demolerse para realizar una nueva construcción, o cuando se requiera que se encuentre desocupado para su reparación.
Cuando el inmueble haya sido vendido.
Por la plena voluntad de terminar el contrato, siempre y cuando este haya sido ejecutado como mínimo durante cuatro (4) años. En este caso, deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente a 1,5 meses de cánones de arrendamiento.

De igual manera, en estos casos el arrendador deberá entregar al arrendatario un preaviso con no menos de tres (3) meses de anticipación.

A continuación, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica cómo procede la terminación del contrato de arrendamiento cuando el inmueble fue vendido:

Causales de terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 820 de 2003 indica las causales de terminación del contrato por parte del arrendatario, entre las que se encuentran:La suspensión de los servicios públicos por negligencia del arrendador cuando el pago de encuentre a su cargo.
Por acciones realizadas por el arrendador que afecten gravemente el disfrute del inmueble.
El desconocimiento por parte del arrendador de derechos del arrendatario previstos en la ley o en el contrato.

Cuando se presente alguna de estas situaciones, el arrendatario podrá terminar el contrato, para lo cual deberá enviar un preaviso al arrendador con no menos de tres (3) meses de anticipación. Este último deberá pagar al primero una indemnización equivalente a tres (3) meses de cánones de arrendamiento.

En estos casos, el arrendador se encuentra obligado a recibir el inmueble; si se niega a recibirlo, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de una autoridad competente.

En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica cuestiones relacionadas con la terminación del contrato por parte del arrendatario:

Terminación del contrato de arrendamiento por voluntad del arrendatario

El numeral 5 del mencionado artículo 24 indica que el arrendatario podrá terminar el contrato sin que tenga que manifestar una causal distinta a la de su voluntad. Para esto, en igual sentido deberá enviar al arrendador un preaviso con no menos de tres (3) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato.

Informe de entrega del cargo de contador externo a la dirección de una entidad

 




Realizar un informe de entrega de cargo de contador al momento de finalizar un contrato le permite al profesional terminar de manera satisfactoria la relación con su cliente y agilizar el cumplimiento de las obligaciones de este último.

A continuación, presentamos un modelo que le facilitará esta labor.

Para utilizarlo se sugiere diligenciar la información solicitada en los espacios con letra azul. No obstante, el formato es totalmente editable, por lo que podrás modificar o añadir información para adecuarlo a tus necesidades.


El diseño, los datos o comentarios bajo los cuales se elaboró este informe en Word de entrega del cargo de contador externo a la dirección de una entidad se suministran a título de guía. Actualícese no se hace responsable de las interpretaciones, operaciones o información derivadas del uso de esta herramienta.
Contenido del informe de entrega del cargo de contador externo

En el Concepto 678 de 2018 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– recomienda que, una vez el profesional contable decida hacer la entrega del cargo de contador externo y así finalizar la relación con el usuario de sus servicios, este debe elaborar un informe dirigido a la dirección de la entidad con la cual contrataba, señalando cuál es el estado de cumplimiento de sus funciones y obligaciones pactadas según el acuerdo firmado entre las partes.

Lo anterior se considera conveniente para dar lugar al feliz término de las obligaciones y compromisos de la entidad frente a terceros, como organismos de fiscalización e inspección y vigilancia, pero también para el profesional contable, quien podrá contar con un soporte del cumplimiento de sus obligaciones al momento de terminar sus relaciones con la empresa en la cual prestaba sus servicios.

En este informe de entrega del cargo de contador externo que te presentamos encontrarás una guía con las principales funciones que se tenían a cargo, estas son:Diligenciar y mantener actualizada la contabilidad de la entidad.
Mantener al día los soportes contables.
Elaborar y presentar los estados financieros con sus correspondientes notas al menos una vez al año.
Certificar los estados financieros.
Elaborar los informes requeridos por la administración o los responsables del gobierno de la entidad, entre otros.

miércoles, noviembre 23, 2022

Finanzas familiares: claves para que su manejo sea un éxito

 


Las finanzas familiares se han convertido en un verdadero reto, el cual se incrementa y se vuelve complejo cuando llegan los hijos.

La recomendación de Juan Pablo García es crear un presupuesto familiar donde se incluyan los ingresos del hogar, así como todos los objetivos en conjunto.

El manejo del dinero y de las finanzas familiares se ha convertido en un verdadero desafío para los hogares colombianos.

La más reciente Gran Encuesta Integrada de Hogares indica que sólo el 3 % de las personas ponen sobre la mesa temas como la economía y los gastos de sostenimiento del núcleo familiar.
“es importante hablar de la gestión de las finanzas y entender la percepción que los integrantes de las familias tienen sobre el dinero”

Por lo anterior, es importante hablar de la gestión de las finanzas y entender la percepción que los integrantes de las familias tienen sobre el dinero. Crear un acuerdo base, definir eventos y metas, trabajar constantemente en la comunicación y establecer un sistema de administración, son aspectos clave a considerar por los líderes de los hogares.

Juan Pablo García, gerente y cofundador de tyba, recomienda al respecto que:

Se debe crear un presupuesto familiar en el que están incluidos los ingresos del hogar, objetivos en conjunto como la educación de los hijos, la pensión, los viajes, etc. Es necesario identificar la forma idónea de invertir o de ahorrar para esas metas y, una vez definido esto, se puede encontrar cuáles son los productos financieros que más se acomodan al perfil de cada familia.

Para él, lo ideal es usar este presupuesto como un instrumento de gestión para las finanzas en la casa:

Realizarlo a principios de año es una excelente opción para asegurarnos de estar cumpliendo con lo trazado y así lograr una mejor salud financiera.
Incluya a los hijos en conversaciones financieras

Sin embargo, muchas parejas al convertirse en padres asumen el reto de saber cómo manejar sus finanzas de acuerdo con sus objetivos personales y los objetivos para sus hijos; además, inician una educación financiera con ellos desde temprana edad.

Por esta razón, se debe incluir a los niños en conversaciones alrededor del dinero e implementar estrategias dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentren.


En el webinar ¿Y si hacemos un trío?…las finanzas, tu pareja y tú, organizado por tyba, una de las recomendaciones entregadas es trabajar el autocontrol, que indudablemente es la base del ahorro; lo que les permitirá que más adelante conserven mejor su dinero.
Identifique si sus finanzas familiares van por buen o mal camino

Para García es fundamental saber en qué estado se encuentran las finanzas familiares y es necesario identificar si hasta el momento han ido por buen o mal camino, por lo que entrega tres puntos que ayudan a identificar esta situación:Evalúe las deudas o pasivos de la familia. En la medida en que existan deudas, también se debe contar con un plan de acción dentro del presupuesto familiar para ir saldándolas en el tiempo y liberando la carga de intereses. “Este es el primer paso para identificar el nivel de endeudamiento y encaminar las finanzas de una mejor manera”, comenta.
Analice el flujo de caja. Se debe observar si los ingresos solamente alcanzan para los gastos del día a día y no se logra invertir en aspectos como las metas de los hijos o del hogar. “Si al evaluar el flujo de caja mensual se evidencia que no es suficiente, hay que encontrar eficiencias para acomodar los ingresos, el ahorro y la inversión, con el fin de alcanzar los objetivos familiares”, recomienda.
Identifique el historial financiero del hogar. Aquí se debe dar una mirada atrás y ver si la familia ha alcanzado sus metas conjuntas. Por ejemplo, si desde hace 10 años se lleva planeando un viaje y no se ha podido realizar porque se han tenido más deudas que ingresos, hay un problema de planificación y se debe adoptar el hábito de la disciplina con el presupuesto.
Administrar las finanzas familiares, una tarea en conjunto

En definitiva, afirma García, administrar las finanzas familiares es presupuestar en conjunto, llevar una evaluación periódicamente, involucrar a los hijos y buscar ayuda externa si es necesario, con el objetivo de buscar y velar por el bienestar económico del hogar. “Este es un tema que involucra a todos en el hogar y, desde luego, dos cabezas y dos billeteras piensan y pueden mejor que una”, concluye.


Colombia se ubicó de 24 en ranking de infiernos fiscales que lanzó 1841 Foundation

 




El estudio analizó 82 economías y ubicó al país por debajo de otras de la región como Argentina, México, Ecuador, Brasil y Paraguay
SOFÍA SOLÓRZANO CÁRDENAS


Colombia vuelve a sonar en los rankings globales, pero esta vez no el de la felicidad, 1841 Foundation lo ubicó en el puesto 24 en materia de "infiernos fiscales", es decir, economías que cuentan con fragilidades notorias en sus sistemas tributarios, ya sea por contar con impuestos muy altos o muy bajos.

En total, el estudio analizó 82 economías y las calificó con un puntaje máximo de 10 puntos (que hace referencia a qué tan riesgoso es su sistema fiscal) además de su ubicación, Colombia llegó a un puntaje de 7,2 puntos, ubicándose por debajo de otras de la región como Argentina, México, Ecuador, Brasil y Paraguay.


Venezuela y Argentina, por su parte, se encuentran en el top tres, ubicadas en el segundo y tercer puesto con unas calificaciones de 10,8 y 10 puntos, respectivamente.



“Si bien la presión fiscal es la que carga el mayor peso, creemos que un ‘infierno fiscal’ no es únicamente un país con altos impuestos, sino más bien uno cuyo estado de derecho es débil y en el que los derechos a la privacidad y a la propiedad no se aplican o protegen como es debido”, recalcó sobre el informe Martín Litwak, director de 1841 Foundation.


Valor neto de liquidación: ¿se deben depreciar los activos de una empresa en proceso de liquidación?

 



Las entidades en liquidación deben cesar todo tipo de operaciones y medir sus activos y pasivos aplicando la base contable del valor neto de liquidación establecido en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015.

Pero… ¿Estas empresas deben seguir depreciando sus activos? Lo respondemos en este editorial.

El proceso de liquidación de una empresa comprende la extinción de la sociedad, así como el cese de todo tipo de operaciones y la finalización definitiva de la explotación de su objeto social.

Una empresa en liquidación debe cesar sus funciones para llevar a cabo solo aquellas necesarias para realizar sus activos y liquidar sus pasivos.

La hipótesis de negocio en marcha, según el párrafo 3.8 del Estándar para Pymes, consiste en la capacidad y la intención que tiene una entidad de continuar sus operaciones al menos durante un período más después de la fecha de cierre de sus estados financieros.

Por lo anterior, es importante explorar el marco normativo que rige en la presentación de los estados financieros de las empresas en liquidación:

Marco normativo

En primer lugar, recordemos que las entidades deben evaluar si cumplen con la hipótesis de negocio en marcha. Las empresas clasificadas en el grupo 1 deben considerar las indicaciones del párrafo 26 de la NIC 1, incluido en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015:


Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo.

Por su parte, el lineamiento de dicha hipótesis se encuentra, para las empresas del grupo 2, en los párrafos 3.8 al 3.9 del Estándar para Pymes, contenido en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015.

Es así como los marcos de información financiera correspondientes a los tres grupos de convergencia incluidos en el DUR 2420 de 2015 se redactaron bajo la hipótesis fundamental de negocio en marcha, por lo cual, en el momento en que una empresa determine que no puede continuar como tal, debe reconocer en sus estados financieros esta situación y utilizar un marco de información diferente.

De acuerdo con lo anterior, una empresa que se encuentra en el proceso de liquidación no cumple con la hipótesis de negocio marcha indicada en los Estándares Internacionales, debe elaborar sus estados financieros bajo los lineamientos del anexo 5 del DUR 2420 de 2015.


En el siguiente video, el conferencista Roberto Valencia, consultor de Estándares Internacionales, detalla aspectos relacionados con la afectación del COVID-19 a la hipótesis de negocio en marcha:


Cálculo del valor neto de liquidación

De acuerdo con el anexo 5 del DUR 2420 de 2015, los elementos del activo (que incluye a las propiedades, planta y equipo) de una entidad en liquidación deberán valorarse por su valor neto de liquidación.

El cálculo del valor neto de liquidación de un activo corresponde a:
(+) Valor estimado de dinero o cualquier otra contraprestación que se espere recibir por la disposición del activo al efectuar la liquidación.
(-) Los costos estimados para realizar la venta.
(-) Los costos estimados de terminación.
(=) Valor neto de liquidación del activo.


El cálculo del valor neto de liquidación de un pasivo corresponde a:
(+) Valor no descontado de efectivo o equivalentes a efectivo.
(-) Los costos estimados para realizar la venta.
(+) Los costos estimados para liquidar o ser exonerados del pasivo.
(=) Valor neto de liquidación del pasivo.

¿Cómo se deben depreciar estos activos?

El concepto de depreciación hace referencia a la disminución del valor de los activos que reposa en los libros de contabilidad; dicha disminución de valor da cuenta del desgaste o deterioro de los bienes como resultado de su uso o inutilización.

“no procede para las entidades en liquidación realizar una distribución sistemática del valor del activo mediante la depreciación ”

Ahora bien, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, en el Concepto 0028 de 2021, explica que, a diferencia de las entidades que cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, no procede para las entidades en liquidación realizar una distribución sistemática del valor del activo mediante la depreciación .

Esta conclusión se basa en que la norma indica que los elementos de la propiedad, planta y equipo deben valorarse por su valor neto de liquidación, por lo cual no habría lugar a una depreciación. Se espera que todos los activos de la entidad en liquidación sean vendidos, liquidados o usados con el fin de cancelar los pasivos en el proceso de liquidación.

Adicional a esto, el párrafo 71 del anexo 5 del DUR 2420 de 2015 indica que, para el caso de una empresa en liquidación que obtuvo autorización para reactivación, sus activos y pasivos tendrán que ser remedidos de acuerdo con la hipótesis de negocio en marcha, por lo que:

Para tal fin, tendrá en cuenta los valores registrados en los libros de la entidad antes haber aplicado la base contable valor neto de liquidación y los cambios que se hubiesen originado por amortizaciones, depreciaciones, deterioro u otros ajustes a los activos y pasivos, que hubieran resultado apropiados al aplicar la hipótesis de negocio en marcha, y que contenidos en los marcos técnicos de los Grupos 1,2 o 3.


martes, noviembre 22, 2022

CriptoWallet | ¿Qué son los Non-Fungible Token y por qué son el futuro del arte

 Como su nombre lo indica, son activos que no pierden valor con el tiempo, tal como sucede con las más clásicas obras de arte




Desde hace poco más de un año se empezaron a viralizar los NFT o toquens no fungibles. Ha sido todo un furor, similar al de las criptomonedas, especialmente porque están relacionadas, pero ¿qué son y por qué pueden convertirse en el futuro del arte?

Los toquens no fungibles, como su nombre lo indica, no pierden valor, pues, en teoría, su valor perdura en el tiempo, tal como sucede con las grandes pinturas como Sunflowers de Vincent van Gogh o la Mona Lisa de Leonardo da Vinci. En pocas palabras un NFT es único e irrepetible.

Puede que usted copie y pegue la imagen del NFT, pero, tal como sucede con las grandes obras, la que va a valer millones de dólares va a ser la original, por eso se ha vuelto tan importante para la industria creativa, pues se han ido sumando la fotografía, la música, las tarjetas coleccionables y hasta memes.

Detrás de esto, al igual que en las criptomonedas, se encuentra la tecnología blockchain, cuya función es encriptar y ser una especie de huella digital para cada NFT, por lo que su robo o plagió suele ser limitado. Hoy, varias de las transacciones de las mismas se dan a través del bitcoin o el ethereum y se valen de las mismas plataformas a través de las cuales se comercializan criptodivisas.

lunes, noviembre 21, 2022

Debilidades del sistema fiscal que hacen de Colombia un país inequitativo

 


Informe del Banco Mundial asegura que Colombia es el segundo país más desigual de la región. Mejorar la distribución del sistema fiscal requeriría gravar más y de manera más progresiva; también, no solo gastar más, sino de manera más eficiente.

El 27 de octubre de 2021, el Banco Mundial –BM– a través del informe Hacia la construcción de una sociedad equitativa en Colombia señaló que el país está entre los más desiguales a nivel global:

En 2019, previamente a la pandemia, el nivel de desigualdad de Colombia medido por el coeficiente de Gini fue el más alto de los países de la OCDE. Además, también se ubica como el segundo más alto en la región, solo superado por Brasil.

Desde el punto de vista del BM, a Colombia le tomaría por lo menos tres décadas y media alcanzar el nivel promedio de desigualdad de los países de la OCDE.

Mejorar la distribución del sistema fiscal

Uno de los ítems analizados por el informe se enfoca en las debilidades del sistema tributario, las cuales llevan a que se presenten diversas situaciones de inequidad.

La entidad advierte que mejorar la distribución del sistema fiscal requeriría gravar más y de manera más progresiva. También, no solo gastar más, sino de manera más eficiente:

Los resultados en términos de reducción del coeficiente de Gini pueden no ser grandes. Sin embargo, la redistribución fiscal no es, ni puede ser, la única solución para reducir la desigualdad y la pobreza.


No obstante, la redistribución fiscal puede complementar las políticas encaminadas a mejorar la acumulación de capital humano o producir una participación más equitativa en los mercados, y brindar protección contra los impactos negativos en los ingresos.

Estas reformas podrían requerir no solo un rediseño del sistema para identificar a las personas elegibles, sino también un replanteamiento de los criterios de elegibilidad y focalización.
Impuesto de renta para personas naturales genera pocos ingresos

Dentro de la inequidad fiscal que se presenta en el país, desde el punto de vista del BM, las altas exenciones y el nivel de tasa cero reducen la base del impuesto de renta para las personas naturales, cuyos ingresos pertenecen aproximadamente al 7 % superior de la distribución del ingreso.

La recomendación es ampliar la cobertura del impuesto de renta para las personas naturales pertenecientes a los deciles superiores de la distribución del ingreso en el corto plazo al reducir las deducciones permitidas y eliminar el nivel de tasa cero.


Con lo anterior se podrían obtener ingresos adicionales del 0,8 % del PIB a corto plazo, indica el informe.
Exenciones del IVA y tasas reducidas benefician a personas de altos ingresos

Las exenciones y las tasas reducidas involucran bienes que son consumidos por todos, pero en mayor proporción por personas de altos ingresos, lo que origina inequidad en Colombia.

La recomendación es mantener las tasas cero solo para pocos bienes consumidos principalmente por personas de bajos ingresos.

Para los demás bienes, utilizar una tasa de IVA del 5 %, el 12% y el 19 %, dependiendo de la proporción del consumo total al que contribuyan las personas de altos ingresos.

Al mismo tiempo, aumentar el monto y la cobertura del programa de devolución del IVA para compensar a los hogares con ingresos hasta el ingreso medio.


De seguir estas recomendaciones, se tendría una ganancia fiscal neta del 0,5 % del PIB (ingresos adicionales del 0,7 % y costo adicional del 0,2 % del PIB para el programa de devolución del IVA).