viernes, septiembre 25, 2020

Inflación registró comportamiento negativo durante agosto

 En lo corrido del año, el dato se ubica en 1,12%, informó el Dane.



Con el 2017, serían tres años consecutivos en los cuales no se cumple la meta de inflación en el país.

El Índice de Precios del Consumidor (IPC) se ubicó en agosto en -0,01%, así las cosas la inflación en lo corrido del año llegó a 1,12%, informó el Dane.

De acuerdo con la entidad, comportamiento de la inflación en agosto se explicó principalmente por la variación mensual de las divisiones información y comunicación y transporte. 

La división educación registró una variación mensual de -3,48%, siendo esta la menor variación mensual, dato que estuvo gobernado por disminuciones de precios en las subclases de inscripciones y matrículas en carreras técnicas, tecnológicas y universitarias (-9,49%), inscripciones y matrículas en postgrados (-5,82%). 

Por su parte, Información y comunicación registró una variación mensual de 3,60%, siendo esta la mayor variación mensual.

Mientras que entre enero y agosto la variación del IPC total fue 1,12%. Resultado menor en -1,91% que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 3,03%.

"El comportamiento se explicó principalmente por la variación año corrido de las divisiones alimentos y bebidas no alcohólicas y alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles", indicó el Dane..


https://www.portafolio.co/economia/inflacion-en-colombia-durante-agosto-de-2020-544320

Se aproximan vencimientos para el pago y presentación del cuarto anticipo bimestral del SIMPLE

 



Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 se cumplen los plazos para que los contribuyentes del SIMPLE efectúen el pago y presentación del cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio-agosto del año gravable 2020.

Mediante un proyecto de resolución la Dian busca modificar el formulario 2593.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 9 del Decreto 401 de 2020, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 se cumplen los plazos para que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación efectúen el pago y realicen la presentación del cuarto anticipo del impuesto unificado correspondiente al bimestre julio-agosto del año gravable 2020.

Recordemos que la presentación de dicho anticipo deberá realizarse en el recibo electrónico del SIMPLE –formulario 2593– prescrito por la Dian mediante la Resolución 000035 del 22 de abril de 2020, mientras que el pago del anticipo deberá efectuarse de forma independiente a través del recibo oficial –formato 490– (ver nuestro editorial Régimen simple: prescriben formulario 2593 para anticipos bimestrales durante 2020).

No obstante, para cumplir con esta obligación es importante tener en cuenta las novedades que abordamos a continuación.

Dian modificaría el formulario 2593

Mediante un proyecto de resolución publicado el 26 de agosto de 2020, la Dian modificaría el formulario 2593 para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del régimen simple en los años gravables 2020 y siguientes, prescrito por la Resolución 000035 de 2020.

Lo anterior, considerando que la nueva versión del artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, señala que, en el caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos de los meses siguientes o con las declaraciones anuales consolidadas.


En este orden de ideas, se requeriría modificar el formulario 2395 con el propósito de adicionar la casilla 50 “Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior”.
Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE durante el AG 2020

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, el 3 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1091 con el cual reglamentó las disposiciones del ET que regulan el régimen simple de tributación.

Así, el artículo 1.5.38.3.8 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, señala que, para calcular el anticipo bimestral a pagar en el recibo electrónico del SIMPLE durante el año gravable 2020, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El recaudo del impuesto de industria y comercio –ICA– y su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil seguirán a cargo de los municipios que no adoptaron la tarifa del ICA consolidado en 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán restar en el recibo electrónico del SIMPLE los montos declarados y pagados ante dichos municipios por concepto del impuesto de industria y comercio, al igual que su complementario de avisos y tableros. En tal caso, los contribuyentes tendrán la obligación de informar en el recibo electrónico los ingresos obtenidos en el respectivo municipio.

Para los municipios que adoptaron la tarifa del ICA consolidado durante 2019, el recaudo de este impuesto será realizado mediante el recibo electrónico del SIMPLE.

El valor total del componente ICA territorial bimestral corresponderá a la sumatoria del valor declarado en el respectivo bimestre por el contribuyente por concepto de impuesto de industria y comercio y su complementario ante los municipios que no adoptaron la tarifa del ICA consolidado en 2019, y el valor del ICA consolidado liquidado en los recibos electrónicos en el mismo período respecto de los municipios que adoptaron la tarifa en 2019.

A dicho valor se le deberá restar el monto de las exenciones y exoneraciones del impuesto según corresponda, así como los descuentos por pronto pago, conforme a las disposiciones aplicables a cada municipio.

“en los recibos electrónicos del SIMPLE del año gravable 2020, solo se determinará el valor a pagar del componente ICA territorial bimestral de los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019”

Es importante destacar que, en los recibos electrónicos del SIMPLE del año gravable 2020, solo se determinará el valor a pagar del componente ICA territorial bimestral de los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019 (ver el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1.5.8.3.8 del Decreto 1625 de 2016).

Para el caso de los contribuyentes inscritos en el SIMPLE durante 2020, las retenciones y autorretenciones en la fuente que les fueron practicadas o que practicaron a título del ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil en los bimestres previos a la inscripción al SIMPLE se tendrán en cuenta en el pago de este tributo ante cada municipio que no adoptó la tarifa del ICA consolidado en 2019. Estas retenciones no afectan el pago del componente ICA territorial bimestral.

El valor a pagar será el resultado de sumar los valores positivos discriminados en el recibo electrónico de los siguientes conceptos:

Componente SIMPLE nacional.
El ICA consolidado, liquidado en los recibos electrónicos del SIMPLE respecto a los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019, afectado por retenciones y autorretenciones a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil que le practicaron o practicó el contribuyente en los bimestres previos a la inscripción al SIMPLE en 2020.
Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas menos los valores declarados y pagados en los respectivos bimestres anteriores a la inscripción.

El IVA menos los valores declarados y pagados en los respectivos bimestres anteriores a la inscripción.

Evita errores comunes en el pago del anticipo bimestral
“Si el pago del anticipo bimestral se realiza después de la fecha de vencimiento, al momento de generar en el sistema el formulario 490 se calcularán automáticamente los intereses de mora causados”

Una vez haya sido liquidado el anticipo bimestral por parte del contribuyente, es importante considerar ciertos puntos para evitar caer en errores al momento de efectuar el respectivo pago:
Para que se dé como cumplido el pago del anticipo, inmediatamente después de diligenciar el formulario 2593 en los servicios informáticos electrónicos de la Dian se debe generar el formulario 490 y proceder con el pago ya sea electrónica o presencialmente ante las entidades autorizadas para recaudar.

El pago debe realizarse el mismo día en el que se genera el formulario 490.
Si el pago del anticipo bimestral se realiza después de la fecha de vencimiento, al momento de generar en el sistema el formulario 490 se calcularán automáticamente los intereses de mora causados.


Así se definen los salarios en las empresas

 ¿Qué variables utilizan las empresas para definir los sueldos de sus trabajadores? Expertos en nómina y Recursos Humanos para responder esta pregunta.



Las jornadas laborales y el riesgo laboral también pueden influir en los salarios.

Aveces resulta difícil encontrar un trabajo que ofrezca un salario justo con cada perfil profesional. El sueldo no solo depende de las funciones que va a realizar el trabajador o su hoja de vida; el mercado laboral también influyen en la ponderación de sueldos.

CONOCER LA ORGANIZACIÓN Y EL MERCADO LABORAL


Para establecer salarios, inicialmente, las empresas deben empezar por tener "visibilidad interna, es decir, saber cómo están distribuidas las funciones y cargos; pero también es importante analizar cómo se comporta el mercado laboral frente a vacantes y perfiles demandados”, afirmó a elempleo.com Lina Maria Correa, gerente de Talent Solutions.


Miguel Ángel Nieto, consultor senior de salarios en Adecco, explicó a este portal que “los rangos salariales se estructuran de acuerdo con los estudios de mercado del sector y de la región, así como el tamaño de la organización y el tipo de capital, ya sea nacional o extranjera”.

Por su parte, Beatriz Aristizábal, directora de consultoría de Talent Advisor, cuenta que “Para definir los salarios en la compañía se deben tener en cuenta varios criterios: lo primero es determinar los perfiles (conocimientos habilidades y experiencia) mínimos necesarios para lograr los resultados esperados para cada cargo. Por lo cual, las organizaciones deben contar con una política de compensación que esté basada en criterios de equidad y de competitividad para atraer y fidelizar el talento clave”.

“Esta política de compensación –agrega Aristizábal- también debe permitir a las organizaciones adaptar modelos de pago variable que premien la generación de valor a la organización. El criterio de competitividad externa debe estar siempre actualizado a través de encuestas salariales, dado que hoy la oferta y demanda de los cargos en el mercado juega un papel importante en la toma de decisiones tanto para los empleados y para las empresas”.

Hoy en día, existen múltiples herramientas que permiten a las organizaciones y los empleados consultar como se mueve el mercado salarial en Colombia y en el mundo. Hace poco, en efecto, se dio a conocer la encuesta Punto Salarial de elempleo.com, con un estudio de 720 cargos de 470 empresas de 22 sectores económicos del país. En estudios de este tipo se puede apreciar cómo están pagando las compañías cargos específicos.


EVALUAR Y FIJAR ROLES Y ACTIVIDADES 

En esa línea, se entra a evaluar el nivel de responsabilidad que tiene cada cargo, su rol y funciones, el área que conforma y el impacto que tenga en los resultados, dirección y ganancias de la compañía.

Por esta razón, los perfiles que generalmente se pagan mejor hacen parte del “área comercial, que tienen efecto directo sobre la empresa, también los de ‘management’ de la organización por la relación a largo plazo con la misma. De igual forma, otras áreas como las de investigación y desarrollo tienden a ser remunerados de mejor manera”, explicó José Antonio Gatica, general manager de Show Me The Money.

“No es lo mismo una persona en una posición ‘junior’, donde está aprendiendo, pues su resultado va a estar mucho más lejos de lo que se requiere para lograr los objetivos de la compañía. En cambio, un profesional ‘senior’ ya sabe realizar el trabajo por lo que podrá dar unos resultados día a día que van a ser mucho más impactantes”, ejemplificó Gatica.

LA EXPERIENCIA LABORAL Y LA FORMACIÓN ACADÉMICA

Al ofertar un salario también se tienen en cuenta otras variables, tales como la ‘rareza’ y la alta demanda de perfiles muy limitados. Aquí es donde entra la importancia de contar con cierta cantidad de años de experiencia laboral, maestrías y certificaciones.

“Aquellos colaboradores cuyas responsabilidades están ligadas directamente al ‘core’ del negocio, que ocupan posiciones muy especializadas y que son difíciles de encontrar, precisamente por su especificidad, les pueden establecer mejores definiciones salariales”, comentó a elempleo.com Patricia Pérez, directora de Recursos Humanos de Fincomercio.

https://www.portafolio.co/economia/empleo/asi-se-definen-los-salarios-en-las-empresas-544300

jueves, septiembre 24, 2020

Retención en la fuente por rentas de trabajo: casos prácticos

 


A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?

Te invitamos para que veas todo el contenido libre con el cual contamos y tenemos disponible para ti. Un compendio completo de diversos especiales temáticos, los cuales a través de análisis, infografías, herramientas y conferencias, explican y amplían información de determinados temas.

Ingresa, explora, y de una forma práctica y didáctica, actualízate sobre:


Cuando hablamos de estados financieros hacemos referencia a un conjunto de documentos con los cuales se puede conocer la situación financiera de las empresas.

¿Qué pasa si estos no son elaborados correctamente? ¿Inciden en el cálculo de los impuestos de una compañía? Inquietudes que despejamos en este contenido libre.


A las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, laborales y no laborales, se les deberá practicar retención en la fuente, por lo cual hay que identificar si el beneficiario obtuvo pagos laborales, abonos en cuenta por honorarios o demás compensaciones por servicios personales.

¿Para qué otro tipo de contribuyentes aplica esto? ¿Qué pasa con los independientes acogidos al SIMPLE?


En cumplimiento de su función misional de inspección y vigilancia, misión consagrada en el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la JCC inició el proceso de visitas in situ, que inicialmente generaron controversia, que siguen adelante y están siendo ejecutadas a la fecha.


Debido a las modificaciones presentadas a través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.


Aunque la reforma tributaria 2019 solo buscaba revivir la inexequible Ley 1943 de 2018, estableció al menos 5 normas nuevas para la vigencia 2020 y siguientes. En este contenido libre se explican y analizan las novedades tributarias que establece la Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico.


Al hablar de la información exógena tributaria hacemos referencia a un registro de datos que se presentan en formato XML a través de un prevalidador.

¿Cuáles son los plazos para presentarla? ¿Quiénes están obligados a presentarla? Son algunas de las preguntas que a continuación respondemos.


¿Cuáles cifras y datos se deben consultar para elaborar las declaraciones de renta de las personas jurídicas del año gravable 2019? ¿Cuál es la tarifa? ¿Qué beneficios tienen las empresas?

Estas y más preguntas quedarán despejadas a través de este contenido libre.


Luego de que el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 fuera derogado por el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, surgieron dudas por parte de los trabajadores independientes. Por lo anterior, estos son los cambios que deben tener presentes los trabajadores independientes, en cuanto a su regulación se refiere.

https://actualicese.com/retencion-en-la-fuente-por-rentas-de-trabajo-casos-practicos/?referer=email&campana=20200907&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200907_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

“Habrá un revolcón tecnológico en el sistema de la Dian con inversión de US$250 millones”

 


El Gobierno se endeudará con el BID para mejorar procesos en la dirección y se espera que, a partir de 2023, aumente en $30 billones anuales el recaudo

A través de un crédito por US$250 millones (cerca de $1 billón) con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Gobierno efectuará un proyecto para modernizar tecnológicamente a la Dirección Nacional de Impuestos (Dian) y obtener $30 billones adicionales por año en recaudo a partir de 2023.

En entrevista con LR, el director de la entidad, José Andrés Romero, explicó que el préstamo se pedirá el próximo mes, la licitación con proveedoras de sistemas transaccionales se hará en noviembre y la nueva era digital de la Dian comenzará antes de terminar 2022.

¿Cómo nace el proyecto de modernización?

Fue creado por la Ley 1955, fue reglamentado por el Decreto 1949 y después salió el Conpes 3993. Esto es un ejercicio histórico en Colombia para la creación de una figura que se utiliza en los fondos de capital privado, pero traída al derecho público para garantizar la adecuada y ágil realización de un proyecto tan importante.

¿Qué hará el Fondo creado para este plan?

Se va a endeudar en US$250 millones y tendrá órganos de gobierno corporativo para asegurar que el plan que hemos trazado para la modernización se ejecute de manera adecuada.

¿Por qué usar esta figura?

Porque es un proyecto autosostenible. Si bien se va a invertir $1 billón, una vez termine la modernización, estimamos que el mayor recaudo podría ser de alrededor de $30 billones por año desde 2023. En un solo año se paga 30 veces la inversión.

¿Cuándo estará el préstamo?

El Ministerio de Hacienda entrará a negociar con el BID y el desembolso deberá estar listo en un mes. Nosotros ya hemos avanzado en la preparación de los prepliegos de los diferentes módulos tecnológicos y los tenemos listos, y para firma, el Decreto de reestructuración para preparar a las nuevas áreas.

¿Cuáles áreas?

Analítica y big data, y lo penal y de investigación criminal, que no existían. También el fortalecimiento de grandes contribuyentes, que aportan 65% del recaudo. Son 3.000 grandes contribuyentes de cinco millones que hay.

¿Cómo se hará?

La idea es hacer esas licitaciones muy rápido y esperamos que, una vez se den los contratos, esas plataformas deberían estar funcionando un año y medio después. En las grandes plataformas digitales vamos a invertir US$192 millones. Para ese dinero saldrán unas licitaciones y la idea es no inventarnos la rueda. Ya hay grandes compañías con experiencia en sistemas transaccionales tributarios y las estamos invitando.

¿Qué plataformas cambian?

Se viene un revolcón tecnológico. No vamos a modificar el Muisca, vamos a hacer una nueva plataforma transaccional tributaria, y un nuevo repositorio de datos, que hoy en día no tenemos y es para tener inteligencia artificial y poder hacer un perfilamiento de los contribuyentes. También va a funcionar algo que se llama multinube.

¿Para qué es?

Es decir, que no vamos a depender de una sola nube, sino que las aplicaciones y sistemas de la Dian van a poder funcionar en cualquiera de las nubes existentes para que la Dian pueda acceder a los mejores precios del mercado y que ese servicio de capacidad para manejar datos y transacciones sea ilimitado, quiere decir que nunca se caerá el sistema de la entidad.

¿Qué otros beneficios habrá?

Permitirá que los procesos de importación y exportación se hagan en horas o máximo un día, actualmente se demoran hasta 14 días. Incluso antes de que llegue la mercancía la gente podrá reportarla a la Dian y hacer el papeleo para que cuando llegue ya esté a disposición.

¿Cómo se finiquitan esos procesos?

Ante la junta administradora, la Dian debe presentar los avances de la ejecución y los proyectos que existen. La junta directiva aprobaría esas políticas de inversión. El equipo ejecutor, que son cinco o seis funcionarios, se encargan de que cada una de las cosas para que se hagan bien y se cumpla el cronograma. Y diferentes áreas misionales de la Dian hace los requerimientos funcionales y apoyan el desarrollo de los proyectos.

¿Cómo se componen el fondo y cuáles son sus miembros?

La junta de administración se compone de cuatro miembros: yo soy el secretario de la junta de administración, pero no tengo voto, y está el Ministro de Hacienda o su delegado, y dos delegados directos del presidente, que, por el Decreto 1200, son Víctor Manuel Muñoz, el consejero presidencial, y Silvio Augusto Ignacio Gaitán, director de Innpulsa.

Dentro del mismo fondo está el consorcio del patrimonio autónomo y tenemos que es la primera vez que se adjudica una figura de esta naturaleza para darle la gerencia del fondo a un consorcio.

Tuvimos un proceso competitivo para esa elección. Dentro de ese consorcio compuesto por Fiduprevisura y Fiduagraria; la vocería la va a tener Gloria Inés Cortés, nueva presidente de Fiduprevisora. Por otra parte, está el equipo ejecutor de la Dian, que es un grupo de expertos que se va a dedicar solamente a este proyecto. La gerente de ese equipo será Lilian Amparo Cubillos, que tiene nueve años de experiencia en el Ministerio TIC.

¿Cómo avanza la gestión de recaudo por evasión?

En 2019 recaudamos $20 billones más por gestión de lucha contra la evasión. Este año, por la pandemia, el recaudo se baja, pero la gestión de la Dian no y la meta es de $16 billones.

¿Habrá reforma tributaria?

Por la crisis necesitamos más ingresos, pero el Gobierno ha sido claro: no se va discutir una reforma tributaria este año y se revisará posteriormente. Hay $92 billones en beneficios tributarios y $50 billones imputables a evasión de IVA y renta, y contrabando, de ahí tenemos que sacar una parte.

Se podrá aumentar los ingresos sin necesidad de lo que siempre se ha hecho en las reformas, que es "aumentemos impuestos a quienes declaran renta o a las empresas formales, y eso no lo queremos hacer".

https://www.larepublica.co/economia/habra-un-revolcon-tecnologico-en-el-sistema-de-la-dian-con-una-inversion-de-us250-millones-3055593

miércoles, septiembre 23, 2020

Certificado de normalización de actividades afectadas por el COVID-19

 

Con la emisión del Decreto 1168 de agosto 25 de 2020, muchas empresas empiezan a generar estrategias para reanudar actividades o eliminar las condiciones creadas a lo largo del aislamiento obligatorio.

Con esta notificación se le podrán comunicar al empleado las nuevas condiciones concertadas.

Debido al impacto económico generado por la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, los empresarios se acogieron, entre marzo y agosto de 2020, a diferentes medidas temporales avaladas por el Gobierno nacional para sostener los empleos a pesar de las circunstancias.

Utilizaron estrategias como la concertación de salario y modificación de jornada laboral, la modificación o suspensión de beneficios extralegales, la concertación de beneficios convencionales, la suspensión de contrato, trabajo en casa, teletrabajo, licencias remuneradas compensables, el ingreso al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– o al Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios –PAP–, entre otras.

Ahora bien, en esta nueva fase de “aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable”, que regirá desde el 1 de septiembre al 1 de octubre de 2020 (ver artículo 11 del Decreto 1168 de agosto 25 de 2020), muchos empresarios y empleados esperan que la operación productiva, comercial y de servicios se vaya reanudando poco a poco.

Con esto en mente, compartimos este formato elaborado en Word, con el que se podrá certificar, como empleador, las nuevas condiciones o los cambios de las condiciones generadas por el COVID-19 en esta nueva fase de aislamiento selectivo. Te invitamos a leer todos los apartados del documento y a editarlo para tus casos particulares.

Por último, cabe anotar que, aunque comienza una fase más flexible en cuanto a restricciones, seguimos en el marco de la emergencia sanitaria y, por tanto, se deben continuar tomando las medidas de bioseguridad impartidas por cada municipio, así como las restricciones particulares de cada región.

En cuanto a las instrucciones para los empresarios, el artículo 8 del decreto en mención establece que las entidades del sector público o privado que hayan desarrollado su operación sin mayores inconvenientes, teniendo a sus empleados bajo la figura de teletrabajo o trabajo en casa, deberán continuar con estas. Es por esto por lo que en el ejemplo inmerso en el formato no abordamos como opción la terminación de dichas figuras.



La educación y las prendas de vestir llevaron al dato de inflación de agosto a -0,01%

 El Índice de Precios al Consumidor (IPC) venía cayendo desde abril cuando saltó de 3,86% a 3,51%, luego en mayo a 2,85% y en junio a 2,19%, y finalmente a julio en 1,97%


El Dane entregó este fin de semana los resultados del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en agosto. Lo primero que se destacó en el informe es que la variación mensual de la inflación fue de -0,01%, una leve baja si se tiene en cuenta que en el reporte de julio este había cerrado en niveles de 0,00%.

Del lado de la variación anual, la entidad estadística reportó que la inflación fue de 1,88%. Aquí hay que tener como contexto que el IPC venía cayendo desde abril cuando saltó de 3,86% a 3,51%, luego en mayo a 2,85% y en junio a 2,19%, y finalmente a julio en 1,97%.

La caída se justifica para este mes del año en las subcategorías que más bajaron que fueron, en primer lugar, educación con -3,4%, prendas de vestir y calzado -1% y alimentos y bebidas -0,45%.

El director del Dane, Juan Daniel Oviedo. dijo que “hubo una baja de demanda sobre el sistema de educación superior que ha representado una respuesta en ajustes tarifarios para permitir la continuidad de los estudiantes o el interés de otros en entrar al sistema”.

De hecho, resaltó que en las proyecciones de los analistas no se tenía contemplado el escenario en el que se mostraba un cambio fuerte en los precios de la educación superior.

En el caso contrario, sobre los sectores que en agosto más crecieron en el IPC esta vez fueron información y comunicación (3,6%); salud (0,70%); bienes y servicios diversos (0,49%); bebidas alcohólicas (0,32%).

Adicional, el economista principal de Scotiabank Colpatria, Sergio Olarte, explicó que “se ven cambios, recuperación en bienes básicos, tarifas de servicios públicos, esto es la devolución de los subsidios temporales que ha tenido el Gobierno, sobre todo, los locales, que se han venido devolviendo; y la devolución del IVA a la telefonía celular hizo que esto subiera en el mes; por eso en el mes cercano la inflación de septiembre seguiría en 2%”.

Finalmente, del lado de las ciudades con la mayor inflación, el primer lugar está en Armenia, que quedó en 0,44%; seguido de Medellín, con 0,38%; y Pereira, con 0,27%. En cuando a Bogotá y Cali la variación fue de -0,11% y 0,07%, respectivamente.


martes, septiembre 22, 2020

Características de las empresas de servicios temporales. ¡Conócelas con tu suscripción!

 



Las empresas de servicios temporales son aquellas que tienen como propósito principal suministrar personal para terceros, con el cumplimiento previo de una serie de requisitos.

Esto, con el fin de cubrir, por ejemplo, períodos de vacaciones o incrementos en la producción.

Cuando se contrata personal a través de una empresa de servicios temporales para que presten servicios a un tercero, es la empresa de servicios temporales quien tiene la obligación de realizar los pagos de todas las acreencias laborales que se derivan de firmar un contrato de trabajo bajo esta figura.

Las situaciones en las que una entidad puede emplear personal a través de una empresa de servicios temporales son las siguientes:
Labores ocasionales.
Reemplazo del personal por vacaciones, licencias, etc.
Incremento en la producción.

Así mismo, es importante señalar que las empresas de servicios temporales tienes dos tipos de trabajadores: los trabajadores de planta y los trabajadores en misión.

De la clasificación anterior, los últimos no cumplen estrictamente con el objeto de la empresa de servicios temporales; en su lugar, son enviados para colocarse al servicio de un tercero. Asimismo, es importante mencionar que el contrato que se origina entre la empresa de servicios temporales y la empresa beneficiaria es un contrato comercial, mientras que la relación que se origina entre el trabajador en misión y la empresa de servicios temporales es una relación laboral.  

Para que profundices en este tema te invitamos a adquirir nuestra Suscripción Platino, mediante la cual tendrás acceso a la Sesión de Actualización Empresas de servicios temporales: generalidades y responsabilidades frente a la empresa usuaria, en la cual se abordan de manera detallada aspectos fundamentales sobre la normativa y las responsabilidades y garantías que tienen los trabajadores cuando se contratan bajo esta figura laboral.


Aplique estos seis hábitos financieros para que evite caer en un caso de sobreendeudamiento

 


La crisis sanitaria enseñó la importancia de reservar dinero para emergencias; abra una cuenta de ahorro alternativa con alta rentabilidad para aislar un ahorro serio frente a los gastos-hormiga del diario

Gestión - Lima

Mantenerse equilibrado financieramente es un reto mayor en medio de este año caótico. Los cinco meses de cuarentena trastocaron la planificación financiera de muchas personas que buscaron adoptar hábitos financieros en su vida. ¿Cuáles son las lecciones más importantes que nos está dejando el covid-19 para las finanzas personales?

“La pandemia llegó de manera inesperada y todos tuvimos que cambiar nuestros hábitos y proyectos en mayor o menor medida. Muchos, inclusive empezamos a ahorrar para casos de emergencia, aprendiendo rápidamente la
importancia de tomar decisiones financieras responsables todo el tiempo y todos los días”, afirmó Javier Mori, gerente legal de Equifax en Perú.

1. Construya un fondo de emergencia. La crisis sanitaria enseñó la importancia de reservar dinero para emergencias. Abra una cuenta de ahorro alternativa con alta rentabilidad para aislar un ahorro serio frente a los gastos-hormiga del diario.

2. Realiza pagos digitales. El confinamiento nos obligó a migrar hacia los pagos digitales y transferencias. Este hábito permite pagar fácil y rápido a través de apps, en bodegas, taxis, galerías, y representa un punto de partida para decirle adiós al efectivo.

3. Busque ingresos nuevos. Esta necesidad surgió en quienes vieron recortes salariales: es importante tener un ingreso extra al que recurrir para tener mayor seguridad financiera. Tras la pandemia, los conocimientos digitales o
ligados a metodologías ágiles serán más demandadas y pueden representar una oportunidad aprenderlos hoy.

4. Corte gastos innecesarios. Debido al confinamiento las personas hicieron ajustes simples que los ayudaron a ahorrar cada mes. Preparar la comida en casa, llevar listas al supermercado, caminar o visitar el parque en lugar de ir a restaurantes, son hábitos que continuarán aunque se levanten las restricciones o se alcance la vacuna anti-covid.

5. Explore la oferta digital. El distanciamiento social impulsó el comercio online y muchos compraron por primera vez en portales web o a través de catálogos que recibían en su Whatsapp. Desde un pedido a la bodega hasta una compra en una tienda retail, el hábito de búsqueda digital de bienes y servicios permanecerá, incluso con precios más bajos que ir a una tienda física. Pero Mori también advierte que se debe evitar usar tarjetas de crédito para gastos menores a varias cuotas, pues ello genera un mayor pago de intereses. “Ese no es el uso más adecuado de la tarjeta, sino tratar de pagar todo a fin de mes”, subrayó.

6. Adquiera nuevos hábitos: Se pueden implementar cambios financieros positivos periódicamente, como hacer un seguimiento de todos los gastos o verificar su calificación crediticia.

“La mayor lección financiera que aprendimos debido al COVID-19 es que una emergencia puede atacar en cualquier momento y debemos estar preparados. Aunque tomó una pandemia global para que aprendamos esta lección aparentemente fácil, la vida financiera de todos ha cambiado para siempre para mejor”, aseguró Javier Mori.

https://www.larepublica.co/finanzas-personales/aplique-estos-seis-habitos-financieros-para-que-evite-caer-en-un-sobreendeudamiento-3051358

lunes, septiembre 21, 2020

¿Cómo crear empresa en Colombia?

 


La creación de empresa en Colombia comprende el cumplimiento de una serie de requisitos de formalización exigidos por las autoridades administrativas.

A continuación, conoce todas las pautas que debes tener en cuenta en tu iniciativa empresarial.

Una iniciativa empresarial comprende el cumplimiento de una serie de requisitos para su formalización y funcionamiento, los cuales procederemos a estudiar a continuación.

No obstante, antes de iniciar dicho estudio, resulta necesario tener en cuenta las siguientes pautas:
Existen dos tipos de sociedades, a saber:

Sociedades de personas 

Sociedades de capital
Estas se crean según la calidad de las personas que las conforman, que por lo general tienden a ser empresas familiares. Estas se crean a partir de los aportes en efectivo, especie o trabajo que realicen cada uno de los socios.
Entre este tipo de sociedades se encuentran:

Sociedad limitada –LTDA.–.
Sociedad en comandita simple –SCS–.
Empresas unipersonales. Entre este tipo de sociedades se encuentran:

Sociedad anónima –SA–.
Sociedad por acciones simplificada –SAS–.
Sociedad en comandita por acciones –SCA–.

Estos tipos de sociedades comprenden las siguientes características:

Diferencias operar como persona natural comerciante o persona jurídica

Una persona natural puede formalizarse y ejercer como persona natural comerciante o constituir una persona jurídica.
En lo que respecta a las principales características de cada una de estas personas encontramos las siguientes:

Persona natural comerciante 

Persona jurídica
La prestación de sus servicios se realiza a título personal, es decir, los contratos se firman a su nombre. La contratación de servicios se realiza a nombre de la sociedad comercial.
No es responsable de IVA mientras cumpla los montos y requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario. Responsable de IVA según el régimen de tributación.
Responde con todos sus bienes por las obligaciones. Dependiendo del tipo de sociedad, los socios responden a sus obligaciones con todos sus bienes o hasta el monto de sus aportes.

Teniendo en cuenta lo anterior, ahora procederemos a estudiar los aspectos requeridos para la formalización empresarial.
Obligaciones de carácter comercial

Entre los requisitos de carácter comercial para la creación de una empresa se encuentran:
La elección del tipo de sociedad a constituir, es decir, una SAS, LTDA., etc.
Definir la actividad económica.
Consulta de la clasificación de actividades económicas (código CIIU) en las cámaras de comercio.
Documento de constitución de la sociedad.

Por otra parte, existe la inscripción en el registro único empresarial y social –Rues–. Este registro fue creado con la finalidad de disminuir los trámites que debían llevar a cabo los emprendedores para la inscripción de las empresas.

El Rues se encuentra compuesto, entre otros registros, por los siguientes:
El registro mercantil.
El registro único de proponentes.
El registro de entidades sin ánimo de lucro.
El registro nacional de turismo.
El registro de la economía solidaria.

La importancia de la inscripción en el Rues radica en que es el paso determinante frente a la formalización y reconocimiento de la empresa como persona jurídica ante entidades del Estado y terceros.

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