viernes, enero 12, 2024

Recaudo de impuestos superará el 2022, pero no alcanzará la meta

 Un reciente informe advierte que la caída en el recaudo externo y la desaceleración económica, pasarán factura en el cierre de este año.



Pago de impuestos

El Centro de Investigaciones Económicas de Corficolombiana dio a conocer un reporte en el que advierte que si bien el recaudo de impuestos en Colombia está creciendo, la dinámica económica que enfrenta el país le pasará factura a este tema y no permitirá que el país alcance la meta que se propuso en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).

De acuerdo con los cálculos presentados por Corfi, el recaudo tributario en Colombia aumentó 27,0% anual, impulsado por un incremento de 49,0% en el impuesto de renta que refleja el efecto de las reformas tributarias de 2021 y 2022.




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Revisando las cuentas de la Dian se puede establecer que el recaudo con corte a septiembre va en $192,37 billones, lo cual marca un repunte respecto a los $141,67 que se llevaban en ese mismo lapso del 2022. No obstante, la meta del MFMP para este año es de $274,2 billones, punto que no creen que se alcance en los meses que faltan.

Portafolio entrevistó a Julio César Romero, economista jefe de Corficolombiana, quien explicó que teniendo en cuenta que factores como la desaceleración económica le están pasando factura al recaudo de impuestos y que se debe tener en cuenta que todavía falta que la crisis cobre un poco más de fuerza.

“El Gobierno ya está un poco colgado frente al objetivo que se fijó y que está trazado en el marco fiscal. Frente a una posibilidad de repunte que ayude a cerrar la brecha, hay que tener presente que las tendencias muestran que ya hay algunos impuestos como el IVA, como el cuatro por mil, que están empezando a incorporar la desaceleración de la economía en la medida que hay menos actividad”, explicó Romero.

El analista agregó que pese a que los ingresos por impuestos están creciendo este año por debajo del objetivo, esto no se ha sentido con fuerza, debido al rezago en la ejecución presupuestal que hay por parte del Gobierno Nacional.


Impuestos en Colombia.

iStock

“En particular, los gastos totales del GNC (Gobierno Nacional Central) en los primeros ocho meses del año ascendían a $224,4 billones, lo que representa el 59,3% de lo previsto para todo 2023 en el MFMP. Por su parte, los ingresos totales en el mismo período fueron de $206,5 billones, esto es 66,8% de la meta para este año estipulada en el mismo marco”, agregó el experto.

El informe detalla que ante esto esperan que en los últimos meses del año mejore la ejecución del gasto y se modere la dinámica de ingresos del gobierno, de manera que el déficit del GNC sería cercano a 4,0% del PIB en 2023, “lo cual será en todo caso inferior a la meta planteada en el MFMP. En particular, la ejecución del Presupuesto General de la Nación”.
Renta ($120 billones) e IVA ($53,6 billones) siguen siendo los impuestos que más recursos le generan al país. Así mismo, es importante tener en cuenta que la recaudación tributaria externa es menor a la del 2022 y esto, según Corficolombiana, también es muestra de cómo la desaceleración está golpeando este ítem de la economía.

“Si esto debiera dejar una lección, yo creo que, para el 2024, no tanto para este año, sería que hay que revisar si las metas de ingresos tributarios son consistentes con el comportamiento que está teniendo la economía”, dijo Romero.

Para el analista económico, “es muy probable que esos indicadores de recaudo sean menos positivos el próximo año porque van a reflejar la debilidad que está teniendo la economía y particularmente la inversión, que es lo más preocupante”.

Cabe recordar que este mismo centro de investigaciones publicó hace algunos días otro reporte en el que advierte que hay una desconexión entre la carga tributaria y la realidad económica que enfrenta el país por cuenta de la desaceleración y genera una alta presión sobre las empresas.

En sus resultados detallaron que “el incremento de los ingresos tributarios en 2023 contrasta con la desaceleración de la economía colombiana, evidenciando que el aumento de la carga de impuestos está pesando en contra del aparato productivo”.

Ante ello, desde Corficolombiana resaltaron que es necesario revisar detenidamente lo que está pasando en el país en materia económica para evitar que la caída de la economía golpee con más fuerza a las empresas y los hogares y esto siga afectando el pago de impuestos en Colombia.

son los plazos para la presentación de información exógena año gravable 2023 durante 2024

 


Mediante la Resolución 001255 de 2022, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2023, la cual deberá entregarse durante 2024.

Los plazos para presentar esta información se encuentran en el artículo 46 de la mencionada resolución.

Por medio de la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2023. También dicha norma define las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información exógena por el año gravable 2023, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Igual a como sucedió con la exigencia de la información del año gravable 2022, se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la misma Resolución 001255 de 2022) solo se entregará a comienzos del año 2024.
Obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023

En concordancia con el artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2023:Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), cuya suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 supere los cien millones de pesos ($100.000.000).

En relación con este literal, se indica que también estarán obligados a reportar exógena por el año gravable 2023 los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, sin considerar el tipo de ingreso.


Las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas –IVA– y timbre, durante el año gravable 2023.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración, tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
Las cámaras de comercio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Las autoridades catastrales.
Los responsables del impuesto nacional al carbono.
Las entidades que otorguen, reconozcan, registren, cancelen o suspendan personerías jurídicas.
No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2023

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 001255 de 2022, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, y demás entidades que durante el año gravable 2023 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deben ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 001255 de 2022.

Plazos para la presentación de la información exógena 2024

El artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2023 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Fecha límite para grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Fecha

1

23 de abril de 2024

2

24 de abril de 2024

3

25 de abril de 2024

4

26 de abril de 2024

5

29 de abril de 2024

6

30 de abril de 2024

7

2 de mayo de 2024

8

3 de mayo de 2024

9

6 de mayo de 2024

0

7 de mayo de 2024

Fecha límite para las demás personas jurídicas y naturales

Últimos dígitos del NIT

Fecha

01 al 05

8 de mayo de 2024

06 al 10

9 de mayo de 2024

11 al 15

10 de mayo de 2024

16 al 20

14 de mayo de 2024

21 al 25

15 de mayo de 2024

26 al 30

16 de mayo de 2024

31 al 35

17 de mayo de 2024

36 al 40

20 de mayo de 2024

41 al 45

21 de mayo de 2024

46 al 50

22 de mayo de 2024

51 al 55

23 de mayo de 2024

56 al 60

24 de mayo de 2024

61 al 65

27 de mayo de 2024

66 al 70

28 de mayo de 2024

71 al 75

29 de mayo de 2024

76 al 80

30 de mayo de 2024

81 al 85

31 de mayo de 2024

86 al 90

4 de junio de 2024

91 al 95

5 de junio de 2024

96 al 00

6 de junio de 2024


    Otros vencimientos
    Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente al 2023 entre el 23 de abril y el 7 de mayo de 2024 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 8 de mayo y el 6 de junio de 2024 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022).
    Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2024 (artículo 44 de la Resolución 001255 de 2022).
    Grupos empresariales: vence el 28 de junio de 2024 (artículo 45 de la Resolución 001255 de 2022).
    Información del impuesto de industria y comercio: vence el 30 de agosto de 2024 (artículos 36 y 46 de la Resolución 0001255 de 2022)

jueves, enero 11, 2024

Nuevos códigos tributarios: actualice su RUT con las responsabilidades 62, 63 y 64

 


Con la entrada en vigor de la reforma tributaria, es fundamental que los contribuyentes verifiquen si han adquirido nuevas responsabilidades que requieran una actualización de su RUT.

Te actualizamos en este editorial sobre los nuevos códigos de responsabilidades 62,63 y 64 en dicho registro.

Con la puesta en marcha de la reforma tributaria, es esencial que los contribuyentes comprueben si han asumido nuevas obligaciones que necesiten una actualización de su registro único tributario –RUT–.

Recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016, recae sobre los contribuyentes la responsabilidad de mantener actualizada la información en su registro único tributario –RUT– en un plazo no superior al mes siguiente a la ocurrencia del evento que amerite dicha actualización, tal como se estipula en el artículo 658-3 del ET.

Además, debe tenerse en cuenta que por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, se podrá imponer una sanción equivalente a 1 UVT por cada día de retraso de actualización de la información.

Para obtener una guía detallada sobre cómo llevar a cabo la actualización virtual de este crucial informe, te invitamos a consultar nuestro editorial 7 pasos para la actualización virtual del RUT, donde encontrarás información sobre el proceso.

Estos son los nuevos códigos disponibles para actualizar el RUT

En la casilla 53 del RUT se listan las responsabilidades que están disponibles para incluir en el RUT de las personas naturales o jurídicas. Estas van desde el código 01 hasta el código 65.
“La Dian ingresó recientemente las responsabilidades 62, 63 y 64 al RUT para que los contribuyentes obligados con estas responsabilidades puedan asignárselas en su RUT ”

La Dian ingresó recientemente las responsabilidades 62, 63 y 64 al RUT para que los contribuyentes obligados con estas responsabilidades puedan asignárselas en su RUT .


A continuación, proporcionaremos una breve explicación sobre las nuevas responsabilidades incorporadas y lo que implican para los contribuyentes:

Responsabilidad 62 – Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 ha implementado una serie de medidas, entre las cuales destaca la introducción del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. El propósito de este impuesto es reducir la utilización de estos materiales con el fin de mitigar la contaminación ambiental.

Este impuesto afecta a quienes sean responsables de la producción o importación de productos plásticos de un solo uso, esto incluye a aquellos que realicen las siguientes actividades: 

Venta de productos plásticos de un solo uso.
Retiro de estos productos para su consumo propio.
Importación de estos productos para su uso personal.

La imposición de este impuesto busca promover prácticas más sostenibles y contribuir a la preservación del medio ambiente.

Por tanto, es crucial que los contribuyentes con esta responsabilidad actualicen la casilla 53 de su RUT para incluir la nueva responsabilidad con el código 62.

Consulta nuestro editorial Conoce las fechas para declarar y pagar el impuesto sobre productos plásticos.

Responsabilidad 63 – Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas

Otro de los impuestos introducidos por la reforma tributaria es el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. Este impuesto recae sobre los productores o importadores de dichas bebidas, según lo establecido en el artículo 513-1 del ET. Cabe resaltar que esta carga impositiva se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, sin importar a qué régimen del impuesto de renta estén sujetas.

Sin embargo, es importante destacar que el artículo 513-2 del ET exime de la obligación de pagar este impuesto a las personas naturales que sean productoras y que, en el año gravable anterior o en el año en curso, hayan generado ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT ($424.120.000 para el 2023) por cada actividad gravada.

Este impuesto empezó a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2023, y la primera declaración correspondiente deberá ser presentada en enero de 2024. Por lo tanto, es fundamental que los responsables de este nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas actualicen su RUT con el nuevo código de responsabilidad 63.

Responsabilidad 64 – Impuesto a productos comestibles ultraprocesados industriales

Al igual que el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, el impuesto a productos ultraprocesados hace parte de los impuestos saludables adicionados con la reciente Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

Según el artículo 513-7 del ET, este impuesto a los productos ultraprocesados recae sobre al productor o importador de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. De igual forma, es importante destacar que no serán responsables de este impuesto los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil 10.000 UVT ($424.120.000 para el 2023).

Este impuesto empezó a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2023, y la primera declaración correspondiente deberá ser presentada en enero de 2024. Por lo tanto, es fundamental que los responsables actualicen su RUT con el nuevo código de responsabilidad 64.