viernes, septiembre 23, 2022

Modelos de conciliación bancaria (individual y conjunta) en Excel

 







La conciliación bancaria es un proceso que permite hallar y contabilizar las diferencias entre el libro contable de bancos y el extracto de la cuenta bancaria.

En este Excel te compartimos 3 plantillas para que elabores la conciliación bancaria, la cual se debe realizar por lo menos mensualmente.

El siguiente formato contiene 3 plantillas en Excel que te ayudarán a elaborar la conciliación bancaria de una empresa de una forma rápida y fácil:Plantilla de conciliación bancaria por el método individual (del saldo de libros al del extracto).
Plantilla de conciliación bancaria por el método individual (del saldo del extracto al de libros).
Plantilla de conciliación bancaria por el método conjunto.

Contiene espacios para que puedas documentar las diferentes partidas conciliatorias que se presentan al realizar este proceso, a saber:Cheques girados y pendientes de cobro.
Consignaciones en tránsito.
Consignaciones reflejadas en el extracto y no contabilizadas por la entidad.
Notas débito no contabilizadas, tales como: comisiones bancarias, gravamen a los movimientos financieros (4 × 1.000), gastos por chequeras, intereses de mora, etc.
Notas crédito no contabilizadas, tales como: ingresos por intereses, préstamos consignados a la empresa, etc.
Conciliación bancaria: puntos para tener en cuenta

La conciliación bancaria es un procedimiento de control interno que se realiza comparando el libro de los movimientos bancarios registrados en la contabilidad de la entidad contra los movimientos reflejados en el extracto de la cuenta bancaria, con el fin de identificar las diferencias entre ambos.

Dichas diferencias pueden deberse a errores por digitación, valores no contabilizados por la entidad, cheques devueltos o pendientes de cobro, entre otros.

Existen varias maneras de realizar la conciliación bancaria. La primera consiste en partir del saldo del extracto en bancos y llegar al saldo en libros o viceversa; la segunda consiste en tomar ambos saldos y sumar o restar las partidas conciliatorias en el saldo de libros o bancos, según corresponda, con el fin de igualar ambos saldos.

Ten en cuenta que para elaborar la conciliación bancaria debes tener a la mano:Conciliación bancaria del mes anterior, para identificar que las partidas conciliatorias del mes anterior se reflejen en el extracto.
Libro auxiliar de la cuenta de bancos a la fecha de corte de la conciliación.
Extracto bancario a la fecha de corte de la conciliación.

Inscripción en el RUT: lista de chequeo para inscribirse a través de las cámaras de comercio

 



La Resolución 000110 de 2021 de la Dian permite que los contribuyentes que realicen actividades mercantiles efectúen la inscripción en el RUT directamente en las cámaras de comercio.

Con la ayuda de esta lista de chequeo encontrarás los pasos y documentos necesarios para realizar este proceso.

Las personas naturales y jurídicas que realicen actividades mercantiles y requieran inscribirse en el registro único tributario –RUT– pueden realizar el trámite directamente en las cámaras de comercio.

Al respecto, cabe anotar, el 11 de octubre la Dian emitió la Resolución 000110 de 2021 de la Dian, que modifica los pasos que deben seguirse para realizar la inscripción en el RUT a través de las cámaras de comercio. Esta resolución derogó la Resolución 000052 de 2016 y empezará a aplicar dentro de los 6 meses siguientes a su expedición.

En el transcurso de los 6 meses, mientras se empieza a implementar de manera controlada el procedimiento señalado en la Resolución 000110 de 2021 de la Dian, seguirá disponible el procedimiento para la inscripción en el RUT establecido en la Resolución 000052 de 2016.

La tercerización laboral no podrá funcionar más de un año en contratación temporal

 Esta medida podrá ser efectiva durante seis meses iniciales con capacidad prorroga de otros seis cuando se contratan temporales


Las modalidades de contratación son un punto que ha estado en la agenda del Ministerio del Trabajo desde que Gloria Inés Ramírez asumió como jefa de la cartera. A los contratos por prestación de servicios y el recargo nocturno se suma la discusión de la tercerización laboral, una figura que también se busca regular. Pero, ¿en qué consiste esta medida?

En pocas palabras, la tercerización laboral es una modalidad de contratación mediante la cual una empresa recurre a proveedores externos para obtener mano de obra, así como bienes y servicios. Según se ha indicado desde la cartera laboral, en algunas ocasiones las empresas recurren a la tercerización para evitar la contratación formal, pues en los contratos de trabajo los empleadores deberán asumir gastos en Seguridad Social, entre otros.

“Cuando una empresa necesita personas y recurre a la tercerización laboral, la única alternativa viable es la contratación temporal por seis meses o un año”.

“La realidad en las entidades es que hay personas que están por prestación de servicios, cuando en realidad son trabajadores vinculados, podrán demandar”.

Bajo este modelo, los trabajadores no son contratados directamente por la empresa, sino que son suministrados por un tercero para que esos empleados desarrollen sus actividades en las instalaciones de la compañía.

Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó que esta modalidad de contratación se puede presentar en varios escenarios. Por ejemplo, en servicios de vigilancia, los cuales, por lo general, son parte de una tercerización laboral, y señaló que estos bienes o servicios ofrecidos por una empresa externa se hace generalmente a través de contratistas, subcontratistas o personas independientes que sean dueños de sus negocios.


“Cuando una empresa necesita personas, y recurre a la tercerización laboral, la única alternativa viable que suple la posibilidad de contratarlos de forma directa es la contratación temporal. Como su nombre lo indica, hay empresas que están hechas, exclusivamente, para ayudarle a los empresarios a contratar personal en determinado periodo de tiempo”, apuntó.

Esa temporalidad, explicó, tiene limitaciones cuantitativas y cualitativas. Frente al primer punto, la duración del contrato deberá ser hasta de seis meses, prorrogable por otros seis. Mientras que, respecto a lo cualitativo, una compañía no podrá utilizar trabajadores temporales de forma indiscriminada. Esto, porque en ocasiones las compañías establecen su personal con base en la tercerización con nuevas empresas temporales cada que el contrato de seis meses (o un año) termina, esto es conocido como “carrusel de temporales”, según detalló Cuervo.

“Como es una excepción a la norma de la contratación directa, la ley dice que en las temporales se tiene que destinar al trabajador a cubrir picos de producción, instalación de nuevos negocios de forma temporal, reemplazar trabajadores por vacaciones o licencias, entre otros. Eso es lo que busca regular el Ministerio de Trabajo, pues según indican, esta contratación evita que las personas se sindicalicen”, anotó.

Las empresas de servicios temporales abren la puerta de legalidad para la tercerización laboral. No obstante, esta modalidad también tiene unos componentes “ilegales”, bajo los cuales los trabajadores podrán argumentar una vulneración a sus derechos y acudir a un juez para la solicitud de un contrato de realidad.
Según el decreto 1072 de 2015, se puede utilizar la figura de intermediación laboral cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo; cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad; y para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más. Por fuera de esas circunstancias la tercerización o intermediación laboral se vuelve ilegal.

Cuando se da una situación de ilegalidad durante la tercerización laboral, los trabajadores pueden aplicar la figura del contrato de realidad, el cual les permitirá obtener todas las garantías de un contrato de trabajo.
“Por más que en lo temporal se busque darle un manto de legalidad, los trabajadores podrían aplicar el contrato de realidad, pues ya existe jurisprudencia al respecto”, explicó el abogado.

Respecto a las responsabilidades que deberán tener los empleadores en cuanto a la seguridad social y los aportes a pensión, estos deberán verificar que sus trabajadores, así sean temporales, estén afiliados al sistema por parte de la compañía temporal, ya que ninguna empresa debe permitir el ingreso a sus instalaciones de personal que no esté debidamente cubierto por el Sistema de Seguridad Social.

En caso de que la tercerización sea ilegal, la empresa se vuelve responsable solidaria, e incluso un juez puede declara la existencia del contrato de realidad. Así, las compañías podrán adquirir estos servicios o nuevo personal mediante contratos temporales, siempre velando por el cumplimiento de las normas laborales.

jueves, septiembre 22, 2022

La tercerización laboral no podrá funcionar más de un año en contratación temporal

 Esta medida podrá ser efectiva durante seis meses iniciales con capacidad prorroga de otros seis cuando se contratan temporales


Las modalidades de contratación son un punto que ha estado en la agenda del Ministerio del Trabajo desde que Gloria Inés Ramírez asumió como jefa de la cartera. A los contratos por prestación de servicios y el recargo nocturno se suma la discusión de la tercerización laboral, una figura que también se busca regular. Pero, ¿en qué consiste esta medida?

En pocas palabras, la tercerización laboral es una modalidad de contratación mediante la cual una empresa recurre a proveedores externos para obtener mano de obra, así como bienes y servicios. Según se ha indicado desde la cartera laboral, en algunas ocasiones las empresas recurren a la tercerización para evitar la contratación formal, pues en los contratos de trabajo los empleadores deberán asumir gastos en Seguridad Social, entre otros.

“Cuando una empresa necesita personas y recurre a la tercerización laboral, la única alternativa viable es la contratación temporal por seis meses o un año”.

“La realidad en las entidades es que hay personas que están por prestación de servicios, cuando en realidad son trabajadores vinculados, podrán demandar”.

Bajo este modelo, los trabajadores no son contratados directamente por la empresa, sino que son suministrados por un tercero para que esos empleados desarrollen sus actividades en las instalaciones de la compañía.

Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, explicó que esta modalidad de contratación se puede presentar en varios escenarios. Por ejemplo, en servicios de vigilancia, los cuales, por lo general, son parte de una tercerización laboral, y señaló que estos bienes o servicios ofrecidos por una empresa externa se hace generalmente a través de contratistas, subcontratistas o personas independientes que sean dueños de sus negocios.


“Cuando una empresa necesita personas, y recurre a la tercerización laboral, la única alternativa viable que suple la posibilidad de contratarlos de forma directa es la contratación temporal. Como su nombre lo indica, hay empresas que están hechas, exclusivamente, para ayudarle a los empresarios a contratar personal en determinado periodo de tiempo”, apuntó.

Esa temporalidad, explicó, tiene limitaciones cuantitativas y cualitativas. Frente al primer punto, la duración del contrato deberá ser hasta de seis meses, prorrogable por otros seis. Mientras que, respecto a lo cualitativo, una compañía no podrá utilizar trabajadores temporales de forma indiscriminada. Esto, porque en ocasiones las compañías establecen su personal con base en la tercerización con nuevas empresas temporales cada que el contrato de seis meses (o un año) termina, esto es conocido como “carrusel de temporales”, según detalló Cuervo.

“Como es una excepción a la norma de la contratación directa, la ley dice que en las temporales se tiene que destinar al trabajador a cubrir picos de producción, instalación de nuevos negocios de forma temporal, reemplazar trabajadores por vacaciones o licencias, entre otros. Eso es lo que busca regular el Ministerio de Trabajo, pues según indican, esta contratación evita que las personas se sindicalicen”, anotó.

Las empresas de servicios temporales abren la puerta de legalidad para la tercerización laboral. No obstante, esta modalidad también tiene unos componentes “ilegales”, bajo los cuales los trabajadores podrán argumentar una vulneración a sus derechos y acudir a un juez para la solicitud de un contrato de realidad.
Según el decreto 1072 de 2015, se puede utilizar la figura de intermediación laboral cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo; cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad; y para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más. Por fuera de esas circunstancias la tercerización o intermediación laboral se vuelve ilegal.

Cuando se da una situación de ilegalidad durante la tercerización laboral, los trabajadores pueden aplicar la figura del contrato de realidad, el cual les permitirá obtener todas las garantías de un contrato de trabajo.
“Por más que en lo temporal se busque darle un manto de legalidad, los trabajadores podrían aplicar el contrato de realidad, pues ya existe jurisprudencia al respecto”, explicó el abogado.

Respecto a las responsabilidades que deberán tener los empleadores en cuanto a la seguridad social y los aportes a pensión, estos deberán verificar que sus trabajadores, así sean temporales, estén afiliados al sistema por parte de la compañía temporal, ya que ninguna empresa debe permitir el ingreso a sus instalaciones de personal que no esté debidamente cubierto por el Sistema de Seguridad Social.

En caso de que la tercerización sea ilegal, la empresa se vuelve responsable solidaria, e incluso un juez puede declara la existencia del contrato de realidad. Así, las compañías podrán adquirir estos servicios o nuevo personal mediante contratos temporales, siempre velando por el cumplimiento de las normas laborales.

Impuesto nacional al consumo. Base gravable especial en la venta de vehículos usados

 



Tema:

Impuesto sobre las ventas

Impuesto nacional al consumo

Descriptores:

Base gravable especial en la venta de vehículos usados

Fuentes formales:

Artículos 420, 438, 447, 448, 455 al 457-1 del Estatuto Tributario

Numeral 2 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario

Parágrafos 4 de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario

Sentencia C-209 del 2019 de la Corte Constitucional

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio del radicado de la referencia, los peticionarios plantean los siguientes hechos económicos:

“(i) Un primer intermediario adquiere un vehículo de una persona para quien el vehículo constituía un activo fijo;

(ii) El primer intermediario vende el vehículo a un segundo intermediario;

(iii) El segundo intermediario realiza la venta del vehículo a un tercero (consumidor final)”

De acuerdo con los hechos económicos antes descritos consultan textualmente lo siguiente:

“1- ¿Se debe entender que las bases gravables especiales del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo (artículo 457-1 y parágrafos 4 de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario, respectivamente) son aplicables a lo largo de la cadena de enajenación cuando se vende un automóvil usado adquirido de un intermediario, el cual a su vez adquirió el automóvil de una persona para la cual el mismo era considerado un activo fijo?

2- Para que no resulte inaplicable la norma, se debe entender que, ¿cuándo hay dos o más de un intermediario en la compraventa de vehículos usados, la base gravable especial del parágrafo 4° de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario es aplicable únicamente en la venta al consumidor final?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a los peticionarios definir, en su caso puntual, las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar.

De los hechos económicos planteados por los peticionarios se encuentran los siguientes:Venta de un vehículo usado (activo fijo) de un propietario a un intermediario.
Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a otro intermediario.
Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a un consumidor final.

Señalado lo anterior, para atender la consulta se abordarán en su orden los respectivos hechos económicos, conforme a la base gravable especial del impuesto sobre las ventas -IVA y del impuesto nacional al consumo -INCO, según corresponda, a saber:Impuesto sobre las ventas – IVA
Hecho económico: Venta de un vehículo usado (activo fijo) de un propietario a un intermediario

El literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que la venta de bienes corporales muebles es un hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA. Sin embargo, el parágrafo 1 de este artículo dispone que el impuesto no se aplica -en términos generales- en la venta de activos fijos, entendiéndose estos como aquellos bienes que no son enajenados dentro del giro ordinario de los negocios del responsable.

De manera puntual, señala el referido parágrafo lo siguiente:

“Parágrafo 1. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos”.Hecho económico: Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a otro intermediario

En términos generales, la base gravable especial que podría ser aplicable a este hecho económico (aunque sujeto al análisis de cada caso particular) es la contenida en el artículo 457­1 del Estatuto Tributario, que señala:

“Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados. En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra”. (Subrayado fuera de texto)

Se resalta que el artículo 438 del Estatuto Tributario establece cuáles son los intermediarios que son responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.

Así las cosas, corresponderá a los peticionarios evaluar y determinar, según sea su caso particular, si resulta aplicable la base gravable antes mencionada o, por ejemplo, la establecida en los artículos 455, 456, 457 ibídem. De no enmarcarse en alguno de estos supuestos, deberá aplicarse la base gravable de los artículos 447 y 448 del mismo estatuto.Hecho económico: Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un segundo intermediario a un consumidor final

En la venta de este vehículo usado, el segundo intermediario deberá aplicar la base gravable contenida en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que este bien no constituía un activo fijo para el propietario, requisito contenido en el artículo 457-1 ibídem para que sea aplicable la base gravable especial. Por el contrario, en este hecho económico el bien es adquirido a un primer intermediario, el cual enajena este tipo de bienes dentro del giro ordinario de sus negocios, por lo cual se considera un inventario.Impuesto nacional al consumo -INCO
Hecho económico: Venta de un vehículo usado (activo fijo) de un propietario a un intermediario

En lo que respecta al impuesto nacional al consumo -INCO, el numeral 2 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que este impuesto no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros (como se explicará en el punto 2.2).

Adicionalmente, se recuerda que la venta de vehículos usados que tengan más de (4) cuatro años, desde la venta inicial al consumidor final o la importación efectuada por él, no está sometida al impuesto nacional al consumo.Hecho económico: Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a otro intermediario

El numeral 3 del artículo 512-1 ibídem señala como responsable del impuesto nacional al consumo en la venta de vehículos usados al intermediario profesional.

Ahora bien, los parágrafos 4 de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario disponen que:

“Parágrafo 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra”.

Nótese que esta base gravable especial será aplicable para el caso de la venta por cuenta y a nombre de terceros de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos.

Debe resaltarse que, en virtud de la literalidad del artículo 512-1 del Estatuto Tributario, la Corte Constitucional mediante sentencia C-209 de 2016, explicó que “[l]a Ley 1607 de 2012 creó el impuesto nacional al consumo de carácter monofásico, el cual recae sobre la venta o prestación de servicios al consumidor final, sin impuestos descontables, en relación con los bienes y servicios establecidos en el artículo 512-1, numerales 1 a 3 del Estatuto Tributario”.

Así, no obstante su carácter monofásico, al interpretar sistemáticamente las normas del impuesto, este se vuelve a causar con una base gravable especial (i.e., parágrafos 4 de los artículos 512-3 y 512-4 ibídem) cuando se enajenan vehículos usados si son activos fijos para el vendedor que se vendan a nombre y por cuenta de terceros. La anterior precisión cobra relevancia, por cuanto corresponderá a los peticionarios determinar -en su caso particular- si se encuentran o no en el escenario en mención.Hecho económico: Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a un consumidor final

Según lo mencionado en el numeral anterior y, especialmente considerando el carácter monofásico del impuesto, este no se causará bajo el entendido que se estaría vendiendo un inventario y no un activo fijo a nombre y por cuenta de terceros.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

miércoles, septiembre 21, 2022

La tributaria está desconectada del crecimiento económico

 


Experto Santiago Pardo dice que el objetivo de recaudo es viable con otra estructura de impuestos.

El tributarista Santiago Pardo desmenuza la reforma tributaria. Y asegura que como el ministro de Hacienda Ocampo se ha mostrado dispuesto a oír soluciones alternativas, el sector empresarial se las debería proponer. “Lo que yo echo de menos de esta reforma es que no está conectada con el crecimiento económico”, asegura.

¿Le gustó la reforma? He oído opiniones en el sentido de que desincentiva la inversión y podría ser hasta confiscatoria del patrimonio...

No, pero tengo una expectativa muy positiva de lo que va a terminar saliendo. Espero no equivocarme, porque conozco de muchos años a Ocampo. Cuando Nicaragua tenía una inflación del 39.000 por ciento, hablo de los ochenta, él dirigía la misión sueca (sin ser sueco) de rescate y estabilidad de Nicaragua, e hizo lo que nadie pensaba que era posible: estabilizarla. Y lo hizo con guantes de seda. Es una persona toreada en situaciones difíciles. No es el académico puro típico. Es una persona capaz de oír, siempre y cuando el que vaya a discutir venga con la solución propuesta.

El asunto es este: con la industria de combustibles fósiles restringida, ¿de dónde va a salir la plata para sostener un enorme Estado benefactor?

Es el problema central. Colombia recauda el 17 % del PIB; los países desarrollados recaudan el 34 %, es decir, el doble. Cerca de 80 billones se van en evasión, y otros 80 billones en beneficios tributarios y exenciones. Ahí es donde hay que trabajar mucho. Pero no persiguiendo a los que hoy tributan, sino el contrabando, el lavado, la minería ilegal, los dineros del narcotráfico.

Obviamente que esta reforma tributaria sí va a tocar la canasta familiar…
Es cierto, los impuestos que la reforma llama “saludables” tienen un efecto importante en las personas de más bajos ingresos.

¿Y usted cree que va a generar un cambio en el hábito del consumo de esos bienes considerados no saludables?

No. La gaseosa, el salchichón, los embutidos, el roscón, todo eso es el desayuno, a veces el almuerzo o la comida de la mayoría, porque son los productos más baratos, no porque la gente crea que son los mejores.

¿No es un poquito ridículo que en una reforma tributaria se haga una lista y se diga que se van a gravar, por ejemplo, los merengues?
Sí, eso realmente no genera recaudos importantes, y va a generar fastidio de la gente del común. La importancia está en cómo generar dos o tres puntos del PIB de recaudo adicional, que sí requiere el país, cualquiera que sea el Gobierno.

Bajaron el objetivo del recaudo de 50 a 25,9 billones. ¿Eso qué le indica?
Que hay una preocupación. Es que extraer de la economía 25 billones, que son dos y medio puntos del PIB, tampoco es fácil. Eso sale de los bolsillos de alguien. Lo importante es que el mecanismo sea el más compatible con el crecimiento económico.

Hay que reconocer que la Dian ha hecho un avance importante con la factura electrónica, que hace más difícil evadir…
Ha hecho avances en varias cosas. La factura electrónica está en proceso de masificarse. Pero también se ha avanzado en gestiones de fiscalización automática. De control a la evasión ha habido avances importantes el año pasado, al igual que este año. Van por el camino correcto.¿Cómo afectará realmente la reforma a las personas naturales?

Se concentra la reforma en los que perciben más de 10 millones de pesos, porque todos los beneficios, exenciones, deducciones, ahora se limitan mucho más, y eso generará un incremento en la carga tributaria para las personas con ingreso entre 10 y 50 millones mensuales, de hasta el 67 %. Los de menos, salvo por los “impuestos saludables”, no tienen una afectación real.

Póngame un ejemplo de exenciones que ya no van o que se van a limitar muchísimo…
Antes uno tenía derecho a beneficios que podían sumar 191 millones de pesos al año por todo concepto, sean intereses, ahorros en fondos de pensiones, personas a cargo, por ejemplo. Eso se reduce a 46 millones de pesos al año. Entonces, los empleados verán que esos 145, que ya no tienen, van a ser base de mayor tributación, y tendrán que pagar mayor recaudo todos los meses. Esto es muy complejo, pero hay otras cosas que también me preocupan.

Entonces, ¿qué es lo que le preocupa?
El incremento de la ganancia ocasional, del 10 al 30 por ciento, o a la tarifa de la persona, que puede ser hasta del 39 %.

Por ejemplo, la venta de la casa, o de un inmueble que posee, del cual obtiene renta. Pasados dos, cinco, o diez años, cuando lo venda, pues de la utilidad que obtenga puede llegar a pagar tributos de entre el 10 y el 30 por ciento, o 39, inclusive. ¿Qué quiere decir eso? Que si usted tiene este apartamento, donde vive, y se quiere pasar al de enfrente, que es idéntico, pero tiene la luz del sol por la tarde y no por la mañana, no le van a alcanzar los recursos de la venta de este para comprar el mismo apartamento enfrente. Eso es lo complejo. Eso existió en el pasado. En la reforma del 74 ya pagábamos ese impuesto completo, lo cual generó informalidad y subescrituración de todas las escrituras, que vimos en el país por muchos años. Eso se corrigió cuando el impuesto bajó al 10 %. ¿Qué hacen los Estados Unidos? Le permiten a la persona reinvertir, en otro activo igual, el dinero de la venta del anterior, sin pagar impuestos… La filosofía es muy clara: si poseo un apartamento y tengo que pasarme a otro, pues no me puedo quedar con la mitad de las posibilidades…

Pongamos este ejemplo: Si una persona compró su apartamento por 100 y lo vende por 200, ¿qué le pasa?
Le puede costar sobre los 100 de diferencia, 30 millones. Entonces, en vez de tener 200 para comprar el nuevo apartamento, ahora va a tener 170. Con la legislación anterior tenía 190. Esa diferencia es la que la gente va a empezar a sentir, porque le frena la capacidad de reponer los activos.

¿Y cuál sería la solución?
Mantener el impuesto de ganancias ocasionales bajo. Hay otro efecto de las personas naturales, que tampoco me gusta, aunque afecta menos a la gente de ingresos medios y bajos y es el impuesto al dividendo. Por ejemplo un empresario, dueño de una compañía, de un negocio, de un almacén, y que lo tiene organizado a través de una sociedad, recibe las utilidades… Estos son los ingresos medios y altos, pero ahí es donde está el corazón de muchos de los empresarios que mueven el país. A esos señores les están planteando que los dividendos se incrementen de una tarifa del 10 % a una que puede subir hasta el 39 %. Se podría llegar, en ciertos casos, a tener tasas de tributación del 104 % de las utilidades, si usted suma el ICA, el impuesto al patrimonio, el impuesto de renta de la sociedad, el 4 por mil y el impuesto al dividendo.

Es como una invitación a no hacer negocios en Colombia…
Sí. Lo que veo es que el objetivo de crecimiento económico, que debe tener todo país, no está plasmado en esta reforma tributaria. Hay propuestas alternativas muy creativas que permiten hacer más competitividad, y que le pueden dar 20 billones al Gobierno.

En la presentación de la reforma dijeron que no iba a afectar a las empresas. Pero resulta que a los empresarios sí…
Es correcto. Pero en las empresas sí hay algunos cambios. El descuento del ICA, un alivio muy importante, recomendado inclusive por expertos internacionales para hacer mucho más eficientes a los empresarios colombianos, desaparece en esta reforma. El otro problema es mantener un 4 por mil, que lo que hace es gravar la formalidad. Entonces, la mezcla del impuesto de la sociedad y el dividendo, junto con el ICA, el 4 por mil, y el impuesto al patrimonio, puede llegar hasta una tasa del 104 %.

Pongamos un ejemplo…
Usted monta un negocio que compra productos a 4.900 pesos para venderlos a 5.000, y entonces se gana 100. Pero cuando hace las cuentas, lo que pagó en impuestos la sociedad fue de 104 pesos. Es decir, no le quedó ni un peso de la utilidad; y encima, le tocó poner 4 pesos del patrimonio, para sostener el fisco. Es un desincentivo muy grande para la generación de negocios.

¿Y eso una persona tan inteligente como el doctor Ocampo no lo ha captado?

Creo que él lo tiene claro, pero lo que veo es que están esperando la reacción, para sentarse a ver de dónde van a obtener 20 billones de manera compatible con el crecimiento económico. El sector privado tiene que acercarse al Gobierno para decirle, nosotros ayudamos, pero busquemos un esquema compatible con el crecimiento de las compañías. Por ejemplo, acabando con el 4 por mil, permitiendo el descuento del ICA…

Perdone que lo interrumpa, pero, aunque hay la propuesta de aliviarlo, no pinta que el 4 por mil se vaya a acabar…
Hay un mecanismo, y es que se reste del impuesto de renta, lo mismo que el ICA. Si eso se hace, la tasa de tributación de las empresas se reduce sustancialmente y se aplana. A mí no me preocupa que en Colombia las empresas paguen 40 o 45 por ciento de impuesto de renta, si se les permite descontar el 4 por mil y el ICA. Es una redistribución de los impuestos al interior de la economía. Eso es lo que los empresarios tienen que ir a proponer. Porque el Gobierno lo que quiere son los recaudos, no acabar con las empresas.

Y reaparece el impuesto al patrimonio...
Sobre el que también tengo severas dudas y reparos.

Si una persona tiene una casita y una pensión, ¿van a sumarse las dos cosas para el impuesto al patrimonio?
Los primeros 450 millones de la casa no se gravan y la pensión tampoco, salvo que se ahorre.

¿No es un desaliento al ahorro?

De cierto nivel de personas. Esto empieza a afectar a partir de 2.700 millones de pesos de patrimonio, con una tarifa baja, y aplica la tarifa plena a partir de 4.600 millones. Así, los que tiran del coche de la economía, que son 40.000 personas, de acuerdo con los datos del Gobierno, con patrimonios altos, sí se van a ver afectados.

El impuesto al patrimonio no grava lo que la gente gana, sino lo que tiene…
Y muchas veces la gente no tiene una liquidez para atender el impuesto. Entonces, si usted tiene el apartamento de cuatro mil o de cinco mil, y no le está generando renta por las situaciones del país, a usted le toca ver cómo se endeuda en 40 millones, en 50, para pagar ese impuesto, porque no tiene el flujo para pagarlo.

Pero el presidente Petro dijo que la tributaria no iba a ser una reforma confiscatoria, y en esas circunstancias lo es...
Claro que sí. En el pasado, el país había optado por un impuesto a las sociedades, no a las personas. Las sociedades eran las que tributaban porque en ellas hay más facilidad de obtener recursos. Las personas naturales son dueñas de unas acciones, pero si no las puede vender, o son dueñas de una casa que no les genera renta, están en problemas. Lo que yo echo de menos de esta reforma es que no está conectada con el crecimiento económico. Que genera tasas de tributación conjuntas de todos los impuestos muy altas. Lo que busca de recaudos es posible con otra estructura de impuestos y con control a la evasión.

Entonces, ¿el impuesto al patrimonio no debería ir?

No. Yo creo en los impuestos a la utilidad. Si ganó, pague. Lo que es espantoso es decirles a las personas que tienen que pagar sin haber ganado. El que tiene una finca improductiva no entiende por qué tiene que pagar cien millones de pesos si la finca está rodeada por la guerrilla, si los productos no se los compran.

Y está el impuesto a las ventas por plataformas de internet…

Ahí el país está en un reto de competitividad que es muy grande. ¿Qué pasa hoy? Que las compras de internet de menos de 200 dólares llegan sin IVA y sin arancel a Colombia. Cuando usted quiere comprar unos tenis, por ejemplo, los encuentra por internet en 15 o 20 % menos que en un almacén nacional. Hay una competencia desleal: los empresarios que están en Colombia tienen que pagar IVA y arancel; si están fuera de Colombia y venden a través de Amazon o alguna de esas plataformas, no.