sábado, julio 27, 2024

Documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a SAYCO y ACINPRO. Concepto 229 DIAN de 2024

 


Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados. Soporte, costos y deducciones.

CONCEPTO Nº 229 [002269]

05-04-2024

DIAN

100208192-229

Bogotá, D.C.


Tema: Sistema de factura electrónica
Descriptores: Documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados



Soporte costos y deducciones
Fuentes formales: Artículos 107, 616-1, 632, 743 y 771-2 del Estatuto Tributario



Artículo 68 de la Ley 44 de 1993

Artículo 3 de la Ley 28 de 1992 (sic)

Artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Consulta sobre el documento idóneo para el soporte del gasto que se genera en virtud del pago de los derechos de autor que se realiza a Sayco y Acinpro.

Al respecto, considera este Despacho:

De conformidad con el literal d) del artículo 3 de la Ley 23 de 1982 adicionado por el artículo 68 de la Ley 44 de 1993, dentro de las facultades exclusivas que tienen los titulares de los derechos de autor se encuentra la de obtener una remuneración a la propiedad intelectual por ejecución pública o divulgación.

Frente a la protección jurídica de la que gozan los derechos de autor y derechos conexos la Corte Constitucional en la Sentencia C 083 del 9 de marzo de 2022, M.P. Gustavo Adolfo Palacio Correa, señaló:

(…)

La protección jurídica a los autores se manifiesta en los derechos morales y patrimoniales. Los primeros se refieren a los vínculos más cercanos que tiene el creador con su obra, dado que procura salvaguardar los intereses intelectuales del autor[121]. No requieren de reconocimiento administrativo y buscan reivindicar en todo tiempo la autoría de su obra. Se incluyen los derechos a la paternidad, a la integridad, a lo inédita, a la modificación, y el retracto[122].

(…)

Los segundos permiten a los creadores o los titulares de los derechos de las obras percibir una retribución económica por el hecho de que terceros utilicen su obra. Los derechos patrimoniales autorizan la reproducción de la obra; la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación, y su comunicación al público mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.

(…)” (Resaltado fuera de texto)

Así las cosas, la retribución económica que percibe el titular de los derechos de obras se constituye en una contraprestación económica que debe pagar el tercero que vaya a hacer uso de esta, y cuyo recaudo lo realiza el titular de la obra o las sociedades de gestión colectiva, dependiendo de la manera en que se realice la gestión de estos derechos patrimoniales3

En este sentido, dicha retribución o remuneración económica no corresponde a una contraprestación por servicios prestados o bienes adquiridos, razón por la cual no existe la obligación de expedir factura, ni de expedir el documento soporte consagrado en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, que de igual manera se predica de adquisiciones de bienes y/o servicios.

En consecuencia, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos consagrados en los artículos 107 y siguientes del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones, el documento que soporta el pago de la contraprestación económica por el uso de obras será el que de manera idónea pruebe la respectiva operación4.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.


viernes, julio 26, 2024

Inhabilidades del revisor fiscal: ¿cuándo se puede pasar de ser contador a revisor fiscal?

 


Aquí hablaremos sobre...¿Qué se entiende por inhabilidad e incompatibilidad?
¿En cuáles casos no puede un revisor fiscal aceptar un encargo en una sociedad comercial?
¿Cuánto tiempo debe esperar un contador o revisor para ejercer un cargo diferente en la entidad para la que presta sus servicios?

¿Qué consideraciones contiene el Código de Ética frente a relaciones familiares del contador?

Diferentes normativas establecen términos que el revisor fiscal y el contador público deben tener en cuenta respecto a inhabilidades e incompatibilidades que podrían presentarse en su ejercicio profesional.

¿Se puede pasar de ser contador a revisor fiscal de la misma sociedad? La respuesta aquí.


La Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y el Código de Ética de la IFAC establecen términos que el revisor fiscal y el contador público deben tener en cuenta respecto a inhabilidades e incompatibilidades que podrían presentarse en su ejercicio profesional. A continuación, daremos un breve repaso a estos asuntos:

¿Qué se entiende por inhabilidad e incompatibilidad?

Ambos términos deben ser considerados por el profesional antes de aceptar un encargo.

Una inhabilidad es una condición legal propia de quien aspira a ejercer el cargo, impidiéndole su elección y nombramiento. Su inobservancia le implicaría a este profesional una sanción de carácter disciplinario, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional en las sentencias C-558 de 1994 y C-483 de 1998.

Por su parte, al hablar de incompatibilidad nos referimos a aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo, so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, lo cual significa que el sujeto debe abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades las inhabilidades sobrevinientes, es decir, las que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo.

¿En cuáles casos no puede un revisor fiscal aceptar un encargo en una sociedad comercial?

El artículo 205 del Código de Comercio describe tres situaciones puntuales que imposibilitan al revisor fiscal de aceptar un encargo en una sociedad comercial. No podrán ser revisores fiscales:

Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;

Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad; y Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Se tiene además que el revisor fiscal de estas sociedades no puede desempeñar en la misma sociedad o en sus subordinadas ningún otro cargo durante el respectivo período.

¿Cuánto tiempo debe esperar un contador o revisor para ejercer un cargo diferente en la entidad para la que presta sus servicios?

En los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990 se establecen algunos términos que el profesional contable deberá tener en cuenta:El contador público que haya auditado o controlado en carácter de funcionario público o revisor fiscal a personas naturales y jurídicas deberá esperar un año a partir de su retiro para prestar sus servicios profesionales como asesor (empleado contratista) a esas personas.

El contador público que haya actuado como empleado de una sociedad deberá esperar 6 meses a partir de su retiro para aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filial.

¿Qué consideraciones contiene el Código de Ética frente a relaciones familiares del contador?

El Código de Ética de la IFAC expone de forma general que las relaciones familiares y personales que sostenga un revisor fiscal o auditor externo con miembros de una organización (dependiendo del cargo que estos ocupen y el alcance de su influencia sobre las decisiones de la compañía) dan lugar a amenazas de interés propio, intimidación o familiaridad que afectan la aplicación del principio de independencia.

Estos los son principales choques de la economía del hogar en el 2023, según el DANE

 



15 mil 985 hogares colombianos (18,5% de los encuestados) tuvieron que atrasarse en pagos o perdieron empleos, informó la Encuesta Nacional de Calidad de Vida del 2023.

De un total de 86 mil 405 hogares que entrevistó el año pasado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en 15 mil 985 casos (el 18,5%) se reportaron eventos negativos en la economía del hogar.

Eso los forzó a reducir sus gastos o dejar de costear algunos productos y servicios para destinar el dinero a pagar o cumplir con otras cuotas, según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2023 publicada por el DANE el pasado 24 de abril.

La entidad evidenció que estos aprietos tuvieron su auge en el 2020, con la llegada de la pandemia por la covid-19. Desde entonces, su tendencia ha estado a la baja, en parte, por la superación del virus. Mientras en el 2020 dichos choques económicos sorprendieron al 42,2% de los hogares colombianos, el año pasado se redujeron a menos de la mitad.


Renuncias

Más allá de las cifras, estos choques económicos implican renuncias en la calidad de vida de los hogares. Algunos afrontaron estos obstáculos acumulando nuevas deudas o alargándolas, gastando dinero de sus ahorros, pidiendo ayuda a familiares o amigos, comprando menos alimentos y buscando nuevas fuentes de ingreso, entre otros.

Como agravante, la Encuesta Nacional de Calidad de Vida reportó que un aumento en el porcentaje de jefes de hogar que se consideran pobres. En el 2019 el 37,9% de ellos se identificaba en esa condición, pero en el 2023 esa cifra ascendió hasta el 47,3%.

De acuerdo con Alejandro Barrera, analista económico y profesor de la Universidad de Manizales, estos datos revelan un deterioro macroeconómico sostenido en aspectos como mayores niveles de inflación, menor crecimiento económico y una oferta laboral estancada.

"Esto afecta la calidad de vida de las personas y genera sucesos de estrés económico, ya que el componente de ingresos de hogar es la variable núcleo del problema y modifica comportamientos de consumo y administración de los recursos", argumenta.

Agregó que dicho estrés suscita preocupaciones cotidianas como la seguridad alimentaria. Este flagelo, sumado a la incertidumbre política y los anuncios de reformas institucionales, construye un cóctel social de mayor tensión, dice el experto.

Inesperados pero comunes

Entre los hogares encuestados, los seis choques más comunes fueron:Atraso en el pago de servicios públicos: 8,2%.
El jefe o la jefa de hogar perdió su empleo: 5,1%.
Atraso en el pago de la vivienda: 4,2%.
Otro miembro del hogar perdió su empleo: 2,3%.
Atraso en el pago de impuestos: 2%.
El cónyuge perdió su empleo: 1,9%.

La lista de choques la completaron el atraso en el pago de administración o celaduría (0,7%), el atraso en el pago del jardín o colegio (0,4%), las producciones no vendidas de fincas o negocios (0,4%), los cierres de negocios que eran las principales fuentes de ingreso (0,3%) y la imposibilidad de pagar estudios de educación superior (0,2%). Aunque el 81,5% de los hogares respondió que no sufrió ninguno de los anteriores problemas, la encuesta no revela si fueron afectados por otras dificultades no incluidas en las opciones.


Conozca las claves para simplificar su vida a través de servicios digitales de la Dian

 


Trámites como el RUT y la firma electrónica, ahora se pueden realizar desde el portal web y la APP Dian para evitar desplazamientos

La Dian, en calidad de entidad tributaria del país, ha venido trabajando en su actualización y modernización para hacerle más fácil la vida a los contribuyentes. Con el fin de evitar desplazamientos innecesarios o complicados, se ha dispuesto el portal web y la APP Dian para facilitar trámites como el RUT y la firma electrónica.

Descubra aquí algunas de las claves para usar estos servicios y aprovechar estos beneficios sin salir de casa:

La APP DIAN es, principalmente, una aplicación de consulta y conexión

La aplicación móvil hace parte de un proyecto institucional que ha puesto sus esfuerzos en lo digital y transaccional para cumplir con las expectativas a largo plazo de la entidad. La puede descargar desde dispositivos Android y iOS y es concebida como una herramienta de facilitación de los servicios informáticos.

A pesar de esta alternativa, sigue siendo necesario su acceso al Portal Transaccional ya que son herramientas complementarias y en la APP Dian solo podrá adelantar trámites como la actualización de algunos de los datos personales de RUT y contraseña, además de poder consultar y conectarse con los distintos servicios que tenemos para contribuyentes.

Si necesita descargarla y conocer más de su funcionamiento, puede ingresar aquí.

Con la inscripción y actualización virtual de tu RUT no solo simplificas tu trámite, también aseguras tu información

La creación y mejoramiento de nuestros servicios digitales ha permitido que trámites como la inscripción y la actualización del RUT sea mucho más fácil y se puedan reducir los costos de todos los usuarios que lo quieren llevar a cabo.

Además de esta ventaja, la Dian ofrece todas las garantías y protocolos de seguridad que se necesitan para resguardar información en un proceso inmediato que puede hacer desde su celular, tablet o computador sin ninguna complicación. ¿Quiere saber más de este trámite y su proceso? puede hacer clic aquí.

Con la nueva Firma Electrónica los pasos para generarla se reducen y no es necesario agendar cita

La firma electrónica reemplaza la firma autógrafa y permite que, como contribuyente, pueda acceder a sus trámites y transacciones desde cualquier lugar de forma más sencilla y autenticando su identidad.

Aunque es un mecanismo que ya lleva tiempo gestándose, con la nueva firma electrónica, no necesitará generar preguntas de recordación y tampoco tendrá un límite definido para el proceso y la generación del mecanismo.

Solo tiene que ingresar al Portal Transaccional sin ningún tipo de cita previa. Consulte más en este enlace y conoce más de los servicios digitales en un Dianx3.

jueves, julio 25, 2024

Dudas sobre consejeros, administradores, asambleas ordinarias y derechos de arrendatarios

 


La abogada Nora Pabón Gómez responde dudas de lectores sobre procesos de la propiedad horizontal.

Inhabilidades de consejeros y administrador:

Pregunta
​“¿El presidente del consejo y actual administrador suplente siendo el mismo puede tener 25 poderes firmados por copropietarios o es ilegal?”

Respuesta

El presidente del consejo no puede ser nombrado para ejercer como suplente del administrador. Es lo primero que se debe cuestionar, ya que el consejo es el que designa al administrador (principal y suplente) y, además, el presidente del consejo suscribe el contrato con éste . El administrador tampoco podría ser al mismo tiempo consejero. El límite de poderes otorgado a una sola persona depende de lo que determine el Reglamento de Propiedad horizontal.


Convocatoria de asamblea ordinaria:
Pregunta
​“Las asambleas se deben convocar como máximo hasta el 31 de marzo para nombramiento de consejo y aprobación de presupuesto y estados financieros, ¿Puede el administrador o presidente del consejo extender la fecha para asamblea? ¿Puede haber cambiado el administrador antes del 31 de marzo? Finalmente, cuando se hizo la asamblea no se sometió a criterio de la asamblea ni del nuevo consejo el nuevo administrador, ¿es legal?”
​Respuesta

Sin perjuicio de que se revisen los antecedentes y especialmente los motivos en que se fundamentaron el consejo y el administrador anterior para correr la fecha de la asamblea, considero que era factible convocarla y no podría ser dejada sin efectos sino por decisión judicial al haber sido impugnada las decisiones por un propietario o por los nuevos órganos citados. La facultad de designar al administrador corresponde al Consejo de Administración anterior o nuevo y no es necesaria la ratificación de la asamblea. Sin embargo lo que se cuestiona por el lector es que posiblemente se extendió la fecha de la convocatoria a la asamblea para alcanzar a nombrar al administrador. Por tanto, se debe analizar el caso de manera más exhaustiva y con mayores elementos .

Derechos de los arrendatarios:

Pregunta

Manifiesta una lectora, que es arrendataria de un apartamento en un conjunto ubicado en Fusagasugá, que por decisión de la administración para el ingreso de propietarios y arrendatarios se va a utilizar un sistema biométrico con reconocimiento facial para los propietarios y su núcleo familiar, mientras que para los arrendatarios no habrá registro facial ni de huella sino un chip, que será pagado por esta previa autorización del propietario. Pregunta si, independiente de lo que cueste, se puede hacer esta diferencia entre unos y otros.

Respuesta

No existe fundamento alguno que permita diferenciar a los propietarios y a los arrendatarios y sus familias en cuanto al uso y goce de los bienes y servicios comunes, poniendo a los segundos en un gasto adicional y en un acto de perturbación. Sobre los derechos y deberes de los arrendatarios y demás tenedores, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencias C- 318 y C-738 de 2002.

Tampoco está facultado el administrador para cambiar el sistema de ingreso y salida de los residentes sin autorización del consejo o la asamblea, según lo determine el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Lo que sí estoy de acuerdo es con que el propietario informe al Administrador el nombre de su arrendatario y éste de los ocupantes del apartamento.

Se deberá revisar lo relativo al tratamiento y protección de datos personales. Es fundamental contar con una política y un manual interno que establezca los protocolos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de información, la autorización del titular para el tratamiento de aquellos datos sensibles, así como establecer la finalidad para la cual se pide el consentimiento.

Los edificios o conjuntos residenciales y cualquier responsable del tratamiento al momento de solicitar la autorización del titular deberán informarles a las personas de manera clara y expresa lo siguiente:

La utilización de herramientas tecnológicas debe respetar los reglamentos y los derechos de propietarios, arrendatarios, residentes y ocupantes. El caso debe ser evaluado y corregida cualquier inconsistencia que diferencie entre los derechos de uno y otro. Por último, se están presentando situaciones en varios edificios y conjuntos en las que, como consecuencia de la instalación de elementos de seguridad mediante la utilización de herramientas digitales y tecnología, más bien se dificulta el ingreso de las personas de manera arbitraria, ocasionándoles peligro en su seguridad e integridad.

Encuentro Innovación Tecnológica y Digital en Propiedad Horizontal:

Precisamente en el Encuentro “Innovación Tecnológica y Digital en Propiedad Horizontal”, evento de la Lonja de Bogotá que se celebrará el próximo 30 de mayo en el Hotel Sonesta de la Capital, analizaremos junto con otros conferencistas y con los administradores, miembros de consejos de administración y demás asistentes, no solo la transformación que diferentes causas, entre estas la pandemia que el internet, la digitalización, las asambleas no presenciales contempladas por la Ley 675 de 2001, la comunicación a través de las redes sociales y la utilización de citofonía virtual , cámaras , y otros elementos de tecnología, sino cómo su implementación afecta a las copropiedades, debiendo emplearse con precaución, diferenciando su aplicación en inmuebles con diferentes usos, recursos y características. ¿Qué dicen las normas al respecto? ¿En qué casos es conveniente y se debe ir incorporando cada nueva herramienta y porque sirve para hacer más eficiente y competitiva la administración? ¿Por qué se relaciona este tema con la mejor convivencia y con la seguridad, objetivos del Régimen según la Ley 675 de 2001?


Término para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor

 


Aquí hablaremos sobre...Condiciones para la devolución

Saldos a favor no sujetos a devolución

Término para devolver los saldos a favor


Para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor es importante tener en cuenta los términos en los que podrá presentarse esta solicitud ante la Dian y el tiempo que esta tardará en devolver o compensar dichos saldos.

Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

La solicitud de devolución de saldos a favor deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar (ver el artículo 854 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.21.18 del Decreto 1625 de 2016).

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta o IVA haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se hubiese efectuado la devolución, la parte rechazada no se podrá solicitar, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta que se resuelva definitivamente la procedencia del saldo (ver el artículo 854 del ET).



Ahora bien, cuando se trata de la solicitud de compensación, esta deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Para la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del IVA de productores de bienes exentos del artículo 477 del ET y los responsables de bienes y servicios previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, este término será de un (1) mes contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos (ver el artículo 816 del ET).

Recordemos que, si se trata de una declaración de renta a la cual se le aplicó el beneficio de auditoría de acuerdo con las disposiciones del artículo 689-2 del ET, la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor será dentro de los mismos seis (6) o doce (12) meses en los cuales la declaración quedará en firme.

Condiciones para la devolución

Para la procedencia de la devolución de un saldo a favor deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:La presentación de la solicitud de devolución debe realizarse dentro del término de tres (3) años de firmeza contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
Tener el RUT formalizado y actualizado, y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la presentación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Cabe destacar que esta condición aplica tanto para el titular del saldo a favor como para el representante legal o apoderado.

Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal.

Saldos a favor no sujetos a devolución

Podemos observar que los artículos 815 y 850 del ET no incluyen la posibilidad de que los saldos a favor generados por el simple exceso del IVA descontable sobre el generado, causados con la misma tarifa, sean solicitados en compensación o devolución. Esto da a entender que los contribuyentes que posean este tipo de saldos no podrán realizar el proceso de solicitud de devolución o compensación de dichos montos ante la Dian.

Término para devolver los saldos a favor

Conforme con el artículo 855 del ET, la administración tributaria efectuará la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos:Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud en debida forma cuando el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la devolución automática.

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación (ver el artículo 860 del ET).

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación oportuna y en debida forma cuando se trate de productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET, para los responsables de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET y para los responsables del IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral del artículo 481 del ET que ostenten la calidad de operador económico autorizado.

Para los demás casos, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la presentación correcta de la solicitud.