sábado, mayo 18, 2024

Menos de la mitad de mineros del país tiene un producto financiero vigente o activo

 



Asimismo, la tarjeta de crédito es el producto más utilizado (39%); seguida por la cartera bancaria (28,9 %) y los sobregiros (21,7%)

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la Banca de las Oportunidades presentaron el primer reporte de inclusión financiera del sector minero. Un diagnóstico que constituye la base para realizar acciones focalizadas y políticas públicas, basado en dos ejes de análisis: mineros de subsistencia y titulares mineros.

El documento, con cifras a junio de 2021, estableció que, de los 88.169 mineros de subsistencia registrados, 75,4% tiene al menos un producto financiero, Sin embargo, al revisar si cuentan con un producto financiero activo o vigente, tan solo 44,1% lo tiene.

Boyacá cuenta con las cifras más altas en indicador de acceso y uso de productos financieros (89,9% y 64,2%, respectivamente). Mientras, Cauca presenta el acceso más bajo (71,2 %) y Nariño el menor indicador de uso (27,2 %). Igualmente, el reporte evidencia que la cuenta de ahorros es el producto de depósito preferido por esta población minera.

Respecto a los productos de crédito, cuatro de cada cinco mineros de subsistencia no acceden a estos, es decir, 20,6 % de estos trabajadores tiene al menos uno y el microcrédito es el más utilizado (12,7%).

Por otra parte, al referirse a los 6.898 titulares mineros distribuidos a lo largo del país, personas naturales o jurídicas que tienen derechos habilitados para desarrollar esta actividad en las diferentes etapas del ciclo, se evidencia que 87,4% tiene al menos un producto financiero, mientras que 76% posee uno activo o vigente.

Santander presentó el mayor indicador de acceso (94,7%), seguido por Valle del Cauca (93,1%). Este último, también presentó el mayor indicador de uso (87,7%), seguido por Santander (84,8%).

Asimismo, 58,9 % de los titulares mineros tenía al menos un producto de crédito. La tarjeta de crédito es el producto más utilizado (39%); en el segundo lugar estuvo la cartera bancaria (28,9 %), seguida por los sobregiros (21,7 %) y los préstamos rotativos (13,2 %).

“Contar con información detallada sobre la situación de tenencia y uso de servicios y productos financieros por parte de los mineros constituye un elemento fundamental para la consolidación de Banmina, toda vez que permite precisar las brechas con sus respectivas acciones, conocer las particularidades del sector y de las diferentes regiones donde hay #MineríaALoLegal, así como establecer las líneas base que aseguren el seguimiento y monitoreo de su implementación”, explicó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval.

Por su parte, Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades, sostuvo que “este ejercicio, además de ser un hito en términos de inclusión financiera sectorial, genera un compromiso para desarrollar una oferta de servicios financieros, a la medida, que permita un tránsito hacia la formalización y la construcción de equidad. El sector financiero está invitado a sumarse a este reto”.


Clasificación de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y el SIMPLE AG 2023

 


En esta matriz, elaborada por Diego Guevara, se ilustran los grupos y subgrupos en los que terminaban siendo clasificadas las diferentes personas jurídicas al cierre del AG 2023 y se explican cuáles eran las características de cada uno frente al impuesto de renta y el SIMPLE.


Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementario, es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario –ET– hace de las personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades económicas dentro del país.

Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “contribuyentes del impuesto de renta y complementario” y “no contribuyentes del impuesto de renta y complementario” (ver el libro I del ET, el cual abarca los artículos 1 a 364-4 del ET). A su vez, de esos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos, en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen características específicas que les aplica a cada uno de ellos.

Es importante destacar que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 903 a 916 del ET (que componen el libro VIII del ET), eliminando de esa forma el anterior “régimen del monotributo” (al cual solo se podían acoger voluntariamente personas naturales comerciantes y/o peluqueros con ingresos anuales de hasta 3.500 UVT), pero dando al mismo tiempo vida jurídica al “régimen simple de tributación –SIMPLE–” (ver la responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT y los códigos 100, 101, 116, 117, 118, 119 y 125 en la casilla 89 de la segunda página del mismo RUT).

Ante la declaratoria de inexequibilidad de toda la Ley 1943 de 2018, los congresistas aprobaron, mediante el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, extender la vida jurídica del régimen simple para los años gravables 2020 y siguientes. Posteriormente, los artículos 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, y los artículos 42 a 44 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, modificaron los artículos 905908 y 909 del ET para aumentar de 80.000 UVT a 100.000 UVT el tope de ingresos brutos ordinarios gravados obtenidos en el año anterior o en el año en curso que permiten optar por el régimen simple, y también para ampliar de enero 31 a febrero 28 la fecha en la cual cada persona natural o jurídica, que ya venga operando en el régimen ordinario, podría optar por trasladarse al régimen simple.

Por tanto, durante el año gravable 2023 al régimen simple se podían acoger voluntariamente las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplieran con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (antes de ser afectados con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023), entre ellos el de obtener, en el año anterior o en el año en curso, ingresos brutos ordinarios, sin incluir los no gravados con renta inferiores a 100.000 UVT, unos $3.800.400.000 en el año 2022. Al acogerse al régimen simple dejaban de ser “contribuyentes del impuesto de renta y complementarios en el régimen ordinario” (responsabilidad 05 en el RUT).


El régimen simple fue imperfecta y tardíamente reglamentado, primero con los decretos 1468 de agosto 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 de 2019, y luego con los decretos 1091 de agosto 3 de 20201457 de noviembre 12 de 2020 y 1847 de diciembre 24 de 2021. Además, fue declarado exequible con la Sentencia de la Corte Constitucional C-493 de octubre 22 de 2019. Posteriormente, la Corte Constitucional, con la Sentencia C-066 de marzo 18 de 2021, estableció que en el régimen simple no se aceptarán las devoluciones, rebajas ni descuentos en ventas.


Nota: de acuerdo con publicaciones del portal de la Dian, al corte de noviembre 30 de 2023, en el régimen simple se habían inscrito voluntariamente un total de 125.800 contribuyentes, de los cuales 72.564 eran personas jurídicas (sociedades nacionales) y 53.236 personas naturales residentes; sin embargo, posteriormente fueron retirados o excluidos unos 15.559. Por tanto, el régimen simple de tributación representa ahora un tercer grupo especial en el cual pueden llegar a figurar también muchas personas jurídicas (sociedades nacionales) al igual que muchas personas naturales residentes.

Teniendo claro lo anterior, en el cuadro que se presenta a continuación se aclaran las diferencias básicas entre estos grandes “grupos” y “subgrupos”, todo de acuerdo a las normas que estaban vigentes a diciembre 31 de 2023.



Evolución del sector financiero en los próximos años en Colombia

 El país sufre un proceso de transformación digital, que busca generar servicios más personalizados y especializados en áreas no atendidas.




La digitalización del sector financiero en los últimos años ha permitido una mayor bancarización en Colombia, así lo evidencia un reporte de la Banca de las Oportunidades y la Superintendencia Financiera, el cual reveló que, al cierre de 2020, el 87,8% de los adultos colombianos tenían al menos un producto financiero. Así mismo, el indicador de inclusión financiera tuvo un incremento, en diciembre de 2019 era de 82,5% y en marzo de 2020, al inicio de la pandemia, se ubicó en 83,2%.

Sin embargo, durante los dos últimos años, en medio de la pandemia el sector financiero a nivel global se ha enfrentado a grandes desafíos como el de escalabilidad para aquellos servicios y productos que se vieron impactados positivamente y en este sentido buscaron cómo hacer frente a un crecimiento explosivo en sus clientes y transacciones. En el caso de aquellos que se vieron afectados negativamente, el reto fue adaptarse rápidamente, creando y evolucionando para adecuarse a esta nueva realidad de consumo de servicios y productos financieros.

“En el caso del mercado colombiano este no está ajeno a los desafíos que la industria enfrenta a nivel global, quizá uno de los grandes retos sobre los cuales hay que poner especial atención es lograr productos en forma y fondo, que permitan mejorar la democratización y cobertura de los potenciales clientes en toda la geografía y diversidad colombiana. Si bien Colombia se encuentra en una muy buena posición en comparación con otros países de la región, es claro que existe un gran potencial de crecimiento para la industria, que sin duda es uno de los grandes retos que enfrenta en la actualidad”, expresó José Fuentealba Palacios, Sales Manager de InterSystems Colombia y Chile.

Así mismo, Colombia está realizando un buen trabajo en la transformación digital de su industria financiera, buscando cubrir los espacios que los servicios tradicionales dejan en el mercado, y son claros los esfuerzos por generar servicios más personalizados y especializados para segmentos que no están siendo atendidos.

Sin embargo, para que los procesos de digitalización sean más efectivos en la industria colombiana, es clave contar con procedimientos adecuados de interoperabilidad, los cuales le permitirán enfrentar los diferentes desafíos del sector como la volatilidad en el mercado de capitales, las implementaciones del open banking y del PIX, los cuales están creando un escenario de negocios para el sector financiero, en donde será fundamental el dinamismo y agilidad de las organizaciones en su respuesta.

Una de las grandes barreras que hemos identificado en términos de interoperabilidad es la baja capacidad del ecosistema para interactuar de forma coordinada y eficiente. Si bien una gran porción de los servicios que se quieren proveer corresponde a un desarrollo interno, hay una oferta robusta que proviene de funcionalidades de terceros, que puede y que en algunos casos debe ser incorporada con rapidez, gobernanza y control, sin embargo, estos últimos pasos son actualmente una debilidad.

Los esfuerzos que el sector financiero está realizando en Colombia vaticinan un futuro positivo, los avances del regulador, las nuevas startups y los grandes bancos tradicionales, generan un muy buen ambiente para el desarrollo de la industria. Desde InterSystems esperamos que los actores de este ecosistema sean aún más ambiciosos en la búsqueda de espacios de mercado y en el uso de tecnologías más adaptadas y preparadas para estos nuevos desafíos, en donde los énfasis en la cooperación entre actores y coordinación de servicios se lleve una porción importante de las probabilidades de éxito.

Plazos para declaración y pago de impuesto de renta personas jurídicas 2024

 


Con el Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago del impuesto de renta personas jurídicas 2024, correspondiente al AG 2023.

Conoce aquí las fechas en las que se deberá cumplir con esta obligación.

Plazos para el impuesto de renta personas jurídicas 2024

Los contribuyentes del RTE, así como las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en 2024 correspondiente al AG 2023 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:

Declaración y pago 1.a cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

10 de mayo

6

20 de mayo

2

14 de mayo

7

21 de mayo

3

15 de mayo

8

22 de mayo

4

16 de mayo

9

23 de mayo

5

17 de mayo

0

24 de mayo

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.

*Estos plazos también aplican para las personas jurídicas obligadas a presentar sin pago la declaración de ingresos y patrimonio o la declaración de activos en el exterior. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).

Pago 2.a cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

10 de julio

6

17 de julio

2

11 de julio

7

18 de julio

3

12 de julio

8

19 de julio

4

15 de julio

9

22 de julio

5

16 de julio

0

23 de julio

Nota: los no calificados como grandes contribuyentes obligados al pago de la sobretasa de que tratan los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET liquidarán por el AG 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del AG 2023, y lo pagarán en dos cuotas iguales, que vencerán en los plazos señalados en las dos tablas anteriores.

*Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, y posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Entidades del sector cooperativo

Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta por el AG 2023 dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 1.6.1.13.2.1 del Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Plazos para personas jurídicas grandes contribuyentes

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas como «grandes contribuyentes» por la Dian, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el AG 2023 en el formulario prescrito por la administración tributaria, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y su respectivo anticipo en 3 cuotas, de las cuales la segunda estará acompañada de la declaración del impuesto, a más tardar en las siguientes fechas:

Pago 1.a cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

9 de febrero

6

16 de febrero

2

12 de febrero

7

19 de febrero

3

13 de febrero

8

20 de febrero

4

14 de febrero

9

21 de febrero

5

15 de febrero

0

22 de febrero

*La primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del AG anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.

Nota: si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($1.930.000 en 2024), la fecha de su pago vencerá el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota.

Declaración y pago 2.a cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

9 de abril

6

16 de abril

2

10 de abril

7

17 de abril

3

11 de abril

8

18 de abril

4

12 de abril

9

19 de abril

5

15 de abril

0

22 de abril

*Estos plazos también aplican para los grandes contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio o la declaración de activos en el exterior. Cabe resaltar que la obligación de presentar la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos poseídos al 1 de enero de 2024 sea mayor a 2.000 UVT ($94.130.000).

Nota: las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, y obligados a pagar la sobretasa tratada en los parágrafos 2 y 4 del artículo 240 del ET, liquidarán por el AG 2024 un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del AG 2023, en dos cuotas iguales. La primera se pagará en los plazos señalados en la tabla anterior y la segunda en las fechas que siguen:

Pago 3.a cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

1

13 de junio

6

20 de junio

2

14 de junio

7

21 de junio

3

17 de junio

8

24 de junio

4

18 de junio

9

25 de junio

5

19 de junio

0

26 de junio


Formularios para presentar la declaración de renta de personas jurídicas 2024

El formulario mediante el cual se debe realizar la presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas es el 110.